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13 de agosto de 2017

Licencia por Certificación de Servicios Prestados y Aportes ( Ley N° 7784 y Decreto N° 990 )

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7784


ARTÍCULO 1°: Incorpórase el inciso m) al artículo 321 de la ley 3529 –Estatuto del Docente– Texto Ordenado por
ley 5125 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 321: Los docentes tendrán derecho a licencia extraordinaria por las siguientes causales y en las condiciones que se indican:
a)
................................................................
b)
................................................................
c )
................................................................
d)
................................................................
e)
................................................................
f )
................................................................
g)
................................................................
h)
................................................................
i)
................................................................
j)
................................................................
k)
................................................................
l)
................................................................
m)


Certificación de Servicios Prestados y Aportes:

El docente tendrá derecho a una licencia remunerada luego de transcurridos sesenta (60) días corridos de haber solicitado la certificación de aportes y servicios exigidos por la ley vigente para acceder a su jubilación ordinaria móvil, por incapacidad o edad avanzada, ante el área correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
y no hubiera respuesta.

La solicitud de esta licencia la realizará el docente, adjuntando copia certificada del pedido de certificación de aportes y servicios y declaración jurada, a través de la Dirección del establecimiento o lugar de
trabajo donde se desempeña.

Una vez emitida la correspondiente certificación de servicios y aportes, por parte de la Dirección correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología éste deberá informar a la ins-
titución escolar para la notificación al docente que cesará automáticamente en el usufructo de esta licencia debiendo el docente reintegrarse a su tareas habituales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Finalizado el trámite de certificación de aportes y servicios, el docente que hubiere usado de dicha licencia, y no cumpliere con las condiciones exigidas para acceder al beneficio jubilatorio solicitado, deberá reintegrar los haberes percibidos durante la misma, los que serán descontados directamente de su salario salvo error imputable al organismo oficial.

Los directores de establecimientos u oficinas responsables de las licencias informarán mensualmente, la nómina del personal que usuf ructúa dichas licencias”.

ARTÍCULO 2°: Las erogaciones originadas por la aplicación de la presente se imputarán a .la partida presupuestaria de la jurisdicción 29: Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Pablo L. D. Bosch, Secretario

Lidi a Elida Cuesta, Presidenta


DECRETO N° 990


Resistencia, 23 mayo 2016

VISTO:

La sanción legislativa N° 7.784; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo

observaciones que formular, procede su promulgación;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

DECRETA:

Artículo 1°:

Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N° 7.784, cuya foto-

copia autenticada f orma parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°:

Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Fdo.: Peppo / Bergia

s/c.
E:1/6/15


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