En estos últimos días he recibido reiteradas consultas referentes a la Carrera docente , especialmente acerca de Ingreso, traslado y permutas . Para responder a ellas de la manera más adecuada he decidido compartir con ustedes lo que estipula para cada caso el ESTATUTO DEL DOCENTE DEL CHACO.
En este post INGRESO A LA DOCENCIA
CAPITULO VI
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DE LA CARRERA DOCENTE
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ARTICULO 16.- EL INGRESO DE LA CARRERA DOCENTE SE EFECTUARA POR EL CARGO DE
MENOR JERARQUIA DEL ESCALAFON RESPECTIVO, SALVO LOS CASOS EX-
PLICITAMENTE PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DEL PRESENTE ESTATU-
TO PARA CADA NIVEL; MODALIDAD Y/O FUNCION.
CAPITULO VII
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DEL INGRESO A LA DOCENCIA
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ARTICULO 17.- PARA INGRESAR A LA DOCENCIA POR EL MODO QUE ESTABLECE ESTE /
ESTATUTO Y SU REGLAMENTACION, EL ASPIRANTE DEBE CUMPLIR CON /
LAS SIGUIENTES CONDICIONES GENERALES Y CONCURRENTES:
A) SER ARGENTINO, NATIVO, POR OPCION O NATURALIZADO, EN ESTE/
ULTIMO CASO TENER CINCO (5) AÑOS COMO MINIMO DE RESIDENCIA
CONTINUA EN EL PAIS Y DOMINAR EL IDIOMA CASTELLANO.
QUEDAN EXCEPTUADOS DEL PRESENTE REQUISITO LOS ASPIRANTES /
COMPRENDIDOS EN LOS CONVENIOS BILATERALES DE CANCILLERIA /
CON PAISES DE IDIOMA CASTELLANO O CON DOMINIO DEL IDIOMA /
CASTELLANO;
LOS ASPIRANTES EXTRANJEROS QUE HAYAN CURSADO CARRERAS EN /
EL PAIS O EN LA PROVINCIA Y OBTENIDO TITULO QUE LOS HABI-/
LITE PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA, PODRAN ACCEDER AL /
INGRESO DE LOS DISTINTOS NIVELES, AREA, MODALIDAD O FUN- /
CION;
B) POSEER LA CAPACIDAD PSICO-FISICA INHERENTE A LA FUNCION E-
DUCATIVA. LA CAPACIDAD FISICA NO SE EXIGIRA A LOS DISCAPA-
CITADOS FISICOS, CUANDO DICHA DISCAPACIDAD NO ALTERE LA /
APTITUD DEL DOCENTE PARA LA FUNCION;
C) PARA EL INGRESO A LA DOCENCIA SE EXIGIRA TITULO DOCENTE, /
SALVO EXPRESAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN DISPOSICIONES /
ESPECIALES DEL PRESENTE ESTATUTO, PARA CADA NIVEL, AREA, /
MODALIDAD O FUNCION;
D) SOLICITAR EL INGRESO Y SOMETERSE A LOS CONCURSOS QUE ESTA-
BLECE ESTE ESTATUTO.
ARTICULO 18.- NO SE CONCEDERAN AUTORIZACIONES, HABILITACIONES, CAPACITACIO-
NES NI REVALIDAS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN LOS DIS-
TINTOS NIVELES, AREAS, MODALIDADES O SERVICIOS TECNICOS A LOS CERTIFICADOS/
O TITULOS EXPEDIDOS POR OTRAS PROVINCIAS O PAISES, EN AQUELLAS ASIGNATURAS/
O CARGOS PARA LOS CUALES EXISTAN TITULOS DOCENTES ESPECIFICOS OTORGADOS POR
INSTITUCIONES DE FORMACION DOCENTE, CON EXCEPCION DE LOS LEGALMENTE RECONO-
CIDOS POR ACUERDOS SUSCRIPTOS CON GOBIERNOS DE PROVINCIAS O PAISES EXTRAN-/
JEROS.
CAPITULO VIII
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DE LA EPOCA DE LOS NOMBRAMIENTOS
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ARTICULO 19.- LA DESIGNACION DEL PERSONAL DOCENTE TITULAR SE HARA EN UN PE-
RIODO FIJO EN EL AÑO, EL QUE SERA DETERMINADO PARA CADA NI- /
VEL, AREA, MODALIDAD O FUNCION EN LAS DISPOSICIONES ESPECIALES. LA TOMA DE/
POSESION DE CARGOS LOS DOCENTES LA HARAN INDEFECTIBLEMENTE AL COMIENZO DEL/ PERIODO ESCOLAR.
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