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30 de junio de 2010

CAPITULO XVIII : DE LA DISCIPLINA .Ley N°3529 (t.o.Ley 5125) y Decreto 1217/91.

ARTICULO 54.- LAS FALTAS DEL PERSONAL DOCENTE, SEGUN SEA SU CARACTER Y GRAVEDAD, SERAN SANCIONADAS CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
A) AMONESTACION;
B) APERCIBIMIENTO POR ESCRITO, CON ANOTACION EN EL LEGAJO DE ACTUACION PROFESIONAL Y CONSTANCIA EN EL CONCEPTO;
C) SUSPENSION HASTA CINCO (5) DIAS;
D) SUSPENSION DESDE SEIS (6) DIAS HASTA NOVENTA (90) DIAS;
E) POSTERGACION DE ASCENSO;
F) RETROGRADACION DE JERARQUIA O CATEGORIA;
G) CESANTIA;
H) EXONERACION.
LAS SUSPENSIONES SERAN SIN PRESTACION DE SERVICIOS Y SIN GOCE DE HABERES.

ARTICULO 54.- REGLAMENTACION:

I) SE CONSIDERARAN ATENUANTES DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
1) LA FALTA DE INTENCION DOLOSA EN LA COMISION DEL ACTO IMPUTADO;
2) EL CORRECTO COMPORTAMIENTO ANTERIOR. EN CASO CONTRARIO AMBAS CIRCUNSTANCIAS SON AGRAVANTES.
II) LA SANCION DEL INCISO E) DEBERA ESPECIFICAR EL TERMINO DE LA POSTERGACION DEL ASCENSO;
III) LAS SANCIONES APLICADAS, ASI COMO SU CUMPLIMIENTO, SERAN COMUNICADAS DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS A LA JUNTA DE CLASIFICACION RESPECTIVA PARA LO QUE HUBIERE LUGAR, EXCEPTO LA AMONESTACION QUE NO AFECTARA A LA CLASIFICACION DEL CAUSANTE. LAS DEMAS SANCIONES DETERMINARAN UN DESCUENTO EN EL PUNTAJE QUE LA JUNTA DE CLASIFICACION HARA SOBRE EL TOTAL DE PUNTOS QUE LE CORRESPONDIERE AL DOCENTE SANCIONADO EN LA FORMA Y MEDIDA QUE A CONTINUACION SE DETALLA:
1) APERCIBIMIENTO: 0,25 PUNTOS;
2) SUSPENSION: DE UNO (1) A CINCO (5) DIAS: UN (1) DIA 0,50 PUNTOS; DIAS SUBSIGUIENTES, MAS 0,10 PUNTOS POR DIA;
-DE 6 A 30 DIAS: SEIS (6) DIAS UN (1) PUNTO; DIAS SUBSIGUIENTES 0,15 PUNTOS POR DIA;
-DE 31 A 60 DIAS: TREINTA Y UN (31) DIAS CUATRO (4) PUNTOS; DIAS SUBSIGUIENTES MAS 0,20 PUNTOS POR DIA;
-DE 61 A 90 DIAS: SESENTA Y UN (61) DIAS 7,50 PUNTOS; DIAS SUBSIGUIENTES MAS 0,25 PUNTOS POR DIA.
3) POSTERGACION DE ASCENSO: QUINCE (15) PUNTOS;
4) RETROGRADACION DE JERARQUIA; DIECISEIS (16) PUNTOS.
LOS DESCUENTOS DEL PUNTAJE CONSIGNADOS PRECEDENTEMENTE TENDRAN VIGENCIA POR EL TERMINO DE UN (1) AÑO A CONTAR DESDE LA FECHA EN QUE QUEDO FIRME LA SENTENCIA Y SE APLICA LA MEDIDA. EN EL CASO DE POSTERGACION DE ASCENSO, EL DESCUENTO DE PUNTAJE COMPRENDERA EL TERMINO POR EL CUAL FUERA APLICADA LA SANCION. VENCIDO EL MISMO, AUTOMATICAMENTE LA JUNTA DE CLASIFICACION PROCEDERA A ACTUALIZAR EL PUNTAJE;
IV) LAS SANCIONES DE LOS INCISOS A, B, C, D, E Y F DEL ARTICULO 54 DE LA LEY N.5125, SERAN APLICABLES A LOS DOCENTES SOLO EN EL CARGO EN QUE SE HAYA COMETIDO LA FALTA; LAS SANCIONES DE LOS INCISOS G Y H EN TODOS LOS CARGOS.


ARTICULO 55.- LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL ART. 54 DEBERAN SER APLICADAS POR EL SUPERIOR JERARQUICO DEL ESTABLECIMIENTO U ORGANISMO TECNICO, PREVIO EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA POR PARTE DEL IMPUTADO. EL AFECTADO PODRA INTERPONER -POR LA VIA JERARQUICA RECURSO DE REPOSICION CON APELACION EN SUBSIDIO AL TRIBUNAL DE DISCIPLINA, EL QUE RESOLVERA EN DEFINITIVA PREVIO INFORME DE LA SUPERVISION O DIRECCION DE NIVEL, SEGUN CORRESPONDA. CUANDO LAS MENCIONADAS SANCIONES SEAN APLICADAS POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA A SU PERSONAL, EL RECURSO DE APELACION
SERA RESUELTO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

ARTICULO 55.- REGLAMENTACION:
I) LAS SANCIONES DE LOS INCISOS A Y B DEL ARTICULO 54 DE LA LEY N.5125 DEBERAN SER APLICADAS SOBRE LA BASE DE UNA INFORMACION SUMARIA DOCUMENTADA POR EL FUNCIONARIO QUE APLIQUE LA SANCION.


ARTICULO 56.- LAS SANCIONES DE LOS INCISOS C), D) Y E) DEBERAN SER APLICADAS POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA PREVIO INFORME DE LAS INSTANCIAS JERARQUICAS INTERVINIENTES, SEGUN CORRESPONDA, CON APELACION ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA LAS SANCIONES DE LOS INC. F), G) Y H) DEL ART. 54 SERAN APLICADAS POR RESOLUCION DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, PREVIO DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

ARTICULO 56.- SIN REGLAMENTACION.

ARTICULO 57.- NINGUNA DE LAS SANCIONES ESPECIFICADAS EN LOS INC. C), D), E), F), G) Y H) DEL ART. 54 -PODRAN SER APLICADAS- SIN SUMARIO PREVIO QUE ASEGURE AL IMPUTADO EL DERECHO DE DEFENSA.

ARTICULO 57.- SIN REGLAMENTACION.

ARTICULO 58.- EL DOCENTE AFECTADO POR LAS SANCIONES MENCIONADAS, PODRA SOLICITAR DENTRO DEL AÑO, POR UNA SOLA VEZ, LA REVISION DE SU CASO. LA AUTORIDAD QUE LA APLICO DISPONDRA LA REAPERTURA DEL SUMARIO, SIEMPRE QUE EL RECURRENTE AMPLIE LOS ELEMENTOS DE JUICIO.

ARTICULO 58.- SIN REGLAMENTACION.

ARTICULO 59.- LOS RECURSOS DEBERAN INTERPONERSE DEBIDAMENTE FUNDADOS DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS HABILES DE LA RESPECTIVA NOTIFICACION, DEBIENDO OFRECERSE LA PRUEBA QUE HAGA AL DERECHO DEL RECURRENTE, AL INTERPONER EL RECURSO.
EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS INC. G) Y H) DEL ART. 54 EL AFECTADO, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS DE NOTIFICADO DE LA RESOLUCION DEFINITIVA EN LO ADMINISTRATIVO, PODRA DEDUCIR ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 59.- REGLAMENTACION:

I) PARA LA PRODUCCION DE LA PRUEBA SE FIJARA AL RECURRENTE UN PLAZO QUE NO PODRA SER MAYOR DE TREINTA (30) DIAS HABILES.LA PRUEBA DEBERA SER URGIDA POR ESCRITO POR EL INTERESADO QUIEN PERDERA EL DERECHO DE PRODUCIRLA EN CASO DE NEGLIGENCIA.
EXISTIENDO LA CONSTANCIA DEL RECURSO Y/O DE LA ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, LA VACANTE NO PODRA SER AFECTADA POR OTRA DESIGNACION TITULAR HASTA TANTO SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA, ESTABLECIENDOSE QUE EL PERSONAL QUE SE DESIGNE EN REEMPLAZO DEL AGENTE CESANTE O EXONERADO ASUMIRA EL CARACTER DE INTERINO.


ARTICULO 60.- SE APLICARAN SANCIONES, PREVIO DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA A LOS DOCENTES QUE NO PUEDAN PROBAR, A REQUERIMIENTO DE LA SUPERIORIDAD, LAS IMPUTACIONES HECHAS EN FORMA PUBLICA O EN ACTUACIONES SUMARIALES QUE AFECTEN A OTRO DOCENTE.

ARTICULO 60.- SIN REGLAMENTACION.

ARTICULO 61.- LOS DOCENTES DECLARADOS CESANTES O EXONERADOS POR RAZONES DE SERVICIOS, SEGUN LAS PRESCRIPCIONES DE ESTE ESTATUTO, PODRAN A SU SOLICITUD SER REHABILITADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, PREVIO DICTAMEN DE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y LUEGO DE TRANSCURRIDO DOS (2) Y CINCO (5) AÑOS RESPECTIVAMENTE, DE LA APLICACION DE ESA MEDIDA.
EN CASO DE REITERACION DE CESANTIA LA INHABILITACION SERA DE
DIEZ (10) AÑOS Y, EN CASO DE REITERACION DE LA MEDIDA EXPULSIVA, SIENDO UNA DE ELLAS EXONERACION, TENDRA CARACTER DEFINITIVO.

ARTICULO 61.- SIN REGLAMENTACION
.

Ley N°3529 (t.o.Ley 5125) y Decreto 1217/91

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Y para cuando la ley se pone en practica ?mucho gre,gre para decir gregario pero aquí no pasa nada he.......

Anónimo dijo...

Y PARA CUANDO SE APLICA LA LEY DANIELITO........NO SERA PURO VERSO ¿SUPONGO NO?

Aurora Acuña dijo...

La ley se aplicará cuando entre en vigencia. Eso sucederá cuando se dicte el Decreto Reglamentario. Habían dicho que terminaban la redacción a fines de junio pero parece que aún falta.

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