SANCIONADA: 04/06/2003
PROMULGADA: 24/06/2003
PUBLICADA: 11/07/2003 Boletin: 8055
Sintesis:
CREA EL MARCO NORMATIVO PARA LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA, EN ETABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LOS DISTINTOS NIVELES, REGIMENES ESPECIALES Y SERVICIOS, EN NORMAS, PRINCIPIOS Y PRACTICAS INSTITUCIONALES DEMOCRATICAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LOS ACTORES ESCOLARES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
PROMULGADA: 24/06/2003
PUBLICADA: 11/07/2003 Boletin: 8055
Sintesis:
CREA EL MARCO NORMATIVO PARA LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA, EN ETABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LOS DISTINTOS NIVELES, REGIMENES ESPECIALES Y SERVICIOS, EN NORMAS, PRINCIPIOS Y PRACTICAS INSTITUCIONALES DEMOCRATICAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LOS ACTORES ESCOLARES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
LEY 5221
"***************************************************************************
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.5221
TITULO I
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
"***************************************************************************
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.5221
TITULO I
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1.- CREASE EL MARCO NORMATIVO PARA LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA, EN
LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LOS DISTINTOS NIVELES, REGIMENES ESPECIALES Y SERVICIOS, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA TECNOLOGIA.
LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LOS DISTINTOS NIVELES, REGIMENES ESPECIALES Y SERVICIOS, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA TECNOLOGIA.
ARTICULO 2.- DEFINESE A LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA COMO AQUELLAS NORMAS, PRINCIPIOS Y PRACTICAS INSTITUCIONALES DEMOCRATICAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LOS ACTORES ESCOLARES Y VIABILIZAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PROPIOS DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
ARTICULO 3.- LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY SERA EL PODER EJECUTIVO A TRAVES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y PROPOSITOS
ARTICULO 4.- LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESTARAN ENMARCADOS EN LOS PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL, LOS TRATADOS INTERNACIONALES, LAS LEYES DE LA NACION, LA CONSTITUCION PROVINCIAL 1957-1994
-ARTICULO 82-, EN LAS LEYES 4711 -PLAN PROVINCIAL DE MEDIACION ESCOLAR-, Y 4986 -PREVENCION DE CONFLICTOS Y VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS-, COMO ASI EN EL RESPETO DE LAS CARACTERISTICAS, HISTORIA Y PRINCIPIOS DE CADA INSTITUCION EDUCATIVA.
ARTICULO 5.- SERA OBJETIVO DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA, LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA EDUCACION ESTABLECIDOS EN EL ARTICULOS 9 DE LA LEY 4449 -GENERAL DE EDUCACION PROVINCIAL-.
CAPITULO III
ORGANIZACION
ARTICULO 6.- CADA ESTABLECIMIENTO CONSTRUIRA SUS ACUERDOS DE CONVIVENCIA CON LA PARTICIPACION DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN FUNCION DE SU PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL -PEI-, DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 4 Y 5 DE LA PRESENTE LEY.
TITULO II
POLITICAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPITULO I
PAUTAS DE APLICACION
ARTICULO 7.- LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA TENDRAN LOS SIGUIENTES PROPOSITOS:
1) PROMOVER CONDUCTAS RESPETUOSAS HACIA EL CONJUNTO DE ACTORES
DEL PROCESO EDUCATIVO, DE ACUERDO CON LAS RESPONSABILIDADES
QUE SE DESPRENDEN DE LOS DIFERENTES ROLES QUE DEBEN DESEMPEÑAR;
2) FAVORECER LA BUSQUEDA PERMANENTE DE INSTANCIAS DE DIALOGO, NEGOCIACION, MEDIACION, ARBITRAJE Y OTRAS FORMAS ALTERNATIVAS, CONSIDERANDO QUE TODOS LOS ACTORES DE LA COMUNIDAD SON IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS;
3) PROMOVER EL RECONOCIMIENTO DE LOS CONFLICTOS COMO SITUACIO-
NES INHERENTES A LA INTERACCION DE PERSONAS, RENUNCIANDO A LA INTENCION DE SOSLAYARLOS, TENDIENDO A ENCONTRAR ALTERNATIVAS QUE INTENTEN TRANSFORMAR LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS EN ACTOS EDUCATIVOS;
4) PROMOVER CONDUCTAS RESPETUOSAS HACIA LOS SIMBOLOS PATRIOS;
5) PROMOVER EL RESPETO HACIA LOS PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO;
6) PROMOVER ACTITUDES DE CUIDADO HACIA EL PATRIMONIO ESCOLAR, TENDIENTES A LOGRAR EL SENTIDO DE PERTENENCIA A LA INSTITUCION;
7) INSTALAR LA NOCION DE ACUERDO Y EL COMPROMISO COMO BASE DE LA CONVIVENCIA Y LA RESPONSABILIDAD PARA SU LOGRO;
8) PROCURAR QUE LOS PROCESOS DE CONSTRUCCION E INTERNALIZACION DE LAS NORMAS ESCOLARES SE CONVIERTAN EN INSTRUMENTO PRIVILEGIADO PARA LA REFLEXION SOBRE LA ETICA DE LA RESPONSABILIDAD CIUDADANA, VINCULANDO PERMANENTEMENTE LOS CRITERIOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEMOCRATICOS, CON LOS SISTEMAS DE NORMAS Y VALORES QUE IMPEREN EN LA SOCIEDAD;
9) PROMOVER PRACTICAS GENERADORAS DE VIDA, PREVINIENDO Y DESALENTANDO CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL BIENESTAR FISICO Y MENTAL DE LAS PERSONAS.
CAPITULO II
SANCIONES
ARTICULO 8.- ENTIENDESE POR SANCIONES LAS INTERVENCIONES PEDAGOGICAS PREVENTIVAS, CON LA INTENCION Y LA FINALIDAD DE QUE LOS ACTORES VALOREN LA NECESIDAD DE RESPETAR LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ALCANZADOS Y EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS EDUCATIVOS.
CRITERIOS
ARTICULO 9.- LAS SANCIONES SE ESTABLECERAN EN FUNCION DE LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) PRIVILEGIAR LA IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS DE PREVENCION DENTRO DE LOS PROPOSITOS DEL PROYECTO DE CONVIVENCIA;
B) VALORIZAR EL CONTENIDO PEDAGOGICO Y REPARADOR DE LAS SANCIONES QUE SE ADOPTEN POR TRANSGREDIR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA;
C) CONTEXTUALIZAR LAS TRANSGRESIONES DE ACUERDO CON EL ROL, LAS CIRCUNSTANCIAS, LA HISTORIA INSTITUCIONAL Y PERSONAL Y LA EDAD DEL O LOS ACTORES;
D) SER ECUANIME EN EL JUICIO, GARANTIZANDO LA NEUTRALIDAD;
E) DAR O PERMITIR EL DERECHO A LA DEFENSA, PARA QUE LOS ACTORES DE UNA SITUACION CONFLICTIVA TENGAN LA OPORTUNIDAD DE DAR SU VERSION Y, SI HUBO FALTA, RECONOCERLA, REFLEXIONAR SOBRE EL DAÑO OCASIONADO Y HACERSE CARGO DE LA REPARACION;
F) PROMOVER LA REPARACION DEL DAÑO. LA RESPONSABILIZACION DEL ACTOR DEBE ESTAR VINCULADA A LA POSIBILIDAD DE HACERSE CARGO DE LA REPARACION O DEL DESAGRAVIO SEGUN SE TRATE DEL ORDEN MATERIAL O MORAL;
G) VALORAR EL RECONOCIMIENTO DEL ERROR;
H) FIJAR LA GRADUALIDAD Y PERSONALIZACION EN LA IMPLEMENTACION DE LAS SANCIONES, DE ACUERDO CON LA EDAD, EL NIVEL DE MADUREZ Y CADA HISTORIA PARTICULAR;
I) PRIVILEGIAR EL DIALOGO COMO ESTRATEGIA PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS.
ARTICULO 10.- CADA ESTABLECIMIENTO ADOPTARA ESTRATEGIAS PARA LOGRAR UN ACUERDO DE CONVIVENCIA EFICAZ QUE APOYE Y FACILITE SU FUNCIONAMIENTO, ADOPTANDO ALTERNATIVAS ORGANIZATIVAS, EN FUNCION DE SUS CARACTERISTICIAS INSTITUCIONALES, ADECUADAS A LA EDAD Y PROCESOS DE MADURACION DE LOS ALUMNOS. ENTRE ELLAS Y SIN QUE LA SIGUIENTES ENUMERACION TENGA CARACTER TAXATIVO:
1) CREACION DE ESPACIOS DE REFLEXION Y PARTICIPACION REAL CON EL CUERPO DOCENTE, ALUMNOS, PADRES, AUTORIDADES, MECANISMOS DE PREVENCION, GESTION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS;
2) CREACION DE CUERPOS COLEGIADOS CON REPRESENTATIVIDAD DE LOS DISTINTOS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA LA CONSULTA, ASESORAMIENTO Y EVALUACION DE SITUACIONES PUNTUALES RELACIONADOS CON LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA.
SEGUIMIENTOS Y EVALUACION
ARTICULO 11.- EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA PONDRA A DISPOSICION DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, EL ASESORAMIENTO NECESARIO CON EL FIN DE BRINDAR APOYO PROFESIONAL E INSTITUCIONAL Y EVALUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA EN COORDINACION CON LA IMPLEMENTACION DEL PLAN PROVINCIAL DE MEDIACION ESCOLAR -LEY 4711-.
ARTICULO 3.- LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY SERA EL PODER EJECUTIVO A TRAVES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y PROPOSITOS
ARTICULO 4.- LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESTARAN ENMARCADOS EN LOS PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL, LOS TRATADOS INTERNACIONALES, LAS LEYES DE LA NACION, LA CONSTITUCION PROVINCIAL 1957-1994
-ARTICULO 82-, EN LAS LEYES 4711 -PLAN PROVINCIAL DE MEDIACION ESCOLAR-, Y 4986 -PREVENCION DE CONFLICTOS Y VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS-, COMO ASI EN EL RESPETO DE LAS CARACTERISTICAS, HISTORIA Y PRINCIPIOS DE CADA INSTITUCION EDUCATIVA.
ARTICULO 5.- SERA OBJETIVO DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA, LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA EDUCACION ESTABLECIDOS EN EL ARTICULOS 9 DE LA LEY 4449 -GENERAL DE EDUCACION PROVINCIAL-.
CAPITULO III
ORGANIZACION
ARTICULO 6.- CADA ESTABLECIMIENTO CONSTRUIRA SUS ACUERDOS DE CONVIVENCIA CON LA PARTICIPACION DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN FUNCION DE SU PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL -PEI-, DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 4 Y 5 DE LA PRESENTE LEY.
TITULO II
POLITICAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPITULO I
PAUTAS DE APLICACION
ARTICULO 7.- LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA TENDRAN LOS SIGUIENTES PROPOSITOS:
1) PROMOVER CONDUCTAS RESPETUOSAS HACIA EL CONJUNTO DE ACTORES
DEL PROCESO EDUCATIVO, DE ACUERDO CON LAS RESPONSABILIDADES
QUE SE DESPRENDEN DE LOS DIFERENTES ROLES QUE DEBEN DESEMPEÑAR;
2) FAVORECER LA BUSQUEDA PERMANENTE DE INSTANCIAS DE DIALOGO, NEGOCIACION, MEDIACION, ARBITRAJE Y OTRAS FORMAS ALTERNATIVAS, CONSIDERANDO QUE TODOS LOS ACTORES DE LA COMUNIDAD SON IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS;
3) PROMOVER EL RECONOCIMIENTO DE LOS CONFLICTOS COMO SITUACIO-
NES INHERENTES A LA INTERACCION DE PERSONAS, RENUNCIANDO A LA INTENCION DE SOSLAYARLOS, TENDIENDO A ENCONTRAR ALTERNATIVAS QUE INTENTEN TRANSFORMAR LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS EN ACTOS EDUCATIVOS;
4) PROMOVER CONDUCTAS RESPETUOSAS HACIA LOS SIMBOLOS PATRIOS;
5) PROMOVER EL RESPETO HACIA LOS PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO;
6) PROMOVER ACTITUDES DE CUIDADO HACIA EL PATRIMONIO ESCOLAR, TENDIENTES A LOGRAR EL SENTIDO DE PERTENENCIA A LA INSTITUCION;
7) INSTALAR LA NOCION DE ACUERDO Y EL COMPROMISO COMO BASE DE LA CONVIVENCIA Y LA RESPONSABILIDAD PARA SU LOGRO;
8) PROCURAR QUE LOS PROCESOS DE CONSTRUCCION E INTERNALIZACION DE LAS NORMAS ESCOLARES SE CONVIERTAN EN INSTRUMENTO PRIVILEGIADO PARA LA REFLEXION SOBRE LA ETICA DE LA RESPONSABILIDAD CIUDADANA, VINCULANDO PERMANENTEMENTE LOS CRITERIOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEMOCRATICOS, CON LOS SISTEMAS DE NORMAS Y VALORES QUE IMPEREN EN LA SOCIEDAD;
9) PROMOVER PRACTICAS GENERADORAS DE VIDA, PREVINIENDO Y DESALENTANDO CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL BIENESTAR FISICO Y MENTAL DE LAS PERSONAS.
CAPITULO II
SANCIONES
ARTICULO 8.- ENTIENDESE POR SANCIONES LAS INTERVENCIONES PEDAGOGICAS PREVENTIVAS, CON LA INTENCION Y LA FINALIDAD DE QUE LOS ACTORES VALOREN LA NECESIDAD DE RESPETAR LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ALCANZADOS Y EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS EDUCATIVOS.
CRITERIOS
ARTICULO 9.- LAS SANCIONES SE ESTABLECERAN EN FUNCION DE LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) PRIVILEGIAR LA IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS DE PREVENCION DENTRO DE LOS PROPOSITOS DEL PROYECTO DE CONVIVENCIA;
B) VALORIZAR EL CONTENIDO PEDAGOGICO Y REPARADOR DE LAS SANCIONES QUE SE ADOPTEN POR TRANSGREDIR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA;
C) CONTEXTUALIZAR LAS TRANSGRESIONES DE ACUERDO CON EL ROL, LAS CIRCUNSTANCIAS, LA HISTORIA INSTITUCIONAL Y PERSONAL Y LA EDAD DEL O LOS ACTORES;
D) SER ECUANIME EN EL JUICIO, GARANTIZANDO LA NEUTRALIDAD;
E) DAR O PERMITIR EL DERECHO A LA DEFENSA, PARA QUE LOS ACTORES DE UNA SITUACION CONFLICTIVA TENGAN LA OPORTUNIDAD DE DAR SU VERSION Y, SI HUBO FALTA, RECONOCERLA, REFLEXIONAR SOBRE EL DAÑO OCASIONADO Y HACERSE CARGO DE LA REPARACION;
F) PROMOVER LA REPARACION DEL DAÑO. LA RESPONSABILIZACION DEL ACTOR DEBE ESTAR VINCULADA A LA POSIBILIDAD DE HACERSE CARGO DE LA REPARACION O DEL DESAGRAVIO SEGUN SE TRATE DEL ORDEN MATERIAL O MORAL;
G) VALORAR EL RECONOCIMIENTO DEL ERROR;
H) FIJAR LA GRADUALIDAD Y PERSONALIZACION EN LA IMPLEMENTACION DE LAS SANCIONES, DE ACUERDO CON LA EDAD, EL NIVEL DE MADUREZ Y CADA HISTORIA PARTICULAR;
I) PRIVILEGIAR EL DIALOGO COMO ESTRATEGIA PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS.
ARTICULO 10.- CADA ESTABLECIMIENTO ADOPTARA ESTRATEGIAS PARA LOGRAR UN ACUERDO DE CONVIVENCIA EFICAZ QUE APOYE Y FACILITE SU FUNCIONAMIENTO, ADOPTANDO ALTERNATIVAS ORGANIZATIVAS, EN FUNCION DE SUS CARACTERISTICIAS INSTITUCIONALES, ADECUADAS A LA EDAD Y PROCESOS DE MADURACION DE LOS ALUMNOS. ENTRE ELLAS Y SIN QUE LA SIGUIENTES ENUMERACION TENGA CARACTER TAXATIVO:
1) CREACION DE ESPACIOS DE REFLEXION Y PARTICIPACION REAL CON EL CUERPO DOCENTE, ALUMNOS, PADRES, AUTORIDADES, MECANISMOS DE PREVENCION, GESTION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS;
2) CREACION DE CUERPOS COLEGIADOS CON REPRESENTATIVIDAD DE LOS DISTINTOS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA LA CONSULTA, ASESORAMIENTO Y EVALUACION DE SITUACIONES PUNTUALES RELACIONADOS CON LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA.
SEGUIMIENTOS Y EVALUACION
ARTICULO 11.- EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA PONDRA A DISPOSICION DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, EL ASESORAMIENTO NECESARIO CON EL FIN DE BRINDAR APOYO PROFESIONAL E INSTITUCIONAL Y EVALUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA EN COORDINACION CON LA IMPLEMENTACION DEL PLAN PROVINCIAL DE MEDIACION ESCOLAR -LEY 4711-.
ARTICULO 12.- REGISTRESE Y COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
PABLO L. D. BOSCH CARLOS URLICH
S E C R E T A R I O P R E S I D E N T E
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AGUERO GUILLERMO
SATINA ANA
VASQUEZ, BEATRIZ
Publicada por solicitud de lectora
2 comentarios:
por favor Aurora podrias cargar los anexos de competencia de titulo para prof en ciencia Polìtica.gracias Vilma Arias
Y Y Y Y PARTA CUANDO NOMBRAN SUPERVISOR EN LA REGIONAL V DE CASTELLI???????????DESDE DICIEMBRE QUE LA COMUNIDAD PIDE. O NOS VAMOS DE PIQUETES A RESISTENCIA
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