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7 de junio de 2010

RESOLUCION N° 260/05

La Resolución 260/05 fue solicitada por un docente a través de mensaje de texto ayer.

Resistencia, 16 de diciembre de 2005

VISTO:
La Actuación Simple N° 900-13122005-09907 y las Resoluciones N° 1633/2005 -M.E.C.C.yT.- y N° 3037/2005-M.E.C.C.yT y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas determinan las formas y modos de implementar los 7mo., Año de la Educación General Básica - 1 er. Año del Tercer Ciclo;

Que la coexistencia de dos Resoluciones que tratan sobre el mismo tema, se dio en el contexto de la implementación parcial de dicho ciclo, la existencia de la Ley 5288, que entiende sobre los 7mo. año de la EGB3 1er. año del Tercer Ciclo - habilitados al 12 de diciembre del año 2003- y la decisión de la implementación en las instituciones de Educación General Básica a partir del año 2005.

Que es necesario ampliar la Resolución N° 3037/05, a fin de
Unificar la forma de implementación y condiciones de trabajo de los docentes que se desempeñan en los mismos, hasta tanto se efectúe la adecuación de la normativa vigente que regule el funcionamiento del 7mo. Año de la EGB –1er. Año del Tercer Ciclo.

Que es menester extender la normativa que regula el 7mo. Año de la EGB3- 1er.Año del Tercer Ciclo -, a fin de que ampare a los docentes comprendidos en la Resolución 1633/05, M.E.C.C.yT. y la Resolución 3037/05, M.E.C.C.yT., y a aquellos docentes que se desempeñan desde diciembre de 2003 al Ciclo Lectivo 2005, en lo que respecta a las condiciones laborales.

Que la Subsecretaría de Educación avala el dictado del presente instrumento legal;

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APROBAR el modelo de Disposición, que obra como Anexo I, y por el cual, los Directores de los establecimientos educativos, procederán a reubicar transitoriamente a los docentes, comprendidos en la Resolución 3037/05, MECCyT y a aquellos que se desempeñan desde diciembre de 2003 al Ciclo Lectivo 2005 inclusive.

ARTICULO 2°: DETERMINAR que los docentes que se desempeñan en los 7mos. años de la Educación General Básica -1er. Año del Tercer Ciclo - no comprendidos, en la Ley 5288 - Resolución N° 1633/2005 -M.E.C.C.yT. - y la Resolución N° 3037/2005-MECCyT.-,estarán encuadrados, según su ubicación, por lo determinado en la Resolución N° 1633/2005-M.E.C.C.yT,- y la presente Resolución en lo que refiere a su situación laboral.

ARTICULO 3°: ESTABLECER, que los docentes que se desempeñan en los 7mo. Año de la Educación General Básica –1er. Año del Tercer Ciclo – conservarán su situación de revista y el derecho al ascenso en el marco de la Ley 3529 –Estatuto del Docente (t.o.).

ARTICULO 4°: DETERMINAR, que hasta tanto se dicten las normas que regulen el funcionamiento del 3er. Ciclo de la EGB, las Juntas de Clasificación de Nivel Primario, entenderán sobre la clasificación de los docentes comprendidos en la Resolución 3037/2005 –MECCyT.

ARTICULO 5°: ESTABLECER, que los docentes que se desempeñan en los 7mos. Años de la Educación General Básica - 1er. Año del Tercer Ciclo-, gozarán del derecho a licencia por ascenso de jerarquía o cargo de nivel superior, de acuerdo con su situación de revista, y a lo determinado por la Ley 3529 -Estatuto del Docente-(t.o.) hasta tanto se dicten las normas que lo regulen.

ARTICULO 6°: DEJAR sin efecto la Resolución N° 1374/2004 –MECCyT.

ARTICULO 7°:REGISTRAR comunicar y archivar.-


Firmado: Prof. Carlos Jorge Landriel
MINISTRO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Aporte de Daniel Radulovich, Secretario Adjunto de Sitech Centrochaqueño

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