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7 de agosto de 2011

Ley N° 6810: Situación de docentes ante la implementación de la nueva estructura educativa en la provincia del Chaco

LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6810

ARTÍCULO 1°: Apruébase, a partir del inicio del ciclo lectivo
2011, con carácter de excepción, mecanismos que
resguarden los derechos y la estabilidad laboral de los
docentes, ante la implementación de la nueva estructura
educativa prevista por la ley 6691 – de Educación de la
Provincia del Chaco.

ARTÍCULO 2°: Impleméntanse, los siguientes principios
generales:
a) Se resguardará la estabilidad laboral y los derechos
que los asisten en función de su situación
de revista, de todos los docentes titulares y de
los interinos designados en las instituciones educativas
antes de la implementación de la transformación
en el establecimiento.
b) Los docentes titulares serán reubicados, conservando
el mismo número de horas cátedras
que poseían anteriormente, a excepción de aquellas
situaciones en que, por la reubicación, el docente
incrementare mínimamente su carga horaria
por indivisibilidad.
c) Los docentes deberán ajustarse a lo previsto en
la ley 4865 - Régimen de Incompatibilidad.
d) Los docentes reubicados podrán participar en
concursos de traslados que se realicen con posterioridad
a esta reubicación.
e) Se respetará el turno en el que se desempeñaba
el docente, salvo expreso consentimiento
del involucrado, evitando las incompatibilidades
horarias que podrían producirse por
implementación de la ley 6691 – de Educación
de la Provincia del Chaco.

ARTÍCULO 3°: Incorpórase al artículo 364 –Nomenclador
Salarial Docente–, de la ley 3529 –Estatuto del Docente–
T.O. por la ley 5125 y sus modificatorias, en el Nivel Primario,
el cargo de Maestro o Profesor de séptimo año con
1620 puntos, que tendrá una carga horaria equivalente a
18 horas cátedra del nivel secundario.

ARTÍCULO 4°: Determínase, para la aplicación de la presente
ley, que el cargo de maestro o profesor de séptimo
año de Educación General Básica –primer año del 3er.
ciclo– se denominará maestro o profesor de séptimo año
y tendrá una carga horaria equivalente a 18 horas cátedra
del nivel secundario y el personal docente titular podrá
aspirar a participar de los concursos correspondientes
al nivel primario.

ARTÍCULO 5º: Los docentes designados en horas cátedra
en los séptimos año de Educación General Básica
podrán optar hasta la finalización del ciclo lectivo 2011, a
ser designados por el Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología, en idéntica situación de revista, a
partir de la aplicación de la presente ley, en espacios
institucionales en el establecimiento en el que se desempeñaba
o en el establecimiento donde se relocalizó el
grado correspondiente y extender, excepcionalmente, sus
horarios en pos-hora o pre-hora, cuando tuvieren superposición
horaria para dictar horas cátedras en el mismo
establecimiento.

ARTÍCULO 6°: Los docentes que se desempeñan como
maestro o profesor de séptimo año de Educación General
Básica, podrán optar por el cargo de maestro de grado o
continuar con el cargo de maestro o profesor de séptimo
año. Esta opción la podrán realizar hasta la finalización
del ciclo lectivo 2011.
En base a esa opción se establece:
a) Mantendrá su situación de revista que poseía
como maestro de grado.
b) El docente que continúe con el cargo de maestro
o Profesor de séptimo año, mantendrá todos los
derechos inherentes al cargo de Maestro de Grado
pudiendo participar de los concursos.
c) Ante la renuncia aceptada al cargo de maestro o
profesor de séptimo año, se procederá a la
desafectación automática del mismo.
d) La carga horaria a cumplir, por el maestro o profesor
de séptimo año que hizo la opción, es la
equivalente a 18 horas cátedra.
e) Las vacantes de maestro o profesor de séptimo
año, no serán afectadas a concursos en los términos
que determina el artículo 192 de la ley 6691
–de Educación de la Provincia del Chaco–.

ARTÍCULO 7°: Las Juntas de Clasificación correspondientes
procederán a declarar en disponibilidad y reubicar
por implementación de la ley 6691 –de Educación de la
Provincia del Chaco–, al personal docente titular, considerando
los siguientes criterios:
a) En aquellas asignaturas, cargos o espacios
curriculares análogos u homólogos correspondientes
a nuevos planes de estudios, en las instituciones
en donde se desempeñaban o donde
se relocalizó el curso correspondiente, considerando
la incumbencia de títulos a través de la
tabla de disciplinas equivalentes.
b) En proyectos institucionales, en los establecimiento
de la Educación Técnico Profesional que no
cuenten con espacios análogos u homólogos
correspondientes a nuevos planes de estudios,
según las necesidades del establecimiento; o en
secciones de talleres considerando las competencias
de títulos.
c) En el mismo número de horas cátedra o cargo
que poseían en el establecimiento en el que se
desempeñaba, para cumplir funciones de auxiliar
o en proyectos institucionales de acuerdo con
las necesidades de servicio educativo, cuando
no pudieren ser reubicados por los incisos a) y b)
del presente artículo, por no estar comprendidas
sus asignaturas en los nuevos diseños
curriculares.
d) En igualdad de condiciones, de incumbencias o
espacios curriculares, en el mismo establecimiento,
se procederá a ofrecer las vacantes de acuerdo
con el siguiente orden:
1) El de mayor antigüedad en el establecimiento.
2) El de mayor carga horaria en el establecimiento.
3) Por orden de mérito.
4) Por sorteo.
e) Los docentes titulares reubicados por este artículo
podrán participar en concursos de traslados
que se realicen con posterioridad a esta
reubicación.

ARTÍCULO 8°: Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología a designar, excepcionalmente,
a partir de la aplicación de la presente ley, a los docentes
interinos, en idéntica situación de revista, por
implementación de la ley de educación, de acuerdo con
los siguien criterios:
a) En espacios de proyectos institucionales, conservando
su carga horaria, según necesidades
del establecimiento.
b) En horas cátedras, cargos o espacios
curriculares análogos u homólogos correspondientes
a nuevos planes de estudios, en las instituciones
en donde se desempeñaban o donde
se relocalizó el curso correspondiente, considerando
la incumbencia de títulos a través de la
tabla de disciplinas equivalentes.

ARTÍCULO 9°: Los docentes pertenecientes al régimen
laboral de profesores designados por cargos serán
reubicados según este régimen.

Página 10 BOLETIN OFICIAL Lunes 04 de Julio de 2011
ARTÍCULO 10: Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología a crear los cargos y horas
cátedras necesarias, en virtud de las distintas Plantas
Orgánicas Funcionales –P.O.F.–, para la implementación
de los distintos articulados de la presente ley.

ARTÍCULO 11: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia
y Tecnología, a través de las Juntas de Clasificación,
luego de la reubicación definitiva de los docentes comprendidos
en la presente ley, convocará a concursos.

ARTÍCULO 12: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la
Cámara de Diputados de la Provincia
del Chaco, a un día del mes de junio
del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Juan José Bergia, Presidente

DECRETO Nº 1245

Resistencia, 22 junio 2011
VISTO:
La sanción legislativa N° 6.810 y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales,
las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo
observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia
del Chaco, la sanción legislativa N° 6.810, cuya fotocopia
autenticada forma parte integrante del presente
Decreto.

Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Fdo.: Capitanich / Pedrini
s/c. E:4/7/11


Fuente: BOLETIN OFICIAL  , pág 9

DESCARGAR LEY N° 6810


3 comentarios:

Anónimo dijo...

HOLA AURORA, entiendo que:
1) si tengo hs titulares en 7º me puedo reubicar en la escuela donde estaba en 2010!
2) si el cargo de maestro - profesor de 7º es titular tambien puedo volver a la escuela que tenia en 2010!
3) si el cargo de maestro - profesor es interino debo seguir en la escuela relocalizada en 2011!
ES ASÍ? A PARTIR DE CUANDO SE PUEDE CAMBIAR DE ESTABLECIMIENTO?

Anónimo dijo...

Hola Aurora! soy docente con horas catedras en 7° año, a fin de 2011 opte por cumplir mi horario en el CEP y no asistir mas a EGB.Ahora el director de secundaria no nos recibe pq dice que las horas fueron relocalizadas por Disp de la regional y que la opción se prorrogo hasta junio de 2012. Que hago,como se entiende la aplicación de la ley 6810? Gracias

Anónimo dijo...

HOLA AURORA: POR FAVOR QUIERO QUE ALGUIEN ME DIGA,CUAL ES EL BASICO DE ASESOR PEDAGOGICO.FUÍ AL QUE LIQUIDA LOS SUELDOS,Y,ME DIÓ UNA INFORMACIÓN,Y LUEGO EN OTRA OFICINA ME DIERON OTRA,QUE EL NOMENCLADOR Y LA MADRE EN COCHE..!!!POR FAVOR ALGUIEN QUE TENGA LO CONCRETO AYÚDEME..MAÑANA TE VOY A ESTAR ESCUCHANDO,Y SI ALGUIEN ME CONTESTA.MUCHAS GRACIAS.

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