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1 de diciembre de 2016

Obligaciones concurrentes (Resolución 667/95)

Les dejo la Resolución 667/ 95, que  determina el tipo de actividades a las que se considera obligación concurrente para el personal docente. También establece  la normativa a la que una obligación debe ajustarse  para ser considerada como concurrente



DESCARGAR RESOLUCIÓN





4 comentarios:

Claudia dijo... 1

hola Aurora. los directores nos solicitan que justifiquemos o saquemos licencia los días feriados en los que haya acto como el 20 de junio

Anónimo dijo... 2

Un acto 1 es considerado un dia de asistencia normal. Si no concurris, justifica.

Anónimo dijo... 3

Justamente en esta publicación la normativa dice que no es obligación concurrente los actos de forma 1.

Anónimo dijo... 4

Buen día ¿Un sábado puede ser citación para una capacitación?

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