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19 de septiembre de 2009

Ley 5327. PLAN DE FORMACION EN SERVICIO CONTINUO PARA DOCENTES DE DISTINTOS NIVELES

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.5327

ARTICULO 1.- EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA IM
PLEMENTARA UN PLAN DE FORMACION EN SERVICIO CONTINUO PARA DO
CENTES DEL NIVEL INICIAL, DE EDUCACION GENERAL BASICA, EDUCACION POLIMODAL,
REGIMENES ESPECIALES, SERVICIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, EN EL MARCO DE LA
LEY FEDERAL DE EDUCACION 24.195, DEL ARTICULO 8 -INCISO A)- DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR 24.521, DE LA RESOLUCION 32/93 DEL CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION, DE ACUERDOS MARCO CON LA NACION- Y DE LOS ARTICULOS 109 -INCISO K)- Y 126 DE LA LEY 4449 -GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA, BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR NO UNIVERSITARIA.

ARTICULO 2.- EL PLAN DE FORMACION EN SERVICIO ESTIPULADO EN EL ARTICULO PRECEDENTE, TENDRA DOS AÑOS DE DURACION, BAJO LAS MODALIDADES DE PRESENCIAL, SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA, CON DESTINO A DOCENTES QUE NO POSEEN EL TITULO REQUERIDO POR LA NORMATIVA VIGENTE Y QUE CUENTEN CON DIEZAÑOS DE ANTIGUEDAD EN CUALQUIERA DE LOS DISTINTOS NIVELES, REGIMENES ESPECIALES, SERVICIOS Y PROYECTOS ESPECIALES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL, EN SITUACION DE REVISTA COMO INTERINOS O TITULARES, A LA FECHA DE PROMULGACION DE LA PRESENTE.

ARTICULO 3.- EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, OTORGARA LA CERTIFICACION REQUERIDA POR LA NORMATIVA VIGENTE, EN CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE FORMACION EN SERVICIO.

ARTICULO 4.- EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA,
EFECTUARA UN RELEVAMIENTO DE LOS DOCENTES QUE SE ENCUENTREN COMPROMETIDOS POR EL ARTICULO 2 DE LA PRESENTE, LOS QUE NO PODRAN SER DESPLAZADOS EN SUS CARGOS.

ARTICULO 5.- LOS GASTOS QUE DEMANDE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY, SE IMPUTARAN A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO DE EDUCACION, CULURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

ARTICULO 6.- REGISTRESE Y COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.



PABLO L. D. BOSCH CARLOS URLICH
S E C R E T A R I O P R E S I D E N T E

Reglamentada por Decreto N° 1694/04

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Por favor me puede alguien explicar que pasa con los docentes amparados por la ley 5327 Plan de Formacion en servicio despues de la sancion de la Ley Masiva de Titularizacion.Gracias

AURORA dijo...

La ley 6418 está vigente así que seguramente se aplicará para los que reúnan los requisitos que ella exige ,y los que no titularicen con ella se le aplicará esta nueva ley de titularización masiva.
Habrá que esperar porque esta ley no dice nada al respecto.

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