Con el cambio de estructura del Sistema Educativo de nuestra provincia, las EGB3 , que funcionaban en la Escuelas Primarias se convierten en EES y pasan a formar parte del secundario.
Una de las situaciones conflictivas, o al menos que suscita confusión, entre Primaria y Secundario es el tema de los pases análiticos parciales de alumnos: ¿ Quién debe confeccionarlos? ¿ Quién los firma? y ¿ Quién los distribuye?.
Para aclarar este tema el sábado 5 /11 , en "Educación y algo más " Alejandro entrevistó a la Prof esora Laura Acuña .
Les dejo el audio.

8 de noviembre de 2011
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EGB 3 transformadas en EES: ¿Quien confecciona los Pases ? |
2 de junio de 2011
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Sancionaron la Ley de Reubicación Docente |
La Legislatura aprobó la ley para la transición educativaLa Cámara de Diputados sancionó la norma por la cual se aprueba, a partir del inicio del ciclo lectivo 2011, con carácter de excepción, mecanismos que resguardan los derechos y la estabilidad laboral de los docentes, ante la implementación de la nueva estructura educativa prevista por la ley 6691, de Educación Provincial de la provincia del Chaco.
La norma implementa 5 principios generales: 1) resguardo de la estabilidad laboral y los derechos que los asisten en función de su situación de revista, de todos los docentes titulares y de los interinos designados en las instituciones educativas antes de la implementación de la transformación en el establecimiento.
2) establece que los docentes titulares serán reubicados, conservando el mismo número de horas cátedras que poseían anteriormente, a excepción de aquellas situaciones en que, por la reubicación, el docente incrementare mínimamente su carga horaria por indivisibilidad.
3) los docentes deberán ajustarse a lo previsto en la ley 4865 -Régimen de Incompatibilidad.
4) Los docentes reubicados podrán participar en concursos de traslados que se realicen con posterioridad a esta reubicación.
5) Determina que se respetará el turno en el que se desempeñaba el docente, salvo expreso consentimiento del involucrado, evitando las incompatibilidades horarias que podrían producirse por implementación de la ley 6691, de Educación de la Provincia del Chaco.
Paralelamente se incorpora al artículo 364 -Nomenclador Salarial Docente-, de la ley 3529 –Estatuto del Docente- T.O. por la ley 5125, y sus modificatorias, en el Nivel Primario, el cargo de Maestro o Profesor de séptimo año con 1620 puntos, y tendrá una carga horaria equivalente a 18 horas cátedra del nivel secundario.
Queda determinado que para la aplicación de la presente ley, que el cargo de maestro o profesor de séptimo año de Educación General Básica –primer año del 3er. ciclo- se denominará maestro o profesor de séptimo año, y tendrá una carga horaria equivalente a 18 horas cátedra del nivel secundario y el personal docente titular podrá aspirar a participar de los concursos correspondientes al nivel primario.
Respecto a los docentes designados en horas cátedra en los séptimos año de Escuelas General Básica dispone que podrán optar hasta la finalización del ciclo lectivo 2011, a ser designados por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en idéntica situación de revista, a partir de la aplicación de la presente ley, en espacios institucionales en el establecimiento en el que se desempeñaba o en el establecimiento donde se relocalizó el grado correspondiente y extender, excepcionalmente, sus horarios en poshora o prehora, cuando tuvieren superposición horaria para dictar horas cátedras en el mismo establecimiento.
Los docentes que se desempeñan como maestro o profesor de séptimo año de Educación General Básica, podrán optar por el cargo de maestro de grado o continuar con el cargo de maestro o profesor de séptimo año. Esta opción la podrán realizar hasta la finalización del ciclo lectivo 2011.
En base a esa opción se establece: Mantendrá su situación de revista que poseían como Maestro de Grado. El docente que continúe con el cargo de Maestro o Profesor de séptimo año, mantendrá todos los derechos inherentes al cargo de Maestro de Grado pudiendo participar de los concursos.
Ante la renuncia aceptada al cargo de maestro o profesor de séptimo año, se procederá a la desafectación automática del mismo. La carga horaria a cumplir, por el maestro o profesor de séptimo año que hizo la opción, es la equivalente a 18 horas cátedra. Las vacantes de maestro o profesor de séptimo año no serán afectadas a concursos en los términos que determinan el artículo 192 de la ley 6691 –Ley de Educación de la provincia del Chaco
Las Juntas de Clasificación correspondientes procederán a declarar en disponibilidad y reubicar por implementación de la ley 6691 -de Educación de la Provincia del Chaco-, al personal docente titular, considerando los siguientes criterios:
I) En aquellas asignaturas, cargos o espacios curriculares análogos u homólogos correspondientes a nuevos planes de estudios, en las instituciones en donde se desempeñaban o donde se relocalizó el curso correspondiente, considerando la incumbencia de títulos a través de la tabla de disciplinas equivalentes.
II) En proyectos institucionales, en los establecimiento de la Educación Técnico Profesional que no cuenten con espacios análogos u homólogos correspondientes a nuevos planes de estudios, según las necesidades del establecimiento; o en secciones de talleres considerando las competencias de títulos.
III) En el mismo número de horas cátedra o cargo que poseían en el establecimiento en el que se desempeñaba, para cumplir funciones de auxiliar o en proyectos institucionales de acuerdo a las necesidades de servicio educativo, cuando no pudieren ser reubicados por los inciso I) y II) del presente artículo, por no estar comprendidas sus asignaturas en los nuevos diseños curriculares.
IV) En igualdad de condiciones, de incumbencias o espacios curriculares, en el mismo establecimiento, se procederá a ofrecer las vacantes de acuerdo con el siguiente orden:
1. El de mayor antigüedad en el establecimiento.
2. El de mayor carga horaria en el establecimiento
3. Por orden de mérito
4. Por sorteo
V) Los docentes titulares reubicados por este artículo podrán participar en concurso de traslados que se realicen con posterioridad a esta reubicación.
La norma faculta al Ministerio de Educación, a designar, excepcionalmente, a partir de la aplicación de la presente Ley, a los docentes interinos, en idéntica situación de revista, por implementación de la Ley de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios: En espacios de proyectos institucionales, conservando su carga horaria, según necesidades del establecimiento.
En horas cátedras, cargos o espacios curriculares análogos u homólogos correspondientes a nuevos planes de estudios, en las instituciones en donde se desempeñaban o donde se relocalizó el curso correspondiente, considerando la incumbencia de títulos a través de la tabla de disciplinas equivalentes.
Los docentes pertenecientes al régimen laboral de profesores designados por cargos serán reubicados según este régimen.
Además se faculta al Ministerio de Educación, a crear los cargos y horas cátedras necesarias, en virtud de las distintas Plantas Orgánicas Funcionales, para la implementación de los distintos articulados de la presente ley, y a través de las juntas de clasificación luego de la reubicación definitiva de los docentes convocará a concursos.
Dos iniciativas parlamentarias fueron consensuadas para sancionar la ley una de los diputados justicialistas María Lidia Cáceres y Gustavo Carballo, más un proyecto de la Comisión de Educación cofirmado por los diputados Delia González, María Dolores Cristófani, Beatriz Vásquez, Avelino Milar, Elba Altamiranda, Raúl Acosta, Carlos Martínez y Wilma Molina.
Fuente: Datachaco

23 de marzo de 2011
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Disposición N° 0065. Reubicación Transitoria de docentes de 7mo, 8vo y 9no ( Dirección Regional VII) |
lLes dejo la Disposición N° 0065 de la Dirección Regional de la Región Educativa VII del 09 de marzo de 2011, que dispone " Reubicar Transitoriamente al Personal Docente ( cargos y hora cátedras) de 7mo, 8vo y 9no año de los distintos Establecimientos Educativos dependientes de esta Dirección Regional, según Planilla Anexa 1 y 2 ); a partir del 11 de marzo de 2011, como primer paso para la aplicación de las Resoluciones N° 6298/10 y Resolución N° 793/11 MECCYT."
DESCARGAR DISPOSICIÓN 0065
Aclaración: Sólo publiqué la Disposición
En las Declaraciones Juradas dijo el Diector Regional que deben constar todos los datos que figuraban hasta la reubicación y debajo " reubicado transitoriamente S/ Disposición N° 65 en..." ( datos de la nueva situación). En el casillero de alta:
" desde el 11/03/11".

17 de marzo de 2011
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Resolución N° 1179 . Alumnos de 7mo grado |
Resolución del 14 de marzo de 2011
DESCARGAR RESOLUCIÓN N° 1179
Aporte de D. Radulovich, Secretario General de Sitech Centrochaqueño

13 de marzo de 2011
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Situación de docentes de 7mo,8vo y 9no, según reciente normativa. Novedades referente a Titularización, lista de interinatos y suplencias ,etc ( audio) |
Les dejo audios de entrevista a G. Duarte, miembro de Junta de Secundario de Resistencia ( en representación de UTRE CTERA). Corresponden a la emisión de ayer, sábado 13/03/11, de "Educación y algo más".
Está dividido en partes porque es extenso.
TEMAS.
Situación de docentes de 7mo, 8vo y 9no , según la normativa vigente, especialmente Resolución 793/11 y el Instructivo aclaratorio. También acerca de novedades referentes a Titularización, EFAS, Listas de Interinatos y suplencias, etc.( según las consultas que relizaban los oyentes vía msj, email, facebook, comentarios en el blog etc). Algunas preguntas no pude contestarlas por falta de tiempo. Trataré de responderlas en la siguiente síntesis.
Sintesis de otros temas:
- G. Duarte dijo que la Junta de Secundario de Resistencia enviará mañana, lunes o el martes a los colegios la nómina de quines están en condiciones de titularizar para que comience la toma de posesión. Los casos conflictivos ( reclamos - Recursos) llegarán a medida que los vayan resolviendo en la Mesa Técnica.
-No tengo info de la Junta de Secundario de Saénz Peña , así como de los otros niveles. Preguntaré mañana y lo publicaré en esta misma entrada
- Duarte estima que para el 20 de abril aprox debería efectivizarse la titularización de todos.
- Las Listas de Interinatos y Suplencias de Junta de Secund de Resistencia dijo, que estarían a partir de la segunda semana de abril aproximadamente. La de Inscripciones extraordinarias despúes.
- D. Radulovich de Sitech Centrochaqueño y E. Rodríguez de Atech manifestaron que el Paro de 48 hs de jueves y viernes tuvo alto acatamiento y que fue acompañado de concentraciones y marchas , una de ellas se hizo en Sáenz Peña. Referente a medida de fuerza para esta semana dependerá del resultado de la reunión que tendrán mañana con el Ministro Federación Sitech y Atech.
AMPLIARÉ...
Espero les sea útil. En lo posible traten de escucharme los sábados porque a veces resulta imposible subir los audios por falta de tiempo ( debo editarlos y me lleva mucho tiempo!). Me esfuerzo porque sé de vuestra ansiedad respecto de estos temas.

12 de marzo de 2011
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Instructivo tercer ciclo- Resolución 698/10- 793/11 |
Les dejo el instructivo que solicitaron tanto
DESCARGAR INSTRUCTIVO

25 de noviembre de 2010
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Resolución N° 6298. Situación de docentes de 7mo, 8vo y 9no: Entrevista Subsecretaria de Educación (Audio) |
Les dejo el audio de la entrevista a Norma Papinutti, Subsecretaria de Educación, el sábado 20/11/10 en "Educación y algo más" referente a los efectos de la Resolución N° 6298 .
Está separado por temas:
1- Desafectacion de 7mo, 8vo y 9no de EGB
2-Caso de desafectación en Quitilipi
3-Retención de documentación en un colegio de Quitilipi
4- Titularización . EGB rurales. Escuelas de Gestión Privada en relación a Resolución N° 6.298
5- Situación de docentes designados Ad Referendum y de escuelas de reciente creación respecto de la Titularización
6-Sueldos en caso de desafectación . EFAS. Destino de 8° y 9°. Prorrogas reiteradas de tachas Titularización
7-Concursos . Directores de EFA a partir de la Titularización. Inscripción extraordinaria . Ley educación. Presentismo. Incentivo
26 de octubre de 2010
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Resolución N° 6.298. Dependencia Jerárquica , Pedagógica y Administrativa de los 7mos Grados |
La Resolución 6298 del 19 de octubre de 2010 establece que los 7mos grados, independientemente de su localización edilicia, dependerán Jerárquica , Pedagógica y Administrativamente de las escuelas Primarias. Estas serán por tanto las respondables de la Inscripción para el ciclo lectivo, en fechas establecidas en Calendario Escolar.
También fija reubicación de 8vos y 9nos de EGB a Colegios Secundarios más próximos
Establece que esta Resolución regirá aprtir del inicio del ciclo lectivo 2011.
DESCARGAR RESOLUCIÓN 6298


