Les dejo capítulo del Estatuto del Docente, referido a Interinatos y suplencias , inscripción, designación, desplazamientos, etc.
DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
ARTICULO 113.- LOS ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS EN EL NIVEL SECUN-
DARIO DEBERAN REUNIR LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR ESTA LEY PARA LA DESIGNACION DE TITULARES, EXCEPTO LOS TITULOS HABILITANTES Y SUPLETORIOS QUE SE REGIRAN POR LA REGLAMENTACION DEL PRESENTE ARTICULO.
EL PERSONAL INTERINO O SUPLENTE, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5, CESARA AUTOMATICAMENTE:
A) ANTE LA PRESENTACION DEL TITULAR;
B) EN LOS CARGOS DIRECTIVOS Y DE SUPERVISION ANTE LA PRESEN-
TACION DE PERSONAL TITULAR DE MAYOR JERARQUIA QUE LA SUYA
EN EL CARGO DE BASE. EN IGUALDAD DE JERARQUIA PREVALECERA
EL TITULAR SOBRE EL INTERINO Y ESTE SOBRE EL SUPLENTE;
C) ANTE LA PRESENTACION DE PERSONAL CON TITULO DOCENTE EN LA
EPOCA Y MODO FIJADOS POR LA REGLAMENTACION.
REGLAMENTACION:
I) ADEMAS DE LOS DOCENTES CON TITULO DOCENTE, PODRAN INSCRIBIRSE PARA INTERINATOS Y SUPLENCIAS EN HORAS CATEDRA Y EN LOS DEMAS CARGOS DE BASE DE LOS ESCALAFONES A, B Y C, LOS ASPIRANTES CON TITULOS HABILITANTES Y SUPLETORIOS. LOS TITULARES, ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS EN OTROS CARGOS U HORAS, DEBERAN INSCRIBIRSE IGUAL QUE LOS ASPIRANTES SIN CARGOS U HORAS;
II) LOS ASPIRANTES CON TITULOS HABILITANTE Y SUPLETORIO PODRAN INSCRIBIRSE EN NO MAS DE TRES (3) ESTABLECIMIENTOS POR PERIODO LECTIVO, Y EN NO MAS DE TRES (3) MATERIAS, QUE DEBERAN SER AFINES. LOS ASPIRANTES CON TITULO DOCENTE SE INSCRIBIRAN SIN RESTRICCION DE ESTABLECIMIENTOS;
III) HABRA DOS PERIODOS DE INSCRIPCION EN EL AÑO:
A- DESDE EL PRIMERO AL ULTIMO DIA HABIL DEL MES DE JUNIO DE CADA AÑO Y SE REALIZARA EN CADA ESTABLECIMIENTO. EN UNO ENTREGARA EN LEGAJO COMPLETO O DOCUMENTACION Y EN LOS DEMAS SOLO LA FICHA DE INSCRIPCION;
B- DESDE EL 01 AL 15 DE ABRIL DE CADA AÑO PARA LOS DOCENTES CON TITULO DOCENTE NO INSCRIPTOS EN EL PERIODO DE JUNIO Y SE EFECTUARA ANTE LA JUNTA DE CLASIFICACION CORRESPONDIENTE.
EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EL DOCENTE EXPLICARA LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE DESEA DESEMPEÑARSE;
IV) CERRADA LA INSCRIPCION A), LAS DIRECCIONES DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DEBERAN REMITIR LOS LEGAJOS Y SOLICITUDES DE INSCRIPCION A LA JUNTA DE CLASIFICACION DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES.
PARA LA VALORACION DE TITULOS Y ANTECEDENTES SE UTILIZARAN LOS MISMOS CRITERIOS QUE PARA EL INGRESO COMO TITULAR, EXCEPTO EL PROMEDIO DE CALIFICACION DEL TITULO, Y EL PUNTO IV DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 17.
LA JUNTA DE CLASIFICACION CONFECCIONARA LA LISTA POR ORDEN DE MERITO, PRIORIZANDO EL TITULO DOCENTE SOBRE EL HABILITANTE Y ESTE SOBRE EL SUPLETORIO;
V) LA JUNTA DE CLASIFICACION ENVIARA AL 15 DE FEBRERO A CADA ESTABLECIMIENTO LAS NOMINAS POR ORDEN DE MERITO, LAS CUALES SERAN EXHIBIDAS PERMANENTEMENTE PARA CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS.
DEL SEGUNDO LLAMADO A INSCRIPCION LA JUNTA ENVIARA EL ORDEN DE MERITO DE LOS POSTULANTES ANTES DEL 30 DE MAYO, Y DEBERA SER INTERCALADO CON LA NOMINA ENVIADA EN EL MES DE FEBRERO. LOS INTERESADOS PODRAN RECLAMAR DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS DE SU NOTIFICACION POR VIA JERARQUICA SI CONSIDERAN LESIONADOS SUS DERECHOS, CADUCANDO ESTE DERECHO A LOS TREINTA DIAS DE RECIBIDA LA LISTA EN LA UNIDAD EDUCACIONAL;
VI) EL PERSONAL CON TITULO DOCENTE PODRA DESPLAZAR AL DOCENTE QUE CAREZCA DE EL DESDE EL PRIMER DIA DE CLASE Y HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE CADA AÑO. PARA ELLO DEBERA ESTAR INSCRIPTO ANTE LA JUNTA DE CLASIFICACION, A TRAVES DE UN ESTABLECIMIENTO (PERIODO A) O DIRECTAMENTE (PERIODO B). EL DESPLAZAMIENTO NO PODRA EFECTUARSE SOBRE INTERINOS Y SUPLENTES DESIGNADOS CON ANTERIORIDAD A LA PUESTA EN VIGENCIA DE LA LEY N. 3529;
VII) EL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL SIN TITULO DOCENTE, INTERINO O SUPLENTE EN CARGOS JERARQUICOS DEL ESCALAFON A O E DEL ARTICULO 105 SOLO PODRA PRODUCIRSE POR UN DOCENTE CON TITULO, TITULAR EN EL ESTABLECIMIENTO;
VIII) EL INTERINO O SUPLENTE EN CARGOS JERARQUICOS DEL ESCALAFON B, CON TITULOS HABILITANTES O SUPLETORIOS NO PODRA SER DESPLAZADO SI ES TITULAR EN EL CARGO DE BASE;
IX) EXCEPCIONALMENTE Y AGOTADA LA POSIBILIDAD DE DESIGNAR PERSONAL CON TITULO DOCENTE, SE PODRAN OFRECER INTERINATOS Y SUPLENCIAS A AQUELLOS QUE POSEAN TITULOS HABILITANTES O SUPLETORIOS.
ARTICULO 114.- LOS RECTORES O DIRECTORES DESIGNARAN A LOS INTERINOS Y SUPLENTES ENTRE LOS PROFESORES DE SU ESTABLECIMIENTO Y ASPIRANTES DE LAS RESPECTIVAS ASIGNATURAS Y/O CARGOS DE ACUERDO CON EL ORDEN DE MERITO ESTABLECIDO POR LA JUNTA DE CLASIFICACION.
PARA CUBRIR CARGOS U HORAS CATEDRAS EN ESCUELAS DE RECIENTE CREACION SE TENDRA EN CUENTA LA REGLAMENTACION DEL PRESENTE ARTICULO.
ARTICULO 115.- LA DESIGNACION DE SUPLENTES SE EXTENDERA AL PLAZO QUE COMPRENDA LA LICENCIA INICIAL Y SUS PRORROGAS. EN CASO DE SUCESIVAS LICENCIAS EN EL TRANSCURSO DE UN PERIODO ESCOLAR Y EN LA MISMA ASIGNATURA, CURSO O CARGO, TENDRA PRIORIDAD EN LA DESIGNACION EL SUPLENTE O INTERINO CON TITULO DOCENTE, QUE SE HAYA DESEMPEÑADO EN EL CARGO. LAS PRORROGAS POR LA MISMA O DISTINTAS CAUSALES DARAN CONTINUIDAD AL DESEMPEÑO DEL SUPLENTE EN EL CARGO O FUNCION.
CUANDO LA SUPLENCIA SE TRANSFORME EN INTERINATO POR VACANCIA DEL CARGO, EL PERSONAL QUE VENIA DESEMPEÑANDO LA FUNCION O CARGO CAMBIARA AUTOMATICAMENTE DE SITUACION DE REVISTA.
ARTICULO 116.- LA ACTUACION DE LOS INTERINOS O SUPLENTES QUE NO SEAN TITULARES EN EL ESTABLECIMIENTO, Y CUYA LABOR EXCEDA DE NOVENTA
(90) DIAS CONSECUTIVOS, SERA CALIFICADA POR LA DIRECCION. PREVIO CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS, EL INFORME DIDACTICO ELEVADO A LA JUNTA DE CLASIFICACION FIGURARA COMO ANTECEDENTE EN LOS LEGAJOS RESPECTIVOS.
ARTICULO 117.- LOS CARGOS DIRECTIVOS Y DE SUPERVISION QUE QUEDEN VACANTES O QUE REQUIERAN REEMPLAZOS POR LICENCIA DE SUS TITULARES, SERÁN CUBIERTOS AUTOMATICAMENTE CON CARACTER INTERINO O SUPLENTE POR LOS TITULARES DE LOS CARGOS DIRECTIVOS EN ORDEN DESCENDENTE O POR EL PROFESOR TITULAR DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION RESPECTIVA. EN TODOS LOS CASOS ANTE LA PRESENTACION DE PERSONAL TITULAR DE LA JERARQUIA INMEDIATA ANTERIOR AL CARGO VACANTE O SUPLENCIA CESARA AUTOMATICAMENTE EL PERSONAL DOCENTE DE MENOR JERARQUIA.
EN TODOS LOS CASOS SE PRIORIZARA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 27.
ARTICULO 118.- LOS CARGOS JERARQUICOS DE AUXILIARES DOCENTES QUE QUEDEN VACANTES, O CUYOS TITULARES USUFRUCTUEN LICENCIAS SERAN CUBIERTOS AUTOMATICAMENTE CON CARACTER DE INTERINO O SUPLENTE POR LOS TITULARES O INTERINOS DE LOS CARGOS JERARQUICOS EN ORDEN DESCENDENTE. EN TODOS LOS CASOS ANTE LA PRESENTACION DE PERSONAL TITULAR DE LA JERARQUIA INMEDIATA ANTERIOR EL CARGO VACANTE O SUPLENCIA SERA CUBIERTO POR ESTE.
EN TODOS LOS CASOS SE PRIORIZARA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 27.
Ver/descargar Reglamentación Artículos 114, 115, 117 y 118
Aclaración : Luego publicaré reglam art 116( no lo tengo digitalizado)
Espero les sea útil
DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
ARTICULO 113.- LOS ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS EN EL NIVEL SECUN-
DARIO DEBERAN REUNIR LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR ESTA LEY PARA LA DESIGNACION DE TITULARES, EXCEPTO LOS TITULOS HABILITANTES Y SUPLETORIOS QUE SE REGIRAN POR LA REGLAMENTACION DEL PRESENTE ARTICULO.
EL PERSONAL INTERINO O SUPLENTE, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5, CESARA AUTOMATICAMENTE:
A) ANTE LA PRESENTACION DEL TITULAR;
B) EN LOS CARGOS DIRECTIVOS Y DE SUPERVISION ANTE LA PRESEN-
TACION DE PERSONAL TITULAR DE MAYOR JERARQUIA QUE LA SUYA
EN EL CARGO DE BASE. EN IGUALDAD DE JERARQUIA PREVALECERA
EL TITULAR SOBRE EL INTERINO Y ESTE SOBRE EL SUPLENTE;
C) ANTE LA PRESENTACION DE PERSONAL CON TITULO DOCENTE EN LA
EPOCA Y MODO FIJADOS POR LA REGLAMENTACION.
REGLAMENTACION:
I) ADEMAS DE LOS DOCENTES CON TITULO DOCENTE, PODRAN INSCRIBIRSE PARA INTERINATOS Y SUPLENCIAS EN HORAS CATEDRA Y EN LOS DEMAS CARGOS DE BASE DE LOS ESCALAFONES A, B Y C, LOS ASPIRANTES CON TITULOS HABILITANTES Y SUPLETORIOS. LOS TITULARES, ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS EN OTROS CARGOS U HORAS, DEBERAN INSCRIBIRSE IGUAL QUE LOS ASPIRANTES SIN CARGOS U HORAS;
II) LOS ASPIRANTES CON TITULOS HABILITANTE Y SUPLETORIO PODRAN INSCRIBIRSE EN NO MAS DE TRES (3) ESTABLECIMIENTOS POR PERIODO LECTIVO, Y EN NO MAS DE TRES (3) MATERIAS, QUE DEBERAN SER AFINES. LOS ASPIRANTES CON TITULO DOCENTE SE INSCRIBIRAN SIN RESTRICCION DE ESTABLECIMIENTOS;
III) HABRA DOS PERIODOS DE INSCRIPCION EN EL AÑO:
A- DESDE EL PRIMERO AL ULTIMO DIA HABIL DEL MES DE JUNIO DE CADA AÑO Y SE REALIZARA EN CADA ESTABLECIMIENTO. EN UNO ENTREGARA EN LEGAJO COMPLETO O DOCUMENTACION Y EN LOS DEMAS SOLO LA FICHA DE INSCRIPCION;
B- DESDE EL 01 AL 15 DE ABRIL DE CADA AÑO PARA LOS DOCENTES CON TITULO DOCENTE NO INSCRIPTOS EN EL PERIODO DE JUNIO Y SE EFECTUARA ANTE LA JUNTA DE CLASIFICACION CORRESPONDIENTE.
EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EL DOCENTE EXPLICARA LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE DESEA DESEMPEÑARSE;
IV) CERRADA LA INSCRIPCION A), LAS DIRECCIONES DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DEBERAN REMITIR LOS LEGAJOS Y SOLICITUDES DE INSCRIPCION A LA JUNTA DE CLASIFICACION DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES.
PARA LA VALORACION DE TITULOS Y ANTECEDENTES SE UTILIZARAN LOS MISMOS CRITERIOS QUE PARA EL INGRESO COMO TITULAR, EXCEPTO EL PROMEDIO DE CALIFICACION DEL TITULO, Y EL PUNTO IV DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 17.
LA JUNTA DE CLASIFICACION CONFECCIONARA LA LISTA POR ORDEN DE MERITO, PRIORIZANDO EL TITULO DOCENTE SOBRE EL HABILITANTE Y ESTE SOBRE EL SUPLETORIO;
V) LA JUNTA DE CLASIFICACION ENVIARA AL 15 DE FEBRERO A CADA ESTABLECIMIENTO LAS NOMINAS POR ORDEN DE MERITO, LAS CUALES SERAN EXHIBIDAS PERMANENTEMENTE PARA CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS.
DEL SEGUNDO LLAMADO A INSCRIPCION LA JUNTA ENVIARA EL ORDEN DE MERITO DE LOS POSTULANTES ANTES DEL 30 DE MAYO, Y DEBERA SER INTERCALADO CON LA NOMINA ENVIADA EN EL MES DE FEBRERO. LOS INTERESADOS PODRAN RECLAMAR DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS DE SU NOTIFICACION POR VIA JERARQUICA SI CONSIDERAN LESIONADOS SUS DERECHOS, CADUCANDO ESTE DERECHO A LOS TREINTA DIAS DE RECIBIDA LA LISTA EN LA UNIDAD EDUCACIONAL;
VI) EL PERSONAL CON TITULO DOCENTE PODRA DESPLAZAR AL DOCENTE QUE CAREZCA DE EL DESDE EL PRIMER DIA DE CLASE Y HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE CADA AÑO. PARA ELLO DEBERA ESTAR INSCRIPTO ANTE LA JUNTA DE CLASIFICACION, A TRAVES DE UN ESTABLECIMIENTO (PERIODO A) O DIRECTAMENTE (PERIODO B). EL DESPLAZAMIENTO NO PODRA EFECTUARSE SOBRE INTERINOS Y SUPLENTES DESIGNADOS CON ANTERIORIDAD A LA PUESTA EN VIGENCIA DE LA LEY N. 3529;
VII) EL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL SIN TITULO DOCENTE, INTERINO O SUPLENTE EN CARGOS JERARQUICOS DEL ESCALAFON A O E DEL ARTICULO 105 SOLO PODRA PRODUCIRSE POR UN DOCENTE CON TITULO, TITULAR EN EL ESTABLECIMIENTO;
VIII) EL INTERINO O SUPLENTE EN CARGOS JERARQUICOS DEL ESCALAFON B, CON TITULOS HABILITANTES O SUPLETORIOS NO PODRA SER DESPLAZADO SI ES TITULAR EN EL CARGO DE BASE;
IX) EXCEPCIONALMENTE Y AGOTADA LA POSIBILIDAD DE DESIGNAR PERSONAL CON TITULO DOCENTE, SE PODRAN OFRECER INTERINATOS Y SUPLENCIAS A AQUELLOS QUE POSEAN TITULOS HABILITANTES O SUPLETORIOS.
ARTICULO 114.- LOS RECTORES O DIRECTORES DESIGNARAN A LOS INTERINOS Y SUPLENTES ENTRE LOS PROFESORES DE SU ESTABLECIMIENTO Y ASPIRANTES DE LAS RESPECTIVAS ASIGNATURAS Y/O CARGOS DE ACUERDO CON EL ORDEN DE MERITO ESTABLECIDO POR LA JUNTA DE CLASIFICACION.
PARA CUBRIR CARGOS U HORAS CATEDRAS EN ESCUELAS DE RECIENTE CREACION SE TENDRA EN CUENTA LA REGLAMENTACION DEL PRESENTE ARTICULO.
ARTICULO 115.- LA DESIGNACION DE SUPLENTES SE EXTENDERA AL PLAZO QUE COMPRENDA LA LICENCIA INICIAL Y SUS PRORROGAS. EN CASO DE SUCESIVAS LICENCIAS EN EL TRANSCURSO DE UN PERIODO ESCOLAR Y EN LA MISMA ASIGNATURA, CURSO O CARGO, TENDRA PRIORIDAD EN LA DESIGNACION EL SUPLENTE O INTERINO CON TITULO DOCENTE, QUE SE HAYA DESEMPEÑADO EN EL CARGO. LAS PRORROGAS POR LA MISMA O DISTINTAS CAUSALES DARAN CONTINUIDAD AL DESEMPEÑO DEL SUPLENTE EN EL CARGO O FUNCION.
CUANDO LA SUPLENCIA SE TRANSFORME EN INTERINATO POR VACANCIA DEL CARGO, EL PERSONAL QUE VENIA DESEMPEÑANDO LA FUNCION O CARGO CAMBIARA AUTOMATICAMENTE DE SITUACION DE REVISTA.
ARTICULO 116.- LA ACTUACION DE LOS INTERINOS O SUPLENTES QUE NO SEAN TITULARES EN EL ESTABLECIMIENTO, Y CUYA LABOR EXCEDA DE NOVENTA
(90) DIAS CONSECUTIVOS, SERA CALIFICADA POR LA DIRECCION. PREVIO CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS, EL INFORME DIDACTICO ELEVADO A LA JUNTA DE CLASIFICACION FIGURARA COMO ANTECEDENTE EN LOS LEGAJOS RESPECTIVOS.
ARTICULO 117.- LOS CARGOS DIRECTIVOS Y DE SUPERVISION QUE QUEDEN VACANTES O QUE REQUIERAN REEMPLAZOS POR LICENCIA DE SUS TITULARES, SERÁN CUBIERTOS AUTOMATICAMENTE CON CARACTER INTERINO O SUPLENTE POR LOS TITULARES DE LOS CARGOS DIRECTIVOS EN ORDEN DESCENDENTE O POR EL PROFESOR TITULAR DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION RESPECTIVA. EN TODOS LOS CASOS ANTE LA PRESENTACION DE PERSONAL TITULAR DE LA JERARQUIA INMEDIATA ANTERIOR AL CARGO VACANTE O SUPLENCIA CESARA AUTOMATICAMENTE EL PERSONAL DOCENTE DE MENOR JERARQUIA.
EN TODOS LOS CASOS SE PRIORIZARA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 27.
ARTICULO 118.- LOS CARGOS JERARQUICOS DE AUXILIARES DOCENTES QUE QUEDEN VACANTES, O CUYOS TITULARES USUFRUCTUEN LICENCIAS SERAN CUBIERTOS AUTOMATICAMENTE CON CARACTER DE INTERINO O SUPLENTE POR LOS TITULARES O INTERINOS DE LOS CARGOS JERARQUICOS EN ORDEN DESCENDENTE. EN TODOS LOS CASOS ANTE LA PRESENTACION DE PERSONAL TITULAR DE LA JERARQUIA INMEDIATA ANTERIOR EL CARGO VACANTE O SUPLENCIA SERA CUBIERTO POR ESTE.
EN TODOS LOS CASOS SE PRIORIZARA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 27.
Ver/descargar Reglamentación Artículos 114, 115, 117 y 118
Aclaración : Luego publicaré reglam art 116( no lo tengo digitalizado)
Espero les sea útil
20 comentarios:
aurora por favor como podria UD averiguar sobre los cargos y horas en secundario desde junta me dijeron que tengo que ir a la escuela y preguntar por el cargo de...y quien te va a decir.Los de junta estan cobrando para orientar a quienes por primera vez accedemos a un argo en secundario,NECESITAMOS AYUDA no que nos manden solos a poner la cara...MUESTREN LOS CARGOS TODOS TEEMOS DERECHO A TRABAJAR
Desde luego que si ,sobre todo si tenmos titulo.Algo hay que hacer ,el estatuto dice "se designara a docente supletorio o habilitante cuando se agoten todas las instancias de publicidad y por todos los medios se de aviso de los cargos u horas vacantes"(no es textual,solo interpretacion)Seria correcto que alguna vez le den "pelota"al estatuto.
AURORA, LA RADIO"BIEN NOMAS" PERO ¿PODRIAS HABLAR MAS ALTO O LEVANTAR MAS LA VOZ?
Aurora,si está a tu alcance respondeme.A quien corresponde designar en los cargos directivos? La directora titular está como supervisora. La vicedirección es una vacante.Como vicedirectora interina y directora suplente asume una maestra que aprobó concurso pero no accedió a cargo por falta de cargos. Y como vicedirectora suplente se designa a la maestra de mayor puntaje(al no haber otra que aprobó concurso). ¿Cómo se designarían los cargos si a comienzo de año, la vicedirectora interina y directora suplente renuncia ese cargo por acceder a un cargo como vice titular en otra escuela?
Hola, podés responderme con respecto a la pregunta que te hice de cómo sobre cómo se designan en los cargos directivos? dia 24 de abril a las 18,57
5: En este post( arriba de estos comentarios). está lo que fija el Estatuto . Al pie de la publicación de art. incluso está el link de la reglamentación.
Si tu consulta es de situación diferente a la contemplada en este art. avísame . Lamentablemente ya no sé dón de está tu consulta anterior. Disculpame
Aurora, el tema es así: En esta escuela slio titulat la vicedirectora interina y directora suplente(ya que la direct titular está de Supervisora)por lo tanto se fue a otra escuela.
Como vicedirectora suplente estaba la maestra de mayor puntaje. Al irse la vice interina deja ese cargo como vacante. La pregunta es: corresponde designar en 1er lugar,en la vicedirección, a las maestras que aprobaron el concurso de ascenso pero no accedieron a cargo por falta de cargos o sube la que ya estaba como vice?
Hola quisiera saber cuando nos van a pagar la segunda parte del proporcional de vacaciones ya tenemos los recibos y no podemos cobrar gracias..
Hola Aurora:
Quisiera saber si el requisito de la antigüedad (dos años) como Director Titular de Primera Categoría en el Nivel Secundario para ser designanado Supervisor Técnico Escolar es al momento de la designación de cargos o al 23 de diciembre del año anterior.
Muchas gracias
Buenas noches Aurora..muuuchas gracias por orientarnos con tu blog..quisiera saber si al ser profesora titular, se puede inscribir para un cargo de vicedirectora en esta inscripcion extraordinaria que vence el 16 de julio...muuuchas gracias y besos!!!
Hola Aurora queria consultar si el articulo 115 tubo modificatorias, porque hice una sulencia y estoy a la espectativa... la dueña de esas horas se jubila; y como finalizo el 13 de diciembre la misma.. me salieron con que esas horas se vuelven a ofrecer segun directivo de esa institucion por lista el año siguiente a este. por favor necesito ayuda por estoy en dudas si no voy a acceder a esas horas. Desde ya muchas gracias
Hola Aurora, Ud que sabe tanto...una persona que tiene una tecnicatura com auxiliar docente, tiene prioridad para ser designada en un cargo de auxiliar? Es verdad que dicha tecnicatura fue reconocida como título docente?
Ramona: el título de técnico aux docente es equivalente al de auxiliar docente( ley 6222/08). Esta Ley está en este Blog: http://legislacioneducativayalgomas.blogspot.com/2009/07/ley-n-6222-de-interes-para-auxiliar.html.
Aurora, me ofrecieron 6 hs mas y tengo 28, te quiero preguntar si puedo aceptar o si entro en incompatibilidad. Desde ya gracias...
HOLA AURORA: TE PREGUNTO SI PUEDO DESPLAZAR EN ESCUELA TECNICAS????O SOLAMENTE ES PARA EL NIVEL SECUNDARIO LOS DESPLAZAMIENTOS...
HOLA AURORA: TE PREGUNTO SI PUEDO DESPLAZAR EN ESCUELA TECNICAS????O SOLAMENTE ES PARA EL NIVEL SECUNDARIO LOS DESPLAZAMIENTOS...
SE PUEDE DESPLAZAR A LOS DOCENTES QUE TENGAN DOBLE TURNO COMO AUXILIARES DOCENTES EN ESCUELAS TECNICAS???????????
holaaaaa!!!! por favor quien me puede decir como hacer para que los de la regional de villa angela carguen los sueldos, vamos a reclamar y nos salen con miles de problemas y hay docentes que hace cuatro meses noooo cobran. es una verguenza e indignación porque trabajamos y queremos cobrar...como se que estos sres que cargan estan ocupando un lugar que no le corresponde y no estan en nuestros cueros pasando la situación de cada uno de nosotros...por favor arreglen la situación o pondremos abogados.
UNA DOCENTE QUE ESTA DESESTIMADA , EN EL ESCALAFON PARA TITULARIZAR ,¿PUEDE ESTAR HABILITADA PARA REEMPLAZOS, EL CARGO ES CARPINTERIA DE ESCUELA ESPECIAL
Aurora, tengo una duda. Resulta que soy interino de 1° y 2° año de la E.S. Otra profe tomo 3°pero para definitivo quiere mi 2°. ¿Tengo algún derecho para que no me lo saque, ya que quisiera tener una continuidad de grupo? Ella tiene mayor puntaje.
Publicar un comentario