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2 de junio de 2011

Sancionaron la Ley de Reubicación Docente

La Legislatura aprobó la ley para la transición educativaLa Cámara de Diputados sancionó la norma por la cual se aprueba, a partir del inicio del ciclo lectivo 2011, con carácter de excepción, mecanismos que resguardan los derechos y la estabilidad laboral de los docentes, ante la implementación de la nueva estructura educativa prevista por la ley 6691, de Educación Provincial de la provincia del Chaco.

La norma implementa 5 principios generales: 1) resguardo de la estabilidad laboral y los derechos que los asisten en función de su situación de revista, de todos los docentes titulares y de los interinos designados en las instituciones educativas antes de la implementación de la transformación en el establecimiento.

2) establece que los docentes titulares serán reubicados, conservando el mismo número de horas cátedras que poseían anteriormente, a excepción de aquellas situaciones en que, por la reubicación, el docente incrementare mínimamente su carga horaria por indivisibilidad.

3) los docentes deberán ajustarse a lo previsto en la ley 4865 -Régimen de Incompatibilidad.

4) Los docentes reubicados podrán participar en concursos de traslados que se realicen con posterioridad a esta reubicación.

5) Determina que se respetará el turno en el que se desempeñaba el docente, salvo expreso consentimiento del involucrado, evitando las incompatibilidades horarias que podrían producirse por implementación de la ley 6691, de Educación de la Provincia del Chaco.

Paralelamente se incorpora al artículo 364 -Nomenclador Salarial Docente-, de la ley 3529 –Estatuto del Docente- T.O. por la ley 5125, y sus modificatorias, en el Nivel Primario, el cargo de Maestro o Profesor de séptimo año con 1620 puntos, y tendrá una carga horaria equivalente a 18 horas cátedra del nivel secundario.

Queda determinado que para la aplicación de la presente ley, que el cargo de maestro o profesor de séptimo año de Educación General Básica –primer año del 3er. ciclo- se denominará maestro o profesor de séptimo año, y tendrá una carga horaria equivalente a 18 horas cátedra del nivel secundario y el personal docente titular podrá aspirar a participar de los concursos correspondientes al nivel primario.

Respecto a los docentes designados en horas cátedra en los séptimos año de Escuelas General Básica dispone que podrán optar hasta la finalización del ciclo lectivo 2011, a ser designados por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en idéntica situación de revista, a partir de la aplicación de la presente ley, en espacios institucionales en el establecimiento en el que se desempeñaba o en el establecimiento donde se relocalizó el grado correspondiente y extender, excepcionalmente, sus horarios en poshora o prehora, cuando tuvieren superposición horaria para dictar horas cátedras en el mismo establecimiento.

Los docentes que se desempeñan como maestro o profesor de séptimo año de Educación General Básica, podrán optar por el cargo de maestro de grado o continuar con el cargo de maestro o profesor de séptimo año. Esta opción la podrán realizar hasta la finalización del ciclo lectivo 2011.

En base a esa opción se establece: Mantendrá su situación de revista que poseían como Maestro de Grado. El docente que continúe con el cargo de Maestro o Profesor de séptimo año, mantendrá todos los derechos inherentes al cargo de Maestro de Grado pudiendo participar de los concursos.

Ante la renuncia aceptada al cargo de maestro o profesor de séptimo año, se procederá a la desafectación automática del mismo. La carga horaria a cumplir, por el maestro o profesor de séptimo año que hizo la opción, es la equivalente a 18 horas cátedra. Las vacantes de maestro o profesor de séptimo año no serán afectadas a concursos en los términos que determinan el artículo 192 de la ley 6691 –Ley de Educación de la provincia del Chaco

Las Juntas de Clasificación correspondientes procederán a declarar en disponibilidad y reubicar por implementación de la ley 6691 -de Educación de la Provincia del Chaco-, al personal docente titular, considerando los siguientes criterios:

I) En aquellas asignaturas, cargos o espacios curriculares análogos u homólogos correspondientes a nuevos planes de estudios, en las instituciones en donde se desempeñaban o donde se relocalizó el curso correspondiente, considerando la incumbencia de títulos a través de la tabla de disciplinas equivalentes.

II) En proyectos institucionales, en los establecimiento de la Educación Técnico Profesional que no cuenten con espacios análogos u homólogos correspondientes a nuevos planes de estudios, según las necesidades del establecimiento; o en secciones de talleres considerando las competencias de títulos.

III) En el mismo número de horas cátedra o cargo que poseían en el establecimiento en el que se desempeñaba, para cumplir funciones de auxiliar o en proyectos institucionales de acuerdo a las necesidades de servicio educativo, cuando no pudieren ser reubicados por los inciso I) y II) del presente artículo, por no estar comprendidas sus asignaturas en los nuevos diseños curriculares.

IV) En igualdad de condiciones, de incumbencias o espacios curriculares, en el mismo establecimiento, se procederá a ofrecer las vacantes de acuerdo con el siguiente orden:

1. El de mayor antigüedad en el establecimiento.

2. El de mayor carga horaria en el establecimiento

3. Por orden de mérito

4. Por sorteo

V) Los docentes titulares reubicados por este artículo podrán participar en concurso de traslados que se realicen con posterioridad a esta reubicación.

La norma faculta al Ministerio de Educación, a designar, excepcionalmente, a partir de la aplicación de la presente Ley, a los docentes interinos, en idéntica situación de revista, por implementación de la Ley de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios: En espacios de proyectos institucionales, conservando su carga horaria, según necesidades del establecimiento.

En horas cátedras, cargos o espacios curriculares análogos u homólogos correspondientes a nuevos planes de estudios, en las instituciones en donde se desempeñaban o donde se relocalizó el curso correspondiente, considerando la incumbencia de títulos a través de la tabla de disciplinas equivalentes.

Los docentes pertenecientes al régimen laboral de profesores designados por cargos serán reubicados según este régimen.

Además se faculta al Ministerio de Educación, a crear los cargos y horas cátedras necesarias, en virtud de las distintas Plantas Orgánicas Funcionales, para la implementación de los distintos articulados de la presente ley, y a través de las juntas de clasificación luego de la reubicación definitiva de los docentes convocará a concursos.

Dos iniciativas parlamentarias fueron consensuadas para sancionar la ley una de los diputados justicialistas María Lidia Cáceres y Gustavo Carballo, más un proyecto de la Comisión de Educación cofirmado por los diputados Delia González, María Dolores Cristófani, Beatriz Vásquez, Avelino Milar, Elba Altamiranda, Raúl Acosta, Carlos Martínez y Wilma Molina.



Fuente: Datachaco

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola! Quisiera saber si hay alguna reglamentación sobre la ley de reubicación docente de EGB3? gracias.

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