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4 de noviembre de 2010

Ley N° 6.478 . Adhesión Ley Nacional 26.206 (de Educación Nacional)

Sancionada: 17/12/2009
Promulgada: 23/12/2009

Publicada: 12/01/2010

Boletín: 9013

Caracter: Orgánica/Modificatoria

Síntesis:

Adhesión Ley Nacional 26.206 - Ley de Educación Nacional - y Modifica el Artí- culo 15 de la Ley 4449 - General de Educación de la Provincia.

Autores:

PODER EJECUTIVO
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            "2009 Año de la Inclusión Social y el Desarrollo Humano"
                     La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
                                                 Sanciona con fuerza de Ley Nro. 6478

ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.206 -Ley de Educación
Nacional-, en lo referido a su estructura educativa.
ARTÍCULO 2°: Modificase el artículo 15 de la ley 4.449 -General de Educación de la
Provincia-, de conformidad a la Ley de Educación Nacional, en cuanto a la estructura
educativa del Sistema Educativo Provincial, en los niveles que comprende la misma.
"ARTÍCULO 15: La estructura del Sistema Educativo Provincial estará
constituida por:
a) Educación Inicial.
b) Educación Primaria: es obligatoria para los niños/as
desde los seis años de edad.
c) Educación Secundaria: es obligatoria y destinada a
quienes hayan cumplido con el nivel de Educación
Primaria.
d) Educación Superior.
El Sistema Educativo Provincial comprende:
a) Educación Inicial.
b) Educación Primaria: constituye una unidad pedagógica y
organizativa de siete años.
e) Educción Secundaria: constituye una unidad pedagógica
y organizativa de cinco años y comprende modalidades
como la Educación Técnica que durará seis años.
d) Educación Superior."
ARTÍCULO 3°: La implementación y cumplimiento de la presente deberá garantizar la
estabilidad laboral de los docentes en el marco de la aplicación de la estructura educativa
establecida en el artículo 2° de la presente y de conformidad con la normativa vigente - ley
3.529- Estatuto del Docente- t.o. por la ley 5.125 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Pablo L.D. BOSCH                                                                                       Juan José BERGIA
SECRETARIO                                                                                                 PRESIDENTE

CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE DIPUTADOS

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