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17 de mayo de 2010

Normativa para la elección de Consejos Escolares en el Chaco

El DECRETO N° 1728/09 modifica el Decreto 2780/89, Reglamentario de la Ley 4449 ( Ley de Educación de la Provincia del Chaco).
El Decreto 1728 establece las funciones y responsabilidades de los Consejos de Unidades Educativas, con sus respectivas pautas.
La RESOLUCIÓN 6425 del 05 de octubre de 2009 aprueba el Reglamento de Consejos Escolares
La Constitución del Chaco (art 82) y Decreto 2780/98 (art 101), Reglamentación de ley de Educación de la provincia, estipulan la creación de Consejos Escolares.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHACO
" Art 82 : La provincia promoverá la creación de Consejos Escolares Electivos, con facultades de administración local y gobierno inmediato de las escuelas, en cuanto no afecten las funciones de orden técnico."
DECRETO 2780/98. Regalmentación de Ley 4449, de Educación de la provincia del Chaco
" CAPÍTULO I
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CONSEJOS ESCOLARES ELECTIVOS - CONSEJO DE UNIDAD EDUCATIVA

ARTICULO 101.- LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONSEJOS DE UNIDADES EDUCATIVAS SE FIJARAN EN UNA REGLAMENTACION ESPECIAL, DENTRO DEL MARCO DE LAS SIGUIENTES PAUTAS:
1) PRESCINDENCIA Y NEUTRALIDAD POLITICA - PARTIDARIA Y RELIGIOSA.
2) NO INGERENCIA EN EL FUNCIONAMIENTO PEDAGOGICO Y ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCION ESCOLAR.

ARTICULO 102.- A) EL CONSEJO DE UNIDAD EDUCATIVA ESTARA CONSTITUIDO DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS Y NECESIDADES DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA, DEBIENDOSE GARANTIZAR EL PORCENTAJE DE REPRESENTATIVIDAD DE CADA SECTOR, CONFORME A LA SIGUIENTE ESCALA:
50% DOCENTES Y DIRECTOR.
20% PADRES - TUTORES.
10% ALUMNOS.
5% EX ALUMNOS.
10% ENTIDADES DE LA SOCIEDAD.
5% PERSONAL NO DOCENTE.
CUANDO LA PROPORCION OBTENIDA SEA INFERIOR A UNO, SE ENTENDERA QUE CORRESPONDE UN REPRESENTANTE POR ESE SECTOR.
B) LA REPRESENTACION DE LOS ALUMNOS ATENDERA A CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD PROGRESIVA A MEDIDA QUE AVANCEN EN LOS NIVELES DEL SISTEMA.
PARA PODER ELEGIR A SUS REPRESENTANTES, DEBERAN TENER NUEVE (9) AÑOS DE
EDAD Y PARA SER ELEGIDOS, DIEZ (10) COMO MINIMO.
C) EL EJERCICIO DE LOS CARGOS DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE UNIDAD EDUCATIVA SERA DESEMPEÑADO AD-HONOREM.
D) LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS CONSEJOS DE UNIDAD EDUCATIVA
SE BASARA EN LA GRADUALIDAD Y ADAPTACION A LAS REALIDADES REGIONALES QUE ACUERDE EL MINISTERIO DEL AREA."
(art 101, Decreto 2780/98)
Este tema está generando polémica y oposición en algunos Gremios e Instituciones Educativas.

12 comentarios:

Anónimo dijo...

Me gustaría tener información sobre la ley 5221. o datos donde consultar sobre la misma. Desde ya muchísimas gracias.:d

Aurora Acuña dijo...

1: Acabo de publicar en el Blog la Ley 5221 que solicitaste.
Espero te sirva

Anónimo dijo...

supuestamente...hasta el viernes tenemos tiempo para esperar el prop. vac.y todo lo que nos deben desde enero?

Anónimo dijo...

para cuando nuestro proporcional de vacaciones, de febrero ´señor y estimado ministro'''????

Anónimo dijo...

DONDE PODRÍA AVERIGUAR HORAS CATEDRAS DISPONIBLES EN COLEGIOS DEL CHACO ?

Anónimo dijo...

DEBERIA SER EN JUNTA DE CLASIFICACION,PERO AHI SE RASCAN A DOS MANOS Y NADIE SABE NADA:L

Dario Romero dijo...

Hola Aurora

Me gustaria que publiques el folleto que te he enviado sobre los Consejos Escolares

Ese que hicimos los Docentes De Base de Resistencia

el que dice Consejos Escolares: JAQUE MATE a la educacion publica y al estatuto del docente

De modo que el interior de la provincia, de la cual eres un referente, tambien se entere de lo que hacemos por aca

Gracias

:p


PD: gracias por publicar tambien el modelo de ACTA que hemos desarrollado a fin de RECHAZAR LA CREACION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

Anónimo dijo...

Hola, muy interesante el post, muchos saludos desde Mexico!

Anónimo dijo...

Saludos, muy interesante el articulo, espero que sigas actualizandolo!

Anónimo dijo...

Dónde puedo encontrar un modelo de Estatuto de los Consejos Escolares que sirva de base para la redacción del estatuto del Consejo de mi escuela?

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