SINTESIS
Establece con caracter excepcional, la titularización para todos los docentes
comprendidos en la Ley 5327 que continuaren en servicio activo, la que tendrá lugar una vez finalizado el Plan de Formación en Servicio Continuo.
Trámite legislativo de la Ley 6418.
Veto Total del Ejecutivo (03/11/09). La Cámara rechazó dicho veto e insistió en Sanción original del Proyecto de Ley (Resolucion N° 2935 )
Sancionada:14/10/09
Publicada: 12/03/2010
Boletín: 9038
LEY N° 6418
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley Nro. 6418
ARTÍCULO 1°: Establécese, con carácter excepcional, la titularización para todos los
docentes comprendidos en la ley 5.327 que continuaren en servicio .activo, la que tendrá
lugar una vez finalizado el Plan de Formación en Servicio Continuo implementado en el
marco de las leyes nacionales 25.195 y 24.521; de la resolución 3292 del Consejo Federal
de Cultura y Educación y de la ley 4.449 —General de Educación Provincial, siempre que
cuenten con el Certificado de Formación que lo acredite.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que los docentes mencionados en el artículo anterior, sólo
podrán titularizar en el cargo y/o en las horas cátedra del primer grado del escalafón de los
distintos niveles y modalidades que desempeñen a la fecha de la promulgación de la
presente ley, hasta el equivalente a la carga presupuestaria correspondiente a los cargos y
horas cátedra que desempeñaban al 10 de marzo de 2004.
ARTICULO 3°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología dará
participación a las Juntas de Clasificación respectivas, a los efectos de la implementación de
la presente ley.
ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados de la Provincia del Chaco, a
los catorce días del mes de octubre del año
dos mil nueve.
Pablo L.D. BOSCH
SECRETARIO
CAMARA DE DIPUTADOS
Víctor Hugo MALDONADO
VICEPRESIDENTE 1º
CAMARA DE DIPUTADOS


