Proyecto de Ley
Articulo 1:Denomínase Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, a
aquella que se implementa en establecimientos educativos ubicados en territorio
indígena, con mayoría de alumnos de indígenas y participación real y efectiva de
la comunidad, a través de la gestión del Consejo Comunitario.
Articulo 2: La Educación Pública de
Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural
Indígena, se enmarca en la Constitución Nacional , la Constitución Provincial ,
las leyes de Educación Nacional Nº26206 y Provincial Nº6691, Ley Nacional Nº
24071, Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 169, Declaración
de los Derechos Indígenas aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, leyes
provinciales Nº3258, Nº6604 y normativas vigentes.
Artículo 3: Los fines y objetivos
de la Educación
de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural
Indígena son:
- Brindar oportunidades educativas a partir de la implementación de un paradigma pedagógico respetando la identidad y cultura propias de los pueblos indígenas.
- Promover la participación democrática.
- Implementar nuevas estrategias para reconstruir una nueva relación docentes-alumnos, padres, comunidad y Consejo Comunitario indígena.
Artículo 4: EL órgano de
aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia
y Tecnología a través del organismo responsable,
el que llevará un registro de todas las
unidades de Educación Pública de Gestión
Comunitaria Bilingüe Intercultural
Indígena.
Artículo 5: La Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena se aplicará en todos
los Niveles y Modalidades, como un modelo de organización, planificación,
ejecución, monitoreo y evaluación de acciones y proyectos educativos.
Articulo 6 :Tienen derecho a
gestionar y prestar este servicio, los pueblos indígenas Qom ,Wichi y Moqoit,
sus comunidades y organizaciones pertenecientes a cada pueblo.
Artículo. 7- La creación de un establecimiento
Educativo Público de Gestión Comunitaria
Bilingüe Intercultural Indígena en territorio indígena, deberá ser solicitada
ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología por la comunidad
de referencia, a través de sus organizaciones indígenas, representadas por el
Consejo Comunitario debidamente acreditado para tal fin.
Artículo 8: Para obtener la
habilitación de un establecimiento de Educación Pública de Gestión Comunitaria
Bilingüe Intercultural Indígena, el Consejo Comunitario deberá presentar:
a) Proyecto educativo elaborado
por el Consejo Comunitario Indígena del pueblo correspondiente, que fortalezca las identidades involucradas,
en el marco de la normativa vigente del Sistema Educativo Provincial, que
propicie la calidad de enseñanza y del aprendizaje y la inclusión social
b) Informe sobre la
infraestructura indispensable para su funcionamiento.
c) Documentación probatoria de la
constitución y personería jurídica del Consejo
Comunitario.
d) Copia autenticada del reglamento
interno del Consejo Comunitario.
Artículo 9: El Consejo
Comunitario tendrá los siguientes derechos:
a) Organizar, administrar y conducir el proyecto
educativo comunitario, en coordinación con la autoridad escolar.
1) Proponer al personal directivo
2) Proponer el 50 % del personal
docente con título docente reconocido por la normativa que establezca el
Ministerio de Educación, Cultura y Tecnología, personal administrativo, de
maestranza y auxiliar, de acuerdo con las necesidades de servicio, según lo
establece la presente.
3) Prestar conformidad al 50 %
del personal propuesto por el Ministerio de Educación.
c) Designar a pedagogos indígenas
o sabios pertenecientes a la comunidad con
conocimiento de la lengua y la cosmovisión.
d) Formular su propio proyecto educativo en el marco de la pedagogía bilingüe
intercultural.
e) Disponer sobre la utilización
del edificio escolar, con posibilidad de abrirse a otras iniciativas sociales, culturales,
deportivas, solidarias, que se fundamenten y se sustenten en la cosmovisión o
institucional; o que se consideren relevantes y significativas para la formación
continua del pueblo indígena respectivo.
f) Promover, organizar e impartir
capacitación y formación docente específica para cada Nivel Educativo de la
institución en coordinación con las autoridades del Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología.
g ) Publicar y difundir
experiencias pedagógicas
h) Registrar experiencias pedagógicas.
i) Elaborar, publicar, patentar y
registrar material educativo, cultural, histórico, científico.
Artículo 10: Los Establecimientos
Educativos de Educación Pública de
Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural
Indígena, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la normativa y los
lineamientos de la política educativa nacional y provincial
b) Ofrecer servicios educativos
de calidad, que respondan a las necesidades de la comunidad.
c) Brindar toda la información
necesaria para la supervisión pedagógica,
administrativa y contable, al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología.
d) Elaborar el proyecto educativo
de acuerdo con su cosmovisión.
e) Asumir responsabilidad ética, social,
cultural y pedagógica.
f) Matricular, evaluar y emitir
certificados con validez Provincial y
Nacional conforme con la normativa vigente.
Artículo 11: Serán responsables de la gestión de los
establecimientos de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural
Indígena, el Consejo Comunitario, y la autoridad escolar, y sus decisiones serán
tomadas por consenso, según fije la reglamentación vigente.
Artículo 12: Será responsabilidad
conjunta del Estado y del Consejo Comunitario
Indígena, reconocido por la comunidad de referencia:
a) La ubicación y construcción del edificio en territorio indígena, conforme al Articulo 27
de la Constitución Nacional.
b) La infraestructura y equipamiento adecuado para el desarrollo de las actividades
propias de la institución educativa con recursos apropiados desde el Estado.
c) La designación del personal docente y no docente.
Artículo 13: Establecer que el
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia
y Tecnología designará al
personal que cumplirá funciones en la planta orgánica funcional de los
establecimientos de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena
la que estará conformada por el 50% de docentes indígenas, propuestos por el
Consejo Comunitario, en el marco de los derechos establecidos en el artículo 9
de la presente y el otro 50% por
docentes inscriptos en la
Junta de Clasificación que corresponda, con la capacitación
respectiva para el área, de acuerdo con la normativa que el Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología establezca.
Artículo 14: El Consejo
Comunitario de las escuelas de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena
tendrá el carácter de órgano colegiado corresponsable de la conducción de la institución educativa, sus
decisiones serán vinculantes y se ajustar a las normativas vigentes.
Artículo 15: El Consejo
Comunitario estará integrado por un mínimo de 7(siete) y un máximo de 15
(quince) miembros de la comunidad y durará 2 años en sus funciones, pudiendo ser
reelegidos por no más de un periodo consecutivo.
Se regirán por:
a) El reglamento interno
reconocido por el Consejo Comunitario.
b) Las decisiones acordadas por los integrantes de Consejo
Comunitario teniendo en cuenta la mitad más uno de los integrantes.
Artículo 16: El Consejo
Comunitario tendrá las siguientes sus funciones:
a) Acompañar el desarrollo de las
actividades de la institución en sus distintos ámbitos, organizativa,
administrativa, pedagógica y comunitaria.
b) Garantizar el correcto
funcionamiento del establecimiento escolar, la conducción y el normal desenvolvimiento de la actividad
escolar en las aulas.
d) Comunicar en tiempo y forma a
las autoridades competentes, la conformación, modificación y toda información pertinente relacionada al Consejo
Comunitario.
e) Conformar el Consejo de
Ancianos, el que será propuesto por la comunidad como un órgano de consulta del
Consejo Comunitario.
f) Prestar conformidad, si así lo
considera al 50% del personal propuesto
por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Artículo 17: El personal directivo
será elegido por el Consejo Comunitario.
Serán sus funciones, además de lo
establecido en la normativa vigente:
a) Organizar y garantizar la
ejecución del proceso pedagógico.
b) Asesorar, coordinar y
acompañar las tareas del personal docente.
c) Articular con los integrantes
del Consejo Comunitario las acciones escolares.
d) Acordar y confeccionar las
normas de convivencia con la comunidad educativa.
Artículo 18: El Personal Docente
tendrá las siguientes funciones, además de
lo establecido en la normativa vigente:
a) Colaborar adecuadamente en el proceso pedagógico del establecimiento y el
seguimiento personalizado de cada alumno.
b) Planificar, dictar y evaluar
sus áreas, en el marco del proyecto institucional.
d) Participar en las actividades extraescolares
planificadas por la institución.
e) Realizar perfeccionamiento y
actualización docente de la modalidad.
Artículo 19: El Estado Provincial
a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología garantizará a los establecimientos
educativos:
a) El aporte y las contribuciones
para el pago de los sueldos del personal y las cargas previsionales y sociales
que correspondan, de quienes integren la planta orgánica funcional
aprobada, de acuerdo con la normativa vigente.
b) Los fondos suficientes para
afrontar los gastos de mantenimiento del edificio y las cargas por servicios no
personales.
Artículo 20: Los docentes de los
establecimientos de Educación de Gestión
Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena tendrán derecho a una remuneración
mínima vital y móvil, equiparada a las remuneraciones básicas, bonificaciones,
compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales y sociales de los docentes de establecimientos de gestión
estatal.
Artículo 21: El financiamiento
del Estado a la Educación
de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena figurará específicamente
con ese carácter en el presupuesto anual que elabore el Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, discriminado por niveles o modalidades
educativas.
Artículo 22: El aporte económico
a un Establecimiento Educativo de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena,
una vez acordado, no podrá ser retirado, suspendido ni demorado, salvo que se
verifique infracción a la normativa específica
sobre el destino de los fondos otorgados para su funcionamiento.
Artículo 23: El Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología dictará
normativas de transición a efectos de garantizar la estabilidad laboral de los
docentes y salarial de los docentes de
establecimientos de gestión estatal que se encuentren en territorio indígena y
que optaren por la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena.
Artículo 24: En un plazo de
noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley el
Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente ley.
Aclaración: Este es el texto del PROYECTO (No es Ley aún)
Aclaración: Este es el texto del PROYECTO (No es Ley aún)
3 comentarios:
AURORA PODRIA CONSEGUIR LA NOMINA DE ESCUELAS QUE PASARIAN A GSI? SERIA BUENO
hola, somos docentes de una escuela que se esta por independizar y pasar a ser de gestión social. nos estan por dejar sin trabajo a todos,suplentes, interinos y titulares para poner a gente que en casos no tienen título ya que no se manejan con la lista de junta. esto es un manoseo y que pasara con la calidad educativa? esas agrupaciones cortan rutas y les abren escuelas. a que apunta el gobierno???
NO TODO SE CUMPLE SEGUN LEY.sobre todo en la EPGSI N 1 BARRIO TOBA donde hay docente bilingues y criollos sin titulo trabajando con 8 u 9 alumnos ojo! el ministerio lo sabe.pero da vuelta la cara
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