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5 de enero de 2012

Ley N° 6888 extensión de licencia por maternidad y adopción

Les dejo Texto de Ley N° 6888, que modifica el art. 312 de Ley 3529 -Estatuto del Docente - T.O. de la ley
5125 y sus modificatorias-.
Esta Ley estipula la extensión de Licencia por maternidad y adopción


 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6888

ARTÍCULO 1°: Modifícanse los incisos c) y e) del artículo
312, de la ley 3529 -Estatuto del Docente - T.O. de la ley
5125 y sus modificatorias-, los que quedan redactados
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 312: ................................................:
a) ...........................................................
b) ...........................................................
c) Gravidez o maternidad: la docente tendrá
derecho a licencia remunerada de uso
obligatorio por maternidad por el término
de ciento ochenta (180) días corridos pudiendo
dividirse en dos períodos: el anterior
al parto de sesenta (60) días y el posterior
de ciento veinte (120) días o usufructuar
en forma acumulativa ambos períodos.
En caso de parto normal y múltiple o prematuro
con niño débil congénito, la docente
podrá gozar de treinta (30) días
más a partir de los ciento ochenta (180)
días. Si el recién nacido padece alguna
enfermedad que requiera tratamiento prolongado
la licencia se extenderá por igual
período. En el caso de nacimiento de un
hijo discapacitado la licencia se extenderá
por un período de 90 (noventa) días.
Cuando se produjere el parto con niño
muerto la licencia del segundo período o
período total –en caso de acumulación–
será de sesenta (60) días.
En caso de hacer uso de licencia en dos
períodos y transcurridos los sesenta (60)
días sin producirse el alumbramiento, el
período de licencia anterior al parto podrá
ampliarse, el que será asimilado a la licencia
por maternidad del segundo período,
con goce de haberes.
El estado de gravidez será certificado por
autoridad médica competente y la concesión
del segundo período se justificará
mediante la presentación del testimonio o
documento oficial probatorio.
d) ...........................................................
e) Adopción: el docente tendrá derecho a
licencia remunerada por cien (100) días
corridos si recibiera en guarda con fines
de adopción un niño de hasta ocho (8)
años, extendiéndose la misma a ciento
ochenta (180) días si la edad del menor
fuera inferior a los dos (2) años o si se
tratara de niño prematuro débil, y de noventa
(90) días corridos si se tratara de
un niño mayor de 8 años.
Esta circunstancia deberá ser acreditada
mediante documentación extendida por
autoridad competente.”

ARTÍCULO 2°: Modifícanse los incisos b) y d) del artículo
323 de la ley 3529- Estatuto del Docente (T.O. ley 5125) y
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 323: ................................................:
a) ...........................................................
b) Adopción: el docente que acreditare la
situación de cónyuge guardador, mediante
documento probatorio expedido por
autoridad competente, tendrá derecho a
permiso remunerado por el término de diez
(10) días hábiles. En el caso de adopción
de persona discapacitada el permiso se
extenderá por igual período. Si el adoptado
padece alguna enfermedad que requiera
tratamiento prolongado, el permiso
será por treinta (30) días. En ambos supuestos
la docente deberá presentar certificado
médico.
c) ...........................................................
d) Lactancia: toda docente madre lactante,
cuya jornada de trabajo sea superior
a cuatro (4) horas reloj, diarias continuas,
tendrá derecho a la reducción de sesenta
(60) minutos de la misma, para atender
a la crianza de su hijo, pudiendo optar:
1- Disminuirlo en una (1) hora después
del horario de entrada o finalizar
una (1) hora antes.
2- Disponer de dos (2) descansos de
media hora cada uno para la atención
del hijo, en el transcurso de la jornada
de trabajo.
Este permiso se otorgará por el
término de tres meses a partir de la finalización
de la licencia por maternidad, prorrogable
hasta tres (3) meses más, por
prescripción médica, de igual beneficio
gozará la madre guardadora.
e) ...........................................................
f) ...........................................................
g) ...........................................................
h) ..........................................................”

ARTÍCULO 3°: Establécese que las disposiciones de la
presente, se aplicarán a las licencias y permisos en curso
al momento de entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once.

Pablo L. D. Bosch, Secretario
Juan José Bergia, Presidente
s/c. E:26/12/11

ACLARACIÓN: Esta ley es exclusiva para docentes. El mismo día se publicaron la Ley N° 6886 con similares estipulaciones para personal de la Administración Pública y la Ley N° 6887 Mof Licencias para personal de administrac pública.

DESCARGAR  PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL ( leyes 6888, 6887 y 5886)

Fuente Boletín Oficial

54 comentarios:

Mariela S dijo...

Profe Aurora, las docentes que ya están en uso de la Licencia por Maternidad pueden acceder a esta Nueva Ley?

Anónimo dijo...

hola Aurora me podes decir si estando embarazada de 7 meses puedo usar otras lic. o si o si ya tengo que sacar la de maternidad. gracias

Carolina dijo...

Mariela, estoy en iguales condiciones que vos; si leés el art.3 dice claramente que: las disposiciones de la ley se aplicarán para las licencias en curso(es decir nuestro caso) a partir de la entrada en vigencia de la ley. Igualmente habrá que consultar porque dependerá de la interpretación del ministerio supongo. Cuando nos presentemos el 22/02 debemos averiguar. Saludos

Aurora Acuña dijo...

@An�nimotenés libertada para sacar tu licencia por maternidad cuando desees o consideres conveniente, incluso a partir del día en que te internes para el parto. A partir de la fecha que elijas como inicio comenzarán a contarse el plazo de duración. Minetras tanto puedes seguir haciendo uso de tu licencia por enfermedad común, si tienes disponible días o de atención a fliar, etc.
Disculpá la tardanza en contestarte. Aún si tomás ahora estás encuadrada perfectamente en esta nueva ley así que corren estos términos ya porque ya está en vigencia.

Aurora Acuña dijo...

@Mariela SCarolina sí, siempre que tu licencia no termine antes de entrada en vigencia de esta ley ( 8vo día hábil luego de publicaión en Boletín Oficial). Disculpá por tardanza en responder. Debes hacer los trámites para actualización de la licencia en tu escuela/ colegio

lelia dijo...

hola yo saque antes de la nueva ley...puedo actualizar mi licencia?o ya no entra en esta nueva...no entendi bien,gracias

Carolina dijo...

Hola Aurora soy Carolina nuevamente, mi licencia me la calcularon desde el 26/09/2011 hasta el 08/01/2012, dias corridos. La publicación en el Boletín Oficial fue el 26/12/2011 si calculo los días hábiles me da justo, pero sin contar los dias de asueto q hubo en la provincia, que si mal no recuerdo fueron el 30/12/11 y el 02/01/12. Creo que estoy en el límite.... Contestame por favor Aurora, sino tendré que empezar a buscar una niñera para mi bebé... Muchas gracias por la información, es muy bueno tenerte para evacuar nuestras dudas.

claudia analía dijo...

hola, yo tome mi licencia 2 días antes de sancionada la ley, el día 14 de noviembre. quisiera saber quienes son los encargados de extender la licencia? a donde nos debemos dirigir para ampliar la misma? ya que quienes te la otorgan son los profesionales de reconocimientos médicos. muchas gracias

Anónimo dijo...

hola Aurora. queria q me aclares si las q hicimos uso de la licencia x maternidad antes del 26/12/11 podemos extender la misma segun esta ley.

Anónimo dijo...

hola aurora te hago una consulta para aclarar una duda esta licencia es solo para docentes o le corresponde a empleados publicos de la salud tambien, porq tengo una persona cercana que necesita saber, por favor contestame lo antes posible si me podes averiguar, mil gracias. Besos

Aurora Acuña dijo...

@An�nimo Esta Ley es sólo para docentes. Pero el mismo día se publicó ley 6886 y 6887 que da similares derechos a personal de adm pública. Acabo de poner el enlace de la publicación en Boletín Oficialal pie de la publicación de la ley 6888, en este post.

Anónimo dijo...

hola Aurora, sería bueno que subas el audio donde explicás este tema, si podés, no sabía que ya empezaste con el programa y me lo perdí! gracias.

Valeria dijo...

Buenas! les comento que me encuentro con licencia por maternidad desde el mes de octubre, hoy fui a reconocimientos médicos y para actualizar la licencia sólo me han pedido que complete nuevamente el formulario (SR-01) de solicitud de reconocimientos médicos (ley 3529.

lelia dijo...

gracias por la informacion...a mi me dijieron que no podia extender mi licencia ni actualiozarla q recien comienza a ser vigente este año...saque mi licencia el 31 octubre hasta el 12 febrero....si que espero que me acepten aqui,es util estar con mi bebe es pequeña para dejarla ya...

Anónimo dijo...

Hola Aurora, en la página del documentación del ministerio están las resoluciones de ingreso de maestros de grado de escuelas primarias pero no se puede abrir el documento. Vos podrías publicarla en tu blog?

Aurora Acuña dijo...

@AnónimoMañana vamos a reiterar el tema de las licencias por maternidad ya que hay muchas consultas al respecto.

Malena dijo...

Hola. ¿Qué pasos debo seguir para pedir prórroga del permiso por lactancia, según art. 323 inc d). ¿Se hace a través de reconocimiento médico o lo otorga la autoridad del colegio?

Valeria dijo...

Buenas... para la prórroga hay que ir a reconocimientos médicos, con la solicitud y ahí te extienden la licencia por 75 días más, luego se presenta en la escuela y eso es todo... saludos

Valeria dijo...

aclaro que es para la prórroga de la licencia por maternidad, no la de lactancia para que no se entienda mal.

Aurora Acuña dijo...

Chicas expliqué esto en la radio!!! Tienen que presentar nota en el cole nomás

Anónimo dijo...

Mi licencia por maternida termino el 20 de diciembre, puedo solicitar una prorroga?
Gracias

Anónimo dijo...

se leen las leyes anónimo 25... pero como todo te sorprende, porq lo cambian día a día a su antojo, q qeres q hagamos las q recién nos iniciamos. a alguien debemos consultar, preguntar, interrogar.. no te parece ' o de q parte estas vos??''''

Anónimo dijo...

holaa gracias por informar,a veces, por mas que leamos no llegamos a interpretar bien,ya que en nuestrasescuelas no estan actualizados ni informados...me tienen de aqui para alla con mi hija a cuestas...que nota,que reconocimiento medico...ellos no saben nada de la nueva ley..que hago!! a quien debo recurrir?? stoy por presentar todo como dice la nueva ley 6888 inciso c,si no me aceptan,tendre que buscar alguien que cuide a mi bebe...

Anónimo dijo...

Hola!necesito saber lo siguiente: soy suplente en escuela primaria,al titular,al cual le hago la suplencia,tiene tareas pasivas,estoy desde el 2010,pero en diciembre se cortaba y a partir de febrero del año siguiente continué durante todo el transcurso del 2011,lo cual en dicho año,le dan al titular tareas pasivas permanentes,la cuestión es la siguiente,si el titular ya tiene tareas pasivas permanentes,mi suplencia no debería tener fecha de término,como lo es en mi caso q es hasta el 23/02/12?es decir,me corresponde la continuidad en dicho cargo?ya que siendo tareas pasivas permanentes,debe decir desde X fecha y
continúa??desde ya Gracias!!

Anónimo dijo...

Hola!! yo tube mi bebe el 30 noviembre y pregunto si me corresponde los 180 dias de lic por maternidad

Anónimo dijo...

HOLA AURORA, M PASA LO SIGUIENTE, MI LICENCIA POR MATERNIDAD FUE DE 105 DIAS, Q TERMINO EL 25 D DICIEMBRE. ENTONCES ME QUEDARON 2 DIAS PARA ESTAR D LICENCIA EN LAS PRIMERAS OBLIGACIONES. ESTO ME DA DERECHO A EXTENDER MI LICENCIA?? POR FAVOR CONTESTAME. YO NO PUEDO ENTRAR SEGUIDO A TO BLOCK, PERO ME PARECE SUPER INTERESANTE Y MUY BUENOS TUS APORTES.GRACIAS

Anónimo dijo...

ENCIMA ES TAN NUEVA LA LEY Q NADIE SABE Q DECIRTE... NI SIQUERA LOS REQUISITOS PARA SACAR LA LICENCIA.

Aurora Acuña dijo...

Los tres sáb, desde que reiniciamos el programa de radio ´hablé del tema.
El próximo lo explicaré en detalle nuevamente.
No tengo tiempo para responder a cada una en el blog. Ya comencé el colegio también.

maria noemi dijo...

la radio desde aqui no se escucha,esa es de s.peña?? y por internet no pude todavia...me encantaria escuchar tu programa para informarme...besos

MARIELA S dijo...

PROFE AURORA..MUCHAS GRACIAS POR INFORMARME CORRECTAMENTE SOBRE LA LEY 6888...SOY SECRETARIA Y DEBO LLEVAR LA DOCUMENTACIÓN DE LA ESCUELA DONDE TRABAJO CON MUCHA RESPONSABILIDAD Y VERASIDAD...GRACIAS A QUE USTED ME INFORMO SOBRE LA EXTENSIÓN DE DIAS PARA LAS DOCENTES CON LIC POR MATERNIDAD, UNA COLEGA MIA HOY PUEDE GOZAR DE ESE DERECHO AUNQUE EN UN GREMIO CONOCIDO LE DIJERON QUE NO...DE IGUAL MANERA CONTINUAMOS INSISTIENDO Y ELLA PODRÁ ESTAR AL CUIDADO DE SU BEBE POR 75 DÍAS MAS...MUCHAS GRACIAS:q

Anónimo dijo...

hola Aurora, necesito que por favor investigue acerca de algunos profesores de la carrera biblioteca del instituto san fernando rey, no declaran sus cargos. como puede ser que Marisa perez haya titularizado en la biblioteca de gendarmeria nacional del bº juan de garay y quedo como directora, ahora yo me pregunto como puede exceder de sus horas y no dar paso a otros colegas, en la misma situacion se encuentra Maria margarita barrios es la directora de estudios de esa carrera y y sea "dueña" de 2 materias y las dicte en los 2 turnos. se excede tambien en sus horas??? hay que averiguar esto y poner fin a los acomodados...Gracias

Anónimo dijo...

hola, aurora mi directora me dijo q la licencia por maternidad es solo para titulare, es verdad? o corre para el suplente, interino y titular. a mi me parece que para los tres. sacame esa duda por favor

Marisa Perez dijo...

@AnónimoHola, quería preguntarte cual es la necesidad de publicar algo si no estas segura de lo que comentas. Si estoy en un cargo directivo titular de jornada simple es porque estudie y aprobé los exámenes. Ademas si tengo horas cátedra estoy encuadrada en la ley , no tengo horas de mas!!!Y no soy solo bibliotecaria también soy profesora de MATEMÁTICA ..a mi nadie me regalo nada y estoy trabajando dentro de la ley.... investiguen todo lo que quieran ...y un consejo escribir nombres propios con mayúsculas y LA ENVIDIA NO ES SANA. BUENAS NOCHES

Anónimo dijo...

Hola Marisa, realmente es como decis, LA ENVIDIA O INCAPACIDAD nos hace escribir cualquier cosa... antes de acusar se debe investigar, leer la normativa y sacar conclusiones objetivas en el marco de la ley. DENTRO DE LA LEY TODO, FUERA DE ELLA NADA!!

Anónimo dijo...

hola AURORA ,quiero saber si hay alguna documentación donde diga como se designa a los docentes con jornada extendida.graciaa

Anónimo dijo...

hola queria saber si esta ley es provincias o nacional, gracias

Anónimo dijo...

Aurora, quisiera saber si a aquellos docentes que "taparon" cargos en el último Concurso de Ascenso para Directores y Vicedirectores de Primaria les corresponde algún tipo de sanción?? Me refiero a casos como por ejemplo: 1-Directores Titulares que hace años fueron designados Supervisores:en este último concurso de traslado, se trasladaron como directores a otra escuela pero no tomaron posesión en el cargo, es decir, "taparon" el cargo para que el mismo no figure entre las vacantes disponibles , privaron de la posibilidad de elegir cargos a aquellos que aprobaron el Concurso de Ascenso para Directores. Para variar,estos Directores Titulares de escuelas de 1ra Categoría ahora figuran en la lista para designación de Interinatos y Suplencias para cubrir cargos de Supervisores.
2- Los Vicedirectores Titulares que rindieron para Directores y salieron bien en los exámenes: aún sabiendo que estaban bien ubicados en la lista de puntaje del concurso de ascenso y que tendrían posibilidad de elegir cargo como Directores, partiparon del concurso de traslado previamente pero tampoco tomaron posesión en ese cargo ya que luego eligieron una escuela como Directores, o sea que también, CONSCIENTE O INCONSCIENTEMENTE, "taparon cargos" dejando dejando con menos posibilidades de elegir a los que habían aprobado el último Concurso de Ascenso para Vicedirectores.

En consecuencia, y al no presentarse el Director o Vicedirector que supuestamente se trasladó, en esa escuela no hubo ningún movimiento y siguen quedando como directivos, docentes que no rindieron el último concurso de ascenso o en el peor de los casos, docentes que NUNCA rindieron un concurso de ascenso. Estos docentes ocupan a lo mejor un cargo jerárquico por ser el de mayor puntaje en la escuela, Y LOS QUE ESTUDIARON, SE ESFORZARON Y APROBARON LOS EXÁMENES QUÉÉÉ????

Aurora, por favor, no se si se logra comprender bien lo que te escribo, pero necesito que consultes al Ministro de Educación sobre estos casos para ver qué respuesta te da.

Muchas gracias.

Anónimo dijo...

@Anónimocolega y te falto muchos otros casos como los vice que no rindieron para directores pero si participaron del traslado para luego no presentarse y así hacerle el favor a su amiguita para sigan quedando en el cargo o los que adjudicaron y luego no se presentaron por no hacer 70 km total siguen conservando el cargo directivo donde estaban y nadie los sanciona y todo sigue bien y no pasa nada .La verdad muchas cosas deberían cambiar del estatuto

Anónimo dijo...

Ojala no quede en nada y tomen medida contra Alicia Villanueva en el Mantovani por maltratar a un alumno.

Anónimo dijo...

HOLA HASTA CUANDO HAY QUE ESPERAR QUE ACTUEN POR AQUELLOS PROFESORES QUE ABUSAN DE AUTORIDAD Y ACOSO.LOS ALUMNOS DE LA CARRERA DE EDUCACION ESTAMOS CANSADOS DE LA OBLIGATORIEDAD DEL GUARDAPOLVO Y EL CONTROLLLLLL DECIERTOS PROFESORES DE PRACTICA......

Aurora Acuña dijo...

@An�nimoPor favor poner nombre y apellido del autor de comentario cuando se denuncia a alguien pq caso contrario debo suprimir el comentario

Anónimo dijo...

tengo una duda en el mes de marzo comence con la licencia art 70 ch tengo por doctor que debo guardar reposo por amenaza de aborto pero en realidad lo que me sucede es que me baja la presion y por ello me recomiendan reposo, mi pregunta es la siguiente, tengo ganas de estudiar el profesorado de psicologia y lo realizaria en el periodo de mi licencia por maternidad aprovechando mi reposo medico, esto puedo realizarlo o no, me traeria consecuencias en mi trabajo dado que a las 3 semanas de saber que estoy embarazada me fui al medico y me dio el reposo el cual continuo hasta la fecha y ya me encuentro estudiando de noche, saludos espero pronta respuesta

mariela dijo...

hola Aurora, soy aux.doc., tengo un cargo a la mañana y uno a la tarde, quiero saber si el permiso de lactancia te dan en un solo cargo o en los dos puedo pedir? saluditos

Anónimo dijo...

Hola Aurora., por favos contestame porque estoy muy confundida, la reduccion horaria para docentes madres lactantes es de 1 hora reloj? o de dos horas como dice en la ley 6887 que corresponde a la administracíon pública?gracias

Unknown dijo...

por nacimiento de hijo,como padre y cónyuge,me corresponden 5 días hábiles o 10 días hábiles?

Aurora Acuña dijo...

@alejandro marcelo toledoLa licencia es sólo en caso de adopción para docente "cónyuge guardador, mediante
documento probatorio expedido por
autoridad competente"

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