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6 de abril de 2010

Escalafón en el sistema educativo del Chaco S/ Estatuto Docente

DEL ESCALAFON

ARTICULO 10.- EL ESCALAFON DEL PERSONAL DOCENTE QUEDA DETERMINADO EN LAS DISPOSICIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES, MODALIDADES Y FUNCIONES
POR LOS GRADOS JERARQUICOS RESULTANTES DE LAS PLANTAS ORGANICAS FUNCIONALES CORRESPONDIENTES A ESTABLECIMIENTOS O REPARTICION.


Artículo 68.- EL ESCALAFON DEL PERSONAL DOCENTE DEL NIVEL INICIAL ES EL QUE SE CONSIGNA A CONTINUACION:
1- MAESTRO DE SECCION O AUXILIAR DOCENTE O MAESTRO DE SECCION
CON FUNCIONES DE SECRETARIO;
2- DIRECTOR;
3- SUPERVISOR TECNICO DE ZONA DE NIVEL INICIAL O SECRETARIO DE DIRECCION REGIONAL.

ARTICULO 69.- EL ESCALAFON DEL PERSONAL DOCENTE DE MATERIA ESPECIAL MUSICA DEL NIVEL INICIAL ES EL QUE SE CONSIGNA A CONTINUACION:
1- MAESTRO DE MATERIA ESPECIAL.


ARTICULO 84.- EL ESCALAFON DEL PERSONAL DOCENTE DEL NIVEL PRIMARIO ES EL QUE SE CONSIGNA A CONTINUACION:
ESCUELAS PRIMARIAS: 1) MAESTRO DE GRADO O MAESTRO DE GRADO CON FUNCION DE SECRETARIO;
2) DIRECTOR DE ESCUELA DE 3RA. CATEGORIA;
3) DIRECTOR DE ESCUELA DE 2DA. CATEGORIA:
VICEDIRECTOR;
4) DIRECTOR DE ESCUELA DE 1RA. CATEGORIA;
5) SUPERVISOR TECNICO DE ZONA, SECRETARIO
DE DIRECCION REGIONAL.
ESCUELAS DE ADULTOS: 1) MAESTRO DE ETAPA;
2) DIRECTOR DE ESC. DE 3RA. CATEGORIA;
3) DIRECTOR DE ESCUELA DE 2DA. CATEGORIA;
4) DIRECTOR DE ESCUELA DE 1RA. CATEGORIA:
5) SUPERVISOR TECNICO DE ZONA.

ARTICULO 85.- EL ESCALAFON DEL PERSONAL DOCENTE DE MATERIAS ESPECIALES DEL NIVEL PRIMARIO ES EL QUE A CONTINUACION SE CONSIGNA:
ESCUELAS PRIMARIAS:
1) MAESTRO DE MATERIAS ESPECIALES;
ESCUELAS DE ADULTOS:
1) MAESTRO DE MATERIA ESPECIAL.


ARTÍCULO 105.- SE ESTABLECEN EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA LOS SIGUIENTES ESCALAFONES:
A) 1- PROFESOR; ASESOR PEDAGÓGICO; PROFESOR GUÍA; PROFESOR A CARGO DE INTERNADO O RESIDENCIA;
2- DIRECTOR DE 3RA. CATEGORÍA;
3- DIRECTOR DE 2DA. CATEGORÍA O VICEDIRECTOR;
4- DIRECTOR DE 1RA. CATEGORÍA;
5- SUPERVISOR ZONAL TÉCNICO-DOCENTE, ADMINISTRATIVO;
B) 1- AUXILIAR DOCENTE;
2- AUXILIAR DOCENTE PRINCIPAL;
3- PROSECRETARIO;
4- SECRETARIO;
5- SECRETARIO DE DIRECCIÓN DE MODALIDAD;
C) 1- AUXILIAR DE TRABAJOS PRÁCTICOS;
D) 1- PSICOPEDAGOGO; PSICÓLOGO; ASISTENTE SOCIAL; MEDICO;
E) 1- PROFESOR;
2- DIRECTOR DE 3RA. CATEGORÍA;
3- DIRECTOR DE 2DA. CATEGORÍA O VICEDIRECTOR;
4- DIRECTOR DE 1RA. CATEGORÍA;
5- SUPERVISOR ZONAL TÉCNICO-DOCENTE, ADMINISTRATIVO


ARTÍCULO 170.- SE ESTABLECEN EN EL NIVEL TERCIARIO LOS SIGUIENTES ESCALAFONES:
A) 1- PROFESOR;
2- VICE-RECTOR;
3- RECTOR;
B) 1- PROFESOR;
2- DIRECTOR DE ESTUDIOS;
3- COORDINADOR PEDAGÓGICO;
4- VICE-RECTOR;
5- RECTOR;
C) 1- PROFESOR;
2- DIRECTOR DE ESTUDIOS;
3- VICE-RECTOR;
4- RECTOR;
D) 1- PROFESOR;
2- COORDINADOR PEDAGÓGICO;
3- VICE-RECTOR;
4- RECTOR;
E) 1- BEDEL;
2- JEFE DE BEDELES;
3- PROSECRETARIO;
4- SECRETARIO;
5- SECRETARIO DEL CONSEJO DE RECTORES;
F) AYUDANTES DE TRABAJOS PRÁCTICOS;
G) AYUDANTE DE CÁTEDRA O AYUDANTE DE PRÁCTICA DE LA ENSEÑANZA;
H) AUXILIAR DE INVESTIGACIÓN;
I) AYUDANTE DE LABORATORIOS;
J) 1- MAESTRO DE TALLER;


ARTÍCULO 204.- SE ESTABLECE PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA LOS SIGUIENTES ESCALAFONES:
A) 1- PROFESOR;
2- VICE-RECTOR;
3- RECTOR;
B) 1- PROFESOR;
2- DIRECTOR DE ESTUDIOS;
3- COORDINADOR PEDAGÓGICO;
4- VICE-RECTOR;
5- RECTOR;
C) 1- PROFESOR;
2- DIRECTOR DE ESTUDIOS;
3- VICE-RECTOR;
4- RECTOR;
D) 1- PROFESOR;
2- COORDINADOR PEDAGÓGICO;
3- VICE-RECTOR;
4- RECTOR;
E) 1- BEDEL;
2- JEFE DE BEDELES;
3- PROSECRETARIO;
4- SECRETARIO;


ARTÍCULO 281.- PARA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES ESCALAFONES:
a)
1- MAESTRO DE GRADO O SECCIÓN, MAESTRO AUXILIAR, MAESTRO CON FUNCIONES DE SECRETARIO O MAESTRO BIBLIOTECARIO DE ESCUELAS PARA CIEGOS;
2- DIRECTOR DE ESCUELA DE 3RA CATEGORÍA;
3- DIRECTOR DE ESCUELA DE 2DA CATEGORÍA O VICE-DIRECTOR;
4- DIRECTOR DE ESCUELA DE 1RA CATEGORÍA;
5- SUPERVISOR ESCOLAR DE MODALIDAD ASISTENCIAL;
b)
1-MAESTRO ESPECIAL DE: EDUCACIÓN FÍSICA, PLÁSTICA, MÚSICA, EXPRESIÓN CORPORAL, ORIENTACIÓN MANUAL U OTRA ESPECIALIDAD QUE SE INCORPORE A LA PLANTA FUNCIONAL;
c)
1- MAESTRO DE TALLER O PRE-TALLER;
2- JEFE DE TALLERES DE ADAPTACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL;
d)
1-FONOAUDIÓLOGO, PSICOPEDAGOGO, ASISTENTE EDUCACIONAL, PSICÓLOGO, ASISTENTE SOCIAL, KINESIÓLOGO, TERAPEUTA OCUPACIONAL, MEDICO, MUSICOTERAPEUTA, PSICOMOTRICIDAD, U OTRA ESPECIALIDAD PROFESIONAL QUE SE INCORPORE A LA PLANTA FUNCIONAL;
2-ASESOR TÉCNICO DE ESPECIALIDAD PROFESIONAL;
3-JEFE DE DEPARTAMENTO DE DIAGNOSTICO, DERIVACIÓN Y ASESORAMIENTO.



DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EDUCACION TECNICA, TECNICA-AGROPECUARIA Y FORMACION PROFESIONAL

EN ESTA MODALIDAD DE ENSEÑANZA REGIRA EL SIGUIENTE ESCALAFON:

A) EDUCACION TECNICA

AREA DE FORMACION TECNICA:
1- PROFESOR;
2- REGENTE;
3- VICE-DIRECTOR;
4- DIRECTOR;
5- SUPERVISOR TECNICO DEL AREA.

AREA DE FORMACION GENERAL:
1- PROFESOR;
2- REGENTE;
3- SUPERVISOR TECNICO DEL AREA;

AREA DE ENSEÑANZA PRACTICA:
1- MAESTRO DE ENSEÑANZA PRACTICA Y/O MAESTRO DE FORMACION
PROFESIONAL;
2- MAESTRO DE TALLERES;
3- MAESTRO GENERAL DE ENSEÑANZA PRACTICA;
4- VICE-DIRECTOR;
5- DIRECTOR;
6- SUPERVISOR TECNICO DEL AREA.

AREA EXPERIMENTAL:
1- AYUDANTE DE TRABAJOS PRACTICOS.

AREA DE SERVICIOS DE APOYO TECNICO-ADMINISTRATIVO:
1- AUXILIAR DOCENTE O AUXILIAR DE INTERNADO;
2- AUXILIAR DOCENTE PRINCIPAL;
3- PRO-SECRETARIO;
4- SECRETARIO;
5- SECRETARIO TECNICO DE DIRECCION DE MODALIDAD.

AREA DE SERVICIOS DE APOYO PEDAGOGICO
1- ASESOR PEDAGOGICO.
B) EDUCACION AGROPECURARIA
AREA DE FORMACION AGROPECUARIA:
1- PROFESOR;
2- REGENTE;
3- VICE-DIRECTOR;
4- DIRECTOR;
5- SUPERVISOR TECNICO DEL AREA.

AREA DE FORMACION GENERAL:
1- PROFESOR;
2- REGENTE;
3- SUPERVISOR TECNICO DEL AREA.

AREA DE ENSEÑANZA PRACTICA:
1- MAESTRO DE ENSEÑANZA PRACTICA;
2- MAESTRO GENERAL DE ENSEÑANZA PRACTICA;
3- VICE-DIRECTOR;
4- DIRECTOR;
5- SUPERVISOR TECNICO DEL AREA.

AREA EXPERIMENTAL:
1- AYUDANTE DE TRABAJOS PRACTICOS
2- AUXILIAR TECNICO DOCENTE.

AREA DE SERVICIOS DE APOYO TECNICO-ADMINISTRATIVO:
1- AUXILIAR DOCENTE, AUXILIAR DOCENTE DE INTERNADO O AU-/
XILIAR CONTABLE;
2- AUXILIAR DOCENTE PRINCIPAL;
3- PROSECRETARIO;
4- SECRETARIO;
5- SECRETARIO TECNICO DE DIRECCION DE MODALIDAD.

AREAS DE SERVICIOS DE APOYO PEDAGOGICO:
1- ASESOR PEDAGOGICO
C) FORMACION PROFESIONAL:
1- PROFESOR DE EDUCACION TECNICA;
1- MAESTRO DE FORMACION PROFESIONAL Y/O MAESTRO DE ENSE-/
ÑANZA PRACTICA;
1- PROFESOR DE EDUCACION GENERAL;
2- REGENTE;
3- VICEDIRECTOR;
4- DIRECTOR;
5- SUPERVISOR TECNICO DEL AREA.

AREA DE SERVICIOS DE APOYO TECNICO
1- AUXILIAR DOCENTE O AUXILIAR DE INTERNADO;
2- PROSECRETARIO;
3- SECRETARIO;
4- SECRETARIO TECNICO DE DIRECCION DE MODALIDAD.

AREA DE SERVICIOS DE APOYO PEDAGOGICO
1- AYUDANTE DE TRABAJOS PRACTICOS;
1- ASESOR PEDAGOGICO;
SEGUN LA COMPLEJIDAD DEL SERVICIO, QUEDAN INCLUIDOS LOS CARGOS
DE SERVICIOS DE APOYO PREVISTOS EN EL ARTICULO 128, INCS. E), F), G) Y H) DE LA PRESENTE LEY.


ARTICULO 230.- EL ESCALAFON DEL PERSONAL DOCENTE DE EDUCACION FISICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PRIMARIOS, INICIAL Y EDUCACION ESPECIAL, ES EL QUE SE CONSIGNA A CONTINUACION:
A) MAESTRO ESPECIAL DE EDUCACION FISICA;
B) SUPERVISOR DE ZONA DE EDUCACION FISICA.


ARTICULO 233.- SE ESTABLECE EL SIGUIENTE ESCALAFON PARA EL PERSONAL DE EDUCACION FISICA DEL NIVEL SECUNDARIO:
A) PROFESOR DE EDUCACION FISICA;
B) JEFE DE DEPARTAMENTO DE EDUCACION FISICA;
C) SUPERVISOR DE ZONA DE EDUCACION FISICA.


ARTICULO 238.- EN LOS CENTROS DE EDUCACION FISICA REGIRA EL SIGUIENTE ESCALAFON:
A) PROFESOR O PROFESOR SECRETARIO;
B) VICEDIRECTOR;
C) DIRECTOR;
D) SUPERVISOR DE ZONA.


ARTICULO 244.- EL ESCALAFON DEL PERSONAL EN EL SERVICIO BIBLIOTECARIO ES ELQUE SE SEÑALA A CONTINUACION:
A) BIBLIOTECARIO;
B) DIRECTOR DE BIBLIOTECA DE 3RA. CATEGORIA;
C) VICEDIRECTOR DE BIBLIOTECA O DIRECTOR DE BIBLIOTECA DE SEGUNDA CATEGORIA;
D) DIRECTOR DE BIBLIOTECA DE PRIMERA CATEGORIA O DIRECTOR DE
BIBLIOTECA CENTRAL;
E) SUPERVISOR TECNICO DE BIBLIOTECA O SECRETARIO TECNICO DE LA DIRECCION GENERAL DE BIBLIOTECA.


ARTICULO 281.- PARA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE EDUCACION ESPECIAL SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES ESCALAFONES:
A) 1- MAESTRO DE GRADO O SECCION, MAESTRO AUXILIAR, MAESTRO CON FUNCIONES DE SECRETARIO O MAESTRO BIBLIOTECARIO DE
ESCUELAS PARA CIEGOS;
2- DIRECTOR DE ESCUELA DE 3RA CATEGORIA;
3- DIRECTOR DE ESCUELA DE 2DA CATEGORIA O VICE-DIRECTOR;
4- DIRECTOR DE ESCUELA DE 1RA CATEGORIA;
5- SUPERVISOR ESCOLAR DE MODALIDAD ASISTENCIAL;
B) 1- MAESTRO ESPECIAL DE: EDUCACION FISICA, PLASTICA, MUSICA, EXPRESION CORPORAL, ORIENTACION MANUAL U OTRA ESPECIALIDAD QUE SE INCORPORE A LA PLANTA FUNCIONAL;
C) 1- MAESTRO DE TALLER O PRE-TALLER;
2- JEFE DE TALLERES DE ADAPTACION Y CAPACITACION LABORAL;
D) 1- FONOAUDIOLOGO, PSICOPEDAGOGO, ASISTENTE EDUCACIONAL, PSICOLOGO, ASISTENTE SOCIAL, KINESIOLOGO, TERAPEUTA OCUPACIONAL, MEDICO, MUSICOTERAPEUTA, PSICOMOTRICIDAD,
U OTRA ESPECIALIDAD PROFESIONAL QUE SE INCORPORE A LA PLANTA FUNCIONAL;
2- ASESOR TECNICO DE ESPECIALIDAD PROFESIONAL;
3- JEFE DE DEPARTAMENTO DE DIAGNOSTICO, DERIVACION Y ASESORAMIENTO.


ARTICULO 296.- EN LA CARRERA TECNICO-DOCENTE REGIRA EL SIGUIENTE ESCALAFON:
A) AUXILIAR TECNICO-DOCENTE;
B) TECNICO DOCENTE;
C) ANALISTA TECNICO-DOCENTE;
D) JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO-DOCENTE
.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

es legal si el ministro manda resoluciones sin firmar?????????????
que validez tienen??? como puede ser q no se hagan cargo de el puesto que tienen, hacen resoluciones las mandan y no se sabe quien la escribio, que hipocrecia!

Anónimo dijo...

no llevan la firma del ministro ,si la que queda en el ministerio...yo vi,por eso se.

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