El Gobierno Nacional y los cinco sindicatos docentes con representación en todo el país firmaron el 22 de febrero 2011 el acuerdo de un piso salarial. Se estableció para el cargo testigo $2300 a partir de marzo y $2340 a partir de julio.
Se firmó el acta-acuerdo en el ámbito de la Comisión Negociadora de la Paritaria Federal Docente que, como objetivo central, estableció el piso salarial nacional garantizado del cargo testigo en 2300 pesos a partir de marzo y 2340 pesos a partir de julio, con un incremento de 90 pesos (50 a partir de marzo y 40 a partir de julio) incluido el FONID.
De la reunión en el Ministerio de Trabajo, participaron referentes de los cinco gremios docentes con representación nacional (SADOP, CTERA, UDA, AMET y CEA) y los ministros Alberto Sileoni (Educación), Carlos Tomada (Trabajo) y Amado Boudou (Economía).
El acuerdo también recomendó que, en las negociaciones provinciales, se alcance progresivamente en los salarios básicos, el 50 por ciento de la suma que se fija anualmente como salario mínimo del cargo testigo con incentivo docente.
Se negoció además, una línea para planes de vivienda para los docentes y el tratamiento de políticas y acciones para mejorar la calidad educativa.
Les dejo texto completo del acta-acuerdo:
Acta Paritaria del 22-02-11

30 de julio de 2011
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Acta de la paritaria federal docente del 22 de febrero de 2011 |
2 de agosto de 2010
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Paritaria Nacional Docente 2009 y 2010 |
Les dejo Actas de acuerdos Parit. 2009 y 2010
La Paritaria Nacional Docente del 2009 se celebró el 23 de febrero de ese año . La del 2010 el 17 de febrero .
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Paritaria Nacional 2010. Diferencias entre Mínimo y Básico
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Ley 14250: Convenciones Colectivas de Trabajo ( Paritarias) y Decreto 134/09 de Homologación |
Texto ordenado. Decreto 1135/2004
• CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Decreto 1135/2004
Textos ordenados de las Leyes Nros. 14.250 y 23.546 y sus respectivas modificatorias. Convenciones Colectivas. Comisiones Paritarias. Ambitos de Negociación Colectiva. Articulación de los Convenios Colectivos. Convenios de Empresas en Crisis. Fomento de la Negociación Colectiva. Procedimiento para la Negociación Colectiva.
Bs. As., 31/8/2004
VISTO el Expediente Nº 1.087.962/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 1988), Nº 23.546, Nº 25.877 y el Decreto Nº 108 de fecha 27 de enero de 1988 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que tanto el texto de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250, ordenado oportunamente por el Decreto Nº 108/88, como el de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546, fueron modificados por diversas leyes.
Que asimismo, las últimas modificaciones, efectuadas a un gran número de los artículos que integran la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo y la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva, fueron dispuestas por la Ley de Ordenamiento Laboral Nº 25.877.
Que, en consecuencia, resulta conveniente ordenar los textos de dichas normas a los efectos de proveer a la certeza jurídica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 1º de la Ley Nº 20.004.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el texto ordenado de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, el que se denominará "Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)".
Art. 2º — Apruébase el texto ordenado de la Ley Nº 23.546 y sus modificatorias, que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto, el que se denominará "Ley Nº 23.546 (t.o. 2004)".
Art. 3º — Derógase el Decreto Nº 108 de fecha 27 de enero de 1988.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Horacio D. Rosatti.
DESCARGAR Texto Ley 14250
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Utre Ctera:¿ Qué son las Paritarias?
19 de febrero de 2010
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Paritaria Nacional 2010. Diferencias entre Mínimo y Básico |
Les dejo Acta de Paritarias Nacionales, celebradas el 17 de febrero 201, entre el gobierno nacional y los cinco gremios docentes con representación en todo el país.
La Paritaria Nacional fija el sueldo de bolsillo de un maestro de jornada simple en todo el país. Es decir un Piso o mínimo.No confundir con Básico .
En esta última acordaron una suba de 23,4% .
Cada provincia deberá ahora discutir este aumento, y muchas de ellas ya adelantaron que no podrán hacer frente a este incremento salarial.
Hay jurisdicciones claves donde está muy difícil:Buenos Aires con sus 272.000 docentes (36% del total del país), la Ciudad, Córdoba y Santa Fe, entre otras .
La Nación aseguró que garantiza la ayuda financiera para llegar al piso en las 11 provincias que integran el Fondo Compensador salarial: Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán.
El normal inicio del ciclo lectivo aún no está garantizado.
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Diferencia entre PISO/MÍNIMO y BÁSICO:
Piso o mínimo: Es lo que se cobre de bolsillo .
Se puede llegar a ese mínimo aumentando el básico u otorgando cifras no bonificables ( en negro). Esta última es siempre la alternativa elegida por gobiernos.
Cuando el incremento es en negro no incide en los demás rubros: estado docente, residencia(zona), antigüedad. Tampoco se realizan los aportes previsionales y por tanto al jubilarse no se tiene en cuenta para liquidación de haberes . No cuenta para el pago de aguinaldo .
Cuando el aumento se hace con el criterio de llegar al piso sólo se le otorga al que no llega a cobrar esa cifra ( a cada uno según sea lo que le falte para ese mínimo) .
Para saber quién cobra y cuánto sólo basta cotejar con lo que cobra en total.
Básico: es el sueldo para el cargo testigo ( maestro de grado común), que actualmente, en Chaco, equivale a 15 hs cátedras del Secundario. La liquidación de haberes al resto se hace tomando como referencia el cargo testigo.
Cuando el aumento de salario se hace al Básico significa que es una suma remunerativa bonificable.Es decir que incide en todos los demás rubros.
Por tanto una cifra baja de incremento al básico termina siendo más beneficiosa y más significativa ( para activos y pasivos) que una más alta en negro .
Recordar que las Paritarias Nacionales fijaron Piso o Mínimo NO BÁSICO y que ahora cada provincia debe acordar en paritarias provinciales . En nuestra provincia no tenemos Ley de Paritarias provinciales . De todas maneras el gobierno debiera respetar lo acordado a nivel nacional.
¿ Por qué peligra el inicio de clases en muchas provincias?
Porque la discusión se centra ahora en la forma en que cada provincia realice el aumento . Los gremios exigen incremento al básico .
Nación se compromete a ayudar con los montos en negro y que del básico se ocupe cada provincia. Estas dicen carecer de recursos necesarios. Por eso una vez más el inicio de clases está en peligro en la mayoría de las provincias. Situación que se repite todos los años.
Espero haber ayudado a aclarar un poco el tema. La mayoría de noticias confunden Mínimo con Básico. Aurora
SUGERENCIA: ver entrada Cómo se liquidan los haberes de docentes
Acta de Paritaria enviada por AMET
13 de febrero de 2009
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Utre Ctera:¿ Qué son las Paritarias? |
Paritarias Docentes:
un marco para la discusión del salario, condiciones de trabajo y el valor del trabajo.
Desde finales de los años 80 CTERA ha venido peleando por una ley de paritarias nacional. Hoy la paritaria nacional docente es una realidad.Hoy la perspectiva, en nuestra provincia, de que podamos contar con un ámbito de paritarias para la discusión del salario y condiciones de trabajo se torna más concreta. Por ello, es necesario que los docentes nos informemos (y nos formemos) sobre todos los aspectos que conciernen a este ámbito de negociación colectiva que constituye una de las conquistas más sentidas de los trabajadores. En este documento, nos introducimos al tema a partir de los conceptos básicos que lo constituyen y, para ello, tomamos como fuente los trabajos elaborados por Héctor González, Vilma Pantolini y Marta Suárez de SUTEBA.
¿Qué es una Paritaria?
Legalmente se denomina así a la comisión permanente –compuesta en partes iguales por representantes de los trabajadores y de la patronal- que se ocupa de interpretar las cláusulas establecidas en un convenio colectivo, intervenir en los conflictos y establecer las categorías laborales.En el lenguaje cotidiano usamos indistintamente el término paritarias o convención colectiva para designar al proceso de negociación.Las Convenciones Colectivas de Trabajo permiten que los trabajadores dejemos de ser peticionantes para ser protagonistas.
¿Qué es una Convención Colectiva de Trabajo?
Es el nombre con el que se denomina el proceso de negociación entre trabajadores y patrones.Las Convenciones Colectivas fueron conquistadas por las luchas obreras a principios del siglo XX, logrando reemplazar la contratación de los trabajadores en forma individual -y por lo tanto en situación de absoluta debilidad frente a la patronal- por un contrato colectivo negociado desde la fortaleza de una organización gremial.Las convenciones colectivas son una conquista del movimiento obrero organizado.
¿Qué puede incluirse en la discusión de una Convención Colectiva?
La primera conquista en una Paritaria es poder incluir en la “agenda” de negociación las reivindicaciones laborales que generan condiciones dignas de enseñar y aprender.En Paritaria los trabajadores y la patronal discuten y acuerdan una agenda de negociación en la que pueden incluirse todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, relativas a los siguientes ítems:
Salario: Montos salariales y su composición.
Beneficios sociales: Seguridad social y provisional; Obra Social.
Profesionalidad: Carrera docente; Perfeccionamiento, actualización y capacitación; Títulos; Acreditaciones.
Derechos Sindicales: Licencias gremiales, franquicias, jornadas y créditos horarios.
Condiciones laborales: Condiciones de salud e higiene laboral; Prevención de los riesgos de trabajo; Edificios escolares (local de trabajo); Ingreso, estabilidad, acumulación de horas y/o cargos permitidos; Horarios de trabajo; Régimen de licencias; Régimen disciplinario.
¿Qué validez tiene lo que se resuelve en Paritaria?
Los acuerdos a los que llegan las partes se plasman en un Convenio Colectivo de trabajo que, al ser homologado por la autoridad competente de la jurisdicción, adquiere fuerza de ley para todos los trabajadores del sector representado.La homologación convierte al convenio en una herramienta de defensa del trabajador, tanto en forma individual como colectiva.
¿Qué logra una Paritaria?
Los Convenios Colectivos y Acuerdos Paritarios –resultado de las negociaciones- establecen las condiciones del trabajo asalariado en un determinado sector laboral o rama de la producción.Los trabajadores ejercen su derecho de proponer y legitimar sus reivindicaciones respecto del valor de su trabajo y las condiciones para su desarrollo. En los hechos co-legislan.
¿Por qué es importante la homologación?
La homologación da derecho a la organización de los trabajadores a exigir el cumplimiento de lo acordado. Cuando una de las partes, unilateralmente, pretende desconocer un acuerdo, la otra recurre a la justicia para que ese acuerdo se cumpla.Los acuerdos de los ámbitos de “consenso” o “cogestión” se pueden romper, pero la homologación de los acuerdos paritarios abre la puerta para que la justicia los haga cumplir.
¿Cuál es la relación entre la Convención Colectiva y el Estatuto?
El Estatuto vendría a ser un piso mínimo de regulación legar a partir de una ley y el Convenio Colectivo de Trabajo un instrumento mejorativo de esos derechos. Aparece como un complemento de lo que es el Estatuto y tiene la virtud de disponer o establecer normas que no están previstas en él.
La paritaria es un derecho que los trabajadores de la educación de la provincia del Chaco debemos conquistar. La participación comprometida de todos en el control democrático de las distintas instancias del proceso sostiene la fortaleza colectiva para negociar. Es una herramienta para avanzar en la concreción de las reivindicaciones y propuestas surgidas de nuestra historia de luchas en defensa de nuestro trabajo y de una educación pública, popular y democrática.
CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIALUTRE-CTERA- CTACHACO

