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1 de abril de 2010

Ley 6499, de Titularización. Texto aprobado y archivo de copia de original

Les dejo dos versiones: El texto publicado en portal de noticias y Fotocopia de texto original-( VER/DESCARGAR ARCHIVO)

El texto aprobado

La ley sancionada en el artículo 1º: Establécese, que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología procederá, con carácter excepcional, a titularizar en el o los cargos de base u horas cátedra, al personal docente interino y al personal encuadrado en Proyectos Especiales que prestan servicio en el Sistema Educativo Provincial, cuyas instituciones serán normalizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 2º de la presente.

Artículo 2º: Los docentes comprendidos en los alcances de la presente ley, deberán poseer en los dos últimos conceptos una calificación no inferior a “bueno”, y ajustarse a los siguientes requisitos y criterios, según los niveles, modalidades y proyectos especiales, a tenor de lo que se dispone a continuación:

a) Nivel Inicial: Auxiliar Docente Aborigen de jornada simple y completa, que posea a la fecha de la sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial de acuerdo con los siguientes parámetros:

1.Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad.

2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad.

3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad.

4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.

b) Nivel Primario: Maestro de Materia Especial de jornada simple y completa y de Escuelas para Adultos, Auxiliar Docente Aborigen y Maestro Bilingüe Intercultural de los tres pueblos indígenas (Qom, Wichi y Moqoit), con excepción de la materia especial Educación Física, que posea a la fecha de sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad.

2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad.

3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad.

4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.

c) Nivel Secundario: En cargos de base u horas cátedra para los docentes de Colegios de Educación Polimodal, Escuelas de Nivel Secundario, Tercer Ciclo de Escuelas de Educación General Básica (8º y 9º años), Centros de Educación Física, Centros de Enseñanza de Nivel Secundario, Bachilleratos Libres para Adultos y Escuelas de Comercio, que posean a la fecha de sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial, de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad.

2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad.

3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad.

4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.

d) Enseñanza Técnica: En cargo de base u horas cátedra en que se desempeñan, para los docentes de Escuelas de Educación Técnica, de Educación Agropecuaria y de Formación Profesional, que posean a la fecha de sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial, de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad.

2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad.

3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad.

4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.

e) Nivel Terciario: En cargos de base o en horas cátedra en que se desempeña, con 4 años de antigüedad para título docente y con 6 años con título habilitante, a la fecha de sanción de la presente, en el nivel. El docente que estuviere designado en el cargo u horas cátedra como interino y en uso de licencia en horas titulares en otro nivel por desempeño en nivel superior en el marco del artículo 322 de la ley 3.529 – Estatuto del Docente – T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, deberá realizar la opción correspondiente al momento de acceder a la titularización en el Nivel Terciario.

f) Modalidad Artística: En cargos de base u horas cátedra en que se desempeñan, conforme a las exigencias de títulos y antigüedad que se establecen en esta ley para cada nivel de la enseñanza.

Artículo 3º: En todos los casos se tomará en consideración para el proceso de titularización, el régimen de incompatibilidad establecido en la ley 3.529 – Estatuto del Docente – T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, reservándose en todos los casos el derecho a opción de los docentes, en los términos en que esta prerrogativa se halla prevista en el referido estatuto. A

rtículo 4º: Quedan excluidos de este régimen excepcional de titularización quienes hayan alcanzado la jubilación ordinaria móvil o retiro voluntario en la Administración Pública Provincial o Sistema Educativo Provincial, nacional, municipal o privado.

Artículo 5º: Los cargos u horas cátedras vacantes ocupados por el personal docente que reúna los requisitos establecidos en la presente ley, no serán desafectados, ni suspendidos, ni afectados a concursos de ingresos, traslados, reincorporaciones y reubicaciones; no se producirán desplazamientos de ningún tipo, ni por cualquier razón, hasta tanto se dé implementación efectiva a la presente ley, salvo las vacantes que estuvieren previstas para el llamado a concurso con anterioridad a la sanción de la presente.

Artículo 6º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dará participación a las Juntas de Clasificación respectivas, a los efectos de la implementación efectiva de la presente ley, la que tendrá lugar dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.

Fuente: Datachaco

La fotocopia del Despacho de la Cámara fue enviada por UTRE Ctera

ACTUALIZACIÓN: Ley 6499 , de Titularización ( Boletín Oficial)

240 comentarios:

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Anónimo dijo...

hola Aurora, ¿se pueden titularizar horas creadas en escuelas técnicas el año pasado, como informática por ejemplo? reuniendo las condiciones, claro. GRACIASSSSS....

Anónimo dijo...

gracias por responder a 102. Ahora la ley por pincipio no puede a dar a unos y quitar a otros, ademas el art. 3 dice que en todos los casos el docente tendrá derecho a optar .Como interpretas eso.gracias.

Anónimo dijo...

Hola a todos:
Creo que debemos ya dejar de hablar de los dos lados, porque es como el futbol, religion o politica, los beneficiados estan a favor y los perjudicados o los que creemos que es una ley injusta.Ya lo dijeron una vez y lo repito "Lo justo no siempre es lo correcto", Si te meten el dedo en el C_ _O entra justo, pero no es lo correcto.
Asi que todo aquel que sienta que se dañaron sus derechos que inicie las acciones legales correspondientes y deje de charlatanerias.

Anónimo dijo...

hola aurora, me encanta informarme por este medio,pero me da pena ver ciertos comentarios de supuestos docentes, deberías eliminarlos y punto,hasta que aprendan a opinar sin ofender.

Anónimo dijo...

Para Anónimo 5, lo que decís es una p.......z, Cuando te hacen exámen médico de próstata, te meten el dedo en el c..o y es la forma correcta y justa de hacerlo. Estoy muy felíz por la ley de titularización, ya en breve se aplicara y dará estabilidad a miles de docentes. Dejen de decir estupideces y a cumplir la ley, como debe ser.

marisa dijo...

hola Aurora y colegas!!por favor alguien me puede responder si la antigüedad requerida es en el nivel en caso de secundaria o en el sistema.?? porque muchos (incluso directores de CEP) dicen que es en el nivel. por favor el que tenga alguna información le agradezco desde ya!!! gcias

Anónimo dijo...

Hola!! algun colega me puede informar que pasa con las horas designadas a referendum antes del 31 de marzo?? por favor!!!!! Gracias...

Aurora Acuña dijo...

1: Sí , si los docentes designados por la lista de Inscripción extraordinaria reúnen los requisitos requeridos por la ley. No los designados ad referendum( que sólo están provisorios)

Anónimo dijo...

hola aurora!!estoy como interina en 7 grado en ingles y cumpli los 4 años el 10 de abril , estoy estudiando en el profesorado todavia,tengo el curso de ingles de la unne , quiero saber si entro en la titularizacion o no me da la fecha.puede haber desplazamiento? espero tu rta gracias

Anónimo dijo...

hola Aurora. gcias por responder a 1. pero como se interpreta el párrafo de la ley que dice no se podrá desplazar al personal q reune condiciones si es interino, bajo ningún concepto?? vos decís que si estan a referendum si? gcias por tu interes!

Anónimo dijo...

aurora GRACIAS por atendernos!!. soy interina en horas desde el año pasado, tengo título doc y me sobra antigüedad pero quiero saber si titularizo por que en la declaración jurada del alta dice "AFECTACION" con su Nº de resolución.

Anónimo dijo...

Hola Aurora. Idem a pregunta 12. Gracias, espero respuesta. Si algún colega esta en mi situación (inter a referendum, con titulo docente y años para titularizar)y sabe de algo. Porfa comparta la info. Gracias.....

Anónimo dijo...

hola aurora me podes responder la consulta 200 por favor?

Anónimo dijo...

la antiguedad es en el cargo, en el sistema o en el nivel? aurora contestameeeeeeeeeeee :t

Silbia Marisa Gomez dijo...

Hola Aurora: de casualidad encontre tu blog y realmente me fue de mucha ayuda ya que encontre respuestas a mis dudas y veo que es compartida con otros colegas. Felicitaciones por el Blog y por tu dedicacion!!!!
MARISA

Anónimo dijo...

GRACIAS ANONIMO 18,me podras decir si el concurso de octubre es por puntaje...como los que tendrian que ser regularmente...

Anónimo dijo...

hola aurora. de 102. Te digo me explicaron que en el caso de lic. 322, se debe optar para la titularizacion, se debe tener en cuenta el art. 3 de la ley aprobada y el 358 del regimen de incompatibilidades. si podes confirmar o no te agradecería.gracias.

Anónimo dijo...

hola Aurora trabajo en el sistema educ desde el 30 de marzo del 2007 con interupciones, me desempeñe y desempeño en Educacion Especial y hace 1 años en 6hs cat de interino en una EGB, Reuno los requisitos?

Aurora Acuña dijo...

El que está con licencia ascenso 322 en Terciario Titulariza y puede optar ( si está en incompatib, si tiene margen para titularizar no). En los demás niveles no está claro en la redacción. Es decir si está desempeñandose en secundario por ejemplo y su cargo de base es de primaria.

Aurora Acuña dijo...

a 23: En principiodepende si tu título es valorado como docente para el espacio en q te desempeñas y ver la antigüedad que figura en tu recibo . Debería tener 3 años al 31 de marzo 2010. Si esa antig la completas luego de esa fecha no. No creo que te de la antig si has tenido interrupciones.

Anónimo dijo...

Hola, alguien me puede decir hasta que fecha tiene tiempo el gobernador para vetar o no la ley de titularización masiva??. Gracias.

Anónimo dijo...

HOLA AURORA QUISIERA SABER SI PUEDO RECUPERAR MIS HORAS INTERINAS QUE FUERON REUBICADAS POR TITULAR EL 10 DE MARZO DEL 2010.CUMPLO CON LOS REQUISITOS PARA TITULARIZAR EN LAS MISMAS.ME AMPARO EN LA RESOLUCIÓN 1812 DEL 7 DE ABRIL DEL 2010. GRACIAS

Aurora Acuña dijo...

La ley ya se promulgo, dijo ayer Daniel Aguirre, Secretario Gral de Utre. sALió sin modificaciones.
Publiqué recién novedades al respecto.

Anónimo dijo...

aurora: cuando va a estar la reglamentacion de la ley? :t

Anónimo dijo...

hola..quiero saber acerca de la reglamentación de la Ley de Titularización...cuando y donde va a salir..Vos vas a publicar en tu blog??
como puedo acceder a la reglamentación..GRACIAS

Anónimo dijo...

hola..quiero saber acerca de la reglamentación de la Ley de Titularización...cuando y donde va a salir..Vos vas a publicar en tu blog??
como puedo acceder a la reglamentación..GRACIAS

Anónimo dijo...

Hola! quisiera saber si puedo titularizar 10 horas catedras de proyecto especial de Jornadas Extendidas para 6º y 5º año primario, tengo más de 3 años de antigUedad. estoy como inyerina.Gracias desde ya!

Anónimo dijo...

Sabrias informarme sobre las Jornadas Extendidas en nivel primario,¿ se extienden durante las vacaciones de verano ( enero y febrero)?

Anónimo dijo...

HOLA AURO!! ES VERDAD QUE LA ANTIG REQUERIDA ES EN EL NIVEL? DEL SECUNDARIO PREGUNTO, PORQUE TODAVIA HAY GENTE QUE SIGUE SOSTENIENDO ESTO. O ES EN EL NIVEL? (SOY MAESTRA Y PROFESORA)
GCIAS!

Anónimo dijo...

36: Si te sirve te contesto yo: la antig. requerida es en el SISTEMA. en un primer momento se habló del nivel pero quedó en el sistema.

Anónimo dijo...

AURORAAA, POR FAVOR COBRALES LA CONSULTA A TODOS ESTOS PSEUDODOCENTES QUE NI SIQUIERA TIENEN LA CAPACIDAD DE INTERPRETAR EL TEXTO DE LA LEY Y ENCIMA NI APROBARON EL CURSILLO BASICO DE ORTOGRAFIA.

Anónimo dijo...

Muy útil y linda tu página Aurora.Quisiera saber dónde hay vacantes o suplencias para maestros de música.También quisiera saber si se puede gestionar aún la titularización para los maestros especiales y qué requisitos se deben cumplir. Desde ya gracias. :a

Anónimo dijo...

HOLA,QUE TAL-quería saber si en 1 escuela hay mas de 3 titulares con destino definitivo para cargo de preceptor,quién tiene derecho de elegir el turno?

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