- REGIONES I-II-IV-V-VII-IX-X- COMUNICA QUE:
* DESDE EL 20 DE AGOSTO HASTA EL 02 DE SETIEMBRE 2013 SE LLEVARÁ A CABO LA INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA Res 3015/13 MECCyT, PARA INTERINATOS Y SUPLENCIAS DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Nº 188 “MIRNA AQUINO DE CORZO” Creada por Res 2086/13 MECCyT de la localidad de General Pinedo –para cubrir Cargos de Ascenso Director de 3era- Secretario de 3era- Cargo Base Auxiliar Docente y Horas Cátedra - Ley 3529- Estatuto del Docente- Artículo 114-pto IX-
HORARIO: 7,30 HS A 12,30 HS
SEDE: CHACABUCO Nº 312 – PLANTA ALTA-
PARA MAS INFORMACIÓN COMUNICARSE AL TEL 0364-4-429099-
INSTRUCTIVO
CIRCULAR 05
/13
INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
INTERINATOS Y SUPLENCIAS :
EES Nº 188 “MIRNA AQUINO DE CORZO”
LOCALIDAD:
GENERAL PINEDO
Los
aspirantes podrán inscribirse en
horas cátedra y cargos según el siguiente detalle:
PARA
CUBRIR:
*CARGOS:
a) Un (1) -Director
de Tercera
b) Un
(1)-Secretario de Tercera
c) Un (1)- Auxiliar
Docente
*HORAS CÁTEDRA
36 hs para 1 er año 1 era
división Ciclo Básico
36 hs para 1 er año 2da división
Ciclo Básico
6 hs Educación Física –
Grupos: 1 Varones- 1 -Mujeres
Art. 114 - Punto IX - de la Reglamentación del Estatuto del Docente (t.o.) Ley
3529: “Para cubrir cargos u horas cátedra en escuelas de reciente creación se
procederá de la siguiente manera:
A- La
Junta de Clasificación llamará a inscripción y confeccionará una lista por
Orden de mérito y con prioridad de títulos para cada cargo del primer grado del
escalafón y para horas cátedra por asignatura.
B- Para
cubrir el interinato en cargo directivo la Junta de Clasificación abrirá una
inscripción de la que podrán participar profesores titulares en otros
establecimientos secundarios de la Provincia con título docente. Vicedirectores
titulares y los profesores con título docente designados interinos en la nueva
escuela. En la nómina de aspirantes a cargos de ascenso se priorizará el cargo
de vicedirector sobre profesor y a igualdad de jerarquía la situación de
revista titular sobre el interino o suplente.
C- Para
cubrir el interinato en el cargo de secretario podrán inscribirse los
aspirantes titulares en otros establecimientos que reúnan los requisitos del
Art. 111 y los Auxiliares Docentes designados interinos en la nueva escuela. La
Junta de Clasificación priorizará los cargos escalafonarios y la situación de
revista.”
Art. 113 - Punto II
- de la Reglamentación del Estatuto del Docente (t.o.) Ley 3529: “Los
aspirantes con título habilitante y supletorio podrán inscribirse en no más de
tres establecimientos por periodo lectivo y en no más de tres materias que
deberán ser afines, o un cargo y dos asignaturas afines”.
LOS ASPIRANTES DEBERÁN PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1- ASPIRANTES QUE YA POSEEN
LEGAJOS COMO INTERINOS O TITULARES: .
a) Solicitud: Por
duplicado. El
duplicado sellado y fechado por el responsable de la
inscripción, quedará en poder del interesado como comprobante de la
documentación presentada.
b)
Antigüedad en la docencia: Constancia de antigüedad
actualizada, en la docencia secundaria o superior, estatal o privada
oficialmente reconocida. Se computará la antigüedad
al último día hábil anterior a la inscripción. Las constancias deberán registrar las fechas de altas y bajas del
personal, indicando curso y división (colocar “continúa” si el docente sigue
desempeñándose en sus funciones).
c) Concepto
Profesional: Se consideran 2009-2010-2011-
d) Antecedentes: se consideraran los mismos que en
Períodos A- y B- 2013-
2-
ASPIRANTES QUE SE INSCRIBEN POR PRIMERA VEZ:
-Presentar
Carpeta (no debe ser
colgante). En
la tapa escribir: Apellido y Nombre del aspirante. En caso de
mujeres casadas, consignará únicamente
el apellido de soltera y número de documento.
- Solicitud: Ídem Punto
1-a)
-Título/ s que
posea.
-D.N.I.:
Fotocopia 1ra. y 2da. hoja y de los domicilios obrantes en el documento (Ley
4662).
Si posee:
Antigüedad
en la docencia Ídem Punto 1-b)
Concepto
Profesional Ídem Punto 1-c)
Antecedentes: los antecedentes profesionales de
capacitación que
posea el interesado. Ídem Pto d)
RECOMENDACIONES:
*
Los títulos presentados deben estar registrados en la Dirección de Títulos y
Equivalencias de la Provincia del Chaco, de la misma manera, las constancias de
certificados de estudios en trámite.
*
Todas las fotocopias deben estar autenticadas (todas las fojas)
por autoridad competente: Juez de Paz o Personal Directivo del Nivel Secundario (no por Secretario/a ni Policía) , Institutos
Privados por Representante Legal de la Institución
*Se
solicita no incorporar documentación que ya obra en los legajos pertenecientes
a este organismo.
ACLARACIÓN:
*
La Junta no rectificará puntaje por incumplimiento de algún punto mencionado.
*
Se considera período de tacha al lapso durante el cual, el docente notificado
de su puntaje, podrá efectuar los reclamos que estime necesarios.
*Durante el mismo no podrá
incorporar ninguna documentación a su
legajo para la modificación de ese puntaje.
DESCARGAR SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Enviado por L Maroto, miembro de Junta Secundario S. Peña
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