Seguir a auro_a en Twitter Sígueme

18 de agosto de 2010

Decreto 1553. Reglamentario de la Ley N°6499, de Titularización

Hoy a la mañana ,en el Salón de Acuerdos de Casa de Gobierno,se firmó el D. Reglamentario.
En pocos días bajan el modelo de solicitud.

DESCARGAR DECRETO

ACTUALIZACIÓN ( 25/08/10): La copia del texto del Decreto apenas salió fue enviada por Utre Ctera .

Hoy envió Sitech Cetrochaqueño copia oficial con firmas y sellos (texto es igual) por lo que

reemplacé el anterior archivo.

73 comentarios:

Clara dijo...

Aurora, trabajo en tres establecimiento como interina, en mi caso tendría que presentar los dos últimos conceptos de cada escuela como así también solicitar a cada director que me extiende la constancia de antigûedad? Contestame por favor, gracias.

Aurora Acuña dijo...

Si Clara. Es así como decís. Si antes trabajaste en otros establecimientos tambíen debes presentar documentación para acreditar antig

norma dijo...

Hola podrias subir si tenes la solicitud de traslado transitorio o decime de donde lo puedo bajar

norma dijo...

Gracias por atender siempre a todas nuestras inquietudes. Suerte y gracias

Anónimo dijo...

Hola Aurora podés ratificar o rectificar eso de que se tiene que presentar dos conceptos por cada escuela y una antiguedad en el cargo por cada escuala en la que se trabaja para poder titularizar las horas con este decreto. Saludos!!!

Anónimo dijo...

Y CON LAS HORAS CATEDRAS DE 7º GRADO QUE VA A PASAR? NO DICE NADA SOBRE ESO EL DECRETO.

Anónimo dijo...

Agradecidos los SUPLENTES, muy felices con lo politicos y gremialisas que tenemos, les aseguro que mi hijo está aprendiendo a vivir en democaracia.....!

Aurora Acuña dijo...

El Decreto está publicado completo. Ese es el texto. Las cuestiones particulares saldrán vía resolutiva.

Anónimo dijo...

HOLA AURORA, POR FAVOR ME PODÉS DECIR QUE PASA CON LOS COLEGIOS QUE SON CREACIONES (2010)DONDE LOS DOCENTES QUE ESTAN CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS,PERO HACE UN MES APROX. SE REALIZÓ UNA INSCRIP EXTRAORDINARIA, PERO QUE TODAVÍA NO ESTAN LAS LISTAS? SEGÚN LO QUE DICE EL DECRETO FIRMADO POR EL GOBERNADOR, ESE PERSONAL VA A TITULARIZAR. O LAS CREACIONES ESTAN DENTRO DE LAS CUESTINES PARTICULARES QUE VAN A SALIR POR RESOLUCIÓN? POR FAVOR RESPONDEME. AGRADEZCO Y VALORO EL TIEMPO QUE DEDICAS A LOS DOCENTES. GRACIAS

Aurora Acuña dijo...

Norma: Me alegra que les sirva la info. Lamentablemente no puedo contestar con la rapidez que quisiera por falta de tiempo ( son muchas las consultas ) y tengo además clases.
Gracias por visitar el blog

Aurora Acuña dijo...

5: Las constancias de servicios para acreditar la antigüedad deben solicitarse en todas las Instituciones en que se trab y trabajó . Los conceptos sólo dos hojas de conceptos ( a elección )de dos últimos años.

Anónimo dijo...

entonces las hojas de concepto y la constancia de servicio las vamos pidiendo ya? en las respectivas instituciones

Anónimo dijo...

bueniiisiiiimoo!!! MIL GRACIAS A NUESTRO GOBERNADOR Y A TODOS LOS QUE HICIERON POSIBLE ESTE ANHELO DE MUCHOS. SOBRE TODO DE LOS QUE TENEMOS HIJOS Y A LOS QUE DESEAMOS DARLES UNA BUENA CALIDAD DE VIDA. MIL GRACIAS!!!!

Romina dijo...

Aurora, estoy muy feliz, creo que voy a llorar de felicidad. Soy madre de 3 hijos y hace tantos años estoy en la docencia y nunca pude ejercer mi derecho a titularizar. Ahora al fin podré serlo. Gracias Aurora, te quiero, y me encanta tu Blog. Besos!!!

Anónimo dijo...

HOLA AURORA, SOY ANÓNIMO 10, TE PIDO UN GRAN FAVOR, PODES RESPONDER MI CONSULTA? DESDE YA TE AGRADEZCO. SALUDOS

Aurora Acuña dijo...

10: Ese tema es una de las cuestiones conflictivas precisamente. Lo resolverán vía Resolución. Mañana igual hablaremos ampliamente con Daniel Aguirre en el Programa de radio.

Daniela dijo...

Gracias Aurora, estoy muy contenta con la noticia de la reglamentación de la ley, me alegraste la vida con esta información. Dale Aurora continuá de esta manera. Muchos éxitos

Anónimo dijo...

Linda excusa: tengo mil hijos pero nunca me calenté por estudiar!!!!!! Viva la calidad educativa!!!!!

Anónimo dijo...

22 Y a vos quien te dio vela en este entierro, lacra social, seguro sos el mismo tipo que se la pasa agrediendo en este blog, mugre. Comprate una vida y deja de meterte en la de los demás. Te felicito Daniela, yo ya soy titular y estoy muy contenta de que gente como vos titularice ligítimamente.

Anónimo dijo...

Pregunto: Por favor pueden decirme si estoy con tareas pasivas permanentes, puedo acceder a la titularización. Tengo 23 años en la docencia.Leo.

Anónimo dijo...

¿CUÁNDO CREES QUE PODRÍAN ESTAR LAS RESOLUCIONES RESPECTIVAS, DERIVADAS DE LA LEY DE TITUT.? MUCHAS GRACIAS

Anónimo dijo...

TENÉS CONOCIMIENTO SI LOS QUE YA TENEMOS HORAS TITULARES, ACCEDEMOS A OTRAS CON ESTA LEY? OJALA SEA SI LA RESPUESTA, SERÍA MAS JUSTO PARA TODOS. GRACIAS AURORA.

Anónimo dijo...

si aurora necesitamos saber para cuando se comenzaria a concretar todo esto. por favor que sea lo mas pronto posible.gracias de nuevo a os que hicieron esto posible.-

Anónimo dijo...

quiero leer la reglamentacion de la ley como quedo exactamente. me podes decir donde la puedo encontrar

Aurora Acuña dijo...

27: La reglamentación es esa. No hay más texto. Se refiere a los que reúnen requisitos y no presentan problema alguno.
Las cuestiones particulares y conflictivas salen por Resoluciones.

Ivana dijo...

Hola Aurora, soy Viviana, te felicito por el Blog, y quiero felicitar a los gremios docentes, al gebernador, al ministro y a todos los diputados por la ley de titularización, creo que pocas veces una ley tuvo tanto apoyo y fue tan unánime. Me alegro por ello.

Anónimo dijo...

felicitaciones Aurora por la buena noticia yo soy uno de los que te pedia todos los dias info hacerca de la titularizacion. agradezco tambien al ministro gobernador diputados y gremios que apoyaron a este proyecto de ley que hoy se esta concretando. Gustavo.

Vida Plena dijo...

Hola Aurora gracias por tu tiempo. Mi situación es la siguiente: estoy en el sistema del 2004 en el cual cubrí una suplencia de 5 meses (junio – noviembre). Al año siguiente ingreso como interino en marzo (03 – 2005) hasta la fecha. ¿Cómo sería el cálculo de mi antigüedad en ese caso? Soy docente sin título y necesito 6 años para titularizar. Para los que comentaron, es verdad que el docente sin título puede debilitar la educación, pero también la puede enriquecer (mi caso). ¡Ojo! la debilidad se da en casos con título también, como no saber lo que se enseña, no tener capacidad para que el alumno te comprenda entre otras. Sería bueno evaluar a ver hasta que punto las personas con título pueden enriquecer nuestra educación. Hay veces que termino enseñándole a un profesor de tecnología cosas que deberían saber (ej. Conectar una computadora, armar un proyector, manejo de herramientas simples en PC, etc.), o un profesor que no se le entiende cuando habla, como lo van a entender los alumnos. Soy del interior tengo tercer año de Ingeniería en Sistemas, un hijo y no se pudo estudiar por las propuestas académicas de la zona y los horarios de trabajo impuestos que no me permitían viajar. No porque no quise. Me gustaría sabe también la radio en la que hablas y si se la puede escuchar on-line vía internet. Saludos.

Anónimo dijo...

Hola Aurora!!! cómo estas? con respecto al tema de la titularización, la cantidad de horas a titularizar cuantas son? 15 o todas la hora interinas que poseo?

GLADIS dijo...

HOLA AURORA, TE CUENTO QUE EL DECRETO COMPLETO Y DEFINITIVO QUE REGLAMENTA LA LEY DE TITULARIZACIÓN ES EL DECRETO Nº 1553/10. PODES PEDIRLO EN LOS GREMIOS QUE TE LO ENVÍEN, ESTA EN FORMATO PDF. YO LO RECIBÍ AYER. SALUDOS.

Anónimo dijo...

aurora la antiguedad para la titularizacion es en el sistema o en el cargo. o sino decime donde esta el texto de la reglamentacion para ver bien

Anónimo dijo...

HOLA AURORA , ES PREGUNTA REPETIDA , PERO SABES QUE VA A PASAR CON LOS DOCENTES TITULARES QUE FUIMOS AFECTADOS Y ESTUVIMOS CON HS CATEDRAS EN LOS 7MOS . TITULARIZAMOS EN ESAS HS O VOLVEMOS A MAESTRO CON CARGO DE 25 HS?

Anónimo dijo...

Hola Aurora, quiero contarte mi situación y quiero saber como deboo seguir los tramites. No soy docente con titulo, en el 1998 entre como interino en 4 horas dando una materia en 2do año del sistema viejo, en la tranformación quedo en 9no y como no podia dar esa materia porque cambian las materias en noveno me pasan en disponibilidad quedando como prof de espacio de proyecto, continuando como debia ser como interino, el 13 de Marzo de este año me desplaza un profe con titulo de matematica y la Directora me dice que es lo correcto porque uno con titulo desplaza a uno sin titulo. MI pregunta es: esas horas no entraban dentro del plan de estudio para el Periodo A y tampoco existia un cuaderno de aspirantes. No firme la baja y presente un Recurso de Revocatoria con interpelacion jerarquica en subsidio y hasta la fecha no tengo respuesta. Que tengo que hacer? ya que esta aprobada la inscr para titularizacion. Gracias

Liliana dijo...

Hola Aurora. tengo el cargo de psicopedagoga interina desde hace 16 años. Quisiera saber si puedo acceder a esta titularización. Gracias

Anónimo dijo...

anonimo217
aurora soy docente de hs en 7ºaño que va a pasar con esas hs? tengo titulo y 7 años en el sistema

Anónimo dijo...

anonimo 217
tengo entendido q la titularización es en todo el sistema educativo q va desde nivel primario secundario y terciario. pero no dice nada de las horas de los docentes de los 7ºaños.y si es así en donde esta la documentacíon? y en que junta nos inscribimos primaria o secundaria? espero una pronta respuesta!!
mil gracias por permitirnos llegar a una estabilidad laboral!!!!!!1

Anónimo dijo...

Aurora, la constancia es la de servicios prestados? donde un directivo deja constancia de todas las instituciones por donde pasaste y en la cual figuran las disp. y fechas de altas y bajas de cada escuela? gracias por orientarnos y preocuparte por tus colegas. Mónica Pradier

Aurora Acuña dijo...

33: Tu antig al 31/03/10 sería de 5 años y 5 meses y pico. Lee el Decreto 1550. Fijate si estás en alguna de las situaciones a las que éste les rebaja la antig. requerida para titularizar. Si no es así no titularizas.

Aurora Acuña dijo...

34: Se titularizan todas las interinas ( respetando el Régimen de incompatiblidad)

Aurora Acuña dijo...

38 : vuelven al cargo base al parecer. No definen aún la situac. de los de 7mo.

Aurora Acuña dijo...

39: No se puede desplazar a quienes reúnan requisitos para titularizar. Si no se recibe respuestaa a un recurso, cumplido los 30 días de presentado, se debe por dar or denegado el Derecho. Presenta un Pronto Despacho. Lee el Decreto 1553( indica la documentación que debes preentar en ese caso). Acercate a un Gremio. Insite con el reclamo.

Aurora Acuña dijo...

Móni: La Constancia de Servicios es la que cada Institución te dá con la descripción detallada de hs/ cargos , con fechas de altas, bajas, o continuidad,datos de Instrumento Legal, etc. Simplemente solicita Const de Serv. y ya saben a qué se refiere en cada Institución.

Unknown dijo...

Muchas gracias, Auro. Cuando vi la de serv. prestados me entró la histeria ¿te imaginás yendo a cada escuela y colegio en el que ejerí después de 24 años?Un beso y un abrazo. Mónica Pradier

maría a. dijo...

Querida Aurora, te comento que estoy con tareas pasivas hasta el 23/12/2010, puedo titularizar o no? contestame por favor. gracias

Anónimo dijo...

hoy llamé a junta y me dijeron q es sufiente con la constancia de servicios que acredite la antiguedad que se requiere, no hace falta buscar toooodas las constancias de toooodos los establecimientos donde se trabajó.

Anónimo dijo...

Por favor aurora responde mi comentario Nº8 Gracias Saludos

Aurora Acuña dijo...

58: Descargá y leelo.( Dice descargar decreto). Esa es la reglamentación.Tiene sólo dos artículos

Anónimo dijo...

Hola Aurora, soy Adriana. Te hago una consulta que todavía no me saben responder, o bien tienen dudas...Mi situación es que, soy Titular en 3 hs. y no me queda claro si con esta titularización masiva puedo completar mi carga horaria titularizando, o no me incluye porq ya soy titular? (es decir esta ley no es para ACRECENTAR?)...ojalá puedas responderme y aclarar mis dudas...DESDE YA FELICITO POR ESTE BLOG..MUY BUENO!!!. Lo descubri esta semana por recomendación. Tiene información muy importante...

Anónimo dijo...

HOLA AURO, COMO ESTÁS? IGUAL QUE ANÓNIMO 58, YO TAMBIEN LLAMÉ A JUNTA Y ME DIJERON QUE ES SUFICIENTE CON ACREDITAR LA ANTIGÜEDAD REQUERIDA, NO HACEN FALTA CONSTANCIAS DE 10 AÑOS ATRAS X EJ, ES DECIR DE TODAS LAS ESCUELAS QUE UNO TRABAJO. ESTO LO PODÉS CONFIRMAR, PORQUE X TEL A VECES LA INFO NO ES CONFIABLE. LOURDES. M GCIAS

Anónimo dijo...

hola Aurora, como hago para hacer la toma de posesion si me encuentro de licencia por maternidad??????

JOSE dijo...

HOLA AURORA,
yo tengo una consulta con respecto al Decreto Nº 1553/10, en el cual expresa que: La condición de interino será acreditada mediante la disposición de alta del cargo y/u horas cátedra al 31/03/2010, en el los cargos u horas cátedra a los que aspiran.
Los docentes interinos que fueron reubicados debido a cambio de planes de estudio, o por cualquier otra situación. mi pregunta es: ¿en el caso de que me hayan dado de baja luego del 31/03/2010 en horas interinas, esas horas no las puedo titularizar? por lo que pude entender de lo mencionado en el citado decreto.
Espero una respuesta pronta y que me quite esa duda de la mejor manera, desde ya muchísimas gracias

JOSE dijo...

lo que entiendo del Dec 1553/10 es que sí puedo titularizar en esas horas, o estoy equivocado,¿porqué?

Aurora Acuña dijo...

José el Decreto dice "los que fueron reubicados por..." . Es decir que si te dieron de baja por alguno de los motivos que enumera PERO te REUBICARON debes presentar los instumentos legales que lo acrediten para que te titularicen en EL ACTUAL CARGO/ HS CAT.
Supongo que eso sucedió, es decir estás reubicado, porque la Ley de Titularización no permite desplazam ni desafectaciones posteriores al 31 de marzo , en los casos que reúna requisitos para titularizar.

Aurora Acuña dijo...

@Anónimo
Sólo deben presentar constancias que acrediten la cantidad de años necesarios para titularizar

JOSE dijo...

muchísimas gracias AURORA.
De todos modos me dieron la baja hace un par de meses por tener más de tres faltas injustificadas, no me acuerdo el articulo. creo que hay que hacerse cargo y comerse el garrón, eran 20 horitas interinas que tenía, y ese decreto despetó mi ilusión,muchísimas gracias AURORA, muy lindo tu blog, es la primera vez que entro y consulto, fuiste de gran ayuda, aunque no es muy buena la noticia jeje, te agradezco, creo que el mio debe ser el único caso en la provincia, igual no pierdo las esperanzas, vamos a seguir averiguando por ahi puedo titularizar, ¿no? vos qué decís?
un abrazooteee enorme

JOSE dijo...

otra consulta, y perdon por mi ignorancia, si después de dado de baja se toman otras horas interinas, estas últimas, se pueden titularizar?

Aurora Acuña dijo...

José: No veo por qué te dieron de baja ( excepto que haya datos que no me dices). Esto dice el Estatuto respecto de las inasistencias injustificadas: " SANCIONES : CAPITULO VIII ESTATUTO DEL DOCENTE

"ARTICULO 330.- LAS FALTAS DE PUNTUALIDAD, RETIROS, INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS SERAN SANCIONADAS DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION, Y LOS DESCUENTOS SE PRACTICARAN SOBRE LA UNIDAD OBLIGACION QUE DEBA CUMPLIR EL DOCENTE.

ARTICULO 330.- REGLAMENTACION:

I) LAS FALTAS DE PUNTUALIDAD, RETIROS O INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS SERAN SANCIONADAS POR EL SUPERIOR JERARQUICO DEL ESTABLECIMIENTO O DEPENDENCIA EN LA QUE TRABAJE EL DOCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA:
A- TARDANZAS INJUSTIFICADAS.
1- DE LA 1RA. A LA 4TA.: SIN SANCION ESCRITA.
2- QUINTA Y SEXTA: AMONESTACION CON CONSTANCIA EN LA FICHA DE ACTUACION PROFESIONAL.
3- SEPTIMA EN ADELANTE: SE ASIMILA A LAS SANCIONES COMO INASISTENCIA INJUSTIFICADA QUE DETERMINA SU SUMA;
B- LAS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS SERAN SANCIONADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:
1- A PARTIR DE LA SEGUNDA SE DEJARA CONSTANCIA EN LA FICHA DE ACTUACION PROFESIONAL.
2- TERCERA: AMONESTACION CON CONSTANCIA EN LA FICHA DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.
3- CUARTA: APERCIBIMIENTO QUE EL DIRECTOR TRAMITARA POR VIA JERARQUICA Y NOTIFICACION AL DOCENTE QUE SE HALLA EN CONDICIONES LIMITES.
4- QUINTA: CESANTIA, QUE EL DIRECTOR TRAMITARA POR VIA JERARQUICA ELEVANDO LOS ANTECEDENTES A LA SUPERIORIDAD PARA QUE IMPONGA LA SANCION DISCIPLINARIA QUE
CORRESPONDE, PREVIO SUMARIO Y PROCEDIENDO TAL LO PREVISTO EN EL INCISO C) - APARTADO I DE LA ...

Aurora Acuña dijo...

sigue :"REGLAMENTACION DEL ARTICULO 331;
C- LOS RETIROS INJUSTIFICADOS SERAN SANCIONADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
1- LOS DOS PRIMEROS SIN SANCION.
2- TERCERO Y CUARTO: AMONESTACION.
3- DEL QUINTO EN ADELANTE SE ASIMILARAN A LAS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS Y SE SANCIONARAN COMO TALES.
II) TODAS LAS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS SERAN SIN GOCE DE HABERES. ANTE UNA FALTA INJUSTIFICADA, POR INASISTENCIA O POR SUMA DE TARDANZAS O RETIROS, EL SUPERIOR JERARQUICO NOTIFICARA DE TAL SITUACION A LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA QUE ESTA PROCEDA AL DESCUENTO;
III) PARA LOS DESCUENTOS QUE EFECTUARA LA DIRECCION DE ADMINISTRACION SE CONSIDERARA:
A- DOCENTES DESIGNADOS POR CARGOS: SU REMUNERACION MENSUAL, EXCEPTO LOS SALARIOS, DIVIDIDO 30, POR CADA DIA DE DESCUENTO.
B- DOCENTES DESIGNADOS POR HORAS CATEDRA: SU REMUNERACIÓN MENSUAL DIVIDIDA EL NUMERO DE HORAS CATEDRA MENSUALES (ESTE VALOR SE OBTIENE MULTIPLICANDO EL NUMERO DE HORAS DE CATEDRA SEMANALES POR CUATRO) POR CADA HORA CATEDRA DE DESCUENTO. PARA DESCONTAR UN (1) DIA SE TENDRA EN CUENTA LA CANTIDAD DE HORAS CATEDRA QUE EL DOCENTE TUVO POR HORARIO ESE DIA DE LA SEMANA, AUN CUANDO SEA PERIODO DE EVALUACION.

ARTICULO 331.- EL DOCENTE QUE FALTARE SIN AVISO A SUS OBLIGACIONES DURANTE CINCO (5) DIAS LABORABLES CONSECUTIVOS, INCURRE POR ESTE HECHO EN "ABANDONO DE SERVICIO", ENCONTRANDOSE A LOS DIEZ (10) DIAS CORRIDOS DE SU PRIMERA INASISTENCIA EN SITUACION DE SER DECLARADO CESANTE.
ES OBLIGACION DEL SUPERIOR INMEDIATO ELEVAR LOS ANTECEDENTES A INSTANCIA TECNICA CORRESPONDIENTE, A FIN DE QUE EN MERITO DE LOS MISMOS SE DETERMINE LA MEDIDA LEGAL QUE ESTIME CORRESPONDER.

ARTICULO 331.- REGLAMENTACION:
I) ANTE UNA SITUACION DE "ABANDONO DE SERVICIO" EL SUPERIOR PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:
A- COMUNICAR AL AGENTE, EN LA FECHA DE PRODUCIRSE EL ABANDONO DE SERVICIO, LA SITUACION CREADA Y EMPLAZARLO A SU REGULARIZACION POR EL TERMINO PERENTORIO E IMPRORROGABLE DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS.
B- PONER EN CONOCIMIENTO DE SU RESPECTIVA AUTORIDAD JERARQUICA ESTA CIRCUNSTACIA EN LA FECHA EN QUE SE CUMPLE EL PLAZO MAXIMO DE DIEZ (10) DIAS CORRIDOS, A EFECTOS DE QUE SE PROCEDA A LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES.
C- SI EL DOCENTE SE PRESENTARA LUEGO DEL DECIMO DIA CON LA INTENCION DE REINTEGRARSE A SUS FUNCIONES, EL DIRECTOR LE INFORMARA DE LO ACTUADO Y LE IMPEDIRA SU DESEMPEÑO HASTA TANTO RECIBA RESPUESTAS DE LA SUPERIORIDAD. "

Ley 3529, Estatuto del Docente ( T.O Ley 5125 ) y Decreto 1217/91.
". Está en este blog esto(http://legislacioneducativayalgomas.blogspot.com/search/label/Inasistencias). No reclamaste en ese momento?. Acércate a un gremio y trata de hacer algo. Por las dudas inscríbete mientras tanto.

Aurora Acuña dijo...

José: Respecto de las hs tomadas despues del 31 de marzo de 2010, no entran, excepto sea situación contmplada en Decreto 1553

JOSE dijo...

nuevamente MIL GRACIAS AURORA.
no hice nada en ese momento porque como verás no soy muy compañeros de las leyes,(cosas que ya me lo regañaron muchos colegas) pero no se si se podrá hacer algo más a esta altura pues ha pasado mucho tiempo, de todas maneras me inscribire lo mismo, esto no afecta nada si lo hago no?

Related Posts with Thumbnails
Ir Arriba