Les dejo archivo comprimido con Mesas electorales por Regiones y Presidentes para Elecciones de Junta de Clasificación, Tribunal de Disciplina y Consejo de Educación.
VER/DESCARGAR MESAS ELECTORALES POR REGIÓN
VER/ DESCARGAR PRESIDENTES DE MESAS
Aporte de información Federación Sitech
28 de noviembre de 2013
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Elecciones docentes diciembre: Mesas de Junta Electoral por Regiones y nómina de Presidentes |
4 de septiembre de 2011
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Nota referente Improcedencia de circular N° 01/11, que solicita a Directores informar docentes adheridos a paro |
Les dejo nota de respuesta de Establecimiento Educativo a la Circular 01/11, referente a enviar información de docentes que adhieran a paros.
Federación Sitech pone a disposición dicha nota para ser utilizado por demás Directivos :
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AL DIRECTORA/A
SR…………………………………….
S / D:
Me dirijo a usted en relación a la circular 01/2011 de la Dirección General de Gestión Educativa a fin de expresar disconformidad de su contenido y su forma, ya que el mismo es parcial, tendencioso e incompleto, introduciendo una cuestión gremial que no es de su competencia y menos aún como fundamento de sanción para el docente.
Así, el contenido de la mencionada circular desconoce el compromiso asumido por el propio Ministro de Educación, en relación a que el blanqueo del Presentismo que debía significar un incremento del 8% al valor del punto a partir del mes de julio, independientemente de cualquier otra recomposición comprometida con anterioridad como ser la reforma del nomenclador para algunos cargos, cuestión a la que se comprometió públicamente, incumpliendo en el compromiso asumido, ya que dicho blanqueo sólo significó un 4% al mencionado valor del punto. Tampoco menciona el mecanismo capcioso utilizado y aplicado por este gobierno de quitar fondos de un rubro para colocarlo en otro, sin que el docente perciba en algunos casos, un mayor monto en sus haberes. Así también el incumplimiento manifiesto en relación a la actualización de los puntos asignados al maestro- profesor de séptimo.
La nota en cuestión constituye una amenaza por parte de la Directora Regional, en cuanto que la información solicitada es a fin de limitar el derecho a huelga y aplicar descuentos de haberes a los docentes que adhieren a la medida de fuerza, para garantizar a cualquier precio “aulas abiertas”.
Le recuerdo que el acta notarial “ACTA DE CONSTATACIÓN” a favor de federación SITECH CONSTATÓ QUE NO EXISTE INSTRUMENTO LEGAL ALGUNO que ordene los descuentos por días de paro y menos aún el mecanismo para efectivizarlos, constituyéndose de por sí en un acto arbitrario.
Por lo expuesto, al no existir instrumento legal no surge obligación alguna sobre lo requerido por la Dirección de Gestión Educativa, requiriendo se eleve la presente a la instancia máxima del Ministerio y hasta tanto esa instancia no se expida solicito se abstenga de nominar a los docentes que se adhieren a las medidas de fuerza.
A los fines de garantizar el derecho de huelga y el debido proceso encuádrese la presente en los Artículos 60 y 94 del Código de Procedimientos Administrativos, por lo que claramente esa instancia deberá suspender cualquier acción hasta tanto se expida la máxima autoridad administrativa.
Proveer de conformidad, será justicia."
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Enviado por Daniel Radulovich, Secretario Gral de Sitech Centrochaqueño

12 de abril de 2010
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MODELO DE NOTA A PRESENTAR POR DIRECTIVOS A SUPERVISOR ANTE “NOTA MULTIPLE” DE DIRECC. REGIONAL |
DESCARGAR modelo de nota
Enviada por Atech Sec Sáenz Peña

19 de marzo de 2010
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El cambio del nomenclador docente traducido en cifras |
Según Atech
La ATECH ratifica el paro docente convocado de manera conjunta con Sitech Federación, para los días 25 y 26.
La Atech expresa a los colegas docentes lo que significará en dinero el cambio del nomenclador en sus bolsillos en la “primera etapa” de aplicación del mismo (según documentación de la Dirección de Administración del MECCyT). Además, ratifica el paro docente convocado de manera conjunta con Sitech Federación, para los días 25 y 26 ante la total falta de respuestas del Gobierno al reclamo de recomposición salarial.
EJEMPLOS
PARA EL AUXILIAR DOCENTE
Tenía 1271 puntos Pasa a tener 2113 puntos
Cobra en $ 951,83= de básico Pasa a cobrar $ 976,54= de básico
Diferencia en $ 24,76= en su básico
Le hicieron creer que cobraría a partir de marzo 2113 puntos, $ 1582= de básico.
Le mintieron y ahorran $ 605,46= de su básico.
PARA EL BEDEL
Tenía 1271 puntos Pasa a tener 2113 puntos
Cobra en $ 951,83= de básico Pasa a cobrar $ 976,54= de básico
Diferencia en $ 24,76= en su básico
Le hicieron creer que cobraría a partir de marzo 2113 puntos, $ 1582= de básico.
Le mintieron y ahorran $ 605,46= de su básico.
PARA EL MAESTRO DE GRADO DE JORNADA SIMPLE
Tenía 1338 puntos Pasa a tener 2225 puntos
El cambio del nomenclador docente traducido en cifrasCobra en $ 1002= de básico Pasa a cobrar $ 1101,60= de básico
Diferencia en $ 99,60=Le hicieron creer que cobraría a partir de marzo $ 1666,66= de básico.
Le mintieron y ahorran $ 564,48= de su básico.
IGUAL SITUACION ES PARA LOS CARGOS CON IGUAL CANTIDAD DE PUNTOS, SEGÚN NUEVO NOMENCLADOR.
Lo poco que les toca colegas, solo impacta en la antigüedad, no en la zona, estado docente y otros rubros que se cobran por “puntos fijos”. Recordamos que nuestra propuesta de modificación del nomenclador es para todos, con distintos porcentajes, y realizando la actualización de los básicos de acuerdo con el valor del punto actual que es 0.7488. [ Leer más]
29 de diciembre de 2009
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Pedido de veto parcial para leyes de Titularización (ley 6470) y de Modificación del Estatuto del Docente(ley 6471) |
Ayer a las 17 fueron convocados a reunión con autoridades del Ministerio de Educación UTRE CTERA, SITECH SUDESTE Y LA COORDINADORA DOCENTE .
A partir del análisis de un documento del ejecutivo consensuaron pedido de veto parcial de la Ley de Titularización (6470) y de Modificación del Estatuto(ley 6471) , sancionadas por la Cámara de Diputados el 17/12 . El Poder Ejecutivo deberá ahora expedirse al respecto . Si acepta el veto parcial , vuelve a Diputados y luego sigue el trámite legislativo pertinente
El siguiente es el informe enviado por UTRE Ctera acerca de lo consensuado para solicitar veto parcial de ambas leyes:
"Ayer,28-12-09, fuimos convocados por el MECCyT para discutir algunas observaciones que hacen al texto de las dos leyes. Esto sería con la intención de pedir un veto parcial para corregirlas. Las más importantes fueron:
1. Ley 6470
La redacción del art. 1 entiende que no es del todo claro y lo pulen algo más y se saca el condicionamiento "de frente alumnos" y queda solo el sistema educativo. Además se saca lo de hasta 15 horas y se corrigió lo de “ciclo escolar” ya que correspondía “periodo escolar”.
En los distintos niveles se pide antigüedad en el SEP, lo que se contradice con el art. 3ro, por lo que este artículo se quita. Solo queda como requisito antigüedad en el nivel para el terciario.
Se aclara mejor que al final del proceso el docente deberá quedar perfectamente encuadrado en el régimen de incompatibilidad del estatuto y eventualmente optar por el nivel que mejor le parezca.
Se afina la antigüedad en los proyectos especiales y se los incluye en el art. 2
2. Ley 6471
Se corrigen algunos errores de redacción con la intención de que quede perfectamente aclarado de que no pueden pasar, como máximo, más de dos años entre un concurso y otro en todos los cargos del escalafón.
Esto es solo un pedido de veto parcial a los efectos de “emprolijar” las leyes. El poder legislativo solo debe tratar los artículos observados y aceptar, o no, el veto. Por lo tanto la ley no corre riesgo "
.UTRE-CTERA-CTA
CHACO
Colón 15 - (3500) Resistencia
Tel/fax: 03722 - 438823 / 452270
Recordar que el texto definitivo de la ley será aquel con el que se la promulgue .
Respecto de Convocatoria a Concursos este año ya no serán posible porque la nómina de vacantes deben ser recepcionadas por Juntas al 31 de marzo de cada año (plazo maximo 30 abril).(art 37 Estatuto del Docente). Esto implica que recien apartir del 2011 podría convocarse a Concursos.
Colegas espero que la info d este blog les sirva y que mis comentarios (Respuestas9 los ayuden a calmar un poco la ansiedad.
¡ Que el 2011 sea mucho mejor que este ! ¡FELIZ AÑO!
Gracias por hacer de este un espacio de consulta y de intercambio de ideas.
13 de febrero de 2009
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Utre Ctera:¿ Qué son las Paritarias? |
Paritarias Docentes:
un marco para la discusión del salario, condiciones de trabajo y el valor del trabajo.
Desde finales de los años 80 CTERA ha venido peleando por una ley de paritarias nacional. Hoy la paritaria nacional docente es una realidad.Hoy la perspectiva, en nuestra provincia, de que podamos contar con un ámbito de paritarias para la discusión del salario y condiciones de trabajo se torna más concreta. Por ello, es necesario que los docentes nos informemos (y nos formemos) sobre todos los aspectos que conciernen a este ámbito de negociación colectiva que constituye una de las conquistas más sentidas de los trabajadores. En este documento, nos introducimos al tema a partir de los conceptos básicos que lo constituyen y, para ello, tomamos como fuente los trabajos elaborados por Héctor González, Vilma Pantolini y Marta Suárez de SUTEBA.
¿Qué es una Paritaria?
Legalmente se denomina así a la comisión permanente –compuesta en partes iguales por representantes de los trabajadores y de la patronal- que se ocupa de interpretar las cláusulas establecidas en un convenio colectivo, intervenir en los conflictos y establecer las categorías laborales.En el lenguaje cotidiano usamos indistintamente el término paritarias o convención colectiva para designar al proceso de negociación.Las Convenciones Colectivas de Trabajo permiten que los trabajadores dejemos de ser peticionantes para ser protagonistas.
¿Qué es una Convención Colectiva de Trabajo?
Es el nombre con el que se denomina el proceso de negociación entre trabajadores y patrones.Las Convenciones Colectivas fueron conquistadas por las luchas obreras a principios del siglo XX, logrando reemplazar la contratación de los trabajadores en forma individual -y por lo tanto en situación de absoluta debilidad frente a la patronal- por un contrato colectivo negociado desde la fortaleza de una organización gremial.Las convenciones colectivas son una conquista del movimiento obrero organizado.
¿Qué puede incluirse en la discusión de una Convención Colectiva?
La primera conquista en una Paritaria es poder incluir en la “agenda” de negociación las reivindicaciones laborales que generan condiciones dignas de enseñar y aprender.En Paritaria los trabajadores y la patronal discuten y acuerdan una agenda de negociación en la que pueden incluirse todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, relativas a los siguientes ítems:
Salario: Montos salariales y su composición.
Beneficios sociales: Seguridad social y provisional; Obra Social.
Profesionalidad: Carrera docente; Perfeccionamiento, actualización y capacitación; Títulos; Acreditaciones.
Derechos Sindicales: Licencias gremiales, franquicias, jornadas y créditos horarios.
Condiciones laborales: Condiciones de salud e higiene laboral; Prevención de los riesgos de trabajo; Edificios escolares (local de trabajo); Ingreso, estabilidad, acumulación de horas y/o cargos permitidos; Horarios de trabajo; Régimen de licencias; Régimen disciplinario.
¿Qué validez tiene lo que se resuelve en Paritaria?
Los acuerdos a los que llegan las partes se plasman en un Convenio Colectivo de trabajo que, al ser homologado por la autoridad competente de la jurisdicción, adquiere fuerza de ley para todos los trabajadores del sector representado.La homologación convierte al convenio en una herramienta de defensa del trabajador, tanto en forma individual como colectiva.
¿Qué logra una Paritaria?
Los Convenios Colectivos y Acuerdos Paritarios –resultado de las negociaciones- establecen las condiciones del trabajo asalariado en un determinado sector laboral o rama de la producción.Los trabajadores ejercen su derecho de proponer y legitimar sus reivindicaciones respecto del valor de su trabajo y las condiciones para su desarrollo. En los hechos co-legislan.
¿Por qué es importante la homologación?
La homologación da derecho a la organización de los trabajadores a exigir el cumplimiento de lo acordado. Cuando una de las partes, unilateralmente, pretende desconocer un acuerdo, la otra recurre a la justicia para que ese acuerdo se cumpla.Los acuerdos de los ámbitos de “consenso” o “cogestión” se pueden romper, pero la homologación de los acuerdos paritarios abre la puerta para que la justicia los haga cumplir.
¿Cuál es la relación entre la Convención Colectiva y el Estatuto?
El Estatuto vendría a ser un piso mínimo de regulación legar a partir de una ley y el Convenio Colectivo de Trabajo un instrumento mejorativo de esos derechos. Aparece como un complemento de lo que es el Estatuto y tiene la virtud de disponer o establecer normas que no están previstas en él.
La paritaria es un derecho que los trabajadores de la educación de la provincia del Chaco debemos conquistar. La participación comprometida de todos en el control democrático de las distintas instancias del proceso sostiene la fortaleza colectiva para negociar. Es una herramienta para avanzar en la concreción de las reivindicaciones y propuestas surgidas de nuestra historia de luchas en defensa de nuestro trabajo y de una educación pública, popular y democrática.
CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIALUTRE-CTERA- CTACHACO