ARTÍCULO 1°: Créase un Fondo Provincial Especial, destinado a la ayuda económica a estudiantes chaqueños que se encuentren cursando estudios universitarios o superiores en la República de Cuba, becados por este país, en el marco de la ley nacional 25.359.
ARTÍCULO 2°: Los beneficiarios de esta ayuda económica, podrán solicitar anualmente el beneficio de un pasaje de ida y vuelta a la República de Cuba, más otros gastos imprescindibles para su traslado. Tendrán prioridad aquellos estudiantes y egresados que durante su estadía en Cuba, aún no hayan podido viajar a nuestro país y aquellos que demuestren que no poseen recursos para solventar esos gastos.
ARTÍCULO 3°: Los estudiantes que soliciten los beneficios establecidos por la presente, deberán prestar servicios en los lugares y forma que determine la reglamentación, en temas o acciones inherentes a su formación universitaria, mientras dure su estadía. Estos servicios deberán estar orientados a: a) Favorecer el intercambio y cooperación en experiencias educativas innovadoras, así como en la organización y ejecución de actividades conjuntas. b) Facilitar el intercambio de informaciones, publicaciones y documentaciones actualizadas sobre las características de los respectivos sistemas educativos. c) Colaborar en la planificación y desarrollo de programas relacionados con las áreas de extensión universitaria y de formación y capacitación docente. d) Participar en el dictado de cursos y conferencias. e) Contribuir en el diseño de programas de intercambio de estudiantes avanzados de las carreras de grado. La autoridad de aplicación deberá articular con las dependencias correspondientes las formas y modos de la contraprestación que deberán realizar los estudiantes.
ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación quien deberá reglamentar la presente dentro de los treinta días, a partir de la fecha de su vigencia.
ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación deberá asegurarse que la reglamentación sea difundida entre los estudiantes y egresados residentes en Cuba, a través de los organismos diplomáticos correspondientes.
ARTÍCULO 6°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 7°: Invítase a los municipios de la Provincia, a adherir a la presente, a los efectos de poder planificar y realizar las actividades a que se refiere el artículo 3° de esta norma, en el ámbito de sus competencias y dependencias municipales.
ARTÍCULO 8°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Juan José Bergia, Presidente
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DECRETO Nº 2407
Resistencia, 01 diciembre 2010 VISTO: La sanción legislativa N° 6.665; y CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO D E C R E T A:
Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N° 6.665, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo.: Capitanich / Judis s/c. E:10/12/10
Fuente: Boletín Oficial
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