Analizando el anuncio de aumento concluyo lo siguiente:
-Se destinó $ 55,32 para aumentar el valor del punto (que sale de blanquear 300 pesos del fondo estímulo y 60 de la asignación nacional) y aumentar 6 puntos a la hora cátedra (equivalentes a 2 hs aprox).
Para 30 hs cátedras secundario sin antigüedad con Z1 (urbana) correspondería lo siguiente:
Valores actuales
Básico: $ 2.455,50
Incentivo: $430
Asignación Nac (318): $ 820
Total haberes en bruto : $ 4395,20 ( incluye resid y estado docente)
Valores Según el aumento anunciado
Básico: $ 2739,13
Incentivo: $ 510 (aumenta $ 40 porque Nación envía S/ acuerdo Paritario 2011)
Asignac. Nac (318): $ 700 (Disminuye $ 120 x blanqueo)
Total en bruto: 4669,68.
Conclusión:
Aumento:
-Básico :$ 283,63 (por aumento del valor del punto y por los 6 puntos que se agregan a la hr cát,equivalentes a 2 hs cát.)
-Incentivo: $ 80 ( 40 por cargo o 15 hs)
-Estado docente y residencia: 30,98
Total aumento: $ 394,61
Restar: $120 ( de balanqueo asig nac)
Total de aumento real en bruto : $ 274,61
El que cobraba Fondo estímulo debe restar $ 300 ( que se blanquean)
ACLARACIÓN: A la suma total a cobrar se debe agregar , si cobra, las asignaciones fliares y hacer los descuentos previsionales según corresponda a la situación de cada uno( entre un 22% y 24% aprox)
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Maestro de grado de escuela común, sin antig Z1 (urbana)
Básico: $ 1533: equivale a 18,73 hs cát de $ 85,81
Estado Doc y Residencia: 505,84
Incentivo: $215
Asig Nac: $ 410
Total Bruto ( sin desc prev) : $2663,84
Con aumento anunciado:
Básico: $ 1.661,74 ( incluye los puntos agregados por nomenclador )equivale a 19,43 hs de 85,54 o 18,20 hs de $91,30)
Estado doc y Residencia: $ 528,60
Incentivo: $ 255
Asig Nac: $ 350
Total bruto: $ 2795,34
Aumento:
Básico: $ 128,74 ( incluye aumento de puntos por nomenclador)
Est Doc y Residencia: $ 22,76
Incentivo: $ 40
Total de aumento bruto: $191,50
Restar: $ 60 ( por blanqueo de asignación Nacional)
Aumento real en bruto: $131,50
Quien cobraba fondo estímulo debe restar $ 300 ( por blanqueo)
A los montos en bruto debe agregar asignaciones fliares , si corresponde, y los realizarse descuentos previsonales( entre 22 y 24% ségun sea la situación de cada uno)

31 de julio de 2011
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Análisis de aumento de sueldo anunciado |
11 de octubre de 2010
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Saneamiento de 150 pesos del Fondo Estímulo ( parte II) |
Analizando las cifras, referentes a cantidad de docentes de la provincia y de presupuesto destinado al pago del Fondo Estímulo, que me pasó Daniel Aguirre, concluyo que en realidad no serán 30 pesos los que se incrementarán al Básico Docente sino 20 pesos o menos. De ser así deben restar un 40 ó 50% a los valores calculados para cada concepto ( rubro) del cálculo publicado el 29/9/10.
Daniel Aguirre coincide en que el monto seria cercano a $ 20.
En cuanto tenga tiempo publicaré el audio de la entrevista de ayer en Educación y algo más, respecto a ese tema y otros
OJALÁ NOS EQUIVOQUEMOS AMBOS!!!!!

29 de septiembre de 2010
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Saneamiento de 150 pesos del Fondo Estímulo ( Presentismo): Análisis |
El “saneamiento” de 150 pesos al Básico no significa el aumento de 150 pesos al básico actual.
El procedimiento es el mismo que el Ministerio utilizó para “sanear” los 140,28 pesos del código 319 en julio.
Se quitan 150 pesos del dinero destinado al pago del Fondo estímulo de cada docente (en condiciones de cobrar) y se acumula en un FONDO COMÚN, que luego se usa para aumentar el valor del Punto Índice.
A pesar de que el monto a sanear es superior al de julio ($ 150 en lugar de 140,28), el TOTAL DEL FONDO COMÚN QUE SE OBTIENE ES MUCHO MENOR porque el código 319 cobramos todos los docentes . Además quienes se desempeñan en doble cargo y profesores con 30 hs cát cobran doble. Por tanto en estos casos se quitaba también doble (280,56).
Se deduce que el presupuesto total para pago de Fondo Estímulo es muy inferior ya que no creo hayan previsto que el 100% de los docentes tendrían asistencia perfecta. Tener en cuenta también que además de tener menos cantidad de docentes a quienes sacar 150, este monto es siempre fijo ( 150), en cambio con el código 319 en casos de doble turno o 30 hs cátedras se obtenía más dinero( 280,56).
En julio de 140,28 tomados del 100% de los docentes se pasó al básico 50 pesos.
Dada la diferencia entre el Fondo reunido en julio y el acumulado ahora es bastante. Por eso estimo que el monto que se dispondría para pasar al básico ahora sería entre 25 a 30 pesos aproximadamente.
Los siguientes valores los hice suponiendo que el dinero que correspondería pasar al básico es de $ 30.
RUBRO VALOR ACTUAL CON SANEAMIENTO DIFERENCIA
- Punto Índice 0,79 0,81 0,02
- Hora Cát. Secundario 69,98 72,09 2,11
- Hora Cát. Terciario 88,06 90,72 2,66
- Estado Docente 275,19 283,50 8,31
- Residencia x cargo
- Z ona Urbana 1 157,24 162,00 4,76
- Residencia x c/hr cát
- Zona Urbana 1 10,48 10,80 0,32
- Los que tienen cargos sumen $ 30 al básico y los demás rubros son iguales a los que les dejo. Hcer luego los descuentos previonales , que van de 22% al 24 % aprox, según el caso.
- Recuerden que el julio incidió también en la variación de los haberes los $ 100 que se agregaron de Nación.
- Los que cobran presentismo es posible que cobren menos porque se les quita $ 150 para el saneamiento.
- En bolsillo este saneamiento no se notará demasiado como aumento ( sobre todo los que tienen poca antigüedad) . El beneficio es que quedará estable porque se blanquea .
ACLARACIÓN: el cálculo que les dejo es especulativo , por tanto aproximado solamente. Sólo se sustenta en interpretación personal..
No lo publiqué antes por falta de tiempo. Además esperaba que alguno de los Gremios diera a conocer los cálculos que hicieron al respecto. Pero no me llegó ninguna info aún.
El que les hiciera en julio determinaba montos superiores, incluso, a los que recibimos en realidad. Los había hecho basándome en que se pasarían $ 60 al básico , como lo anunciaba el Ministro, en realidad se pasó $ 50.
ACTUALIZACION: Me acaban de pasar monto estimativo de Presupuesto para presentismo y cantidad de docentes de la Provincia. Según esos datos, las estimaciones de aumento al punto y por tanto a todos los rubros que hice serían muy generosos.
AMPLIARÉ EL ANÁLISIS EN LA RADIO EL S´PABADO!
16 de julio de 2010
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Anuncio de saneamiento de sueldo docente : explicación |
Luego del anuncio de aumento salarial y basado en el saneamiento de la Asignación Provincial , código 319, y del incremento de 100 pesos de Asignación Nacional, código 318, muchos colegas me pidieron que explicara cómo sería el aumento porque consideran confuso dicho anuncio.
Les dejo un archivo PDF con mi interpretación de la oferta , un cuadro comparativo entre valores actuales de los rubros que integran el sueldo docente y los valores a partir del " aumento y saneamiento".
Un ejemplo con el máximo de carga horaria para docente de secundaria .
Los valores montos corresponden al bruto( sin descuentos).
Cada uno podrá a partir de los valores calcular su propio sueldo.
Con el aumento de 60 pesos al básico el valor del punto pasa de 0,7488 a 0,7937. Es decir un incremento de sólo $ 0,0449 .
Bien para más detalles va el archivo PDF:
DESCARGAR ARCHIVO CON EXPLICACIÓN DE AUMENTO
Les sugiero consultar el post. " ¿Cómo se liquidan los haberes docentes en Chaco? " de este blog para ver procedimiento a seguir.
Este es el Decreto Decreto N° 822 , que ya fijo rebaja de 80 pesos del código 319 en abril. Ahora con el saneamiento se rebaja 140,28 más. Es decir que de los 380 pesos que en marzo se anunció como aumento por código 319, ahora se cobrará sólo 159,72.
Ojalá les ayude un poco. Me llevó muuucho hacerla porque con los números soy malita!!!
RECORDATORIO: para calcular valor de hora cátedra se multiplica el valor del punto índice por 89 ( para secundario) y por 112( para terciario)
¡Feliz receso de invierno colegas !
19 de abril de 2010
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Interinatos y Suplencias en caso de Creación S/ Estatuto del Docente |
"IX) PARA CUBRIR CARGOS U HORAS CÁTEDRA EN ESCUELAS DE RECIENTE CREACIÓN SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
A- LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN LLAMARA A INSCRIPCIÓN Y CONFECCIONARA UNA LISTA POR ORDEN DE MERITO Y CON PRIORIDAD DE TÍTULOS PARA CADA CARGO DEL PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN Y PARA HORAS CÁTEDRA POR ASIGNATURA.
B- PARA CUBRIR EL INTERINATO EN CARGO DIRECTIVO LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN ABRIRÁ UNA INSCRIPCIÓN DE LA QUE PODRÁN PARTICIPAR PROFESORES TITULARES EN OTROS ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS DE LA PROVINCIA CON TITULO DOCENTE, VICEDIRECTORES TITULARES Y LOS PROFESORES CON TITULO DOCENTE DESIGNADOS INTERINOS EN LA NUEVA ESCUELA. EN LA NOMINA DE ASPIRANTES A CARGOS DE ASCENSO SE PRIORIZARA EL CARGO DE VICEDIRECTOR SOBRE EL PROFESOR Y A IGUALDAD DE JERARQUÍA LA SITUACIÓN DE REVISTA TITULAR SOBRE EL INTERINO O SUPLENTE.
C- PARA CUBRIR EL INTERINATO EN EL CARGO DE SECRETARIO PODRÁN INSCRIBIRSE LOS ASPIRANTES TITULARES EN OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 111 Y LOS AUXILIARES DOCENTES DESIGNADOS INTERINOS EN LA NUEVA ESCUELA. LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN PRIORIZARA LOS CARGOS ESCALAFONARIOS Y LA SITUACIÓN DE REVISTA.
D- UNA VEZ CUBIERTA LA PLANTA FUNCIONAL DEL ESTABLECIMIENTO DE RECIENTE CREACIÓN, LOS SUCESIVOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS SE CUBRIRÁN AJUSTÁNDOSE A LO REGLAMENTADO EN EL CAPITULO XXXVIII."
18 de abril de 2010
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Respuesta a preguntas recurrentes s/Ley de Titularización |
-La reglamentación creo saldría en poco. D. Aguirre manifestó que ya fueron citados para empezar a trabajar en eso esta semana. En cuanto salga la publicaré .
-Ref/ inicio de vigencia : "Art.2.- Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial."(art 2 Código Civil Argentina). Si ya se promulgó el viernes( fecha en que venció el plazo para vetar) ,está semana tendría que ser publicada ya en el Boletín Oficial.
-Los docentes de especiales de 7mo sí titularizarían , dijo Director Reg VII. Hay que ver la Reglamentación luego. No está claro en el texto de la ley .
-Sólo titularizan interinos que reúnan requsitos ( aunque tengan ya algunas titulares,hasta completar).-El límite es hasta 30 horas cát o 33 por indivisibilidad.
-Los Asesores pedagógicos y Prof Guías son cargos de base por tanto estarían contemplados en la ley.
-Se puede titularizar s/ Reg de Incompatib, un cargo y hs cát hasta completar carga horaria.-Se puede acrecentar, siempre que tenga margen.
-Para titularizar en terciario deben tener 4 años antig con título docente y 6 para título habilitante al 31 /04.
-Directivos no entran porque es sólo para cargos de base.
- La antiguedad requerida es al 31/04/10, fecha de sanción de la ley.
-La aplicación efectiva de la ley , es decir la titularización será dentro de 180 días. Comenzará por terciario, dijeron autores.
- Ref/ Actitud de Atech y Fed Sitech ya adelantaron que iniciarían acciones legales. Habrá que ver que pasa.Espero les sirva estas aclaraciones.
Obervación: Las respuestas se basan en la interpretación del texto legal sancionado. Algunas cuestiones que no están bien claras en él, hay que esperar como salen en la Reglamentacion: Caso 7mos y licencia 322 (´al parecer es sólo para los que están en terciario).
Espero les ayude a calmar la ansiedad y clarifique un poco.
P/D: Vean Regimen de Incompatibilidad y escalafón para saber exactamente si se encuentran encuadrados en la ley según sea su situación.

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Novedades, novedades... |
- Se promulgó ya la Ley tal como fue aprobada por la Cámara, sin ninguna modificación y será públicada en el Boletín Oficial en esta semana (lo dijo Daniel Aguirre, Secretario General de UTRE CTERA ayer en mi programa).
Resolución 1812 ( del 7 /04/10): que prohíbe desplazamientos de docentes que reúnan requisitos para titularizar, estipulados por la Ley hasta tanto ésta se promulgue. Pero al respecto deben tener en cuenta lo siguiente:
1)Las leyes no se aplican con retroactividad. Es decir entran en vigencia recién a partir de su promulgación, no antes. Por tanto referente a los desplazamientos vale lo que dice el ESTATUTO DEL DOCENTE hasta que entre en vigencia la Ley de Titularización .
" EL PERSONAL CON TITULO DOCENTE PODRÁ DESPLAZAR AL DOCENTE QUE CAREZCA DE EL DESDE EL PRIMER DIA DE CLASE Y HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE CADA AÑO. PARA ELLO DEBERÁ ESTAR INSCRIPTO ANTE LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN, A TRAVÉS DE UN ESTABLECIMIENTO (PERIODO A) O DIRECTAMENTE (PERIODO B)".(Art 113 VI , Estatuto del docente) .
2) En el Ordenamiento Jurídico , las leyes están por encima de las Resoluciones . Por tanto referente de los desplazamientos lo válido es lo que estipula el Estatuto hasta que entre en vigencia la Ley de Titularización. Es decir que los desplazamientos anteriores serán válidos.(Realizar las medidas legales y/o administrativas pertinentes para salvaguardar derechos si no se cumple esto).
3) Referente de docentes designados AD REFERENDUM, surge un grave conflicto porque esas hs cátedras o cargos debieron cubrirse antes del inicio del año lectivo 2010 con docentes inscriptos en Período A , por estricto Orden de Méritos según lo establece Estatuto del Docente:
"LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN ENVIARA AL 15 DE FEBRERO A CADA ESTABLECIMIENTO LAS NOMINAS POR ORDEN DE MERITO, LAS CUALES SERÁN EXHIBIDAS PERMANENTEMENTE PARA CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS.
DEL SEGUNDO LLAMADO A INSCRIPCIÓN LA JUNTA ENVIARA EL ORDEN DE MERITO DE LOS POSTULANTES ANTES DEL 30 DE MAYO, Y DEBERÁ SER INTERCALADO CON LA NOMINA ENVIADA EN EL MES DE FEBRERO. LOS INTERESADOS PODRÁN RECLAMAR DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE SU NOTIFICACIÓN POR VÍA JERÁRQUICA SI CONSIDERAN LESIONADOS SUS DERECHOS, CADUCANDO ESTE DERECHO A LOS TREINTA DÍAS DE RECIBIDA LA LISTA EN LA UNIDAD EDUCACIONAL" ( Art 113 V Estatuto del Docente).
Este año aún no llegaron a muchas instituciones esas Listas por tanto las designaciones definitivas no se hicieron. Continúan en esos cargos u horas los docente designados Ad Referendum en fecha en que ya debieron ser dados de baja .
El conflicto es: ¿Qué docente titularizará en esas horas/cargos ? . ¿ Los que están en este momento o quienes tenían el derecho de ser designados, por haberse inscripto para el ciclo lectivo 2010 ?
El Director Regional Z VII, Profesor Carlos Pereyra, admitió ayer en "Educación y algo más" que esta situación generará un conflicto serio respecto de la titularización y que habrá que buscar una solución legal. Hizo extensivo también para caso de Escuelas rurales que no designaron adecuadamente en los cargos/hs cát de creación (inscripción extraordinaria). Daniel Aguirre éxpresó que se vieron sorprendidos por la Resolución 1812, pero que para él era claro que en lo que respecta a desplazamientos vale lo que dice el Estatuto, que es una ley y está por encima de las Resoluciones . Referente a situación de designaciones Ad Referendum habrá que buscar solución.
En Junta de Secundario de Sáenz Peña me dijeron que no pudieron cumplir con los plazos porque están sobrepasados de trabajo y tienen menos personal. Aún no no pude comunicarme con la de primaria.
Veremos como se resuelve el tema.
CASO DESIGNACIONES EGB N° 139:
La Directora Miriam Pedroso , dijo que desde el lunes hará designaciones por estricto Orden de Méritos (comunicará a los postulantes y esperará por 24 hs) . Aclaró que SÓLO DESIGNARÁ a los que no están amparados por Resolución 1812. Expresó que ella no designó hasta ahora porque las designaciones ad referundum las hizo la anterior Directora , que ya se jubiló . En esas Disposiciones de alta la señora Dora Ballesta, entonces Directora habría omitido la expresión "AD REFERENDUM" , según la actual directora y el Director Regional Z VII. Por esta razón ella no habría regularizado la situación.
La invité para que aclare su posición en el programa de ayer, sábado 17, aceptó pero unos minutos antes de comenzar el programa me informó que no podría llamar porque estaba en un curso.
.
El caso de EGB 139 lo analizamos en el programa debido a la inquietud de lectores de mis blogs acerca de la falta de designaciones correspondiente a Inscripción Extraordinaria para cubrir creaciones. Para clarificar el tema invité al Director Regional el sábado 10/04 , quien dió detalles de la situación.
Ayer ampliamos el tema . Expresó que el plazo que tienen para designar los directivos en estos casos es de 5 días , a partir de la recepción de Lista de Méritos.
Esas nóminas habrían llegado aproximadamente a mediados de octubre del año 2009, según manifestó. Por lo que no se entiende porqué no se realizaron las designaciones o se corrigieron irregularidades u errores anteriores hasta ahora.
Ojalá , tanto la actual Directora, actual miembro de Consejo de Educación, y la ex Directora , señora Dora Ballesta quieran explicar a los docentes involucrados las razones por las que no se realizaron, como lo indica la normativa vigente, las designaciones hasta la fecha.
6 de abril de 2010
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Novedades |
19 de marzo de 2010
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El cambio del nomenclador docente traducido en cifras |
Según Atech
La ATECH ratifica el paro docente convocado de manera conjunta con Sitech Federación, para los días 25 y 26.
La Atech expresa a los colegas docentes lo que significará en dinero el cambio del nomenclador en sus bolsillos en la “primera etapa” de aplicación del mismo (según documentación de la Dirección de Administración del MECCyT). Además, ratifica el paro docente convocado de manera conjunta con Sitech Federación, para los días 25 y 26 ante la total falta de respuestas del Gobierno al reclamo de recomposición salarial.
EJEMPLOS
PARA EL AUXILIAR DOCENTE
Tenía 1271 puntos Pasa a tener 2113 puntos
Cobra en $ 951,83= de básico Pasa a cobrar $ 976,54= de básico
Diferencia en $ 24,76= en su básico
Le hicieron creer que cobraría a partir de marzo 2113 puntos, $ 1582= de básico.
Le mintieron y ahorran $ 605,46= de su básico.
PARA EL BEDEL
Tenía 1271 puntos Pasa a tener 2113 puntos
Cobra en $ 951,83= de básico Pasa a cobrar $ 976,54= de básico
Diferencia en $ 24,76= en su básico
Le hicieron creer que cobraría a partir de marzo 2113 puntos, $ 1582= de básico.
Le mintieron y ahorran $ 605,46= de su básico.
PARA EL MAESTRO DE GRADO DE JORNADA SIMPLE
Tenía 1338 puntos Pasa a tener 2225 puntos
El cambio del nomenclador docente traducido en cifrasCobra en $ 1002= de básico Pasa a cobrar $ 1101,60= de básico
Diferencia en $ 99,60=Le hicieron creer que cobraría a partir de marzo $ 1666,66= de básico.
Le mintieron y ahorran $ 564,48= de su básico.
IGUAL SITUACION ES PARA LOS CARGOS CON IGUAL CANTIDAD DE PUNTOS, SEGÚN NUEVO NOMENCLADOR.
Lo poco que les toca colegas, solo impacta en la antigüedad, no en la zona, estado docente y otros rubros que se cobran por “puntos fijos”. Recordamos que nuestra propuesta de modificación del nomenclador es para todos, con distintos porcentajes, y realizando la actualización de los básicos de acuerdo con el valor del punto actual que es 0.7488. [ Leer más]
13 de marzo de 2010
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Novedades acerca de la Titularización y Reforma del Nomenclador |
- Existen defectos técnicos, y contradicciones del proyecto enviado en diciembre y el veto de febrero. Por lo que la Cámara no lo trató en la sesión del miércoles 10/03 .
- El Ejecutivo ingresó un nuevo proyecto de Ley de Titularización.
Esto significa que el proceso debe iniciarse nuevamente desde la Cámara.
El espíritu del nuevo Proyecto es coincidente en varios puntos con la solicitud de veto parcial del sancionado el 17 de diciembre pasado:
-Que la antigüedad requerida para la titularización sea en el sistema.
-Sin límite de 15 hs cátedras .( Se podría titularizar hasta 30 0 32)
-No sería necesario estar frente a alumnos al momento de sancionarse la Ley ( incluiría a docentes afectados, con tareas pasivas ,etc).
-Respecto de los años de antigüedad para cada Nivel y Modalidad serían los mismos que estipula el artículo 2 del Proyecto de Ley 6470 ( según sea la situación : título docente, habilitante, supletorio o sin título).
Para el proceso de titularizaciónse tomaría en consideración, el régimen de incompatibilidad establecido en la ley 3.529 —Estatuto del Docente-, T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias.
Como ven esta Ley flexibilizaría mucho más las condiciones para acceder a la Titularización. Por tanto abarcaría a más trabajadores y cantidad de horas cátedras y cargos.
En lo referente al Nomenclador no se sabe aún como se promulgará . Este lunes se habrían reunido en Resistencia los liquidadores de las regionales porque no tenían claro el índice ni criterios que debían usar para liquidar los sueldos ni el presentismo.
Habrá que seguir esperando.
Espero estas novedades les sirva para calmar la ansiedad respecto de estos temas.

1 de marzo de 2010
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¿En qué consiste el aumento salarial anunciado en relación con la Reforma del Nomenclador? |
¿CÓMO IMPACTARÁ EN LOS SUELDOS LA REFORMA?
En lo inmediato ( a partir de que se promulgue y comience su aplicación), no está claro aún porque si bíen modifica la relación en puntos dentro del escalafón NO EXPLICITA EL CRITERIO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES. Tampoco el Ministerio lo dice.
Dato : SUELDO BÁSICO $ 1002 al Cargo Testigo, Maestro de Grado Común ( equivale a 15 hs cat - no exacto-)(1338 puntos )
Por eso habría dos alternativas:
1) Aplicar el criterio fijado por el Nomenclador (antes de la Reforma).
-Determinar el VALOR ÍNDICE ( valor del punto)
-Multiplicar ese valor por puntos otorgados a cada agente para DETERMINAR BÁSICO DE CADA CARGO O EL VALOR DE CADA HORA CÁTEDRA SECUNDARIO (89 puntos) y TERCIARIO(112 puntos). Lo mismo para ZONA ( ver puntos para cada Zona en art 42 Estatuto ), ESTADO DOCENTE (350 puntos).
Con Básico de $ 1002 y Maestro de Grado Común(C T) con 1338 puntos (equiv a 15 hs cát aprox):
Valor Índice: 0,748878.
Valor hora cát secundario: $ 66,65
Valor hora cát terciario : $ 83,87
Maestro de Grado Común: 66,65 X 15 = 999,752 ( se paga $1002 )
Auxiliar docente o administrativo (1271 puntos): $ 951,82
CON LA REFORMA-
BÁSICO SIGUE IGUAL HASTA JULIO (según prometen).
- Maestro de Grado Común aumenta a 2225 puntos
-Maestro de Grado equivalente a 25 hs cát
-Valor de índice o Punto : 0,450337
-Valor hr cát secundario: $ 40,08
-Valor hr cát terciario : $ 50,43
Si fuera así implicaría :
-Para hs cat y cargos que no aumentaron puntos : disminución de sueldo . Por ley no pueden rebajar porque son derechos adquiridos. Pero si estancar (congelar hasta que valor de punto supere o,748878).
- Para los que aumentaron puntos :
- Auxiliar docente o administrativo( 2113): $ 951,56
- Maestro de Grado Común: $ 1052 ( 0,47283 x 2225)
-Auxiliar Docente o administrativo : $ 999,08 (0,47283 x 2113)
Aumento al Básico Diciembre: $ 59 = Básico : $ 1111
-VALOR DEL PUNTO : 0,49325
- Hora cát secundario: $ 43,89
-Hora cát terciario: $ 55,24
- Maestro de grado común: $ 1097 ( 43,89 x 25 )
-Auxiliar docente o administrativo: $ 1042 ( 0,49325 x 2113)
Para ver la incidencia en cada cargo vean los archivos de nomenclador antes de Reforma y el de la Reforma que ya publiqué . Comparen los puntos asignados para cada uno y multipliquen por valor de punto en cada etapa. Es muy extenso para hacer yo cuentas de cada uno.
Recuerden que estas cuentas son sólo para el básico .
El sueldo total se compone de las bonificaciones ( zona o residencia, estado docente) , montos no bonificables (en negro) : Incentivo , asignación gob Nac. y asignaciones fliares. Para calcular los primeros multipliquen los puntos de cada rubro por valor de punto también. El cobro de montos no bonificables ( incentivo, asig gob nac) variará porque son montos que se asignan por cargo . Es decir equivalente al de maestro de grado común . Para secundario cada 15 hs actualmente. Si la equivalencia de maestro de grado común es a partir de reforma 25 hs cát , implicará disminución para secund y terc. Excepto que se cambie criterio de pago.
Por supuesto hay que hacer los descuentos previsionales de entre 22% y 24 % aprox, según los seguros que tenga cada uno.
Otro criterio sería:
2) Dejar de lado el criterio de cargo testigo como referencia para liquidar sueldos y mantener o,748878 como referencia de piso .
Ya no sería valor del punto sino una cifra de piso nomás porque el valor del punto sale si o si de dividir básico por cantidad de puntos del maestro de grado o cualquier otro cargo de referencia que pongan. LA LEY NO DICE NADA DE ESO. Además ese valor ya no coincide al aumentar puntos a maestros de grado.
Lo único que se me ocurre es que dejen como índice congelado para un sector( los que no aumentaron puntos) y que sólo lo consideren para los que aumentaron puntos hasta que supere el valor del punto actual y RECIÉN AHÍ empiecen a contar para los demás. (TAMPOCO DICE NADA DE ESO LA LEY).
ESO SIGNIFICARÍA UN AUMENTO SUSTANCIAL PARA TODOS LOS QUE AUMENTARON PUNTOS Y CONGELAMIENTO PARA LOS DEMÁS .
Ejemplo :
Maestro de grado: 0,748878 x 25 = $ 1666 . No de básico sino de piso. Esto no incidiría en zona o residencia , estado docente , aguinaldo etc. Liquidar así hasta julio.
Aumento al básico en julio : $ 50 . Pasaría de $1002 a $ 1052 y en diciembre a $ 1111. Esas cifras si serían bonificables.
No creo que tomen como básico $ 1666 porque eso cambiaría el valor del punto e implicaría aumento para todos y ya adelantaron tanto el gobernador , como el ministro que la recomposición para horas cátedras sería recíen a partir de 2011. (leer art 3 de la ley ). ADEMÁS REQUIERE EROGACIÓN MAYOR Y SI DISPUSIERAN DE ESE DINERO YA LO HUBIERAN DADO. Por otro lado recuerden que el objetivo de la reforma es acercar direfencias entre sueldos .
Así que docentes del secundario, terciario y cargos jerárquicos a esperar un buen tiempo para ver recomposición salarial parece no?
CONTINUARÁ....
COLEGAS SAQUEN CONCLUSIONES.
Reitero el análisis es especulación y lógica nomás porque nada dice la ley. Lo que me llama la atención es que los números coinciden con el dato que se manejaba el año pasado de equiparar el cargo testigo a 25 horas c.át del secundario. ¡Ojalá me equivoque!
Aurora
28 de febrero de 2010
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Análisis de la Reforma del Nomenclador (Ley 6491) |
Este es otro de los temas que genera DIVISIÓN entre docentes y gremios.
La información es absolutamnete contradictoria , confusa y ambigua.
En el programa de radio no había logrado nunca que nadie explicara con claridad y en forma concreta en qué consistiría la tan famosa reforma ( aún no lo consigo), a pesar que en muchas oportunidades cada uno tuvo varios minutos de brillante discurso al aire ( a favor o en contra). Tampoco conseguí, a pesar de muchos ruegos que me enviaran la propuesta de modificación que cada uno tenía. Federación sitech y Atech lo hicieron hace pocos días , la de UTRE aún espero (Al parecer es la que salió finalmente).
Hubiera sido interesante que se dieran a conocer esos proyectos, más allá de los discursos. Creo que los docentes, verdaderos interesados en la cuestión, hubieran podido tomar una posición fundada y personal al respecto. No estaríamos a pocas horas de iniciar las clases cual expectadores de un partido de tenis ( en el cual se define nada más ni nada menos , para muchos, nuestro medio de vida), escuchando "Los elogios y festejos " ante esta nueva ley por parte del Ministro de Educación , del Gobernador y de algunos Gremios por un lado , y los consabidos "categóricos rechazos" y " denuncias " por parte de otros gremios.
TODOS muy convincentes por cierto. Unos hacen soñar a un sector de los docentes y mantener convenientemente en duda al otro. Los opositores, "alertan" pero sin decir con claridad los perjuicios a los interesados en cuestión.
NADIE QUIERE QUEDAR MAL CON NADIE. Los gremios no quieren perder afiliados.
Lo cierto es que por fin llegó a mis manos la tan escondida reforma (los datos concretos)! y yo que pensé que cuando eso sucediera tendría las cosas muy claras ... porque sólo tendría que interpretar el texto de la ley y punto. Obviamente, ilusa yo, pensaba que como todas las leyes esta sería clara y eficáz , es decir cumpliría con su finalidad: "solucionar un problema": el de los sueldos . Sólo bastaría leerla con objetividad para entender los cambios.¡ No tendría que hacer especulaciones!.
Lamentablemente no es así por el momento.
¿Por qué?
Porque al "REFORMAR" el NOMENCLADOR BÁSICO SALARIAL DOCENTE ( art 364 de Estatuto del Docente) según texto aprobado por la Cámara el 24/02 (Ley 6491), se quitó las expresiones: " Cargo Testigo: Maestro de Grado: ... puntos" y " Valor índice".
Esto no es una cuestión menor . Ya que precisamente es la que le dá sentido al resto del artículo ( que contiene los puntos que la ley asigna a cada cargo). Esa expresión indica que el SUELDO DE MAESTRO DE GRADO es la referencia para liquidar los demás sueldos del escalafón.Porque a partir de él se obtiene el " VALOR ÍNDICE". (VER la explicación de ¿Cómo se liquidan los haberes Docentes en Chaco).
La pregunta es entonces, ¿CÓMO SE LIQUIDARÁN LOS SUELDOS ?, CUÁL SERÁ EL CRITERIO UTILIZADO?
NADIE lo dice. Tanto Eduardo Mijno, Secretario General de Federación SITECH , como Eduardo Rodríguez , encargado de Prensa de ATECH , Seccional Sáenz Peña, expresaron ayer en "Educación y algo más" que NADIE SABE. Mijno dijo incluso, que había preguntado en la reunión con Gobierno y que no le dieron una respuesta concreta.
Así que sólo nos resta hacer especulaciones. (No debiera ser así las leyes se interpretan de una única manera).
El Cargo Testigo (Maestro de Grado) equivalía a 15 hs Cátedras del Secundario. El único dato que se sabía, desde el año pasado, era que el Proyecto Oficial proponía equipararlo a 25 horas cátedras .
Ese dato nos lleva a considerar que el Cargo Testigo sigue siendo el parámetro para liquidar los demás sueldos.
Recordemos que hasta la Reforma:
- SUELDO BÁSICO ACTUAL: 1002 pesos.
- VALOR ÍNDICE (valor del punto): 0,748878
- El Valor índice se obtiene dividiendo el sueldo básico por la cantidad de puntos del cargo testigo(maestro de grado).
- El cargo testigo tiene 1338 puntos.
- El cargo testigo equivale a 15 hs cátedras .
- El VALOR ÍNDICE ACTUAL ( 1002 dividido 1338 ) es: 0,748878 .
- Para obtener el sueldo básico de los demás agentes del escalafón (profesores, auxiliares, directores, bibliotecarios , etc.), el estado docente, la zona, etc. se multiplica el valor índice por los puntos asignados a cada uno .
Por tanto:
- La hora cátedra del secundario tiene 89 puntos.
- VALOR de LA HORA CÁTEDRA SECUNDARIO :66,65 ( 0,748878 x 89).
- La hora cátedra del terciario tiene 112 puntos.
- VALOR DE HORA CÁTEDRA TERCIARIO: 83,87 (0,748878 x 112)
- Para obtener el básico del profesor de secundario o de terciario se multiplica el valor de la hora cátedra por cantidad de hs cátedras que se tenga.
- ¿COMO SERÍA A PARTIR DE LA REFORMA?
- Cargo Testigo: 2225 puntos.
- Si el Cargo Testigo sigue siendo el parámetro para cálculo de haberes :
- SUELDO BÁSICO: 1002 dividido 2225= 0,450337.( Valor del punto ) . Antes 0,748878
- Como la cantidad de puntos del secundario y del terciario no cambiaron (igual que varios cargos del escalfón) la hora cátedra en ambos niveles disminuye mucho.
- Sería:
- Valor de hora cátedra Secundario:$ 40,08. Antes 66,64.
- Valor de hora cátedra terciario: $ 50,43. Antes 83,87
Disminuye los valores de las horas cátedras porque bajó el valor del punto.
eLpunto vale menos porque antes se dividía el básico por 15 y ahora por 25 (maestro de grado equivale a 25 hs cát, según decían autores del proyecto)
Esto significaría una disminución del sueldo de varios agentes del escalafón. Cómo esto es totalmente ilegal . Creería que en realidad lo que sucederá será que no habrá rebajas sino que se congelarán ,hasta que el CARGO TESTIGO NO SUBA SUSTANCIALMENTE (hasta alcanzar y superar el valor actual ) LOS DE SECUNDARIO, TERCIARIO Y DEMÁS , cuya cantidad de puntos no se incrementó o lo hizo muy poco, NO TENDRÁN AUMENTOS SALARIALES.(eso sería varios años). Se produciría así una gran pérdida del valor adquisitivo de estos sueldos ( los preciso suben evidentemente)
27 de febrero de 2010
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¿Quién cobraría el Fondo Estímulo...(Presentismo)? |
Según Circular llegada a Colegios, para cobrar el Fondo Estímulo se deberá TENER ASISTENCIA PERFECTA. Las únicas inasistencias que no incidirán serán las motivadas por duelo o por maternidad.
NO COBRARÁN quienes estén con AFECTACIÓN, con TAREAS PASIVAS o con TRASLADO TRANSITORIO.
Obviamente, la FINALIDAD que tiene no es elevar la calidad educativa sino EVITAR LOS PAROS y ASEGURARSE QUE NO HAYA RECLAMOS DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL TODO EL 2010.
¿Alto costo a cambio de unas monedas no?
19 de febrero de 2010
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LA PROPUESTA DEL GOBIERNO … DIFIERE DEL PROYECTO DE ATECH Y SITECH FEDERACION… |
UNA MODIFICACION DEL NOMENCLADOR QUE NO CONTEMPLA A LA TOTALIDAD DE LOS DOCENTES ACORDADO POR EL GOBIERNO CON ALGUNOS GREMIOS…
A.T.E.CH. y SITECH FEDERACION expresan al conjunto de los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial que ambos Sindicatos NO acordaron la modificación parcial y solamente para una franja de los educadores, del nomenclador, y mucho menos acordaron dejar librado “al presupuesto del Ministerio” para que se aplique “este nomenclador nuevo”a partir del año en curso –es decir por etapas-; lo que significaría en los hechos que, “cada vez que sobre un peso, lo aplicarían para corregir el nomenclador”. Tanto es así que el artículo 2 del Proyecto del Gobierno dice textualmente: “Determínase que la implementación de lo establecido en el art. 1 –modificación parcial del nomenclador solo para una franja-, se realizará en etapas de acuerdo al presupuesto que el MECCyT establezca y que la implementación de la primera etapa comenzará en el ciclo lectivo 2010”-
Ambos Gremios han ratificado una vez más en la reunión de la mesa técnica conformada para llevar adelante la modificación del nomenclador, el pasado año, que una reforma de éste debe necesariamente beneficiar al conjunto de los trabajadores de la educación, con propuestas direccionadas a incrementar la totalidad de los sueldos docentes que implícitamente lleva a un mayor aporte del presupuesto para los sueldos de los mismos, metodología acordada entre todos los sindicatos y que fuera desconocida e incumplida por los gremios “amigos” en la reunión del 07/12/2009.
No compartimos, ni compartiremos nunca la justicia cambiante de los que hace 3 años decían una cosa y hoy dicen otra. No compartiremos el reparto de la miseria, ni la intención de dividir a los docentes para olvidarnos de la lucha histórica para que algún día y ojalá muy cercano el colega que menos gane lleve a su hogar un sueldo digno con un básico que represente el 80 % del costo de la canasta familiar como mínimo.
Por eso propusimos desde A.T.E.CH. y SITECH FEDERACION a la Cámara de Diputados, para el Maestro de Grado, el pago de 25 horas cátedras y modificaciones con distintos porcentajes para el resto de los colegas docentes –de todos los niveles y modalidades-, pidiendo el incremento en algunos casos, aumentos superiores al 66 % en la asignación de puntos para los cargos de auxiliares docentes, bedeles, maestros de nivel inicial, bibliotecarios, etc. Hemos tratado de ser muy racionales con nuestra propuesta, considerando que la misma contiene –lo que debe contener-: un pedido de mayor importancia de inversión en el sector por parte de las autoridades de Gobierno.
De igual modo hemos planteado que la modificación del nomenclador que proponemos, sea de aplicación integral –o sea para todos- y simultánea, y no “por etapas o por franjas” –actualizándolo- lo que significaría para el maestro de grado y cargos equivalentes que pasen del básico actual de $ 1002=, a tener un básico de $ 1666= que representan las 25 horas cátedras, ya. Caso contrario va a significar un incremento en el básico de $ 50 a $ 100 aproximadamente, conforme a los 50 millones que dice disponer el gobierno en una “primera aplicación y así sucesivamente hasta completar el valor de las 25 horas, según “el acuerdo” del Gobierno con “algunos gremios”, “dejando librado al presupuesto” el tema de la aplicación… O sea que, esa “equiparación” se efectuaría “algún día… algún año”.
Por otra parte claramente hemos propuesto que la modificación del nomenclador se de, procediéndose a la corrección y actualización de los sueldos con el nomenclador que planteamos sin que se modifique hacia abajo el valor del punto. Además, y para despejar cualquier tipo de “dudas” la ley que se sancione debe dejar expresamente indicado que no representará aumento de carga horaria la aplicación de la corrección de puntos.
Hemos pensado en todos los niveles, modalidades y funciones, y no como los que “acordaron” con el Gobierno, y “se olvidaron” de los colegas de nivel medio y superior, y algunos de ellos también “pregonaron” jerarquización de funciones directivas, por ejemplo en el nivel medio, y hoy miran para otro lado.
Colegas: el cambio del nomenclador no solo debe significar un cambio de relación de puntos entre los cargos y funciones, sino un aumento salarial para todos. Jamás acordaremos miseria o migajas para algunos, y seguiremos luchando por la dignidad para todos. Las “segundas etapas”, significaron siempre “nunca más”.
Ambas Organizaciones Sindicales denunciamos que, con ese modelo de nomenclador acordado por el gobierno con los otros gremios y presentado por el Gobierno a la Legislatura, es el camino al empobrecimiento de todos los docentes. Un modelo de nomenclador que solamente hable de corrección y ponga techo, con el correr del tiempo y la inflación que sufrimos, el básico corregido en vez de representar mejoras absolutas solamente habrá logrado mejoras relativas en comparación, y empobrecimiento paulatino para el conjunto.
Desde la ATECH y SITECH FEDERACION por ultimo, convocamos al conjunto de la docencia a permanecer firmes, unidos y solidarios en la justa lucha por la recomposición salarial adeudada a la totalidad de los docentes desde el Gobierno provincial, y a no dejarse sorprender en su buena fe con los mensajes interesados de algunos sectores oficiales disfrazados de “gremiales” aseverando una irrealidad tal, como la de que los maestros de grado tendrán un incremento del 30 % de sus sueldos en el presente año –por la reforma por ellos propiciada, además de poner sobre el tapete que el resto de los docentes les importa nada-, y haciéndole el juego al Gobierno que decididamente intenta instalar la división y la pelea de pobres contra pobres!
Enviado por Atech Sec Sáenz Peña
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Paritaria Nacional 2010. Diferencias entre Mínimo y Básico |
Les dejo Acta de Paritarias Nacionales, celebradas el 17 de febrero 201, entre el gobierno nacional y los cinco gremios docentes con representación en todo el país.
La Paritaria Nacional fija el sueldo de bolsillo de un maestro de jornada simple en todo el país. Es decir un Piso o mínimo.No confundir con Básico .
En esta última acordaron una suba de 23,4% .
Cada provincia deberá ahora discutir este aumento, y muchas de ellas ya adelantaron que no podrán hacer frente a este incremento salarial.
Hay jurisdicciones claves donde está muy difícil:Buenos Aires con sus 272.000 docentes (36% del total del país), la Ciudad, Córdoba y Santa Fe, entre otras .
La Nación aseguró que garantiza la ayuda financiera para llegar al piso en las 11 provincias que integran el Fondo Compensador salarial: Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán.
El normal inicio del ciclo lectivo aún no está garantizado.
"click" para ver imagen en tamaño original
Diferencia entre PISO/MÍNIMO y BÁSICO:
Piso o mínimo: Es lo que se cobre de bolsillo .
Se puede llegar a ese mínimo aumentando el básico u otorgando cifras no bonificables ( en negro). Esta última es siempre la alternativa elegida por gobiernos.
Cuando el incremento es en negro no incide en los demás rubros: estado docente, residencia(zona), antigüedad. Tampoco se realizan los aportes previsionales y por tanto al jubilarse no se tiene en cuenta para liquidación de haberes . No cuenta para el pago de aguinaldo .
Cuando el aumento se hace con el criterio de llegar al piso sólo se le otorga al que no llega a cobrar esa cifra ( a cada uno según sea lo que le falte para ese mínimo) .
Para saber quién cobra y cuánto sólo basta cotejar con lo que cobra en total.
Básico: es el sueldo para el cargo testigo ( maestro de grado común), que actualmente, en Chaco, equivale a 15 hs cátedras del Secundario. La liquidación de haberes al resto se hace tomando como referencia el cargo testigo.
Cuando el aumento de salario se hace al Básico significa que es una suma remunerativa bonificable.Es decir que incide en todos los demás rubros.
Por tanto una cifra baja de incremento al básico termina siendo más beneficiosa y más significativa ( para activos y pasivos) que una más alta en negro .
Recordar que las Paritarias Nacionales fijaron Piso o Mínimo NO BÁSICO y que ahora cada provincia debe acordar en paritarias provinciales . En nuestra provincia no tenemos Ley de Paritarias provinciales . De todas maneras el gobierno debiera respetar lo acordado a nivel nacional.
¿ Por qué peligra el inicio de clases en muchas provincias?
Porque la discusión se centra ahora en la forma en que cada provincia realice el aumento . Los gremios exigen incremento al básico .
Nación se compromete a ayudar con los montos en negro y que del básico se ocupe cada provincia. Estas dicen carecer de recursos necesarios. Por eso una vez más el inicio de clases está en peligro en la mayoría de las provincias. Situación que se repite todos los años.
Espero haber ayudado a aclarar un poco el tema. La mayoría de noticias confunden Mínimo con Básico. Aurora
SUGERENCIA: ver entrada Cómo se liquidan los haberes de docentes
Acta de Paritaria enviada por AMET
16 de febrero de 2010
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Anteproyecto Reforma del Nomenclador presentado por federación sitech y atech |
Costó conseguir pero... Aquí les dejo un archivo con la Propuesta presentada por FEDERACIÓN SITECH y ATECH , en forma conjunta, en la reunión con Gobernador y Ministro de Educación.
Utre Prometió enviar . En cuanto lo haga lo publico.
VER/DESCARGAR ANTPR REFORMA NOMENCLADOR
Es importante leer detenidamente para poder sacar conclusiones fundadas de este tema que tanta polémica genera y del que tan poca información concreta teníamos.
Gracias a todos por haber hecho de este blog un espacio de intercambio y de expresión. Disculpen por no contestar con regularidad estos días. Aún tengo indicado reposo y sólo estoy ante la compu lo imprescindible( lamentablemente).
El 18 se realiza Sesión Extraordinaria de la Cámara . La Reforma del Nomenclador y la Titularización están incluídos en el temario a tratar. Así finalmente sabremos como se definen estos temas.
En cuanto consiga borradores se los dejo aquí.
Abrazote a todos!
Aurora
16 de noviembre de 2009
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Cómo se LIQUIDAN los haberes de docentes en el Chaco? |
Los haberes de todos los agentes , en educación se calculan tomando como referencia el El VALOR INDICE : es el valor de cada punto. Esto se obtiene dividiendo el sueldo básico por la cantidad de puntos del cargo testigo
cargo testigo ( el de maestro de grado)
El cargo testigo tiene 1338 puntos
El cargo testigo equivale a 15 hs cátedras .
Ejemplo: 1002 dividido 1338 = 0,748878 (valor índice actual ) .
Para obtener el sueldo básico de los demás agentes del escalafón (profesores, auxiliares, directores, bibliotecarios , etc.) se multiplica el valor índice por los puntos asignados a cada uno .
Ejemplos:
La hr cátedra del secundario tiene 89 puntos. Por tanto: 0,748878 x 89= 66,65 ( valor actual de la hr cát secundario)
La hr cátedra del terciario tiene 112 puntos. “ “ : 0,748878 x 112= 83,87 ( valor hr cát terciario)
Ese valor se multiplica por cantidad de hs cátedras para obtener el básico del profesor de secundario o de terciario-
El estado docente se abona por agente (independientemente de los cargos o cantidad de hs cátedras). Tiene 350 puntos . Por tanto en actualidad es:0,748878 x 350 = X
La bonificación por zona ( residencia) : 0,748878 x (puntos asignados a cada zona , art 42 )= valor por cargo testigo-
Ejem zona urbana 1 :0748878 x 200= 149,77. Para calcular bonificación por zona o residencia por hr cátedra se divide esa cifra (actualmente 149,77) por 15 ( es la equivalencia del cargo testigo con hs cátedras). Este resultado multiplicar por cantidad de hs cátedras para obtener el total a cobrar en este rubro.
Recordar que el sueldo básico es el que se liquida acorde lo establece la ley, es decir cumpliendo con los aportes previsionales estipulados por ley (en blanco). Para el cálculo de la antiquedad o haberes jubilatorios es el único que cuenta , las sumas en negro no forman parte del básico .
CAPITULO XVI
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DE LAS REMUNERACIONES
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ARTICULO 38.- LA REMUNERACION MENSUAL DEL PERSONAL DOCENTE EN ACTIVIDAD SE COMPONE DE:
A) ASIGNACION BASICA POR CARGO, HORAS CATEDRA O FUNCION QUE DESEMPEÑE;
B) ESTADO DOCENTE;
C) ASIGNACION FAMILIAR;
D) BONIFICACION POR ANTIGUEDAD;
E) ASIGNACION POR ZONA;
F) BONIFICACION POR TAREA DIFERENCIADA Y FUNCION DIFERENCIADA;
G) BONIFICACION POR EDUCACION ESPECIAL;
H) BONIFICACION POR TIEMPO COMPLETO A EXCEPCION DEL PERSONAL DIRECTIVO DE LOS NIVELES INICIAL Y PRIMARIO QUE HAYA OPTADO POR ESTA MODALIDAD, QUIENES SE AJUSTARAN A LA REMUNERACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 364;
I) BONIFICACION POR ATENCION DE ALUMNOS PRACTICANTES Y RESIDENTES;
J) BONIFICACION POR TRABAJO INSALUBRE.
K) BONIFICACION POR TAREA RIESGOSA POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES
EN UNIDADES PENITENCIARIAS O ALCAIDIAS. LAS ASIGNACIONES ESTABLECIDAS EN LOS INCISOS B), C), E), F),G), H), I), J) Y K) NO SERAN BONIFICABLES.
ARTICULO 39.- EL PERSONAL DOCENTE EN ACTIVIDAD SERA REMUNERADO CON UNA ASIGNACION BASICA POR CARGO O FUNCION U HORAS CATEDRAS CONFORME CON LOS DIFERENTES CARGOS DE CADA ESCALAFON DE ACUERDO CON LOS PUNTOS ESTABLECIDOS EN EL NOMENCLADOR UNICO VIGENTE.
ARTICULO 40.- EL PERSONAL DOCENTE GOZARA, ASIMISMO, DE LAS BONIFICACIONES POR ASIGNACIONES FAMILIARES, EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE EL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 41.- EL PERSONAL DOCENTE EN ACTIVIDAD, CUALQUIERA SEA EL GRADO O CATEGORIA EN QUE REVISTE, PERCIBIRA BONIFICACION POR AÑOS DE/
SERVICIOS, DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES QUE SE DETERMINAN EN LA SIGUIENTE ESCALA:
AL AÑO DE ANTIGUEDAD: 10% (DIEZ POR CIENTO);
A LOS DOS AÑOS DE ANTIGUEDAD: 15% (QUINCE POR CIENTO);
A LOS CINCO AÑOS DE ANTIGUEDAD: 30% (TREINTA POR CIENTO);
A LOS SIETE AÑOS DE ANTIGUEDAD: 40% (CUARENTA POR CIENTO);
A LOS DIEZ AÑOS DE ANTIGUEDAD: 50% (CINCUENTA POR CIENTO);
A LOS DOCE AÑOS DE ANTIGUEDAD: 60% (SESENTA POR CIENTO);
A LOS QUINCE AÑOS DE ANTIGUEDAD: 70% (SETENTA POR CIENTO);
A LOS DIECISIETE AÑOS DE ANTIGUEDAD: 80% (OCHENTA POR CIENTO);
A LOS VEINTE AÑOS DE ANTIGUEDAD: 100% (CIEN POR CIENTO);
A LOS VEINTIDOS AÑOS DE ANTIGUEDAD: 110% (CIENTO DIEZ POR CIENTO);
A LOS VEINTICUATRO O MAS AÑOS DE ANTIGUEDAD: 120% (CIENTO VEINTE POR CIENTO).
ESTAS BONIFICACIONES SE DETERMINARAN TENIENDO EN CUENTA LA TOTAL EN LA DOCENCIA Y REGIRAN A PARTIR DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE CUMPLA LOS TERMINOS FIJADOS PARA CADA PERIODO.
ARTICULO 42.- LAS BONIFICACIONES POR ZONAS PARA TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES TENDRAN EL SIGUIENTE PUNTAJE:
A- URBANA COEFICIENTE PORCENTAJE PTS. ASIGNADOS
ZONA URBANA 1 0 - 0,50 15% 200 PUNTOS.
ZONA URBANA 2 0,51 - 2,50 25% 340 PUNTOS.
ZONA URBANA 3 2,51 - 8,50 35% 480 PUNTOS.
ZONA URBANA 4 8,51 - 20,50 45% 620 PUNTOS.
ZONA URBANA 5 20,51 - O MAS 60% 820 PUNTOS.
A.1 URBANA EN SITUACION ESPECIAL PORCENTAJES
ZONA URBANA ESPECIAL 1 AI + 40% AI + 535 PUNTOS.
ZONA URBANA ESPECIAL 2 AI + 80% AI + 1070 PUNTOS.
ZONA URBANA ESPECIAL 3 AI + 100% AI + 1338 PUNTOS.
ZONA URBANA ESPECIAL 4 AI + 120% AI + 1606 PUNTOS.
(AI: PUNTAJE DE ZONA INICIAL SEGUN COEFICIENTE ZONA URBANA TABLA
"A")
B- RURAL COEFICIENTE PTS. ASIGNADOS
DESDE HASTA
ZONA RURAL 1 -- 49 % 560 PUNTOS.
ZONA RURAL 2 50 % 69 % 840 PUNTOS.
ZONA RURAL 3 70 % 89 % 1120 PUNTOS.
ZONA RURAL 4 90 % 109 % 1400 PUNTOS.
ZONA RURAL 5 110 % 129 % 1680 PUNTOS.
ZONA RURAL 6 130 % 149 % 1960 PUNTOS.
ZONA RURAL 7 150 % 169 % 2240 PUNTOS.
ZONA RURAL 8 170 % 189 % 2520 PUNTOS.
ZONA RURAL 9 190 % Y MAS 2800 PUNTOS.
ARTICULO 43.- PARA CADA NIVEL, MODALIDAD O FUNCION DE ACUERDO CON LO NORMADO EN EL ARTICULO 38 SE FIJAN LOS PUNTAJES CORRESPONDIENTES A
LOS INCISOS F); G); H); I); J) Y K):
F) BONIFICACION POR TAREA DIFERENCIADA Y FUNCION DIFERENCIADA:
1) PERSONAL DOCENTE: DIRECTIVO, DE SECCION, AUXILIAR Y ESPECIAL, JARDINES DE INFANTES, JARDINES MATERNALES Y DE INFANTES: 150 PUNTOS;
2) PERSONAL DOCENTE: MAESTRO DOMICILIARIO DE ESCUELAS PRIMARIAS COMUNES: 225 PUNTOS;
G) BONIFICACION POR EDUCACION ESPECIAL:
PERSONAL DOCENTE: DIRECTIVOS, MAESTROS DE SECCION, GRUPOS, ETAPAS, MAESTRO AUXILIAR, MAESTRO SECRETARIO, MAESTRO BIBLIOTECARIO DE ESCUELAS PARA CIEGOS, MAESTRO ESPECIAL DE: EDUCACION FISICA, PLASTICA, MUSICA, EXPRESION CORPORAL, ORIENTACION MANUAL U OTRA ESPECIALIDAD QUE SE INCORPORE A LA PLANTA FUNCIONAL, MAESTRO DE TALLER O PRE-TALLER, FONOAUDIOLOGO, PSICOPEDAGOGO, ASISTENTE EDUCACIONAL, PSICOLOGO, ASISTENTE SOCIAL, KINESIOLOGO, TERAPEUTA OCUPACIONAL, MEDICO, MUSICO TEPARAPEUTA, PSICOMOTRISTA U OTRA ESPECIALIDAD PROFESIONAL QUE SE INCORPORE A LA PLANTA FUNCIONAL: 300 PUNTOS
H) BONIFICACION POR TIEMPO COMPLETO:
1) PERSONAL DOCENTE: DIRECTOR Y VICEDIRECTOR DE PRIMERA
CATEGORIA QUE HAYA OPTADO POR CUMPLIR OCHO (8) HORAS DIARIAS: 1271 PUNTOS Y 1070 PUNTOS, RESPECTIVAMENTE;
2) PERSONAL DOCENTE: DIRECTOR DE SEGUNDA CATEGORIA QUE HA-
YA OPTADO POR CUMPLIR OCHO (8) HORAS DIARIAS: 1070 PUNTOS;
QUEDAN EXCLUIDOS DE LOS PUNTOS A) Y B) DEL PRESENTE INCISO, LOS DIRECTORES Y VICEDIRECTORES DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORIA, QUE SE AJUSTARAN A LO DETERMINADO EN EL INCISO H) DEL ARTICULO 38 DE ESTA LEY;
3) PERSONAL DOCENTE: DIRECTOR, VICEDIRECTOR Y SECRETARIO DEL NIVEL SECUNDARIO QUE HAYAN OPTADO POR CUMPLIR OCHO (8) HORAS DIARIAS: 1271 PUNTOS; 1070 PUNTOS Y 1068 PUNTOS, RESPECTIVAMENTE.
4) PERSONAL DOCENTE: DIRECTOR DE PRIMERA CATEGORIA Y DIRECTOR DE SEGUNDA DE BIBLIOTECA QUE HAYAN OPTADO POR CUMPLIR OCHO (8) HORAS DIARIAS, SE AJUSTARAN A LA REMUNERACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 364.
5) PERSONAL DOCENTE: DIRECTOR DE PRIMERA CATEGORIA, DIRECTOR DE SEGUNDA CATEGORIA Y VICEDIRECTOR DEL AREA ESPECIAL QUE HAYAN OPTADO POR CUMPLIR 8 (OCHO) HORAS DIARIAS, SE AJUSTARAN A LA REMUNERACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 364;
I) BONIFICACION POR ATENCION DE PRACTICANTES Y RESIDENTES DE LOS DISTINTOS NIVELES, MODALIDADES O FUNCION: 150 PUNTOS;
J) BONIFICACION POR TRABAJO INSALUBRE: PERSONAL DOCENTE QUE POR SU ESPECIALIDAD ESTE EXPUESTO A ELEMENTOS NOCIVOS PARA
LA SALUD EXCEPTO LA TIZA: 300 PUNTOS.
K) BONIFICACION POR TAREA RIESGOSA: PERSONAL DOCENTE QUE DESEMPEÑA FUNCIONES EN UNIDADES PENITENCIARIAS O ALCAIDIAS: 300 PUNTOS.
ARTICULO 44.- EL PERSONAL DOCENTE EN ACTIVIDAD SERA REMUNERADO CON UNA ASIGNACION BASICA POR ESTADO DOCENTE NO BONIFICABLE DE 350 PUNTOS. EN CASO DE ACUMULACION SE REMUNERARA EN UNO SOLO DE LOS CARGOS.
SE CONSIDERARA QUE HAY ACUMULACION DE CARGOS, A LOS EFECTOS DE LA BONIFICACION POR ESTADO DOCENTE, CUANDO EL DOCENTE PRESTE SERVICIOS, ADEMAS EN LA DOCENCIA NACIONAL, MUNICIPAL O PRIVADA.
ARTICULO 45.- A LOS EFECTOS DE CONSIDERAR LAS BONIFICACIONES PARA TODOS LOS
NIVELES Y MODALIDADES PREVISTOS EN EL ARTICULO 42, SE ESTABLECE QUE EL PERSONAL DOCENTE QUE TENGA RESIDENCIA REAL Y EFECTIVA EN LA ZONA, PERCIBIRA BONIFICACION POR ZONA, TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
- ZONA URBANA: ES EL RESULTADO DE LA DIVISION DE LA DISTANCIA
EN KILOMETROS QUE EXISTE ENTRE LA LOCALIDAD A LA CIUDAD DE RESISTENCIA Y EL NUMERO DE HABITANTES DE CADA CENTRO URBANO CONSIDERADO, MULTIPLICADO POR CIEN (100), DETERMINANDO LOS COEFICIENTES Y PUNTAJES ASIGNADOS EN TABLA "A" (URBANA) DEL ARTICULO 42 DE LA PRESENTE LEY.
CUANDO LOS CAMINOS O RUTAS DE ACCESO DIFICULTEN LA COMUNICACION A LA ZONA URBANA SE UTILIZARAN LOS SIGUIENTES PUNTAJES TENIENDO EN CUENTA:
- ZONA URBANA ESPECIAL 1: LOCALIDADES A MAS DE CUATROCIENTOS (400)
KILOMETROS DE RESISTENCIA, CON CAMINOS ASFALTADOS EN SU TOTALIDAD, 535 PUNTOS;
- ZONA URBANA ESPECIAL 2: POBLACIONES URBANAS SITUADAS A MAS DE TRESCIENTOS (300) KILOMETROS DE RESISTENCIA Y CON EL CINCO POR CIENTO (5%) Y HASTA EL DIECINUEVE POR CIENTO (19%) CON CAMINOS DE TIERRA, 1070 PUNTOS;
- ZONA URBANA ESPECIAL 3: POBLACIONES SITUADAS
A MAS DE TRESCIENTOS
(300) KILOMETROS DE RESISTENCIA Y CON EL VEINTE POR CIENTO (20%) Y HASTA EL VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) DE RECORRIDO POR CAMINO DE TIERRA, 1338 PUNTOS;
- ZONA URBANA ESPECIAL 4: POBLACIONES URBANAS SITUADAS A MAS DE TRESCIENTOS (300) KILOMETROS DE RESISTENCIA,
Y CON EL TREINTA POR CIENTO (30%) O MAS DE CAMINOS DE TIERRA, 1606 PUNTOS.
LAS POBLACIONES URBANAS SITUADAS A MENOS DE TRESCIENTOS (300) KILOMETROS DE RESISTENCIA, Y CON MAS DE VEINTE (20) KILOMETROS DE CAMINO DE TIERRA SE ADICIONARAN DOSCIENTOS (200) PUNTOS;
- ZONA RURAL: ESTABLECIMIENTOS SITUADOS FUERA DEL CENTRO POBLACIONAL AL QUE SE LE OTORGA COMO PUNTO DE PARTIDA EL PORCENTAJE DE LA POBLACION URBANA DE
MAS FACIL ACCESO, SEGUN TABLA "A" (URBANA) O "AI" (URBANA ESPECIAL) DEL ARTICULO 42, AL QUE SE LE SUMA EL DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) POR CADA KILOMETRO A DICHA LOCALIDAD POR CAMINO
DE TIERRA O UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) POR CADA KILOMETRO SI EL CAMINO FUERA ASFALTADO
Y SE SUMARAN EL DIEZ POR CIENTO (10%) CUANDO EL
SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO NO FUERA PERMANENTE.
LA SUMATORIA DE LOS PORCENTAJES DETERMINARA EL PUNTAJE DE CADA ESTABLECIMIENTO DE ACUERDO A LA
TABLA "B" (RURAL) DEL ARTICULO 42.
EN NINGUN CASO LA BONIFICACION POR ZONA SERA SUPERIOR A DOS MIL OCHOCIENTOS (2800) PUNTOS.
ARTICULO 46.- LAS BONIFICACIONES MENCIONADAS EN EL PRESENTE CAPITULO Y ACORDADAS POR PUNTOS, SERAN ACTUALIZADAS POR LA AUTORIDAD DE /
APLICACION EN FORMA AUTOMATICA, DEBIENDO GUARDAR LA RELACION PORCENTUAL EXISTENTE EN ESTA LEY.
ARTICULO 47.- ANUALMENTE EL PODER EJECUTIVO PROPONDRA EN EL PROYECTO DE LEY
DE PRESUPUESTO EL VALOR MONETARIO DEL INDICE, PREVIENDO LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES PARA CONSERVAR EL VALOR REAL DEL SALARIO. AL EFECTO SE CREA LA COMISION DE POLITICA SALARIAL Y CONDICIONES DE TRABAJO QUE ESTARA INTEGRADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y GREMIOS DOCENTES RECONOCIDOS.
ARTICULO 48.- EL DOCENTE INTERINO O SUPLENTE QUE CESE TENDRA DERECHO A PERCIBIR EN VACACIONES UN PROPORCIONAL DE LOS MESES TRABAJADOS TOMANDO COMO BASE EL SUELDO BASICO DEL DOCENTE TITULAR ACTUALIZADO AL MES DE COBRO, MAS LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y OTRAS BONIFICACIONES O ASIGNACIONES CORRESPONDIENTES.
ARTICULO 49.- A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY LOS DIRECTORES O RECTORES DE ENSEÑANZA INICIAL, PRIMARIA, BIBLIOTECA, SECUNDARIA, TECNICA, ARTISTICA, TERCIARIA, EDUCACION ESPECIAL Y DE CENTROS DE EDUCACION FISICA, PODRAN ACUMULAR HORAS DE CATEDRAS, SALVO LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE ESTE ESTATUTO Y NO PODRAN ACUMULAR OTROS CARGOS DIRECTIVOS EN NINGUNA JURISDICCION, NIVEL DE ENSEÑANZA, AREA O MODALIDAD DE LA MISMA O DISTINTA JERARQUIA. ESTA DISPOSICION NO AFECTA A LAS EXCEPCIONES QUE PUDIERAN EXISTIR ANTERIORMENTE A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY.
ESTA ACUMULACION NO BENEFICIA AL PERSONAL DOCENTE QUE SE DESEMPEÑA EN ESTABLECIMIENTOS BAJO EL REGIMEN DE JORNADA COMPLETA, TIEMPO COMPLETO.
ARTICULO 50.- A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ESTATUTO, EL PERSONAL DOCENTE FORMULARA LAS DECLARACIONES JURADAS PERTINENTES. LOS CASOS DE FALSEDAD DE DATOS SERAN SANCIONADOS DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DE INCOMPATIBILIDAD VIGENTE EN ESTE ESTATUTO.
ARTICULO 51.- TODA CREACION DE CARGOS DOCENTES Y TECNICO-DOCENTES EN EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA SERA ESTABLECIDO POR LEY E INCORPORADO AL REGIMEN DE ESTE ESTATUTO. AJUSTADA A LOS ESCALAFONES RESPECTIVOS Y AL NOMENCLADOR DE CARGOS. EN LOS CASOS DE REESTRUCTURACION EL PERSONAL DOCENTE AFECTADO POR LA SUPRESION DE CARGOS TENDRA
DERECHO A MANTENER LAS REMUNERACIONES ALCANZADAS Y QUE NO SEA AFECTADA SU ESTABILIDAD COMO TITULAR.
16 de noviembre de 2008
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Una deuda de 14 años |
Ley Previsional Provincial
En 1994 se aprobóla Ley de Emergencia Previsional Nº4044, conocida también por la Ley de los once, por ser aprobada por esa cantidad de votos justicialista y la complicidad de quienes se retiraron del recinto al momento de votar y de aquellos que se abstuvieron, permitiendo así que se ejecutara una acción legislativa que era nula de nulidad absoluta al no reunir los 2/3 de los votos de los diputados presentes, ya que para que ello ocurriera debían reunir 14 votos y sin embargo la misma, se aprobó.
Esta situación dio lugar a numerosas medidas judiciales por parte de los afectados alegando la inconstitucionalidad de la Ley considerándola además confiscatoria al realizar descuentos compulsivos sin respetar la intangibilidad de los salarios tal cual lo dispone el Art. 87 de la Constitución Provincial..
Cabe recordar que la Ley 4044, en uno de sus artículos establece que la misma tendrá vigencia por 180 días, período en que debería haberse sancionada la nueva Ley Previsional definitiva.
Hace más de 14 años que esperamos una actitud positiva, ya sea por parte del Poder Ejecutivo de turno o algún Diputado, sea del partido que fuere, oficialista u opositor que se aboque al estudio y redacción de un proyecto de ley que intentara al menos unificar criterios y lograr el consenso entre las partes involucradas y lograr una ley que rija para todos y con una proyección de tiempo de 30 o 40 años función ésta para la que fueron elegidos como representantes del pueblo. Una deuda histórica de nuestros legisladores para con la ciudadanía chaqueña.
Existen en la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados, proyectos presentados por Entidades Gremiales que nunca fueron tomadas en cuenta desde hace más de 6 años, lo que demuestra el desinterés de los legisladores en el tratamiento del tema.
¿Cuáles son las verdaderas razones que hacen que los dirigentes políticos tomen actitudes tan contradictorias manteniendo Leyes inconstitucionales y resistidas por toda la sociedad?
¿Será que es para seguir manteniendo el estado de anarquía en que se encuentra la Provincia desde hace años y poder gobernar a su antojo, manejando sus propias dietas y presupuesto sin sentir los embates de la crisis económica, manteniendo el privilegio que les dá el poder?
¿Qué intereses impulsan a los señores de los Poderes Legislativo y Ejecutivo a crear una constante confrontación en una especie de vedettismo mediático, transformando la Cámara de Diputados en un escenario de chicaneo, acusaciones y disputas vanas que más se asemejan a un programa televisivo de Tinelli, que una verdadera sesión legislativa?
¿Si el Convenio de Armonización ya fue firmado y a su vez rectificado, para qué seguir perdiendo el tiempo sobre lo mismo, no es más práctico abocarse de lleno a la redacción de un proyecto de Ley Definitiva que responda a los intereses del pueblo?
¿Los señores diputados no tienen la capacidad suficiente de estar a la altura de las circunstancias y abocarse a su trabajo específico, que es la de legislar?
¿Redactar un proyecto que contemple recuperar el descuento del 15% extraordinario que realiza la Nación engordando la caja en detrimento de las cajas provinciales cada vez más flacas; es tan difícil?
¿Contemplar el blanqueo de todos los pagos en negro que hace la Provincia realizando los descuentos de Ley y a su vez exigiendo al Estado el aporte que le corresponde 18% y que nadie menciona y se cuidan muy bien de recordarlo, incluidos los representantes gremiales activos y pasivos que integran el Directorio - no sé para qué - este aporte representa unos $3millones mensuales para la caja previsional?
¿Por qué el Poder Ejecutivo no se hace cargo de la Caja Policial, que en el año 2000 fuera transferida al Inssep antes sostenido por el Tesoro Provincial, donde una proporción de 1,33 de activo por cada pasivo de la misma manera es la caja de Vialidad dando una proporción de 1 activo por cada pasivo?
¿Por qué pasaron 14 años y no fueron capaces de tener una visión amplia, constructiva y altruista?
Señores legisladores: ¿qué nos está pasando?¿hay falta de materia gris?
RAUL ARTURO PIRA
31 de octubre de 2008
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RECUPERAR LA CREDIBILIDAD |
Si el Estatuto del Docente -Ley 3529- establece en su Art. 11º , que la renovación de los miembros de las Juntas de Clasificación debe realizarse cada cuatro (4) años, ¿por qué hace (8) ocho años siguen los mismos integrantes sin haberse cumplido con lo establecido legalmente? ¿Quién es el responsable de esta situación? : 1¿El Ministerio de Educación, que no cumple con lo establecido por la legislación vigente? 2¿Los gremios, que no colaboran o entorpecen el proceso legal preestablecido? 3¿Los integrantes de las Juntas de Clasificación, que pretenden continuar en sus cargos sin pasar por el proceso eleccionario?
Ultimamente el Ministerio de Educación ha dispuesto una nueva prórroga del proceso eleccionario. ¿Cuál es el objetivo de tal dilación?: Tal vez la suspensión definitiva del acto eleccionario y continuar con lo mismo?
¿Quién es el responsable de estos vaivenes?: El Ministerio de Educación? La Junta Electoral? Algun gremio con intereses que no responden a la mayoría de los docentes, sino a una cúpula que responde a los objetivos del oficialismo?
¿Cuál es la trama política por la que no responden a los intereses de toda la comunidad educativa? con actos que enervan el ánimo y aumentan el descreimiento generalizado de toda la docencia chaqueña, que desconfían de sus autoridades y hasta de sus propios representantes.
Se hace necesario recrear una nueva actitud seria y responsable, acorde a las circunstancias y a los tiempos que vivimos.
La comunidad educativa necesita, en forma urgente, respuestas claras y precisas de sus autoridades: que no incluyan dilaciones y zancadillas, y que hagan o apunten a recuperar la credibilidad de las autoridades educativas en todos sus estamentos, como también, la de sus propios dirigentes gremiales.
RAUL ARTURO PIRA

