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6 de abril de 2010

Novedades

Proporcional de Vacaciones para Suplente: En Regional me dijeron que ahora se está pagando lo que se se liquidó mal de la primera cuota. La de marzo aún no se sabe cuando se paga.
Consultas de Haberes on line en ECOM: Están reformando el sistema de consultas porque estaba configurado para que se introduzca el N° de empleado y de CUIL para crear una cuenta y poder tener acceso a consultas. En los recibos de sueldo antes figuraba ese dato. Ya no. Me dijeron en Ministerio que ese dato ya no existe( sólo liquidan a partir de N° de CUIL).
En cuanto se adecue la configuración los mantendré al tanto.
LEY DE TITULARIZACIÓN. Puntos fundamentales:
Entrará en vigencia cuando se complete el trámite: aún falta que el Ejecutivo se expida (puede vetar o aprobar) . Luego la promulgación y publicación en Boletín Oficial.
La antigüedad que debe acreditarse, según lo aprobado por la Cámara, es a la fecha de sanción ( 31/03/10).
La antigüedad requerida es en el sistema , no en el Nivel como estipulaba la anterior ( aprobada el 17/12/09). Es decir desde que se comenzó a trabajar en Educación.
Se podrá titularizar hasta 30 hs cát o hasta 33 por indivisibilidad (según Régimen de Incompatib).
Los cargos que se titularizan son los de Base . Es decir los primeros del escalafón en cada categoría. (Publicaré el escalafón de cada Nivel y Modalidad).
No se puede titularizar dos cargos.
Una vez entre en vigencia la titularización será dentro de palzo de 180 días, comenzando por Terciario ( porque los que estén en uso de licencia por art 322, ascenso de jerarquía, podrán optar . Es decir renunciar a sus horas o cargo del Nivel inferior.
ACLARACIÓN: esta interpretación es según el texto aprobado por Diputados. Recuerden que lo definitivo lo sabremos recién cuando sea promulgada.
Para su aplicación deber ser reglamentada.
En el post anterior " Texto aprobado de ley de titularización" hoy agregué archivo para ver/descargar de copia del despacho de Cámara .
También dejé en la columna lateral link del Boletín Oficial del 8/03/10 que contiene Ley 6471 (Periodicidad de llamado a Concursos) y 6891 ( Reforma del Nomenclador)
Espero les ayude a despejar algunas dudas.



9 comentarios:

Anónimo dijo...

Entiendo que esta titularizacion masiva sera para quienes tengamos años en la docencia, no en la institucion. pero despues de cuantos años en la docencia podemos titularizar de esta forma? con antiguedad de 3, 4 o 5 años???

---- dijo...

hola soy profesora a cargo del internado en EGB 3 Y educacion polimodal tengo 30 horas catedras y cinco años de antigüedad ahora en marzo,con titulo supletorio...podria titularizar las 30 hs?

Anónimo dijo...

Aurora, No pude escucharte hoy.Que paso con la designacion de la Egb 139? Leo aca que el Director regional dijo que la designacion sera la semana que viene.... me interesa mucho!!! xfa contestame

Anónimo dijo...

el ministro se olvido de nosotros... y el proporcional sera que nos hira a pagar algun dia.

Anónimo dijo...

como saber donde hay horas vacantes ya q las institucines tienen oculto todos los cargos ... la secundaria deberia presentar a la junta cargos vacantes.... y hacerle un sumario administrativos a los directores de secundaria por ocultar los cargos vacantes .. ya sea interinatos y suplencias

Anónimo dijo...

Hola Aurora:
Quisiera saber si el requisito de la antigüedad (dos años) como Director Titular de Primera Categoría en el Nivel Secundario para ser designanado Supervisor Técnico Escolar es al momento de la designación de cargos o al 23 de diciembre del año anterior.
Muchas gracias

Anónimo dijo...

AURORA QUIERO SABER SI PARA TITULARIZAR LA ANTIGUEDAD DEBE SER EN EL NIVEL O EL SISTEMA?PORQUE LEO LA LEY Y NO ESPECIFICA

Anónimo dijo...

SOY 8 ,SI ESPECIFICA...YA ENCONTRE.GRACIAS IGUALMENTE:O

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