SANCIONADA: 20/11/2002
PROMULGADA: 09/12/2002
PUBLICADA: 13/12/2002 Boletin: 7970
SÍNTESIS
CREA CENTROS DE ESTUDIANTES EN ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE EDUCACION GENERAL BASICA -3ER. CICLO-, EDUCACION POLIMODAL O NIVEL SECUNDARIO, EN INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Y EN ESCUELAS BASICAS DE ADULTOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Autores:
AGUERO GUILLERMO
MAGNANO, MARIA CRISTINA
VASQUEZ, BEATRIZ
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DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA
DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION
DE DATOS LEGISLATIVOS
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.5135
CENTROS DE ESTUDIANTES
DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION
DE DATOS LEGISLATIVOS
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.5135
CENTROS DE ESTUDIANTES
TITULO I
CREACION - INTEGRACION - MANDATO
ARTICULO 1.- CREANSE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE EDUCACION GENERAL BASICA -3ER. CICLO-, EDUCACION POLIMODAL O NIVEL SECUNDARIO, EN LOS INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Y EN LAS ESCUELAS BASICAS DE ADULTOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
ARTICULO 2.- EL CENTRO DE ESTUDIANTES SERA EL ORGANO NATURAL DE REPRESENTACION DE LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, Y SE RECONOCERA UN SOLO CENTRO POR ESTABLECIMIENTO.
ARTICULO 3.- LOS CENTROS DE ESTUDIANTES ESTAN UNICAMENTE INTEGRADOS POR ALUMNOS REGULARES DEL CORRESPONDIENTE ESTABLECIMIENTO. SUS AUTORIDADES DURARAN DOS AÑOS EN SUS FUNCIONES Y SERAN ELEGIDAS MEDIANTE EL SUFRAGIO DIRECTO, UNIVERSAL Y SECRETO DE LOS ALUMNOS REGULARES.
TITULO II
FINES Y OBJETIVOS - FUNCIONES
ARTICULO 4.- LOS CENTROS DE ESTUDIANTES TENDRAN COMO FINES SUSTANCIALES AFIANZAR LOS VALORES DE LA VERDAD, LA LIBERTAD, LA HONESTIDAD,
LA AUSTERIDAD, LA JUSTICIA, LA SOLIDARIDAD, EL RESPETO Y COMPROMISO RESPONSABLE CON LOS DEMAS Y EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA VIDA REPUBLICANA Y DEMOCRATICA ADOPTADA POR NUESTO PAIS.
EN CUMPLIMIENTO DE LOS FINES EXPUESTOS, SERAN SUS OBJETIVOS:
A) PROMOVER Y ORGANIZAR LA PARTICIPACION ACTIVA DE LOS ESTUDIANTES COMO MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA;
B) DESARROLLAR ACCIONES ALTRUISTAS, CULTURALES, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS QUE POSIBILITEN UNA ARMONICA Y POSITIVA CONVIVENCIA ENTRE ALUMNOS, DOCENTES, PADRES Y PERSONAL NO DOCENTE;
C) PROPICIAR LA INTERNALIZACION DE LOS VALORES DEMOCRATICOS YESE ESTILO DE VIDA, GARANTIZANDO LA PLURALIDAD DE IDEAS Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS;
D) IMPULSAR, DIFUNDIR Y APOYAR INICIATIVAS QUE CONLLEVEN A LA DEFENSA DE LAS COSTUMBRES LOCALES, REGIONALES Y NACIONALES;
E) FACILITAR LA INSERCION CRITICA DEL JOVEN EN SU MEDIO SOCIAL, CON UN CRITERIO PLURALISTA, QUE CONTRIBUYA AL DESARROLLO DE ACCIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD;
F) DESARROLLAR LA CAPACIDAD DE ELECCION Y DECISION DE LOS
ALUMNOS, EN UN MARCO DE LIBERTAD RESPONSABLE.
ARTICULO 5.- SERAN FUNCIONES DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES LAS SIGUIENTES:
A) EJERCER LA REPRESENTACION DE LOS ALUMNOS QUE SE ORGANIZAN A
TRAVES DEL MISMO;
B) GESTIONAR Y PETICIONAR ANTE LA AUTORIDADES EDUCATIVAS LO CONCERNIENTE A SATISFACER LAS NECESIDADES DE LA COMUNIDAD DE LOS ALUMNOS;
C) REALIZAR PROPUESTAS RELATIVAS AL MEJOR FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA ARMONICA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DEL QUE FORMA PARTE;
D) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA EDUCATIVA, HACIENDO CONOCER A LAS AUTORIDADES COMPETENTES LOS HECHOS Y RAZONES QUE LAS VULNEREN;
E) ORGANIZAR Y PROMOVER ACTIVIDADES CULTURALES, CIENTIFICAS, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS, CON ARREGLO A LAS FINALIDADES DE ESTA LEY Y A LOS OBJETIVOS QUE CADA CENTRO DE ESTUDIANTES DETERMINE EN SU ESTATUTO.
TITULO III
ESTATUTO - DIFUSION
ARTICULO 6.- LOS CENTROS DE ESTUDIANTES SE ORGANIZARAN Y TENDRAN SU PROPIO ESTATUTO CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
ARTICULO 7.- EL ESTATUTO DE CADA CENTRO DE ESTUDIANTES DEBERA ESTABLECER SUS OBJETIVOS, FUNCIONES, ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA DESIGNAR LAS AUTORIDADES DEL MISMO, CONTEMPLANDO LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DE QUE SE TRATE Y LA PARTICIPACION DE TODOS LOS ALUMNOS REGULARES, RESPETANDO EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL. DEBERA ELEVAR UNA COPIA AL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA,
PARA SU CONOCIMIENTO, Y ESTE SERA EL ORGANISMO DE APLICACION DE LA PRESENTE
LEY.
ARTICULO 8.- LOS DIRECTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, CONJUNTAMENTE CON EL ASESOR PEDAGOGICO O GUIA, SERAN RESPONSABLES DEPONER EN CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA LA PRESENTE NORMA, ASESORANDO Y FACILITANDO LOS MEDIOS NECESARIOS QUE ESTEN A SU ALCANCE PARA LAIMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES, COMO ASIMISMO DE
BRINDAR EL APOYO PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES.
ARTICULO 9.- LA PRESENTE LEY DEBERA SER DIFUNDIDA Y EXHIBIDA EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE EDUCACION GENERAL BASICA -3ER CICLO-, EDUCACION POLIMODAL O NIVEL SECUNDARIO, EN LOS INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Y EN LAS ESCUELAS BASICAS DE ADULTOS, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
TITULO IV
ASAMBLEA
ARTICULO 10.- LA ASAMBLEA ES EL ORGANO MAXIMO DE REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD DE ESTUDIANTES Y SUS DECISIONES SON SOBERANAS, PERMITIENDOSE LA PLURALIDAD DE IDEAS Y LA PARTICIPACION DE TODOS LOS ALUMNOS REGULARES, CON VOZ Y VOTO.
ARTICULO 11.- LAS PROPUESTAS EN LA ASAMBLEA SE PRESENTARAN COMO MOCIONES, LAS QUE DEBERAN SOMETERSE A VOTACION, Y SERAN APROBADAS AQUE-
LLAS QUE OBTENGAN LA MAYORIA DE LOS VOTOS.
ARTICULO 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA:
1) LA APROBACION Y MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES;
2) LA APROBACION DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES;
3) LA CONFORMACION DE LA JUNTA ELECTORAL.
ARTICULO 13.- DEROGASE TODA NORMATIVA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTICULO 14.- REGISTRESE Y COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
PABLO L. D. BOSCH CARLOS URLICH
S E C R E T A R I O P R E S I D E N T E
I: R.H.R. C: J.M.
ACTUALIZACIÓN: Esta ley fue modificada por Ley 6526, que incorpora Título V, Agrupamiento de Centros de Estudiantes
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