Texto ordenado. Decreto 1135/2004
• CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Decreto 1135/2004
Textos ordenados de las Leyes Nros. 14.250 y 23.546 y sus respectivas modificatorias. Convenciones Colectivas. Comisiones Paritarias. Ambitos de Negociación Colectiva. Articulación de los Convenios Colectivos. Convenios de Empresas en Crisis. Fomento de la Negociación Colectiva. Procedimiento para la Negociación Colectiva.
Bs. As., 31/8/2004
VISTO el Expediente Nº 1.087.962/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 1988), Nº 23.546, Nº 25.877 y el Decreto Nº 108 de fecha 27 de enero de 1988 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que tanto el texto de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250, ordenado oportunamente por el Decreto Nº 108/88, como el de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546, fueron modificados por diversas leyes.
Que asimismo, las últimas modificaciones, efectuadas a un gran número de los artículos que integran la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo y la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva, fueron dispuestas por la Ley de Ordenamiento Laboral Nº 25.877.
Que, en consecuencia, resulta conveniente ordenar los textos de dichas normas a los efectos de proveer a la certeza jurídica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 1º de la Ley Nº 20.004.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el texto ordenado de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, el que se denominará "Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)".
Art. 2º — Apruébase el texto ordenado de la Ley Nº 23.546 y sus modificatorias, que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto, el que se denominará "Ley Nº 23.546 (t.o. 2004)".
Art. 3º — Derógase el Decreto Nº 108 de fecha 27 de enero de 1988.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Horacio D. Rosatti.
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2 de agosto de 2010
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1 comentarios:
Gracias Aurora, es muy útil esta información, me ayudo a entender como se creo esta ley de titularización, ahora entiendo que no fue un antojo de los diputados, ni del ministro, sino que su creación era obligatoria, como lo dice la Ley Paritaria 14250. Estuve leyendo atentamente los contenidos de la ley paritaria y del Decreto y está todo muy detallado. Bueno, a quienes se beneficien, los felicito. Las leyes están para cumplirse.
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