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6 de agosto de 2011

Ley N° 6802 Referente a descuento de haberes por titularización

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6802
ARTÍCULO 1°: Modificase el inciso d), del artículo 35 –
Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones, Titulo II –
Recursos, Capítulo I - Condiciones Inherentes a los Fondos
- Derechos de los Aportantes, de la ley 4044 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 35: El fondo de jubilaciones, retiros y pensiones
del InSSSeP, se formará con los siguientes
ingresos:
a) ...................…………………………………………
d) El aporte personal del cincuenta (50%) por ciento
de la primera remuneración de los agentes que
ingresen por primera vez a la Administración Pública
Provincial o Municipal, a la empresa ECOM Chaco
SA, como personal de planta permanente; al
igual que todos los agentes cualquiera fuere su
relación laboral o forma de contratación. Este aporte
podrá ser efectuado hasta en cinco (5) cuotas
mensuales. En los casos en que la totalidad de los
emolumentos que perciba el agente que ingresa,
no superen el monto de dos salarios mínimo, vital y
móvil vigente al momento de procederse al descuento,
el aporte será efectuado hasta en diez
(10) cuotas consecutivas mensuales. El aporte
del cincuenta por ciento (50%) de las diferencias
de los ascensos que se generen con diferencias
de emolumentos y el aporte del cincuenta por ciento
(50%) de la diferencia cuando las reincorporaciones
generen diferencias de emolumentos.
.......................…………………………………………
l) ...................………………………………………”.
ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados de la Provincia del
Chaco, a los dieciocho días del mes de
mayo del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Juan José Bergia, Presidente
Miércoles 15 de Junio de 2011 BOLETIN OFICIAL Página 5

DECRETO Nº 1113Resistencia, 07 junio 2011
VISTO:
La sanción legislativa N° 6.802 y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales,
las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo
observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia
del Chaco, la sanción legislativa N° 6.802, cuya fotocopia
autenticada forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini
s/c. E:15/6/11

Info enviada por Daniel Aguirre, Secretario Gral de Utre Ctera

2 comentarios:

Anónimo dijo...

muy buena la pagina no sabia lo del descuento a los que titularizan

Anónimo dijo...

Sra. Aurora, muy buena la página, le hago una consulta, dónde debo leer para informarme respecto del porcentaje que descuentan por titularización, SOBRE QUÉ ÍTEMS LO APLICAN, porque estoy tratando de deducir el descuento que me están haciendo y en cuántas cuotas lo realizaron. Desde ya Muchas Gracias!!!!!

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