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1 de octubre de 2013

PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÒN PÚBLICA DE GESTIÓN COMUNITARIA BILINGÜE INTERCULTURAL INDÍGENA

Proyecto de Ley

Articulo 1:Denomínase  Educación Pública de Gestión  Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, a aquella que se implementa en establecimientos educativos ubicados en territorio indígena, con mayoría de alumnos de indígenas y participación real y efectiva de la comunidad, a través de la gestión del Consejo Comunitario.

Articulo 2: La  Educación Pública de Gestión  Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, se enmarca en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes de Educación Nacional Nº26206 y Provincial Nº6691, Ley Nacional Nº 24071, Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 169, Declaración de los Derechos Indígenas aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, leyes provinciales Nº3258, Nº6604 y normativas vigentes.

Artículo 3: Los fines y objetivos de la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe  Intercultural Indígena son:
  • Brindar oportunidades educativas a partir de la implementación de un paradigma pedagógico respetando la identidad y cultura propias de los pueblos indígenas.
  • Promover la participación democrática.
  • Implementar nuevas estrategias para reconstruir una nueva relación docentes-alumnos, padres,  comunidad y Consejo Comunitario indígena.

Artículo 4: EL órgano de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a través del organismo responsable, el que llevará  un registro de todas las unidades de Educación Pública de Gestión  Comunitaria  Bilingüe Intercultural  Indígena.

Artículo  5: La Educación de Gestión  Comunitaria Bilingüe  Intercultural Indígena se aplicará en todos los Niveles y Modalidades, como un modelo de organización, planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de acciones y proyectos educativos.

Articulo 6 :Tienen derecho a gestionar y prestar este servicio, los pueblos indígenas Qom ,Wichi y Moqoit, sus comunidades y organizaciones pertenecientes a cada  pueblo.

Artículo. 7- La creación de un establecimiento Educativo Público de Gestión  Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena en territorio indígena, deberá ser solicitada ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología por la comunidad de referencia, a través de sus organizaciones indígenas, representadas por el Consejo Comunitario debidamente acreditado para tal fin.

Artículo 8: Para obtener la habilitación de un establecimiento de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, el Consejo Comunitario deberá presentar:
a) Proyecto educativo elaborado por el Consejo Comunitario Indígena del pueblo correspondiente,  que fortalezca las identidades involucradas, en el marco de la normativa vigente del Sistema Educativo Provincial, que propicie la calidad de enseñanza y del aprendizaje y la inclusión social
b) Informe sobre la infraestructura indispensable para su funcionamiento.
c) Documentación probatoria de la constitución y  personería jurídica  del Consejo  Comunitario.
d) Copia autenticada del reglamento interno del Consejo Comunitario.

Artículo 9: El Consejo Comunitario  tendrá los siguientes derechos:
a)  Organizar, administrar y conducir el proyecto educativo comunitario, en coordinación con la autoridad escolar.
1) Proponer  al personal directivo
2) Proponer el 50 % del personal docente con título docente reconocido por la normativa que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Tecnología, personal administrativo, de maestranza y auxiliar, de acuerdo con las necesidades de servicio, según lo establece la presente.
3) Prestar conformidad al 50 % del personal propuesto por el Ministerio de Educación.
c) Designar a pedagogos indígenas o sabios  pertenecientes a la comunidad con conocimiento de la lengua y la cosmovisión.
d) Formular su propio proyecto  educativo  en el marco de la pedagogía bilingüe intercultural.
e) Disponer sobre la utilización del edificio escolar, con posibilidad de abrirse a otras iniciativas sociales, culturales, deportivas, solidarias, que se fundamenten y se sustenten en la cosmovisión o institucional­; o que se consideren relevantes y significativas para la formación continua del pueblo indígena respectivo.
f) Promover, organizar e impartir capacitación y formación docente específica para cada Nivel Educativo de la institución en coordinación con las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
g ) Publicar y difundir experiencias pedagógicas
h) Registrar experiencias pedagógicas.
i) Elaborar, publicar, patentar y registrar material educativo, cultural, histórico, científico.

Artículo 10: Los Establecimientos Educativos de  Educación Pública de Gestión  Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y provincial
b) Ofrecer servicios educativos de calidad, que respondan a las necesidades de la comunidad.
c) Brindar toda la información necesaria para la supervisión  pedagógica, administrativa y contable, al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
d) Elaborar el proyecto educativo de acuerdo con su cosmovisión.
e) Asumir responsabilidad ética, social, cultural y pedagógica.
f) Matricular, evaluar y emitir certificados con validez  Provincial y Nacional conforme con la normativa vigente.

Artículo 11: Serán  responsables de la gestión de los establecimientos de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, el Consejo Comunitario, y la autoridad escolar, y sus decisiones serán tomadas por consenso, según fije la reglamentación vigente.

Artículo 12: Será responsabilidad conjunta del Estado y  del Consejo Comunitario Indígena, reconocido por la comunidad de referencia:
a)  La ubicación y construcción del edificio en  territorio indígena, conforme al Articulo 27 de la Constitución Nacional.
b)  La infraestructura y equipamiento  adecuado para el desarrollo de las actividades propias de la institución educativa con recursos apropiados desde el Estado.
c)  La designación del personal docente y no docente.

Artículo 13: Establecer que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia  y Tecnología  designará al personal que cumplirá funciones en la planta orgánica funcional de los establecimientos de Educación Pública de Gestión  Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena la que estará conformada por el 50% de docentes indígenas, propuestos por el Consejo Comunitario, en el marco de los derechos establecidos en el artículo 9 de la presente y el otro 50% por  docentes inscriptos en la Junta de Clasificación que corresponda, con la capacitación respectiva para el área, de acuerdo con la normativa que el  Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia  y Tecnología establezca.

Artículo 14: El Consejo Comunitario de las escuelas de Educación Pública de Gestión  Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena tendrá el carácter de órgano colegiado corresponsable  de la conducción de la institución educativa, sus decisiones serán vinculantes y se ajustar a las normativas vigentes.

Artículo 15: El Consejo Comunitario estará integrado por un mínimo de 7(siete) y un máximo de 15 (quince) miembros de la comunidad y durará 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por no más de un periodo consecutivo.
Se  regirán por:
a) El reglamento interno reconocido por el Consejo Comunitario.
b) Las decisiones  acordadas por los integrantes de Consejo Comunitario teniendo en cuenta la mitad más uno de los integrantes.

Artículo 16: El Consejo Comunitario tendrá las siguientes sus funciones:
a) Acompañar el desarrollo de las actividades de la institución en sus distintos ámbitos, organizativa, administrativa, pedagógica y comunitaria.
b) Garantizar el correcto funcionamiento del establecimiento escolar, la conducción  y el normal desenvolvimiento de la actividad escolar en las aulas.
d) Comunicar en tiempo y forma a las autoridades competentes, la conformación, modificación y toda  información pertinente relacionada al Consejo Comunitario.
e) Conformar el Consejo de Ancianos, el que será propuesto por la comunidad como un órgano de consulta del Consejo Comunitario.
f) Prestar conformidad, si así lo considera al 50%  del personal propuesto por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Artículo 17: El personal directivo será elegido  por el Consejo Comunitario.
Serán sus funciones, además de lo establecido en la normativa vigente:
a) Organizar y garantizar la ejecución del proceso pedagógico.  
b) Asesorar, coordinar y acompañar las tareas del personal docente.
c) Articular con los integrantes del Consejo Comunitario las acciones escolares.
d) Acordar y confeccionar las normas de convivencia con la comunidad educativa.

Artículo 18: El Personal Docente tendrá  las siguientes funciones, además de lo establecido en la normativa vigente:
a) Colaborar  adecuadamente en el  proceso pedagógico del establecimiento y el seguimiento personalizado de cada alumno.
b) Planificar, dictar y evaluar sus áreas, en el marco del proyecto institucional.
d)  Participar en las actividades extraescolares planificadas por la institución.
e) Realizar perfeccionamiento y actualización docente de la  modalidad.

Artículo 19: El Estado Provincial a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología  garantizará a los establecimientos educativos:
a) El aporte y las contribuciones para el pago de los sueldos del personal y las cargas previsionales y  sociales  que correspondan, de quienes integren la planta orgánica funcional aprobada,  de acuerdo con la normativa   vigente.
b) Los fondos suficientes para afrontar los gastos de mantenimiento del edificio y las cargas por servicios no personales.
Artículo 20: Los docentes de los establecimientos de Educación de Gestión  Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena tendrán derecho a una remuneración mínima vital y móvil, equiparada a las remuneraciones básicas, bonificaciones, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales y sociales  de los docentes de establecimientos de gestión estatal.

Artículo 21: El financiamiento del Estado a la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena figurará específicamente con ese carácter en el presupuesto anual que elabore el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología,  discriminado por niveles o modalidades educativas.

Artículo 22: El aporte económico a un Establecimiento Educativo de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, una vez acordado, no podrá ser retirado, suspendido ni demorado, salvo que se verifique  infracción a la normativa específica sobre el destino de los fondos otorgados para su funcionamiento.

Artículo 23: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología  dictará normativas de transición a efectos de garantizar la estabilidad laboral de los docentes y salarial  de los docentes de establecimientos de gestión estatal que se encuentren en territorio indígena y que  optaren por la Educación de Gestión  Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena.


Artículo 24: En un plazo de  noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley el Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente ley.

Aclaración: Este es el texto del PROYECTO (No es Ley aún)

3 comentarios:

Anónimo dijo...

AURORA PODRIA CONSEGUIR LA NOMINA DE ESCUELAS QUE PASARIAN A GSI? SERIA BUENO

Anónimo dijo...

hola, somos docentes de una escuela que se esta por independizar y pasar a ser de gestión social. nos estan por dejar sin trabajo a todos,suplentes, interinos y titulares para poner a gente que en casos no tienen título ya que no se manejan con la lista de junta. esto es un manoseo y que pasara con la calidad educativa? esas agrupaciones cortan rutas y les abren escuelas. a que apunta el gobierno???

Anónimo dijo...

NO TODO SE CUMPLE SEGUN LEY.sobre todo en la EPGSI N 1 BARRIO TOBA donde hay docente bilingues y criollos sin titulo trabajando con 8 u 9 alumnos ojo! el ministerio lo sabe.pero da vuelta la cara

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