Les dejo Captílo III de Const del Chaco referente a proceso de formación de leyes , tal lo estipula la Constitución de nuestra provincia.
Las leyes 6470 , de Titularización ,y 6471 , de modificación del Estatuto del Docente,(ténicamente en realidad aún Proyectos de ley hasta que termine el trámite) fueron sancionadas el 17 de diciembre (art 117). Como podrán ver FALTA completar el proceso hasta su Promulgación ( art 118) para que entre en vigencia (y se pueda aplicar).
En azul el texto resaltado para facilitarles la lectura.
También agregué en el menú el link del texto completo de la Constitución.
HASTA QUE TERMINE EL PROCESO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCIÓN NADIE SABE COMO SERÁ EL TEXTO DEFINITIVO.
" Proyectos de Ley, su consideración y sanción
Artículo 117: Las leyes tendrán su origen en la Cámara de Diputados por iniciativa de uno o más de sus miembros, del Poder Ejecutivo, en su caso del Poder Judicial, y por Iniciativa popular.
El Reglamento de la Cámara determinará los recaudos que deberán observarse en la presentación, estudio y consideración de los proyectos de ley.
La consideración sobre tablas de un proyecto de ley sólo tendrá lugar si así lo decidieren los dos tercios de los diputados presentes.
Para la sanción de un proyecto de ley se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo que por esta Constitución se exija otra mayoría. Para la aprobación de las leyes especiales que autoricen gastos, será necesario el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo.
Ningún proyecto desechado totalmente por la Cámara podrá repetirse durante el año de su rechazo.
El Poder Ejecutivo podrá enviar a la Cámara proyectos con pedido de urgente tratamiento, los que deberán ser considerados dentro de los sesenta días corridos desde la recepción o de la fecha en que se reanuden las sesiones ordinarias o extraordinarias, en caso de receso.
La calificación de urgente tratamiento para un proyecto podrá ser hecha después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En estos casos, el plazo empieza a correr desde la fecha de recepción de la solicitud por el cuerpo. El procedimiento no será aplicable a los proyectos que se refieran a materia tributaria, electoral o del presupuesto general, a la reglamentación de derechos y garantías constitucionales y a reformas de la Constitución. No podrán tramitarse en la Legislatura más de tres proyectos con dicha calificación, simultáneamente.
En todos los casos, los proyectos calificados de urgente tratamiento, transcurrido el plazo de sesenta días y cuando no hubieren sido expresamente desechados, se tendrán por aprobados y se promulgarán y publicarán según las formalidades previstas por esta Constitución.
Esta calificación y el trámite correspondiente se podrán dejar sin efecto si así lo resolviera la mitad más uno de los miembros presentes del cuerpo, en cuyo caso se aplicará al proyecto, y a partir de ese momento, el trámite ordinario.
En la sanción de las leyes se usará la siguiente fórmula: "LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY".
Veto
Artículo 118: Aprobado por la Cámara de Diputados un proyecto de ley será pasado al Poder Ejecutivo a los efectos de su examen y promulgación.
Dentro del término de diez días hábiles de haberlo recibido de la Legislatura, el Poder Ejecutivo podrá devolverlo vetado en todo o en parte. Si no lo hiciere, el proyecto quedará convertido en ley y deberá ser promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo en el día inmediato al del vencimiento del plazo, o en su defecto, publicarse por orden del Presidente de la Cámara de Diputados dentro de los diez días hábiles.
Desechado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, volverá con sus objeciones a la Legislatura; ésta lo discutirá nuevamente, y si lo confirma con la mayoría de dos tercios de los miembros presentes, quedará convertido en ley y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Vetada en parte una ley por el Poder Ejecutivo, no podrá éste promulgar la parte no vetada, excepto cuando se tratase de la Ley de Presupuesto General y sólo será reconsiderada en la parte vetada. De no insistir la Cámara de Diputados dentro de los diez días hábiles, el Poder Ejecutivo promulgará la parte no vetada.
Si al tiempo de devolver el Poder Ejecutivo un proyecto de ley vetado, la Cámara hubiere entrado en receso, ésta podrá pronunciarse acerca de la aceptación o no aceptación del veto, durante las sesiones de prórroga, extraordinarias u ordinarias siguientes" (CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHACO)
Espero que les aclare las dudas y calme la ansiedad colegas.
Es grato poder contribuir con ustedes. Aurora
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30 de diciembre de 2009
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12 comentarios:
SRA. AURORA, BASÁNDOME EN LO QUE DICE EL TEXTO DEL ART. 118 DE LA LEY, YA PASARON LOS 10 DÍAS HÁBILES PARA EL POSIBLE VETO DEL EJECUTIVO, ENTONCES "TÉCNICAMENTE EN REALIDAD YA ES LEY" SOLO FALTA QUE SE PROMULGUE. GRACIAS.
Resp a 1: El Poder Legislativo está en período de Licencia Anual Ordinaria año 2009 desde el 21 de diciembre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.Los plazos administrativos están suspendidos, en el ámbito de este Poder, a partir del 21 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de enero de 2010 inclusive.
Aurora, según entiendo el que tiene 10 días hábiles para el veto es el Ejecutivo. ¿Que tiene que ver que los diputados estén en período de licencia, si diputados ya aprobó la ley. Es el ejecutivo el que tiene 10 días hábiles para vetar o dejar tal cual está la ley, y por otra parte ya venció dicho plazo. Gracias
Recuerda que los días son hábiles y que han presentado una solicitud de veto parcial. Así que si veta parcialmente tiene que volver la parte vetada para que traten diput (que ahora está en receso).
Lee el último párrafo de art 118 de la Const. Provincial que claramente estipula el procedimiento
:... "Desechado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, volverá con sus objeciones a la Legislatura; ésta lo discutirá nuevamente, y si lo confirma con la mayoría de dos tercios de los miembros presentes, quedará convertido en ley y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Vetada en parte una ley por el Poder Ejecutivo, no podrá éste promulgar la parte no vetada, excepto cuando se tratase de la Ley de Presupuesto General y sólo será reconsiderada en la parte vetada. De no insistir la Cámara de Diputados dentro de los diez días hábiles, el Poder Ejecutivo promulgará la parte no vetada.
Si al tiempo de devolver el Poder Ejecutivo un proyecto de ley vetado, la Cámara hubiere entrado en receso, ésta podrá pronunciarse acerca de la aceptación o no aceptación del veto, durante las sesiones de prórroga, extraordinarias u ordinarias siguientes" (art 118 Const de Pcia del Chaco)
El Gobernador se expedirá al respecto , No creo que deje vencer plazos porque el Proyecto fue enviado por él a Cámara .
Si se promulga como está saldrá seguramente en la prensa y en unos días en el Boletín Oficial.
.
La ley saldrá .Sólo hay que esperar para saber si su texto es el que aprobó Diputados o si sale con modificaciones (algunas de las solicitadas por gremios u otras que decida el Ejecutivo).
Paciencia ¡
Espero haberte ayudado!
hola soy profesora hace tres años y siete meses y poseo 4 horas interinas desde hace un año y 5 de suplencia sin termino por trámite de interinato ambas por renuncia del titular ¿titularizaria algunas de esas horas? muchas gracias
Si. Claro que titularizas en esas horas. Saludos
Resp a 5: Si la ley se promulga como aprobó Diputados debes tener 3 años en el Nivel . Si sale como pidieron alg gremios (que la ant sea en el Sistema)no importaría en que parte de la antig sea en otro nivel.
Titularizarías las interinas. Las que están en trámite no porque el art 1 de la ley dice: "... titularizar en el cargo de base o hastaen un total de quince horas cátedra, al personal docente interino comprendido en losdistintos niveles y modalidades que presta servicio en el Sistema Educativo Provincial,a la fecha de finalización del presente ciclo escolar,..."
Hola Aurora, me podes confirmar si ya salió la Ley 6470, ya que Diputados la aprobó el 17 / 12 / 2009 y según dice el reglamento, una ves aprobado por la Cámara de Diputados un proyecto de ley será pasado al Poder Ejecutivo a los efectos de su examen y promulgación.
También dice que dentro del término de diez días hábiles de haberlo recibido de la Legislatura, el Poder Ejecutivo podrá devolverlo vetado en todo o en parte. Si no lo hiciere, el proyecto quedará convertido en ley y deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo. Como ya pasaron 27 días y más de 10 días hábiles y el ejecutivo no realizó ninguna acción, al menos que se conozca o que haya salido en el Boletín Oficial, según los tiempos legales ya tendría que ser ley. Gracias por responder mi consulta.
Hola AURORA, no puedo escuchar tu programa de radio a traves de internet, no se que pasa, no sale el audio, yo soy docente de Makallé y quería opinar sobre la ley de titulariación, yo estoy a favor de dicha ley y quería dar mis argumentos, bueno otra ves será.
Gracias y éxitos
Nota: Muy bueno el Blog.
Estuve recorriendo un poco el Blog y está interesante y variado. En lo que a mi respecta estoy seguro que la Ley de titularización es un instrumento legal muy positivo, necesario para el sistema y que a la larga solo traerá beneficios a los que poseen título docente y será un filtro para los que no lo poseen. Ya que a partir de dicha ley, solo podrán acceder al sistema docentes con título docente, yo pienso que en el futuro los docentes deberían poder titularizar al momento de acceder al cargo. Hasta pronto
Hola Aurora. Con respecto a la secundaria nueva y la implementación que va a comenzar este año: Sabés si alguna institución de S. Peña está en el listado de las 90 y pico de escuelas que comenzarían con la modificación? y sobre todo si el Area de Tecnología se mantiene en los planes de estudio? Muchas Gracias por tu tiempo...
Respecto a Secundarios de Sáenz Peña que vayan a comenzar este año cambios,mañana preguntaré al Director Regional .
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