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30 de junio de 2010

SANCIONES : CAPITULO VIII ESTATUTO DEL DOCENTE

"ARTICULO 330.- LAS FALTAS DE PUNTUALIDAD, RETIROS, INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS SERAN SANCIONADAS DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION, Y LOS DESCUENTOS SE PRACTICARAN SOBRE LA UNIDAD OBLIGACION QUE DEBA CUMPLIR EL DOCENTE.

ARTICULO 330.- REGLAMENTACION:

I) LAS FALTAS DE PUNTUALIDAD, RETIROS O INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS SERAN SANCIONADAS POR EL SUPERIOR JERARQUICO DEL ESTABLECIMIENTO O DEPENDENCIA EN LA QUE TRABAJE EL DOCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA:
A- TARDANZAS INJUSTIFICADAS.
1- DE LA 1RA. A LA 4TA.: SIN SANCION ESCRITA.
2- QUINTA Y SEXTA: AMONESTACION CON CONSTANCIA EN LA FICHA DE ACTUACION PROFESIONAL.
3- SEPTIMA EN ADELANTE: SE ASIMILA A LAS SANCIONES COMO INASISTENCIA INJUSTIFICADA QUE DETERMINA SU SUMA;
B- LAS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS SERAN SANCIONADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:
1- A PARTIR DE LA SEGUNDA SE DEJARA CONSTANCIA EN LA FICHA DE ACTUACION PROFESIONAL.
2- TERCERA: AMONESTACION CON CONSTANCIA EN LA FICHA DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.
3- CUARTA: APERCIBIMIENTO QUE EL DIRECTOR TRAMITARA POR VIA JERARQUICA Y NOTIFICACION AL DOCENTE QUE SE HALLA EN CONDICIONES LIMITES.
4- QUINTA: CESANTIA, QUE EL DIRECTOR TRAMITARA POR VIA JERARQUICA ELEVANDO LOS ANTECEDENTES A LA SUPERIORIDAD PARA QUE IMPONGA LA SANCION DISCIPLINARIA QUE
CORRESPONDE, PREVIO SUMARIO Y PROCEDIENDO TAL LO PREVISTO EN EL INCISO C) - APARTADO I DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 331;
C- LOS RETIROS INJUSTIFICADOS SERAN SANCIONADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
1- LOS DOS PRIMEROS SIN SANCION.
2- TERCERO Y CUARTO: AMONESTACION.
3- DEL QUINTO EN ADELANTE SE ASIMILARAN A LAS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS Y SE SANCIONARAN COMO TALES.
II) TODAS LAS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS SERAN SIN GOCE DE HABERES. ANTE UNA FALTA INJUSTIFICADA, POR INASISTENCIA O POR SUMA DE TARDANZAS O RETIROS, EL SUPERIOR JERARQUICO NOTIFICARA DE TAL SITUACION A LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA QUE ESTA PROCEDA AL DESCUENTO;
III) PARA LOS DESCUENTOS QUE EFECTUARA LA DIRECCION DE ADMINISTRACION SE CONSIDERARA:
A- DOCENTES DESIGNADOS POR CARGOS: SU REMUNERACION MENSUAL, EXCEPTO LOS SALARIOS, DIVIDIDO 30, POR CADA DIA DE DESCUENTO.
B- DOCENTES DESIGNADOS POR HORAS CATEDRA: SU REMUNERACIÓN MENSUAL DIVIDIDA EL NUMERO DE HORAS CATEDRA MENSUALES (ESTE VALOR SE OBTIENE MULTIPLICANDO EL NUMERO DE HORAS DE CATEDRA SEMANALES POR CUATRO) POR CADA HORA CATEDRA DE DESCUENTO. PARA DESCONTAR UN (1) DIA SE TENDRA EN CUENTA LA CANTIDAD DE HORAS CATEDRA QUE EL DOCENTE TUVO POR HORARIO ESE DIA DE LA SEMANA, AUN CUANDO SEA PERIODO DE EVALUACION.


ARTICULO 331.- EL DOCENTE QUE FALTARE SIN AVISO A SUS OBLIGACIONES DURANTE CINCO (5) DIAS LABORABLES CONSECUTIVOS, INCURRE POR ESTE HECHO EN "ABANDONO DE SERVICIO", ENCONTRANDOSE A LOS DIEZ (10) DIAS CORRIDOS DE SU PRIMERA INASISTENCIA EN SITUACION DE SER DECLARADO CESANTE.
ES OBLIGACION DEL SUPERIOR INMEDIATO ELEVAR LOS ANTECEDENTES A INSTANCIA TECNICA CORRESPONDIENTE, A FIN DE QUE EN MERITO DE LOS MISMOS SE DETERMINE LA MEDIDA LEGAL QUE ESTIME CORRESPONDER.

ARTICULO 331.- REGLAMENTACION:
I) ANTE UNA SITUACION DE "ABANDONO DE SERVICIO" EL SUPERIOR PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:
A- COMUNICAR AL AGENTE, EN LA FECHA DE PRODUCIRSE EL ABANDONO DE SERVICIO, LA SITUACION CREADA Y EMPLAZARLO A SU REGULARIZACION POR EL TERMINO PERENTORIO E IMPRORROGABLE DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS.
B- PONER EN CONOCIMIENTO DE SU RESPECTIVA AUTORIDAD JERARQUICA ESTA CIRCUNSTACIA EN LA FECHA EN QUE SE CUMPLE EL PLAZO MAXIMO DE DIEZ (10) DIAS CORRIDOS, A EFECTOS DE QUE SE PROCEDA A LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES.
C- SI EL DOCENTE SE PRESENTARA LUEGO DEL DECIMO DIA CON LA INTENCION DE REINTEGRARSE A SUS FUNCIONES, EL DIRECTOR LE INFORMARA DE LO ACTUADO Y LE IMPEDIRA SU DESEMPEÑO HASTA TANTO RECIBA RESPUESTAS DE LA SUPERIORIDAD. "


Ley 3529, Estatuto del Docente ( T.O Ley 5125 ) y Decreto 1217/91.



6 comentarios:

Anónimo dijo...

TODOS FELICES Y CONTENTOS ¿PERO CUANDO SE APLICA LA LEY DE TITULARIZACION MASIVA? ¿POR QUE SERA PERO ME SUENA A VERSO?

Anónimo dijo...

Todo bien con la Ley. Estuve el viernes consultando por el tema con gente de los gremios y me dijeron que ya está practicamente todo reglamentado, solo les falta definir el tema de los docentes afectados a los edi y los proyectos especiales, como encuadrarlos, porque se debe hacer correctamente, eso los esta demorando, por lo demás esta todo terminado, pero quedense tranquilos que esta todo muy bien.

Anónimo dijo...

hola¡
como puedo saber si existe alguna sancion a una maestra que tiene un kinder particular. y que realiza una actividad para el dia de la primavera consiste, en elegir a 3 parejas como candidatos a reyes de la primavera, estos tienen que recaudar la mayor cantidad de dinero y al final todos los candidatos entregan el dinero y la mestra no cumple con lo prometid, es decir que no compra los accesorios como corona y cetro para los niños, tomando como pretexto que no habia o que no eran de calidad, se celebra el desfile y ella realiza la coronacion con una tiara simple, por favor alguien me puede ayudar... gracias

Anónimo dijo...

la maestra esta utilizando alos padres de familia exigiendo dinero y no cumple con lo prometido.

ismael dijo...

LA MAESTRA AMENAZA EN ENVIAR A NUESTRO HIJO AL DIF Y ESO LO HACE CONTANTEMENTE HASTA AHORITA HEMOS ECHO LO QUE NO HA PEDIDO Y AUN ASI MENCION QUE SEGUIRA EN SUPOSTURA, NO PIDIO QUE LLEVARAMOS A NUESTRO HIJO AL PSICOLOGO LO LLEVAMOS ,QUE LLEVARA SUS CUADERNO EN ORDEN LO HICIMOS LAS TAREAS CUMPLIDAS ECHAS, QUE PUEDO HACER SI SIGUE CON SUS HOSTIGAMIENTOS A DONDE PUEDO ACUDIR AHHH. Y NO BASTASE MAS LA MAESTRA MENCIONA QUE LE DEJEMOS A CARGO A NUESTRO HIJO PARA QUE ELLA LO EDUQUE, SE ESTARA SALTANDO UNA REGLA AL DESPLAZARNOS ?? AGRADESCO SU RESPUESTA isma_junio80@hotmail.com

Unknown dijo...

Licencie sin sueldo 4 horas hadta fin de año. Ahora necesito licenciar el resto sin sueldo por una semana. Puedo hacerlo??? Y si no puedo y falto igual q pasa???

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