El siguiente es texto original del Boletín Oficial:
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E
RESOLUCIÓN Nº 22971°) Insistir en la sanción original del proyecto de ley 6575.
2°) Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente,
proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámar de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Juan José Bergia, Presidente
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6575
ARTÍCULO 1°: Incorpóranse los incisos h) al artículo 323,
i) al artículo 337 y h) al artículo 346, de la ley 5.125 – T.O. de la ley 3.529 –Estatuto del
Docente–, con los siguientes textos:
“ARTÍCULO 323: .............................................................................
...........................................................................................................
h) Natalicio del docente: el docente tendráderecho a un día con goce de haberes, con motivo de celebrarse
su natalicio. Dicho permiso será otorgado conforme a la fecha que surja del declarado en el legajo
personal correspondiente.
“ARTÍCULO 337: ..........................................................................
........................................................................................................
i) Natalicio del docente: el docente tendrá derecho a un día con goce de haberes, con motivo de celebrarse
su natalicio. Dicho permiso será otorgado conforme a la fecha que surja del declarado en el legajo personal
correspondiente.”
“ARTÍCULO 346: .........................................................................
h) Natalicio del docente: el docente tendrá derecho a un día con goce de haberes, con motivo de celebrarse su natalicio.
Dicho permiso será otorgado conforme a la fecha que surja del declarado en el legajo personal correspondiente.”
ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los
veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Juan José Bergia, Presidente
DECRETO Nº 1.890
DECRETO Nº 1.890
Resistencia, 30 septiembre 2010
VISTO:
La sanción legislativa N° 6.575, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 063 de
fecha 14 de julio de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2297/10 de fecha 22 de septiembre de 2010, la Cámara de Diputados
de la Provincia del Chaco insiste en la sanción original del Proyecto de Ley N° 6.575;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial (1957-
1994), en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N° 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N°
6.575, cuya insistencia en su sanción original ha sido dispuesta por Resolución N° 2297/10
de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial
Archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini
s/c. E:6/10/10
Publicada en el BOLETÍN OFICIAL el 06/10/10
35 comentarios:
:n GRACIAS, REALMENTE HAY QUE DESTACAR CUANDO SE HACEN COSAS BUENAS.
jejje voy a descansar en mi cumple...gracias!!
Y los que no cumplimos años dentro del ciclo lectivo, quedamos fuera del amparo de la ley...Como siempre pensado para algunos si y otros no...
justo cae feriado mi cumple 27 de octubre!!! de todas maneras muy bueno esto eh... gracias!
ANONIMO 3, Y VOS QUE QUERES? ANTES NO TE QUEJABAS CUANDO CUMPLIAS AÑOS Y NO TRABAJABAS ESE DIA Y NOSOTROS EN NUESTRO CUMPLEAÑOS TENIAMOS QUE TRABAJAR, SOS UN EGOISTA,
@Anónimo
EGOISTA, EGOISTA, EGOISTA, SI VOS NO TRABAJAS EN TU CUMPLEÑOS DE QUE TE QUEJAS
Hay alguna reglamentacion para esto del natalicio,a partir de cuandoentra en vigencia??Me interesaria saber:a
7: Ya entró en vigencia. A partir del 8vo día de poublicado en el Boletín Oficial
pierdo presentismo al no ir a trabajar el día de mi cumple?
:b Una consulta Auri, Mi fecha de nacimiento real no coincide con la del DNI, que podría hacer para tormarme el día de mi cumple y no del DNI. Si podes averiguarme te lo agradeceré. Saludos!
10: La ley estipula que la fecha que se otorga es la declarada en el legajo y esa debe coincidir con la del DNI. Así que la única solución sería corregir el DNI ( excepto que puedas acordar con la Direc del establec )
Que presentismo? si ya no se va a cobrar más
9: Sí se pierde el presentismo si se usa el permiso por día de natalicio. El Decreto 628 no lo contempla como excepción. Pregunté en Liquidación ( Reg VII) y me confirmaron eso.
y si muero pierdo el presentismo?
14: si morís perdés el presentismo también
Hola Aurora!!! quiero que me conteste, no me quedó bien claro con respecto a natalicio.
si me tomo el permiso, no cobro el presentismo?
quiero que me aclares, si podés... gracias
Sí, perdés el presentismo si faltas por natalicio
pero que cosa seria los docentes... quieren presentismo...... quieren natalicio..... pero quieren ir a dar clase????????????????? nooooooooo
vayan a trabajar, vagos
JA! JA! JA! Y LOS Q SOMOS D ENEROOOOOOO?????????? ANDÁ A TRABAJAR NOMÁS!!!!!!!!!! PORQ NO HACEN LAS COSAS BIÉN DIGO YO????? ES MUCHO TRABAJO, CLARO.... ENTIENDO.....
aurora necesito copia del articulo 30 de ley 5125.gracias.silvia
Silvia: En el menú superior del Blog está la ley( Estatuto). Descargála y busca el art 30. Sta con la reglamentación incluso.
VAGO SERAS VOS Nº 18....POR ALGO DECIS, O QUE...EL QUE LO DICE LO ES CARA DE VAGO TENÉS.....
Hola Aurora: quiero saber si la extensión de las licencias por maternidad alcanzan a Interinas y Suplentes. Porque la modificatoria publicada en el Boletin Oficial sólo refiere a modificación de artículos del Estatuto referidos a docentes titulares. Desde ya muchas gracias.
@Hugo Es para titulares ( art. 312)
@Aurora
Gracias Aurora. De todos modos me parece que habría que realizar una movida a los efectos de igualar los alcances de la licencia también para interinas y suplentes. La verdad que a veces nuestros legisladores evidencian un desconocimiento abismal de nuestro estatuto generando situaciones problemáticas y conflictivas. Saludos.
hola! quisiera saber el numero de resolucio de horas extendidas. Gracias. Graciela
quiero saber si la vigencia de la licencia por natalicio de hijo en el docente suplente es 1 un dia o cinco 5.
@zulmaEsya Ley se refiere a natalicio(fecha de cumpleaños) y es permiso de un día( el del cumpleaños sólo del docente)
esta vigente el permiso por dia natalicio del docente poque digeron que lo vetaron es verdad eso?
Aurora si serias tan amable de responderme sobre el dia natalicio del docente
@GracielaEn este blog está la Resolución
@An�nimoEstá vigente el persmiso por natalicio
Alguien sabria decirme como se tramita ese beneficio? Que se debe presentar y si debe hacerse antes de la fecha o después?
como se hace la nota para avisar sobre el natalicio. soy titular. gracias.....
Hola.me podrias decir si los docentes que cumplimos años en enero estamos fuera de esta ley o hubo alguna modificatoria.
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