Información actualizada:
Para evitar los contratiempos y reclamos infructuosos a los que nos tiene acostumbrados el Ministerio de Educacion y ademas como medida de control personal, sugerimos a nuestros afiliados llevar contabilizados ordenadamente los periodos trabajados segun la documentacion de Altas y Bajas,teniendo en cuenta los siguiente:
1- Los docentes suplentes e interinos deben contabilizar dia por dia trabajado, sumando exactamente los periodos trabajados que figuran en sus Altas.-
2-Los titulares contabilizan por mes completo desde que titularizan, sumandole los periodos anteriores contabilizados con el mismo mecanismo que los suplentes.-
Por Estatuto del Docente se establece que la Antiguedad sera abonada con el mes siguiente al que cumple la condicion, por lo tanto si se cumpliera X años de servicios en Agosto por ej., se abonará el porcentaje correspondiente con el mes siguiente (Septiembre).-
Luego de varias reuniones y solicitando que el procedimiento se ajuste a la normativa actual, ACHABI consiguió eliminar el criterio de la Administración de abonar desde la fecha de reclamo; siendo considerada ahora la fecha en la que se adquiere el derecho y en forma automática como expresa la Ley 3.529.-
De todas maneras, el reclamo debe realizarse inmediatamente después de haber detectado la irregularidad.-
--------------------------------------------------------------------------------
Fuente: A..cha.bi

2 de noviembre de 2010
| [+/-] |
CONTROLA TU ANTIGUEDAD |
24 de septiembre de 2010
| [+/-] |
Direferncias entre Sistema de Jubilación Nacional y el Provincial. ( Audio) |
Entrevista a la Contadora Nora Gauna en "Educación y algo más" , sábado 18/09/10.
Explica las diferencias entre el Régimen de Jubilación Nacional y el de la provincia del Chaco : requisitos, cálculo de haberes , 82% móvil, Caja Complementaria, etc.
La diferencia de los sueldos es de aproximadamente 30% !.
Mañana, 25 de septiembre la Contadora estará nuevamente en el estudio de radio, por tanto pueden preguntarle acerca del tema jubilación y retiro voluntario.
Les dejo el audio:
La Contadora realizaba una columna informativa en los inicios del Programa. Desde el Sábado pasado nuevamente contamos con su aporte.
La convoqué debido a las reiteradas consultas acerca de jubilación
Espero aprovechen a Nora , que con claridad y sencillez explica estos temas en " Educación y algo más"
Los espero mañana a partir de las 10, hasta las 13 e AM 1220, fm 101.5 o por la web en : http://www.lrcradio.com.ar/
Recuerden que pueden hacer sus consultas a través del Blog, por mensajes de texto o mensjes de voz al 03732-427188. También nos encontrás en Facebook

14 de enero de 2010
| [+/-] |
D.2485/08 = NUEVO PROCEDIMIENTO DEL TRAMITE JUBILATORIO DE OFICIO |
A raíz de varias consultas acerca de la situación de docentes , especialmentes directivos, que a pesar de reunir los requisitos para jubilarse , continúan en actividad decidí hacer este post.
Actualmente está vigente el Decreto N° 2485/08 que aprobó el nuevo Procedimiento del Trámite Jubilatorio de Oficio. Fue Dictado el 30/06/2008 y Publicado 11/07/2008 (Boletin: 8788 ).
Derogó los decretos 1923/01 y 352/08 .
Antecedentes:
D.1923/01 = REGLAMENTA LEY N.4044.-
D. 0352/08 = APRUEBA PROCEDIMIENTO DEL TRAMITE JUBILATARIO DE OFICIO.
Según este Decreto " Declárase imperativa la jubilación de todas aquellas Autoridades Superiores y agentes que estén encuadrados en los presupuestos legales y reglamentarios para acogerse a la jubilación, bajo el Régimen de la ley N° 4044 " (art. 3).
El artículo 9 dice : " Dispóngase que el personal que no diere cumplimiento al presente Decreto será pasible de sanción conforme lo establece el Anexo Disciplinario de la Ley N° 2017 t.v o Ley N° 2018 t.v."
Pero el Estatuto del Docente, Ley 3529 (también vigente), estipula que la jubilación es un Derecho ( no una obligación.).
Por eso sólo algunos cumplen lo que establece el Decreto .
Este es un problema de vieja data. Instrumentar un retiro voluntario es una alternativa que se propuso en varias oportunidades.

