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6 de abril de 2013

INSTRUCTIVO PARA INSCRIPCIÓN A INTERINATOS Y SUPLENCIAS – AÑO 2013 PARA TERCIARIO


MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA
CIENCIA Y TECNOLOGIA
JUNTA DE CLASIFICACION DE NIVEL TERCIARIO
Gdor. Bosch 99 - (3500) Resistencia 0362 - 4414946
___________________________________________________________________________
I.                   La Junta de Clasificación de Nivel Terciario ajusta los criterios de valoración para interinatos y suplencias - de permanente vigencia - al marco normativo prescripto en la Ley 3529 (t.a.), en sus Artículos: 14, 17, 24, 27, 28, 29, 37, 54, 101, 141, 150, 156, 162, 166, 167, 178, 179, 170, 171, 172, 173, 176, 177, 178, 180, 181, 182, 183, 185, 188, 189, 199, 200, 210 y 229 con sus respectivas reglamentaciones.   
II.                Conforme al Art. 181 de la Ley 3529 (t.a.), se deberá notificar a los aspirantes a Interinatos y Suplencias  y al personal del Instituto de este Instructivo de inscripción ordinaria correspondiente a los períodos “A” (Junio/12) y “B” (Abril/13).
III.             El mismo deberá ser exhibido en lugar visible durante todo el período de Inscripción, junto a la nómina de espacios curriculares, asignaturas y cargos (de base y de ascenso).
IV.             Habrá 2 (dos) períodos de inscripción en el año y se realizarán en la sede de cada Instituto (Art. 181 Ley  3529 y su reglamentación):
A)   Desde el primero al último día hábil del mes de junio.
B)       Desde el 1° al 15 de abril.-Éste será exclusivo para título docente.
                                                    -El que no se haya inscripto en el Período A-2012
                                                    -El recién recibido
V.                Los aspirantes podrán inscribirse anualmente  en no más de 4 (cuatro) cátedras y/o espacios curriculares y 2 (dos) cargos por Instituto.
VI.             Los aspirantes se inscribirán donde desearen desempeñarse, en horas cátedras y/o cargos comprendidos en los Capítulos LVII y LVIII, y Arts. 167, 168, 169, 172, 173, 180, 185 y 186 y su respectiva reglamentación, en concordancia con los Decretos y Resoluciones vigentes.
VII.          Para ser valoradas, las solicitudes deberán presentarse en tiempo y formay reunir los siguientes requisitos Nombre correcto de la Institución donde se inscribe.
Ø                    Nominación unívoca y correcta del Espacio Curricular o Asignatura, con identificación del curso al que pertenece y la Carrera o Especialidad en la cual se inscribe. Consignar por renglón sólo una asignatura/cargo con su respectiva carrera o especialidad.
Ø                  En los Espacios Curriculares de los Trayectos Comunes no es necesario consignar la carrera o especialidad (se entiende por Trayecto Común a los Espacios del Diseño Curricular que comprende el perfil pedagógico de los profesorados), EXCEPTO en el Trayecto de las Prácticas Educativas (espacios: Práctica y Reflexión, Residencia y Memoria Profesional), en el cual se deberá consignar la carrera o especialidad.
En el caso de los INSTITUTOS DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA: en losEspacios Curriculares Pedagógicos no es necesario consignar la carrera o especialidad, EXCEPTO en:
MÚSICA - DANZA y TEATRO
BELLAS ARTES
- Didáctica Especializada.
- Taller de Práctica Profesional.
- Residencia y Memoria Profesional.
- Didáctica del Arte para el Nivel Inicial y Primario.
- Didáctica del Arte para el Nivel Medio.
- Taller Integrador: Residencia Pedagógica
Ø        En los espacios curriculares de los Trayectos Orientados se deberá especificar la carrera o especialidad a la que pertenecen.
En el caso de los INSTITUTOS DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA: en losEspacios Curriculares Disciplinares se deberá especificar la carrera o especialidad a la que pertenecen.
Ø        Cuando se trate de carreras en proceso de cierre, no se valorarán las solicitudes de inscripción de años que ya se encuentren cerrados.
Ø        Cuando se trate de espacios curriculares comunes a dos o más carreras, sólo se valorarán cuando se consigne una sola carrera o especialidad.
Ø        No serán valorados los antecedentes de los Aspirantes que se inscriban en espacios curriculares o cargos que no correspondan a la oferta académica o planes de estudio del Instituto consignado en la solicitud.
Ø        En caso de inscribirse para DIRECTOR DE ESTUDIOS, se deberá consignar la especialidad o carrera a la que pertenece el cargo, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por el Art. 172  Estatuto Docente.
Ø        En caso de inscribirse para COORDINADOR PEDAGÒGICO, no se deberá consignar la especialidad o carrera, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por el Art. 173  Estatuto Docente.
Ø             En caso de inscribirse para Bedel, no se deberá consignar la especialidad o carrera. Salvo caso que sea una inscripción extraordinaria.
      
Ø             La ficha de inscripción, deberá estar debidamente sellada, con el sello de la institución.
Ø             Se deberá adjuntar el índice a la documentación presentada por los Aspirantes, en el cual debe figurar el sello de la Institución que recibe, la fecha de entrada de la documentación y la firma de la persona responsable de la recepción de la documentación.
Ø             No serán valorados los antecedentes de los Aspirantes :
·          Que presenten títulos sin  N° de Registro Provincial  o cuando éstos, no estén debidamente autenticados por autoridad competente.
·          Que presenten documentación sin autenticar por autoridad competente. (Direct.Regional-Supervisor, Rector-ViceRector-Director-ViceDirector- Juez de Paz- Escribano Público)
·          Cuando no firmen la ficha de inscripción, requisito mínimo requerido.
·          Que usen distintos colores de tintas en la ficha de inscripción.
·          Que usen corrector en la ficha de inscripción. En caso de existir alguna tachadura o enmienda, salvar al pié de la solicitud y firmar.
·          Que no tengan índice y en la ficha de inscripción no consignen el instituto en el cual se inscriben.
·          Que no especifiquen la especialidad cuando se inscriben para Director de Estudios.
·          Que presenten solicitudes donde se encuentran impresos algunos espacios y otros estén agregados en forma manuscrita.
·          Que se inscriban en espacios y la Junta no posea  el instrumento legal (Competencias de Títulos) correspondientes para ser valorados.
·          Cuando la letra en la ficha de inscripción no sea legible.
·          Los docentes que se inscriban por primera vez entregarán el legajo                         (carpeta tipo manila, con solicitud de inscripción y documentación completa) en un Instituto y en los demás sólo la solicitud de inscripción (Reglamentación Art. 181, Ley  3529).
VIII.        Los aspirantes que ya posean legajo en la junta de Clasificación de Nivel Terciario deberán presentar Constancia de Servicios actualizada, Concepto Profesional del último año y toda documentación que deseen agregar. No es necesario presentar fotocopia del D.N.I. ni certificado de domicilio si no se modificó este último.
Se recomienda a los docentes entregar la documentación en el Instituto donde hayan presentado el legajo por primera vez.
IX.         La documentación que se presente deberá ser clara y legible, debiendo autenticarse las fotocopias por autoridad educativa, Juez de Paz o Escribano Público. La misma se detallará en un índice que se entregará por duplicado y con fecha, respetando el siguiente orden:
a)        SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN (por duplicado). Utilizar el modelo adjunto.
b)       EN EL CASO DE  INSCRIBIRSE POR PRIMERA VEZ:
v        TÍTULOS. Todos los títulos presentados deberán poseer elnúmero de registro correspondiente efectuado en la Dirección de Títulos y Equivalencias, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco. Las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas.
       Las constancias de título en trámite deberán contar con número de registro provisorio vigente al momento de la inscripción (el mismo vale por tres meses), debiendo ser reemplazadas para la próxima inscripción por el Título con número de registro definitivo, o de lo contrario por un nuevo Registro Provisorio. En el caso de los aspirantes que no han sido valorados en las listas para Interinatos y Suplencias 2012 por no obrar títulos debidamente registrados en sus legajos en Junta, deberán presentar fotocopias autenticadas de Títulos con el respectivo número de Registro Provincial para poder ser valorados en el presente período de inscripción.
       La valoración de títulos se regirá  por los Decretos y Resoluciones Ministeriales que fijan las respectivas Competencias de Títulos.
v        CERTIFICADO DE DOMICILIO ACTUALIZADO Y FOTOCOPIA DEL D.N.I. . Este requisito se solicita a efectos de poder aplicar la Ley N° 4662/99, que da prioridad en el orden de mérito a los docentes que residen en la  Provincia.
c)        CONCEPTO PROFESIONAL DE DESEMPEÑO EN EL NIVEL TERCIARIO. Se valorarán los conceptos correspondientes a  los 3 (tres) últimos años trabajados inmediatos anteriores al período lectivo de inscripción para interinatos y suplencias (2009, 2010 y 2011).
d)       CONSTANCIA DE SERVICIOS PRESTADOS EN EL NIVEL SUPERIOR (TERCIARIO Y/O UNIVERSITARIO).  Las constancias de servicios deberán reunir los siguientes requisitos:
v        Ser extendidas por la autoridad competente: Dirección General de Nivel Terciario y/o Institutos de Nivel Terciario y/o Universidades.
v        Ser refrendadas por el Directivo y Secretario de la Institución que corresponda.
v        Contener los siguientes datos: Especialidad, Asignaturas y/o Espacios Curriculares y/o Cargos, Curso en que se dicta, Situación de Revista, Fechas de Altas y Bajas, Instrumentos Legales respectivos, Licencias (ascenso de jerarquía, cargos electivos, sin goce de haberes, etc. y otras que afecten la antigüedad), Afectaciones y/o Adscripciones con sus respectivos Instrumentos Legales.
v        Con respecto a licencias y afectaciones es importante que no se omitan fechas de inicio y/o finalización de las mismas para el cómputo de la antigüedad correspondiente.
v        El desempeño de la docencia de Nivel Superior Universitario deberá acreditarse con la Resolución de designación y Constancia/Certificación de Servicios efectivamente prestados. Deberá constar el desempeño total del docente en esa Institución desde su inicio, hasta la fecha de cese del  mismo.
v        En caso de inscribirse para los espacios : “Taller de Práctica Profesional” o “Residencia y Memoria Profesional”, los aspirantes deberán incorporar Constancia de Servicios Prestados en el Nivel para el que forman (EGB, Polimodal, Educación Especial, Bibliotecas, Regímenes Especiales).
e)   OTROS ANTECEDENTES:
v        Acciones de capacitación y perfeccionamiento: se valorarán de acuerdo con la legislación vigente al momento de la presente Inscripción Ordinaria.   
v        Se valorarán los certificados que acrediten acciones de capacitación y perfeccionamiento como alumno o capacitandocuando sean para el        Nivel Superior.
v        Se valorarán los certificados que acrediten acciones de capacitación y perfeccionamiento como capacitadorespara cualquier Nivel del Sistema Educativo.
INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EL DOCENTE El Instituto cuenta con 15 (quince) días corridos para la notificación del puntaje de los docentes, quienes podrán  reclamar su valoración en el período de tachas fijado por esta Junta. Art. 15 y su Reglamentación (Estatuto del Docente).


Enviado por Rebeca Galperín , Rectora del Instituto Terciario Juan Mantovani ( S Peña)

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Aurora me inscribi por primera vez en un instituto de nivel terciario en 2011, lo hice con constancia de titulo en tramite, en 2012 no renové mi documentacion, no entregando fotocopia del titulo registrado. Que debo hacer ahora para inscribirme, presentar nuevo legajo desde cero o solo la inscripcion con documentacion nueva

Anónimo dijo...

hola soy bibliotecaria y me gustaría saber cuando hay inscripcion para bibliotecarios en el terciario
m

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