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20 de marzo de 2010

Ley 6418 : Titularización docentes s/ Ley 5327

Rectifico la info que publiqué antes acerca de esta ley. En el momento de hacer else post sólo estaba disponible la info referente al veto. Hoy pude acceder al resto del trámite por eso agregué info al respecto pero en el Boletín Oficial incluso hoy no encontré la publicación.( leí todas las publicaciones del día 12/03 )
A continuación toda la info disponible de la Ley 6418:
Ley N° 6418 = ESTABLECE CON CARACTER EXCEPCIONAL LA TITULARIZACION DOCENTES S/ LEY 5327 , QUE IMPLEMENTA PLAN DE FORMACION EN SERVICIO CONTINUO PARA DOCENTES .(Reglamentada por Decreto N° 1694/04)

SINTESIS

Establece con caracter excepcional, la titularización para todos los docentes
comprendidos en la Ley 5327 que continuaren en servicio activo, la que tendrá lugar una vez finalizado el Plan de Formación en Servicio Continuo.

Trámite legislativo de la Ley 6418.

Veto Total del Ejecutivo (03/11/09). La Cámara rechazó dicho veto e insistió en Sanción original del Proyecto de Ley (Resolucion N° 2935 )

Sancionada:14/10/09
Publicada: 12/03/2010
Boletín: 9038

LEY N° 6418

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley Nro. 6418
ARTÍCULO 1°: Establécese, con carácter excepcional, la titularización para todos los
docentes comprendidos en la ley 5.327 que continuaren en servicio .activo, la que tendrá
lugar una vez finalizado el Plan de Formación en Servicio Continuo implementado en el
marco de las leyes nacionales 25.195 y 24.521; de la resolución 3292 del Consejo Federal
de Cultura y Educación y de la ley 4.449 —General de Educación Provincial, siempre que
cuenten con el Certificado de Formación que lo acredite.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que los docentes mencionados en el artículo anterior, sólo
podrán titularizar en el cargo y/o en las horas cátedra del primer grado del escalafón de los
distintos niveles y modalidades que desempeñen a la fecha de la promulgación de la
presente ley, hasta el equivalente a la carga presupuestaria correspondiente a los cargos y
horas cátedra que desempeñaban al 10 de marzo de 2004.
ARTICULO 3°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología dará
participación a las Juntas de Clasificación respectivas, a los efectos de la implementación de
la presente ley.
ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados de la Provincia del Chaco, a
los catorce días del mes de octubre del año
dos mil nueve.
Pablo L.D. BOSCH
SECRETARIO
CAMARA DE DIPUTADOS
Víctor Hugo MALDONADO
VICEPRESIDENTE 1º
CAMARA DE DIPUTADOS


Autores: VERDUN, LUISCRISTOFANI, MARIA DOLORES ALTAMIRANDA, ELBA

10 comentarios:

Anónimo dijo...

hola aurora,podrias subir el texto de la ley,con el veto del gobernador.para saber con la reforma que fue aprobada,gracias

AURORA dijo...

No está disponible el texto del veto. Daniel Aguirre, Secretario General de UTRE, dijo en mi programa de radio que tenía gravísimos errores técnicos y contradicciones con la sancionada en diciembre y que por eso ingresó OTRO PROYECTO. Ese nuevo proyecto debía tratarse el miércoles , pero no hubo cuorum ese día ni al siguiente (ver noticias de quejas por ese motivo de gremios en
"Educación y algo más noticias" : http://educacion-yalgomas.blogspot.com/search/label/Titularizaci%C3%B3n

Anónimo dijo...

hola aurora,podrias subir mas información acerca de los cursos sobre historia argentina, que anuncio el ministro?

Anónimo dijo...

Hola Aurora, sobre la Ley 6418. El veto total del gobernador fue rechazado por la Cámara de Diputado, necesitaba los dos tercios para ser aceptado y no los obtuvo, por ende y como lo indica el reglamento, la Ley 6418 es automáticamente aprobada. La Ley 6418 de Titularización es exclusiva para los docentes “SIN TITULO DOCENTE”, los autores de esta ley 6418 fueron: Rosa Petrovich, Eduardo Mijno y Luis Verdún, REITERO: la ley esta vigente ya que el veto fue rechazado por Diputados. Lamentablemente lo docentes que si poseemos titulo docente NOS VEMOS GRAVEMENTE PERJUDICADOS Y EXCLUIDOS POR ESTA LEY 6418. YA QUE LA LEY 6418 SOLO TITULARIZA A DOCENTES SIN TITULO

Anónimo dijo...

Hola Aurora me desempeño como Profesor de Música tengo un cargo interino y 6 horas interinas en el cual tengo 5años de antiguedad y poseo el Titulo de Profesor de Teoria y Solfeo quiero saber si voy a titularizar con esta ley de titularizacion

Noe dijo...

hola aurora, muy bueno tu blog. te quiero preguntar por que llaman "docentes" a aquellos que no poseen título, las leyes como el estatuto y la de titularizacion por que lo hacen? si no lo son, un docente estudió para ser tal, como lo hace un médico o abogado, por que se permite que se encuadren a todas aquellas personas que no lo son...? En que se basan para hacerlo????

Anónimo dijo...

hola noe, etoy totalmente de acuerdo con vos, lamentablemente no podemos salir y cada vez nos sumergimos mas en la decadencia y mediocridad, no lo tenemos a juan pepa gobernando pero estamos en el país VIVA LA PEPA!!!!
esta bueno que manifieste tu molestía, por que a veces parece que, como no decimos nada, nos gusta o que estamos conforme. saludos.

Anónimo dijo...

@An�nimo HOLA!! A CADA ESCUELA LLEGO UNA RESOL DONDE DICE QUE NO SE PUEDE DESPLAZAR A NADIE, Y QUE NADIE PUEDE SER REMOVIDO DEL CARGO..PEDILA ES DE PUBLICO CONOCIMIENTO...

Anónimo dijo...

- Nene, ¿qué vas a estudiar cuando seas grande?
- Nada, voy a ser docente tirular.

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