Seguir a auro_a en Twitter Sígueme

29 de septiembre de 2009

DECRETO N.1694/04 .R E G L A M E N T A L E Y N . 5 3 2 7

DECRETO N.1694

RESISTENCIA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2004
VISTO:
LA LEY N.5327, PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL EL DIA 10 DE MARZO DE
2004; Y,

CONSIDERANDO:
QUE LA MISMA ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA IMPLEMENTARA UN PLAN DE FORMACION EN SERVICIO CONTINUO
EN EL MARCO DE LA LEY FEDERAL DE EDUCACION N.24.195, DE LA LEY DE EDUCACION
SUPERIOR N.24.521, RESOLUCION N.32/93 DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, ACUERDOS MARCOS CON LA NACION, Y DE LA LEY N.4449-GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA;
QUE LOS INSTRUMENTOS LEGALES MENCIONADOS ESTABLECEN LOS ASPECTOS PE-
DAGOGICOS Y ESTRUCTURALES PARA LA TRANSFORMACION EDUCATIVA;
QUE EN EL ARTICULO 46 INCISO I) DE LA LEY FEDERAL DE EDUCACION N.24.195 DETERMINA ENTRE OTROS EL DERECHO A LA CAPACITACION, PARA ADAPTARSE A
LOS CAMBIOS CURRICULARES REQUERIDOS;
QUE LA LEY N.4449 -GENERAL DE EDUCACION EN SU ARTICULO 109 INCISO K)
ESTABLECE: "LA CAPACITACION, ACTUALIZACION, PERFECCIONAMIENTO PERMANENTES Y
NUEVA FORMACION EN SERVICIO, GARANTIZADOS POR EL ESTADO, EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, QUE CONSIDERE FACTORES DE DISTANCIA Y DISPONIBILIDAD HORARIA, AUN PARA QUIEN SE ENCUENTRE CIRCUNSTANCIALMENTE SIN FUNCIONES EN EL SISTEMA EDUCATIVO, PARA ADAPTARSE A LOS CAMBIOS CURRICULARES REQUERIDOS;
QUE POR LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE ES PERTINENTE EL DICTADO DEL PRESENTE.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A :

ARTICULO 1.- APRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY N.5327, QUE COMO ANEXO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO.

ARTICULO 2.- COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO PROVINCIAL, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVESE.-

CORIA NIKISCH
ANEXO AL DECRETO N.1694

REGLAMENTACION DE LA LEY 5327

ARTICULO 1:

I) EL PLAN DE FORMACION DE SERVICIO CONTINUO ESTARA DESTINADO A LOS DOCENTES QUE SE DESEMPEÑAN EN EL NIVEL INICIAL, EGB, POLIMODAL, REGIMENES ESPECIALES Y SERVICIOS EDUCATIVOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY N.5327.

II) EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DEFINIRA EL
PROGRAMA SEGUN LA FORMACION INICIAL, A LLEVARSE A CABO POR LOS INSTITU-
TOS DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIOS, EL QUE SERA PARA UNA SOLA
COHORTE.

ARTICULO 2: LOS DOCENTES DESTINATARIOS DE ESTE PLAN, SERAN AQUELLOS TITULARES E INTERINOS QUE CUENTEN CON DIEZ AÑOS DE ANTIGUEDAD DE DESEMPEÑO PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL, CUAL
QUIERA SEA SU NIVEL, REGIMEN ESPECIAL O SERVICIO EDUCATIVO.

ARTICULO 3: EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA ARBITRARA LOS MEDIOS PARA OTORGAR LAS CERTIFICACIONES REQUERIDAS DE
ACUERDO CON EL PLAN DE FORMACION DE SERVICIO.

ARTICULO 4:

I) EL RELEVAMIENTO ESTARA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE GESTION EDUCATIVA DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION.
II) LOS DOCENTES QUE REUNAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE DECRETO NO PODRAN SER DESPLAZADOS DE SUS CARGOS. DICHOS CARGOS DEBEN
PERTENECER AL NIVEL INICIAL, EGB, POLIMODAL, REGIMENES ESPECIALES Y
SERVICIOS EDUCATIVOS, A PARTIR DE LA PROMULGACION DE LA LEY 5327.
III) A EFECTOS DE NO SER DESPLAZADOS LOS DOCENTES COMPRENDIDOS EN EL PUNTO II DEBERAN ACREDITAR LOS DIEZ AÑOS DE ANTIGUEDAD, EN EL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL, POR MEDIO DE LAS CONSTANCIAS DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE DESEMPEÑADOS, EXTENDIDOS POR LOS DIRECTORES DEL ESTABLECIMIENTOO AUTORIDAD EDUCATIVA DONDE PRESTEN SUS SERVICIOS.

ARTICULO 5: SIN REGLAMENTACION.

TRAMITE LEGISLATIVO
D.1694/04 - REGLAMENTA LEY N.5327.-

SUSCRIPTO : 20/09/2004


REGLAMENTASE LA LEY N.5327.-

2 comentarios:

Anónimo dijo...

hola Aurora,tengo un cargo de mañana y a la tarde tengo jornada institucional en otra escuela (de seis horas).Debo asistir al cargo de la mañana? favor respondeme por que son muchas horas.

graciela dijo...

hola Aurora necesito saber si un establecimiento educativo que ya tiene un padrino y no atiende a la misma en sus necesidades, se puede buscar a otro?

Related Posts with Thumbnails
Ir Arriba