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19 de abril de 2010

Promulgación y Publicación de Ley 6499, de Titularización

LEY N°6499 (Titularización)
ARTÍCULO 1°: Establécese, que el Ministerio de Educación,Cultura, Ciencia y Tecnología, procederá con carácter excepcional, a titularizar en el o los cargos de base u horas cátedra, al personal docente interino y al personal encuadrado en Proyectos Especiales que prestan servicio en el Sistema Educativo Provincial, cuyas instituciones serán normalizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 2°: Los docentes comprendidos en los alcances de la presente ley, deberán poseer en los dos últimos conceptos una calificación no inferior a “bueno”, y ajustarse a los siguientes requisitos y criterios, según los niveles, modalidades y proyectos especiales, a tenor de lo que se dispone a continuación:
a) Nivel Inicial: Auxiliar Docente Aborigen de jornada simple y completa, que posea a la fecha de la sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad.
2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad.
3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad.
4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.
b) Nivel Primario: Maestro de Materia Especial de jornada simple y completa y de Escuelas para Adultos, Auxiliar Docente Aborigen y Maestro Bilingüe Intercultural de los tres pueblos indígenas (Qom, Wichi y Moqoit ), con excepción de la materia especial Educación Física, que posea a la fecha de sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad.
2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad.
3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad.
4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.
c) Nivel Secundario: En cargos de base u horas cátedra para los docentes de Colegios de Educación Polimodal, Escuelas de Nivel Secundario, Tercer Ciclo de Escuelas de Educación General Básica (8° y 9° años), Centros de Educación Física, Centros de Enseñanza de Nivel Secundario, Bachilleratos Libres para Adultos y Escuelas de Comercio, que posean a la fecha de sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial, de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad.
2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad.
3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad.
4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.
d) Enseñanza Técnica: En cargo de base u horas cátedra en que se desempeñan, para los docentes de Escuelas de Educación Técnica, de Educación Agropecuaria y de Formación Profesional, que posean a la fecha de sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial, de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad.
2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad.
3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad.
4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.
e) Nivel Terciario: En cargos de base o en horas cátedra en que se desempeña, con 4 años de
antigüedad para título docente y con 6 años con título habilitante, a la fecha de sanción de la presente, en el nivel. El docente que estuviere designado
en el cargo u horas cátedra como interino y en uso de licencia en horas titulares en otro nivel
por desempeño en nivel superior en el marco del artículo 322 de la ley 3.529 –Estatuto del Docente– T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, deberá realizar la opción correspondiente al momento de acceder a la titularización en el Nivel Terciario.
f ) Modalidad Artística: En cargos de base u horas cátedra en que se desempeñan, conforme a las exigencias de títulos y antigüedad que se establecen en esta ley para cada nivel de la enseñanza.
ARTÍCULO 3°: En todos los casos se tomará en consideración para el proceso de titularización, el régimen de incompatibilidad establecido en la ley 3.529 –Estatuto del Docente– T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, reservándose en todos los casos el derecho a opción de los docentes, en los términos en que esta prerrogativa se halla prevista en el referido estatuto.
ARTÍCULO 4°: Quedan excluidos de este régimen excepcional de titularización quienes hayan alcanzado la jubilación ordinaria móvil o retiro voluntario en la Administración Pública Provincial o Sistema Educativo Provincial, nacional, municipal o privado.
ARTÍCULO 5°: Los cargos u horas cátedra vacantes ocupados por el personal docente que reúna los requisitos establecidos en la presente ley, no serán desafectados, ni suspendidos, ni afectados a concursos de ingresos, traslados, reincorporaciones y reubicaciones; no se producirán desplazamientos de ningún tipo, ni por cualquier razón, hasta tanto se dé implementación efectiva a la presente ley, salvo las vacantes que estuvieren previstas para el llamado a concurso con anterioridad a la sanción de la presente.
ARTÍCULO 6º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dará participación a las Juntas de Clasificación respectivas, a los efectos de la implementación efectiva
de la presente ley, la que tendrá lugar dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.
ARTÍCULO 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil diez.

Pablo L. D. Bosch, Secretario
Juan José Bergia, Presidente

DECRETO Nº 629
Resistencia, 07 abril 2010
VISTO:
La sanción legislativa N° 6.499; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales,
las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo
observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Resistencia, 07 abril 2010 D E C R E T A:
Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia
de Chaco, la sanción legislativa N° 6.499, cuya fotocopia
autenticada forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Fdo.: Capitanich / Romero
s/c. E:14/4/10

53 comentarios:

Anónimo dijo...

Alguien me puede decir cuando me depositan mis 200$ de presentismo? Gracias Totales.

Aurora Acuña dijo...

1: No se sabe aún. Recuerda que pagan a titulares e interinos. A los suplentes sólo si la suplencia es como mínimo de 60 días en el mismo cargo u hora cátedra.
En cuanto haya noticias las publico

Anónimo dijo...

ya esta en datachaco la informacion. Se paga el viernes.

Anónimo dijo...

Sra: Le pregunto si los auxiliares docentes con traslado transitorio ubicados en vacantes pueden optar quedarse en el lugar o esperar concurso de traslado? Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Sra: Le consulto: Que pasa con el docente que está en horas cátedras y que está con traslado transitorio?Tiene que ir a concurso? Desde ya muchas gracias.

Anónimo dijo...

buenas noches, necesitaria si alguien me puede aclarar una duda, los docentes 'sin titulo' que titularizaron con esta ley, ¿se pueden presentar a concurso de acrecentamiento y traslado? igual que lo que tenemos titulo?? muchas gracias a quien pueda responderme-

Anónimo dijo...

que bueno lo de la ley 6499 FELICITACIONES a todos los colegas que van a tener estabilidad laboral

Anónimo dijo...

Te falto decir estabil. lab. "sin titulo"...Saludos!:I

Anónimo dijo...

Aurora, ¿cuándo se aplicaría la ley de titularización? gracias. Mónica

Anónimo dijo...

AURORA :¿PUEDO RECLAMAR 20 HORAS CATEDRAS INTERINAS EGB 8Y9 QUE NO FUERON DIFUNDIDAS NI PUBLICADAS POR TODOS LOS MEDIOS NI AGOTADAS TODAS LAS INSTANCIAS COMO SEÑALA EXPLICITAMENTE EL ESTATUTO DOCENTE RAZON POR LA CUAL NADIE SE ENTERO QUE EXISTIAN;ENTONCES, EN VEZ DE TITULARIZAR MASIVAM. UN PROF.EN LENGUA Y LIT. CON 4 AÑOS DE ANTIG.EN EL NIVEL,VA A QUEDAR UN MAESTRO DE GRADO TITULAR SIN TITULO EN LENG,Y LIT. Y ANTIG.SOLO EN EL SISTEMA QUIEN TOMO OPORTUNAMENTE ESAS HORAS POR EL HECHO DE TRABAJAR EN LA MISMA ESCUELA DONDE SE PRESENTA LA VACANTE ?PUEDE SER UN ARGUMENTO PARA RECLAMAR CON ABOGADO????????????????

Anónimo dijo...

para anonimo 12: podes reclamar con abogado, solo si la vacante se produjo despues del 1 de abril, es decir despues de la fecha en que se promulgo la ley

Anónimo dijo...

LA VACANTE SE PRODUJO 4MESES ANTES PERO NO TUVO LA DIFUSION QUE DEBERIA HABER TENIDO,HABIENDO PROF. SIN CARGOS Y EL MAESTRO QUE LAS TOMA ESTABA CON SU CARGO TITULAR(LUEGO LOGICAM.SACA LIC.322)EN PRIMARIA POR EJEMPLO EL PEDIDO PERMANECE EN LA ESCUELA HASTA QUE SE PRESENTE UN DOCENTE SIN CARGO,Y EL QUE FUERA DESIGNADO -MIENTRAS- (PUEDE SER UN TITULAR DE MAS PUNTAJE QUE ACEPTA EL DOBLE TURNO DE ESA ESCUELA)ANTE LA PRESNTACION DEL DOCENTE SIN CARGO DEBE RENUNCIAR

Aurora Acuña dijo...

13: La ley fu aprobada el 31/03 , promulgada 07/04 y publicada el 14/04. Ya está en vigencia

Aurora Acuña dijo...

12 y 14: Reclama,si estabas inscripta y según Lista de Méritos correspond´´ia que te ofrecieran antes a vos.
El reclamo debe ser por haberte saltado de la lista y por no haber difundido según lo establece el Estatuto.
Hay muchas situacionea así lamentablemente.
Recuerda que para hacer recursos administrativos tienes plazo de 5 días hábiles. Pero por vía legal si puedes demostrar violación de derecho puedes hacerlo aún.

Aurora Acuña dijo...

11: La ley se aplicará cuando se reglamente.Según dijo gremialista , creo que ADOCH ,estará a fin de mayo aprox.
La ley estipula plazo de 180 días para su efectivización completa. Comenzará por terciario

Anónimo dijo...

HOLA AURORA, NECESITO QUE ME DIGAS SI ME CORRESPONDEN O NO UNAS HS Q SE OFRECIERON EN MARZO (SUPLENCIA) CON LISTA DEL AÑO PASADO. AHORA LLEGARON LAS LISTAS NUEVAS Y YO APAREZCO CON MAS PUNTAJE QUE LA PROF QUE SE LAS DIERON (ELLA NO TIENE ANTIGUEDAD PARA LA TITULARIZACION) ME CORRESPONDEN A MI LAS HS? TENGO QUE DESPLAZAR O COMO HAGO? GRACIAS. VALERIA.

Anónimo dijo...

por favor aurora estoy en el mismo caso que 18. como debemos proceder? gracias

Anónimo dijo...

Hola Aurora,necesito que me aclares,si los años que indica la ley es a partir del ingreso al sistema o los años que uno debe tener en el cargo,gracias

Aurora Acuña dijo...

18 y 19: cuando llegan lista de Méritos deben llamara los inscriptos ahi y designar. Dentro de plazo de 5 días desde recepción se debe designar por estricto orden de méritos. Sólo los que cumplen requisitos para titularizar no pueden ser desplazados . Los demás sí. Si no llaman soliciten horas por nota( con copia) urgente . Pidan respuesta por ese medio en plazo perentorio de 48 hs. Si lo deniegan hagan recurso. Soliciten ayuda a algún gremio. Plazo para hacer recurso 5 días hábiles. desde día sgte de denegatoria. Se pierde el derecho si pasa el plazo

Aurora Acuña dijo...

20: La cantidad de años en el sistema. Sumados todos los períodos( altas y bajas) de suplencias, interinatos, etc.

Anónimo dijo...

la verdad que este espacio es muy bueno sobre todo para los que recién nos iniciamos en la docencia, lamentablemente esta titularización masiva nos perjudica ya que van a titularizar hrs personas que no tienen los títulos docentes por ejemplo abogados médicos que hace mucho trabajan como docentes porque en su momento no había gente para trabajar ahora profesores hay muchos.
excelente la posibilidad de debate entre colegas saludos

Anónimo dijo...

de donde surge una carga horaria de 12 hs o hasta 15 hs si son indivisibles?
o 30 hs. o hasta 33 y son indivisibles?

Anónimo dijo...

surge del estatuto docente!!!!con razon nos pasan por arriba, si no sabemos ni dode estamos parados!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

hola Aurora tendrias algun tipo de instrumento legal dnd diga las obligaciones del personal contratado o las d lod jefes de hogar k prestan servicios en las Bibliotecas escolares, es p dejar bien en claro cuales son dud funciones o tareas mi mail:beatrizli_2006@hotmail.com

Anónimo dijo...

hola aurora me podrias aclarar si en algun momento entrariamos en incompatibilidad aquellos docentes q tenemos dos cargos de auxiliar docente, gracias

Anónimo dijo...

ESTIMADA AURORA, YO FUI DESIGNADA EN UNA ESCUELA EN TECNOLOGIA (TIC) 1RO.1RA. POLIMODAL, EN ESA OPORTUNIDAD ME DIJERON QUE ME NOMBRABAN CON LA LISTA DE JUNTA EL AÑO ANTERIOR Y POR LO TANTO A REFERENDUN HASTA LA LLEGADA DE LA NUEVA LISTA. AHORA LLEGO LA LISTA Y HAY OTRA PROFESORA QUE TIENE 30 HS. Y DICE QUE VA A PEDIR ESAS HS. Y DEJAR OTRAS. QUE DERECHOS A MI ME ASISTEN? PORQUE YO LEI POR TODOS LADOS Y NO ENCONTRE NADA QUE HABLE DEL BENDITO REFERENDUM APARTE ME PARECE QUE ES ALGO QUE NO BENEFICIA A NADIE. GRACIAS, ESPERO TU RESPUESTA PRONTO. JULIETTA DE CHARATA

Anónimo dijo...

Me gustaría saber que pasa con los docentes que tenemos cargo de auxiliar docente y 12 Hs. Debemos optar por alguno, o se titulariza cargo y horas junto......Gracias

Anónimo dijo...

hola Aurora.Qué se sabe de la titularización? gracias por quitarnos las dudas!!!:q

Aurora Acuña dijo...

Ayer publiqué en este blog el borrador del Decreto Reglamentario de la Ley.: lee la entrada- Ahí tendrás tu respuesta.

Anónimo dijo...

los docentes suplentes con titulo con 4 años de antigüedad en el cargo estan contemplados para titularizar con la ley 6499

Anónimo dijo...

hola aurora.. podes ayudarme.. tengo los 7 mo tecnologia 4 horas desde el 2008 interinas.. tengo titulo y 6 años de antiguedad.. voy a titularizar?? muchas gracias---

Aurora Acuña dijo...

El Decreto no dice nada de 7mo. Mañana en progrma le preguntaré a Daniel Aguirre ( utre participo en la elaboración)

Aurora Acuña dijo...

34: No, porque esta ley titulariza en el cargo u hs cát de base en que se está al momento de la sanción de la ley ( como interino). Esa es la diferencia con concursos, en los que podés aspirar a otras vacantes (no sólo la que ocupas). Si estás como suplente SIGNIFICA QUE YA HAY UN TITULAR EN ESAS HS O CARGO. No puede haber dos titulares en mismo cargo u hs.

Anónimo dijo...

ah bueno.. muchas gracias espero su respuesta, ya que no se que va a pasar con los 7mo...

Anónimo dijo...

hola aurora, quiero saber en que fecha se sanciono la ley de titularizacion. saludos

mariela dijo...

para 31: si sos interino/a en ambos podes titularizar los dos, por que se puede tener un cargo y hasta 12 hs, esto si umplis con los requisitos que estipula la ley, espero te sirva. saludos

Anónimo dijo...

hola Aurora. soy prof interina con 18 años de antiguedad, amparada en la ley 5327 y haciendo el ultimo modulo de la capacitacion, pero por error voluntario de la directora en el año 2007 me dio de baja en 6 horas cat. ahora me quede con 7 hs. cat.
hice los reclamos correspondientes. pregunto al momento de la titularizacion lo haran en 13 que tenia al 10/03/04 o solo en las 7 que me quedaron?? a pesar de mi insistente reclamo

Aurora Acuña dijo...

41: Esta ley estipula que titularizan en las hs interinas que tenés al momento de sancionarse la ley. Es decr en las 7. Si lográs repuesta favorable a tus recursos habría posibilidad con las otras

Anónimo dijo...

Hola Aurora,necesito q me aclares una duda por favor.soy interina en el cargo(desde su creación), como maestra especial,pero me faltan unos meses para cumplir con el requisito de los años. ¿podré titularizar igual?.contestame.gracias

Aurora Acuña dijo...

45: No, la ley estipula el requisito de la antigüedad como condición para titularizar, por tanto aunque falten días nomás no titulariza quien no tiene la antig requerida

Anónimo dijo...

HOLA AURORA los docentes DE MATERIAS ESPECIALES EN ESC DE EDUC. ESPECIAL CON 4 AÑOS INTERINO TITULO SEC. CERT. DE PROF SUP. Y CURSOS DEL NIVEL Y DEMAS REQUISITOS,¿ACCEDE A LA TITULARIZACION? POR FAVOR CONTESTAME.

gabriel dijo...

queeeee quilooooooommmbooooo ja ja yo hace 13 años que quiero titularizar y ahora los nenes de sala de tres o cuatro años lo hacen que injusticia yo quedo afuera

ministra de educacion dijo...

crisalida ortega ci.10373230 Quiciera saber si los que no tienen cuidando puesto y aparecemos por otro lado con codigo vacante podemos gosal de la titularidad ya con cuatro años de servicio y con una trallectoria polica que nomean tomado en cuenta

Gaby dijo...

Hola. Necesito información sobre los pasos a seguir para desplazar a un docente secundario que carece de título según dice el artículo 113 del estatuto. Desde ya muchas gracias

Aurora Acuña dijo...

Mañana diremos en la radio nuevos nombres de colegios que cambiaron denominación

Anónimo dijo...

Hola Aurora. Tenés información sobre concurso de ascenso (secretaría) este año?

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