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10 de octubre de 2010

Ley N° 6.575 Natalicio Docente

La Ley N° 6.575 , sancionada el 22 de septiembre y Promulgada el 06 de ocutbre de 2010 estipula permiso , con goce de haberes a docentes en el día de su natalicio.

El siguiente es texto original  del Boletín Oficial:

LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO


R E S U E L V E
                                                            RESOLUCIÓN Nº 2297


1°) Insistir en la sanción original del proyecto de ley 6575.


2°) Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente,

 proceder a su archivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Cámar  de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Pablo L. D. Bosch, Secretario
Juan José Bergia, Presidente


LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6575


ARTÍCULO 1°: Incorpóranse los incisos h) al artículo 323,


i) al artículo 337 y h) al artículo 346, de la ley 5.125 – T.O. de la ley 3.529 –Estatuto del

Docente–, con los siguientes  textos:

“ARTÍCULO 323: .............................................................................
...........................................................................................................

h) Natalicio del docente: el docente tendráderecho a un día con goce de haberes, con motivo de celebrarse

su natalicio. Dicho permiso será otorgado conforme  a la fecha que surja del declarado en   el legajo

personal correspondiente.


“ARTÍCULO 337: ..........................................................................
........................................................................................................

i) Natalicio del docente: el docente tendrá derecho a un día con goce de haberes, con motivo de celebrarse

su natalicio. Dicho permiso será otorgado conforme a la fecha que surja del declarado en el legajo personal

correspondiente.”


“ARTÍCULO 346: .........................................................................


h) Natalicio del docente: el docente tendrá derecho a un día con goce de haberes, con motivo de celebrarse su natalicio.
Dicho permiso será otorgado conforme a la fecha que surja del declarado en el legajo personal correspondiente.”

ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder  Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los

veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.

Pablo L. D. Bosch, Secretario
Juan José Bergia, Presidente

   DECRETO Nº 1.890


Resistencia, 30 septiembre 2010


VISTO:


La sanción legislativa N° 6.575, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 063 de

fecha 14 de julio de 2010; y


CONSIDERANDO:


Que por Resolución N° 2297/10 de fecha 22 de septiembre de 2010, la Cámara de Diputados

de la Provincia del Chaco insiste en la sanción original del Proyecto  de Ley N° 6.575;


Que en consecuencia conforme a las disposiciones  de la Constitución Provincial (1957-

1994), en su  artículo 118 y las emanadas de la Ley N° 4.647, procede  su promulgación;


Por ello;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO


DECRETA:


Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia  del Chaco la sanción legislativa N°

6.575, cuya insistencia  en su sanción original ha sido dispuesta por Resolución N° 2297/10

de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias  autenticadas forman parte integrante del presente  Decreto.


Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial

Archívese.


Fdo.: Capitanich / Pedrini


s/c.                                                                                                                                            E:6/10/10
 
Publicada en el BOLETÍN OFICIAL el 06/10/10
 
 

35 comentarios:

Anónimo dijo...

:n GRACIAS, REALMENTE HAY QUE DESTACAR CUANDO SE HACEN COSAS BUENAS.

Anónimo dijo...

Y los que no cumplimos años dentro del ciclo lectivo, quedamos fuera del amparo de la ley...Como siempre pensado para algunos si y otros no...

Anónimo dijo...

justo cae feriado mi cumple 27 de octubre!!! de todas maneras muy bueno esto eh... gracias!

Anónimo dijo...

ANONIMO 3, Y VOS QUE QUERES? ANTES NO TE QUEJABAS CUANDO CUMPLIAS AÑOS Y NO TRABAJABAS ESE DIA Y NOSOTROS EN NUESTRO CUMPLEAÑOS TENIAMOS QUE TRABAJAR, SOS UN EGOISTA,

Anónimo dijo...

@Anónimo

EGOISTA, EGOISTA, EGOISTA, SI VOS NO TRABAJAS EN TU CUMPLEÑOS DE QUE TE QUEJAS

Anónimo dijo...

Hay alguna reglamentacion para esto del natalicio,a partir de cuandoentra en vigencia??Me interesaria saber:a

Aurora Acuña dijo...

7: Ya entró en vigencia. A partir del 8vo día de poublicado en el Boletín Oficial

Anónimo dijo...

pierdo presentismo al no ir a trabajar el día de mi cumple?

Anónimo dijo...

:b Una consulta Auri, Mi fecha de nacimiento real no coincide con la del DNI, que podría hacer para tormarme el día de mi cumple y no del DNI. Si podes averiguarme te lo agradeceré. Saludos!

Aurora Acuña dijo...

10: La ley estipula que la fecha que se otorga es la declarada en el legajo y esa debe coincidir con la del DNI. Así que la única solución sería corregir el DNI ( excepto que puedas acordar con la Direc del establec )

Aurora Acuña dijo...

9: Sí se pierde el presentismo si se usa el permiso por día de natalicio. El Decreto 628 no lo contempla como excepción. Pregunté en Liquidación ( Reg VII) y me confirmaron eso.

Anónimo dijo...

Hola Aurora!!! quiero que me conteste, no me quedó bien claro con respecto a natalicio.
si me tomo el permiso, no cobro el presentismo?
quiero que me aclares, si podés... gracias

Anónimo dijo...

pero que cosa seria los docentes... quieren presentismo...... quieren natalicio..... pero quieren ir a dar clase????????????????? nooooooooo
vayan a trabajar, vagos

Anónimo dijo...

JA! JA! JA! Y LOS Q SOMOS D ENEROOOOOOO?????????? ANDÁ A TRABAJAR NOMÁS!!!!!!!!!! PORQ NO HACEN LAS COSAS BIÉN DIGO YO????? ES MUCHO TRABAJO, CLARO.... ENTIENDO.....

silvia dijo...

aurora necesito copia del articulo 30 de ley 5125.gracias.silvia

Aurora Acuña dijo...

Silvia: En el menú superior del Blog está la ley( Estatuto). Descargála y busca el art 30. Sta con la reglamentación incluso.

Anónimo dijo...

VAGO SERAS VOS Nº 18....POR ALGO DECIS, O QUE...EL QUE LO DICE LO ES CARA DE VAGO TENÉS.....

Hugo dijo...

Hola Aurora: quiero saber si la extensión de las licencias por maternidad alcanzan a Interinas y Suplentes. Porque la modificatoria publicada en el Boletin Oficial sólo refiere a modificación de artículos del Estatuto referidos a docentes titulares. Desde ya muchas gracias.

Hugo dijo...

@Aurora
Gracias Aurora. De todos modos me parece que habría que realizar una movida a los efectos de igualar los alcances de la licencia también para interinas y suplentes. La verdad que a veces nuestros legisladores evidencian un desconocimiento abismal de nuestro estatuto generando situaciones problemáticas y conflictivas. Saludos.

Graciela dijo...

hola! quisiera saber el numero de resolucio de horas extendidas. Gracias. Graciela

zulma dijo...

quiero saber si la vigencia de la licencia por natalicio de hijo en el docente suplente es 1 un dia o cinco 5.

Aurora Acuña dijo...

@zulmaEsya Ley se refiere a natalicio(fecha de cumpleaños) y es permiso de un día( el del cumpleaños sólo del docente)

Anónimo dijo...

esta vigente el permiso por dia natalicio del docente poque digeron que lo vetaron es verdad eso?

Anónimo dijo...

Aurora si serias tan amable de responderme sobre el dia natalicio del docente

Anónimo dijo...

Alguien sabria decirme como se tramita ese beneficio? Que se debe presentar y si debe hacerse antes de la fecha o después?

Anónimo dijo...

como se hace la nota para avisar sobre el natalicio. soy titular. gracias.....

Unknown dijo...

Hola.me podrias decir si los docentes que cumplimos años en enero estamos fuera de esta ley o hubo alguna modificatoria.

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