La ley de titularización establece : "En todos los casos se tomará en consideración para el proceso de titularización, el Régimen de incompatibilidad establecido en la Ley 3529 –Estatuto del Docente-T.O. por ley 5.125. "
Por eso les dejo el estracto del Estatuto referido al tema
TITULO XX
DEL RÉGIMEN DE LAS INCOMPATIBILIDADES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 354.- QUEDA ESTABLECIDO EL PRESENTE RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, EN LA FORMA QUE ESTABLECE LA LEY.
ARTICULO 354.- SIN REGLAMENTACIÓN.
CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 355.- NO PODRÁ DESEMPEÑARSE SIMULTÁNEAMENTE MAS DE TREINTA (30) HORAS CÁTEDRA, CARGO O FUNCIÓN, EN CARÁCTER DE TITULAR, A SUELDO, YA SEA NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL O PRIVADO.
LA MISMA INCOMPATIBILIDAD RIGE CON RESPECTO A LOS BENEFICIARIOS DE REGIMENES DE PREVISIÓN NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O PRIVADOS.
ARTICULO 355.- REGLAMENTACIÓN:
I) LAS MISMAS INCOMPATIBILIDADES SE APLICARÁN A INTERINOS Y SUPLENTES.
II) EN SITUACIÓN DE INTERINO O SUPLENTE EN LOS NIVELES SECUNDARIO Y TERCIARIO, SE AUTORIZA, COMO EXCEPCIÓN LA ACUMULACIÓN DE HASTA SEIS (6) HORAS CÁTEDRA POR SOBRE LAS TREINTA (30) HORAS, CUANDO CONCURRAN LAS SIGUIENTES SITUACIONES: A) SE HAYA AGOTADO LA LISTA DE ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS ENVIADA POR LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN. B) SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE HABER EFECTUADO LA DIFUSIÓN DEL OFRECIMIENTO POR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN. C) EL DOCENTE A DESIGNAR EN EL NIVEL SECUNDARIO POSEA TITULO DOCENTE Y EN EL NIVEL TERCIARIO, TITULO DOCENTE O EN SU DEFECTO EL HABILITANTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 156 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE, EN AMBOS CASOS PARA LA ASIGNATURA QUE SE OFRECE;
III) EL DOCENTE DESIGNADO DE ACUERDO CON EL APARTADO II), PODRÁ SER DESPLAZADO EN CUALQUIER ÉPOCA DEL AÑO, POR PERSONAL CON TITULO DOCENTE EN LA ASIGNATURA EN SITUACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD. ANUALMENTE, UNA VEZ RECIBIDA LA NUEVA LISTA DE ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS LA DESIGNACIÓN DEBERÁ SER REVISADA, Y NO SE DARÁ DE BAJA AL DOCENTE SI VOLVIERAN A DARSE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL APARTADO II) ANTERIOR.
ARTICULO 356.- LOS CARGOS DOCENTES JERARQUIZADOS DE RECTOR, SUPERVISOR DE ZONA DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES, JEFE DE DEPARTAMENTO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS, DIRECTOR DE NIVEL, DIRECTOR REGIONAL, MIEMBRO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN NO ADMITEN LA ACUMULACIÓN DE OTRO CARGO, EXCEPTO EL DICTADO DE SEIS (6) HORAS CÁTEDRAS EN EL NIVEL TERCIARIO.
ARTICULO 356.- SIN REGLAMENTACIÓN.
ARTÍCULO 357.- A UN CARGO DOCENTE NO SE PODRÁ ACUMULAR EL DESEMPEÑO DE UN CARGO ELECTIVO, EXCEPTO LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES.
LO ESTABLECIDO PRECEDENTEMENTE, NO COMPRENDE A QUIEN DETENTE UN CARGO DOCENTE QUE NO PERTENEZCA A LA MODALIDAD DE TIEMPO COMPLETO O JORNADA COMPLETA Y CUMPLA FUNCIONES DE CONCEJAL MUNICIPAL AUNQUE SE DESEMPEÑARE COMO PRESIDENTE DEL CONCEJO.
QUEDA ASIMISMO EXCLUIDO DE ESTA INCOMPATIBILIDAD, EL PERSONAL DOCENTE COMPRENDIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 52 DE LA PRESENTE, SIEMPRE QUE NO ACUMULE LAS HORAS CÁTEDRA ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 360 DE ESTA LEY.
ARTICULO 357.- REGLAMENTACIÓN:
I) SE EXCEPTÚA DE INCOMPATIBILIDAD CON UN CARGO DOCENTE QUE NO PERTENEZCA A LA MODALIDAD DE TIEMPO COMPLETO O JORNADA COMPLETA AL CARGO DE CONCEJAL MUNICIPAL O DE MIEMBRO DE COMISIÓN DE FOMENTO QUE NO FUERA DE PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL O DE COMISIÓN DE FOMENTO.
NOTA DEL EDITOR: LA DISCREPANCIA ENTRE LO EXPRESADO EN EL ARTÍCULO 357 Y SU REGLAMENTACIÓN RESPONDE A LA LEY DE INCOMPATIBILIDAD DEBIENDO APLICARSE POR LO TANTO LA EXPRESIÓN DE LA LEY.
ARTICULO 358.- EN EL CASO DE DOCENTES QUE REVISTAN COMO TITULARES, LAS LICENCIAS NO INVALIDAN LA INCOMPATIBILIDAD PARA DESEMPEÑAR TAREAS DE IGUAL JERARQUÍA PRESUPUESTARIA COMO TITULAR, QUEDANDO OBLIGADO A EFECTUAR LA OPCIÓN CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 358.- REGLAMENTACIÓN:
I) LA OBLIGACIÓN DE OPTAR SE EXTIENDE TAMBIÉN EN OTRO CARGO TITULAR DE DISTINTA JERARQUÍA PRESUPUESTARIA.
ARTICULO 359.- EL PERSONAL QUE REVISTANDO CON CARÁCTER DE TITULAR, FUERA DESIGNADO PARA OCUPAR TRANSITORIAMENTE UN CARGO, HORAS DE CÁTEDRA O CÁTEDRA DE MAYOR JERARQUÍA Y QUE POR TALES CIRCUNSTANCIAS QUEDARA EN SITUACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD DE CUALQUIER NATURALEZA, NO ESTARÁ OBLIGADO A EFECTUAR LA OPCIÓN CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE SOLICITE LICENCIA, SIN GOCE DE HABERES, POR UN PLAZO DE HASTA DOS (2) AÑOS CON OPCIÓN A UNO (1) MAS. VENCIDO ESTE PLAZO DEBERÁ REINTEGRARSE A SUS FUNCIONES O EFECTUAR LA OPCIÓN.
ARTICULO 359.- SIN REGLAMENTACIÓN.
ARTÍCULO 360.- AL CARGO DOCENTE DEL PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN DE LOS DISTINTOS NIVELES Y CICLOS, HASTA EL CARGO DE DIRECTOR, QUE NO PERTENEZCAN A LA MODALIDAD DE RÉGIMEN DE TIEMPO COMPLETO O JORNADA COMPLETA, PODRÁN ACUMULARSE HASTA DOCE (12) HORAS DE CÁTEDRA COMO TITULAR O UN CARGO DE PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN COMO INTERINO O SUPLENTE, SIEMPRE QUE NO HAYA SUPERPOSICIÓN HORARIA; EXCEPTO:
A) LOS CARGOS DE ASESOR PEDAGÓGICO, DIRECTOR DE ESTUDIOS Y COORDINADOR PEDAGÓGICO, QUIENES PODRÁN ACUMULAR SOLO SEIS (6) HORAS CÁTEDRA TITULARES O INTERINAS;
B) LOS CARGOS DE MAESTROS ESPECIALES DE JORNADA COMPLETA, QUIENES PODRÁN ACUMULAR HASTA DIEZ (10) HORAS CÁTEDRA TITULARES.
EL DESPLAZAMIENTO DE UN SEGUNDO CARGO COMO INTERINO O SUPLENTE SE PRODUCIRÁ DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE CADA NIVEL O CICLO.
LO ESTABLECIDO EN EL INCISO A) NO PODRÁ EFECTIVIZARSE A LOS DESIGNADOS CON ANTERIORIDAD A LA SANCIÓN DE LA PRESENTE LEY.
LA SUPERPOSICIÓN HORARIA NO INHIBIRÁ AL PERSONAL DE CONDUCCIÓN DE LOS NIVELES SECUNDARIOS Y TERCIARIOS, QUIENES PODRÁN DICTAR SUS HORAS CÁTEDRA EN ESTABLECIMIENTOS EN QUE REVISTIEREN COMO DIRECTORES, VICEDIRECTORES, RECTORES O VICERECTORES.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA FIJARÁ LAS PAUTAS PARA QUE EL PERSONAL DIRECTIVO, MENCIONADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, PUEDA COMPENSAR LAS HORAS CÁTEDRA MEDIANTE TAREAS INHERENTES A LA FUNCIÓN DE CONDUCCIÓN EDUCATIVA.
ARTICULO 360.- REGLAMENTACIÓN:
I) LA ACUMULACIÓN PERMITIDA DE HASTA DOCE (12) HORAS CÁTEDRA, EN LOS ARTÍCULOS 360 Y 361, REGIRÁ ADEMÁS PARA EL DESEMPEÑO EN CARÁCTER DE INTERINO Y SUPLENTE;
II) PODRÁN ACUMULARSE DOS CARGOS DE JORNADAS SIMPLES, PUDIENDO SER UNO DE ELLOS DE ASCENSO SIEMPRE Y CUANDO A RAÍZ DE ELLO EL DOCENTE NO RESULTE JERÁRQUICO DE SI MISMO. ESTA LIMITACIÓN NO SE APLICARA AL DOBLE TURNO DEL NIVEL PRIMARIO, NIVEL INICIAL, EDUCACIÓN ESPECIAL Y BIBLIOTECAS Y A LA ACUMULACIÓN DE HORAS CÁTEDRA. EN NINGÚN CASO PODRÁN ACUMULARSE DOS CARGOS DE ASCENSO;
III) PODRÁN ACUMULARSE UN CARGO ADMINISTRATIVO Y OTRO DOCENTE DEL PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN, ESTE ULTIMO EXPUESTO AL DESPLAZAMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 360 DE LA LEY Nº 3529;
IV) EN TODOS LOS CASOS DE INGRESOS, ACRECENTAMIENTO, ASCENSO, TRASLADO O REINCORPORACIÓN Y DE ALTAS EN CARÁCTER DE INTERINOS Y SUPLENTES, EL DOCENTE DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE ACUMULACIÓN DE EMPLEO A SU SUPERIOR INMEDIATO;
V) EXCEPCIONALMENTE, CUANDO EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO TENGA UN SOLO TURNO DE FUNCIONAMIENTO Y EL DIRECTOR O VICEDIRECTOR DEL MISMO NO TENGA POSIBILIDAD DE DICTAR SUS HORAS CÁTEDRA EN OTRO ESTABLECIMIENTO DE LA LOCALIDAD, PODRÁ DICTARLAS EN EL MISMO ESTABLECIMIENTO Y EN EL MISMO TURNO EN QUE DESEMPEÑA LA FUNCIÓN DIRECTIVA DEBIENDO EXTENDER ESTA ÚLTIMA EN PREHORAS O POSHORAS.
VI) EN SITUACIÓN DE INTERINO O SUPLENTE EN LOS NIVELES SECUNDARIO Y TERCIARIO, SE AUTORIZA COMO EXCEPCIÓN, LA ACUMULACIÓN DE HASTA SEIS (6) HORAS CÁTEDRA POR SOBRE EL CARGO Y DOCE (12) HORAS PERMITIDAS, CUANDO CONCURRA LAS SIGUIENTES SITUACIONES: A) SE HAYA AGOTADO LA LISTA DE ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS ENVIADA POR LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN. B) SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE HABER EFECTUADO LA DIFUSIÓN DEL OFRECIMIENTO POR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN. C) EL DOCENTE A DESIGNAR EN EL NIVEL SECUNDARIO POSEA TITULO DOCENTE Y EN EL NIVEL TERCIARIO TITULO DOCENTE O EN SU DEFECTO HABILITANTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 156 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE, EN AMBOS CASOS PARA LA ASIGNATURA QUE SE OFRECE.
PARA DESIGNACIONES PRODUCIDAS POR APLICACIÓN DE ESTE APARTADO SERÁ DE APLICACIÓN EL APARTADO III) DE LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTICULO 355;
VII) EN LOS CASOS EN QUE EL DOCENTE ACUMULE UN CARGO Y HORAS CÁTEDRA DE NIVEL SECUNDARIO Y TERCIARIO, SE AUTORIZA SU DESIGNACIÓN, EN CUALQUIER SITUACIÓN DE REVISTA, EN HASTA DOS (2) HORAS MAS POR SOBRE LAS DOCE (12) PREVISTAS EN LA LEY Nº 3529 -ESTATUTO DEL DOCENTE- (T.A.) SOLO EN LOS CASOS EN QUE LOS GRUPOS DE HORAS EN QUE ESTA DESIGNADO Y SE LE OFREZCAN, SEAN INDIVISIBLES Y NO LE PERMITAN MANTENERSE EN COMPATIBILIDAD;
VIII) PARA LA DESIGNACIÓN DE INTERINOS Y SUPLENTES EN HORAS CÁTEDRA DE LOS NIVELES SECUNDARIO Y TERCIARIO, ES DE APLICACIÓN EL APARTADO II) DE LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTICULO 102 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE.
ARTICULO 361.- AL CARGO DE AUXILIAR, TÉCNICO O ANALISTA DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS PODRÁ ACUMULARSE DOCE (12) HORAS DE CÁTEDRA COMO TITULAR O UN (1) CARGO DEL PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN COMO INTERINO O SUPLENTE SIEMPRE QUE NO HAYA SUPERPOSICIÓN HORARIA.
EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ORDEN MUNICIPAL, PROVINCIAL O NACIONAL, PODRÁ DESEMPEÑAR HASTA DOCE (12) HORAS CÁTEDRA, EN CARÁCTER DE TITULAR, INTERINO O SUPLENTE, SIEMPRE QUE NO HAYA SUPERPOSICIÓN HORARIA.
ARTICULO 361.- REGLAMENTACIÓN:
I) LA ACUMULACIÓN PERMITIDA DE HASTA DOCE (12) HORAS CÁTEDRA REGIRÁ ADEMÁS PARA EL DESEMPEÑO EN CARÁCTER DE INTERINO O SUPLENTE;
II) VER APARTADO III DE LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 360 DE LA LEY Nº 3529.
Por eso les dejo el estracto del Estatuto referido al tema
TITULO XX
DEL RÉGIMEN DE LAS INCOMPATIBILIDADES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 354.- QUEDA ESTABLECIDO EL PRESENTE RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, EN LA FORMA QUE ESTABLECE LA LEY.
ARTICULO 354.- SIN REGLAMENTACIÓN.
CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 355.- NO PODRÁ DESEMPEÑARSE SIMULTÁNEAMENTE MAS DE TREINTA (30) HORAS CÁTEDRA, CARGO O FUNCIÓN, EN CARÁCTER DE TITULAR, A SUELDO, YA SEA NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL O PRIVADO.
LA MISMA INCOMPATIBILIDAD RIGE CON RESPECTO A LOS BENEFICIARIOS DE REGIMENES DE PREVISIÓN NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O PRIVADOS.
ARTICULO 355.- REGLAMENTACIÓN:
I) LAS MISMAS INCOMPATIBILIDADES SE APLICARÁN A INTERINOS Y SUPLENTES.
II) EN SITUACIÓN DE INTERINO O SUPLENTE EN LOS NIVELES SECUNDARIO Y TERCIARIO, SE AUTORIZA, COMO EXCEPCIÓN LA ACUMULACIÓN DE HASTA SEIS (6) HORAS CÁTEDRA POR SOBRE LAS TREINTA (30) HORAS, CUANDO CONCURRAN LAS SIGUIENTES SITUACIONES: A) SE HAYA AGOTADO LA LISTA DE ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS ENVIADA POR LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN. B) SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE HABER EFECTUADO LA DIFUSIÓN DEL OFRECIMIENTO POR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN. C) EL DOCENTE A DESIGNAR EN EL NIVEL SECUNDARIO POSEA TITULO DOCENTE Y EN EL NIVEL TERCIARIO, TITULO DOCENTE O EN SU DEFECTO EL HABILITANTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 156 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE, EN AMBOS CASOS PARA LA ASIGNATURA QUE SE OFRECE;
III) EL DOCENTE DESIGNADO DE ACUERDO CON EL APARTADO II), PODRÁ SER DESPLAZADO EN CUALQUIER ÉPOCA DEL AÑO, POR PERSONAL CON TITULO DOCENTE EN LA ASIGNATURA EN SITUACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD. ANUALMENTE, UNA VEZ RECIBIDA LA NUEVA LISTA DE ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS LA DESIGNACIÓN DEBERÁ SER REVISADA, Y NO SE DARÁ DE BAJA AL DOCENTE SI VOLVIERAN A DARSE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL APARTADO II) ANTERIOR.
ARTICULO 356.- LOS CARGOS DOCENTES JERARQUIZADOS DE RECTOR, SUPERVISOR DE ZONA DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES, JEFE DE DEPARTAMENTO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS, DIRECTOR DE NIVEL, DIRECTOR REGIONAL, MIEMBRO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN NO ADMITEN LA ACUMULACIÓN DE OTRO CARGO, EXCEPTO EL DICTADO DE SEIS (6) HORAS CÁTEDRAS EN EL NIVEL TERCIARIO.
ARTICULO 356.- SIN REGLAMENTACIÓN.
ARTÍCULO 357.- A UN CARGO DOCENTE NO SE PODRÁ ACUMULAR EL DESEMPEÑO DE UN CARGO ELECTIVO, EXCEPTO LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES.
LO ESTABLECIDO PRECEDENTEMENTE, NO COMPRENDE A QUIEN DETENTE UN CARGO DOCENTE QUE NO PERTENEZCA A LA MODALIDAD DE TIEMPO COMPLETO O JORNADA COMPLETA Y CUMPLA FUNCIONES DE CONCEJAL MUNICIPAL AUNQUE SE DESEMPEÑARE COMO PRESIDENTE DEL CONCEJO.
QUEDA ASIMISMO EXCLUIDO DE ESTA INCOMPATIBILIDAD, EL PERSONAL DOCENTE COMPRENDIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 52 DE LA PRESENTE, SIEMPRE QUE NO ACUMULE LAS HORAS CÁTEDRA ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 360 DE ESTA LEY.
ARTICULO 357.- REGLAMENTACIÓN:
I) SE EXCEPTÚA DE INCOMPATIBILIDAD CON UN CARGO DOCENTE QUE NO PERTENEZCA A LA MODALIDAD DE TIEMPO COMPLETO O JORNADA COMPLETA AL CARGO DE CONCEJAL MUNICIPAL O DE MIEMBRO DE COMISIÓN DE FOMENTO QUE NO FUERA DE PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL O DE COMISIÓN DE FOMENTO.
NOTA DEL EDITOR: LA DISCREPANCIA ENTRE LO EXPRESADO EN EL ARTÍCULO 357 Y SU REGLAMENTACIÓN RESPONDE A LA LEY DE INCOMPATIBILIDAD DEBIENDO APLICARSE POR LO TANTO LA EXPRESIÓN DE LA LEY.
ARTICULO 358.- EN EL CASO DE DOCENTES QUE REVISTAN COMO TITULARES, LAS LICENCIAS NO INVALIDAN LA INCOMPATIBILIDAD PARA DESEMPEÑAR TAREAS DE IGUAL JERARQUÍA PRESUPUESTARIA COMO TITULAR, QUEDANDO OBLIGADO A EFECTUAR LA OPCIÓN CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 358.- REGLAMENTACIÓN:
I) LA OBLIGACIÓN DE OPTAR SE EXTIENDE TAMBIÉN EN OTRO CARGO TITULAR DE DISTINTA JERARQUÍA PRESUPUESTARIA.
ARTICULO 359.- EL PERSONAL QUE REVISTANDO CON CARÁCTER DE TITULAR, FUERA DESIGNADO PARA OCUPAR TRANSITORIAMENTE UN CARGO, HORAS DE CÁTEDRA O CÁTEDRA DE MAYOR JERARQUÍA Y QUE POR TALES CIRCUNSTANCIAS QUEDARA EN SITUACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD DE CUALQUIER NATURALEZA, NO ESTARÁ OBLIGADO A EFECTUAR LA OPCIÓN CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE SOLICITE LICENCIA, SIN GOCE DE HABERES, POR UN PLAZO DE HASTA DOS (2) AÑOS CON OPCIÓN A UNO (1) MAS. VENCIDO ESTE PLAZO DEBERÁ REINTEGRARSE A SUS FUNCIONES O EFECTUAR LA OPCIÓN.
ARTICULO 359.- SIN REGLAMENTACIÓN.
ARTÍCULO 360.- AL CARGO DOCENTE DEL PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN DE LOS DISTINTOS NIVELES Y CICLOS, HASTA EL CARGO DE DIRECTOR, QUE NO PERTENEZCAN A LA MODALIDAD DE RÉGIMEN DE TIEMPO COMPLETO O JORNADA COMPLETA, PODRÁN ACUMULARSE HASTA DOCE (12) HORAS DE CÁTEDRA COMO TITULAR O UN CARGO DE PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN COMO INTERINO O SUPLENTE, SIEMPRE QUE NO HAYA SUPERPOSICIÓN HORARIA; EXCEPTO:
A) LOS CARGOS DE ASESOR PEDAGÓGICO, DIRECTOR DE ESTUDIOS Y COORDINADOR PEDAGÓGICO, QUIENES PODRÁN ACUMULAR SOLO SEIS (6) HORAS CÁTEDRA TITULARES O INTERINAS;
B) LOS CARGOS DE MAESTROS ESPECIALES DE JORNADA COMPLETA, QUIENES PODRÁN ACUMULAR HASTA DIEZ (10) HORAS CÁTEDRA TITULARES.
EL DESPLAZAMIENTO DE UN SEGUNDO CARGO COMO INTERINO O SUPLENTE SE PRODUCIRÁ DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE CADA NIVEL O CICLO.
LO ESTABLECIDO EN EL INCISO A) NO PODRÁ EFECTIVIZARSE A LOS DESIGNADOS CON ANTERIORIDAD A LA SANCIÓN DE LA PRESENTE LEY.
LA SUPERPOSICIÓN HORARIA NO INHIBIRÁ AL PERSONAL DE CONDUCCIÓN DE LOS NIVELES SECUNDARIOS Y TERCIARIOS, QUIENES PODRÁN DICTAR SUS HORAS CÁTEDRA EN ESTABLECIMIENTOS EN QUE REVISTIEREN COMO DIRECTORES, VICEDIRECTORES, RECTORES O VICERECTORES.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA FIJARÁ LAS PAUTAS PARA QUE EL PERSONAL DIRECTIVO, MENCIONADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, PUEDA COMPENSAR LAS HORAS CÁTEDRA MEDIANTE TAREAS INHERENTES A LA FUNCIÓN DE CONDUCCIÓN EDUCATIVA.
ARTICULO 360.- REGLAMENTACIÓN:
I) LA ACUMULACIÓN PERMITIDA DE HASTA DOCE (12) HORAS CÁTEDRA, EN LOS ARTÍCULOS 360 Y 361, REGIRÁ ADEMÁS PARA EL DESEMPEÑO EN CARÁCTER DE INTERINO Y SUPLENTE;
II) PODRÁN ACUMULARSE DOS CARGOS DE JORNADAS SIMPLES, PUDIENDO SER UNO DE ELLOS DE ASCENSO SIEMPRE Y CUANDO A RAÍZ DE ELLO EL DOCENTE NO RESULTE JERÁRQUICO DE SI MISMO. ESTA LIMITACIÓN NO SE APLICARA AL DOBLE TURNO DEL NIVEL PRIMARIO, NIVEL INICIAL, EDUCACIÓN ESPECIAL Y BIBLIOTECAS Y A LA ACUMULACIÓN DE HORAS CÁTEDRA. EN NINGÚN CASO PODRÁN ACUMULARSE DOS CARGOS DE ASCENSO;
III) PODRÁN ACUMULARSE UN CARGO ADMINISTRATIVO Y OTRO DOCENTE DEL PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN, ESTE ULTIMO EXPUESTO AL DESPLAZAMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 360 DE LA LEY Nº 3529;
IV) EN TODOS LOS CASOS DE INGRESOS, ACRECENTAMIENTO, ASCENSO, TRASLADO O REINCORPORACIÓN Y DE ALTAS EN CARÁCTER DE INTERINOS Y SUPLENTES, EL DOCENTE DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE ACUMULACIÓN DE EMPLEO A SU SUPERIOR INMEDIATO;
V) EXCEPCIONALMENTE, CUANDO EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO TENGA UN SOLO TURNO DE FUNCIONAMIENTO Y EL DIRECTOR O VICEDIRECTOR DEL MISMO NO TENGA POSIBILIDAD DE DICTAR SUS HORAS CÁTEDRA EN OTRO ESTABLECIMIENTO DE LA LOCALIDAD, PODRÁ DICTARLAS EN EL MISMO ESTABLECIMIENTO Y EN EL MISMO TURNO EN QUE DESEMPEÑA LA FUNCIÓN DIRECTIVA DEBIENDO EXTENDER ESTA ÚLTIMA EN PREHORAS O POSHORAS.
VI) EN SITUACIÓN DE INTERINO O SUPLENTE EN LOS NIVELES SECUNDARIO Y TERCIARIO, SE AUTORIZA COMO EXCEPCIÓN, LA ACUMULACIÓN DE HASTA SEIS (6) HORAS CÁTEDRA POR SOBRE EL CARGO Y DOCE (12) HORAS PERMITIDAS, CUANDO CONCURRA LAS SIGUIENTES SITUACIONES: A) SE HAYA AGOTADO LA LISTA DE ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS ENVIADA POR LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN. B) SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE HABER EFECTUADO LA DIFUSIÓN DEL OFRECIMIENTO POR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN. C) EL DOCENTE A DESIGNAR EN EL NIVEL SECUNDARIO POSEA TITULO DOCENTE Y EN EL NIVEL TERCIARIO TITULO DOCENTE O EN SU DEFECTO HABILITANTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 156 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE, EN AMBOS CASOS PARA LA ASIGNATURA QUE SE OFRECE.
PARA DESIGNACIONES PRODUCIDAS POR APLICACIÓN DE ESTE APARTADO SERÁ DE APLICACIÓN EL APARTADO III) DE LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTICULO 355;
VII) EN LOS CASOS EN QUE EL DOCENTE ACUMULE UN CARGO Y HORAS CÁTEDRA DE NIVEL SECUNDARIO Y TERCIARIO, SE AUTORIZA SU DESIGNACIÓN, EN CUALQUIER SITUACIÓN DE REVISTA, EN HASTA DOS (2) HORAS MAS POR SOBRE LAS DOCE (12) PREVISTAS EN LA LEY Nº 3529 -ESTATUTO DEL DOCENTE- (T.A.) SOLO EN LOS CASOS EN QUE LOS GRUPOS DE HORAS EN QUE ESTA DESIGNADO Y SE LE OFREZCAN, SEAN INDIVISIBLES Y NO LE PERMITAN MANTENERSE EN COMPATIBILIDAD;
VIII) PARA LA DESIGNACIÓN DE INTERINOS Y SUPLENTES EN HORAS CÁTEDRA DE LOS NIVELES SECUNDARIO Y TERCIARIO, ES DE APLICACIÓN EL APARTADO II) DE LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTICULO 102 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE.
ARTICULO 361.- AL CARGO DE AUXILIAR, TÉCNICO O ANALISTA DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS PODRÁ ACUMULARSE DOCE (12) HORAS DE CÁTEDRA COMO TITULAR O UN (1) CARGO DEL PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN COMO INTERINO O SUPLENTE SIEMPRE QUE NO HAYA SUPERPOSICIÓN HORARIA.
EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ORDEN MUNICIPAL, PROVINCIAL O NACIONAL, PODRÁ DESEMPEÑAR HASTA DOCE (12) HORAS CÁTEDRA, EN CARÁCTER DE TITULAR, INTERINO O SUPLENTE, SIEMPRE QUE NO HAYA SUPERPOSICIÓN HORARIA.
ARTICULO 361.- REGLAMENTACIÓN:
I) LA ACUMULACIÓN PERMITIDA DE HASTA DOCE (12) HORAS CÁTEDRA REGIRÁ ADEMÁS PARA EL DESEMPEÑO EN CARÁCTER DE INTERINO O SUPLENTE;
II) VER APARTADO III DE LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 360 DE LA LEY Nº 3529.
57 comentarios:
AURORA, POR FIN MOSTRASTE TU IMPARCIALIDAD, Como vas a poner en un sitio donde se opina ¿libremente? sobre una Ley democrática aprobada con participación activa de gremios, legisladores, poder ejecutivo, el texto: "En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle"(Gandhi).... Me parece un error gravísimo de tu parte, no tiene nada que ver citar esa frase donde Gandhi se refiere a una Tiranía. A los lectores quiero aclararles, que Gandhi lo dijo en un contexto totalmente distinto al nuestro. En la India el gobierno que había era una dictadura, una Tiranía, era antidemocrático, se discriminaba y donde se oprimía a la población y no existían los gremios, ni estaban garantizados los derechos constitucionales. Realmente me defraudaste AURORA, creía que este era un Blog independiente, pero veo que pretendes influir en quienes opinamos en este Blog, pienso que sos imparcial y que estás actuando en contra de esta ley, por ello no voy a entrar nunca más a este Blog y recomiendo que nadie más entre y a quienes lo hagan que se cuiden ya que la autora quiere digitar sus opiniones. Es una lástima que no seas objetiva. Estén atentos este sitio no es neutral.
Les dejo esta frase,” DENTRO DE LA LEY TODO…FUERA DE LA LEY NADA ”
Saludos y cuídense….de AURORA….
Carlos :la Libertad es uno de los derecho fundamentales. Elige lo que quieras leer y deja que los demás hagan lo propio.
Uno debiera primero analizar sus propias actitudes y HACER y SER lo que "LE EXIGE A LOS DEMÁS".
Toda lectura se hace en un contexto ( lo pregonas incluso): ESTE BLOG SE DENOMINA "Legislación Educativa ...y algo más" NO "Ley de titularización docente" . De hecho contiene varías leyes inherentes a la Educación , NO SÓLO la de TITULARIZACIÓN y TAMBIÉN otros temas pedagógicos , novedades, opiniones etc.(lee las etiquetas o el archivo del blog).
¿Cómo llegaste a relacionar la frase de Gandhi con la ley de titularización?. Ni se me había ocurrido!. La puse porque lo admiro y colecciono sus frases( las tengoen mi correo personal, en facebook , en tarjetas ,etc) .
Me gustó y la puse hace dos días para reemplazar el mensaje navideño que estaba ahí.Otro día pondré otra cosa.Siempre modifico el blog.
La verdad muy original tu interpretación
ESTE BLOG ES PLURALISTA Y LO SEGUIRÁ SIENDO.Las opiniones de los lectores así lo prueban(son diversas) y mis respuestas a las consultas son absolutamente técnicas. Estos días se refieren a la titularización, antes a otros temas y en el futuro serán otras las inquietudes.
Respecto de tus advertencias a los lectores, NO LOS SUBESTIMES : ellos SON DOCENTES : implica que SABEN que PARA INTERPRETAR UNA LEY SÓLO CUENTA LO QUE DICE EL TEXTO DE ESA LEY y que LA OPINIÓN QUE SE TENGA DE ELLA NO CAMBIA LO QUE ESA LEY ESTIPULA.Por eso sus preguntas no se refieren a ¿QUE OPINO DE LA LEY? SINO que son consultas acerca de su situación laboral en relación con la ley.
Tampoco hace falta explicar a un docente quien es GANDHI .
Pensar QUE PUEDO DIGITAR LA OPINIÓN DE LOS LECTORES es una FALTA DE RESPETO HACIA SU CAPACIDAD INTELECTUAL y es sobrevalorar mi influencia .
Empezar el año con un poco de racionalidad , respeto hacia los demás y aunque sea un dejo de humildad no vendría mal no?.
Cuidate ... de los preconceptos : ¡nos tergiversan la realidad!
¡Feliz año!
te hago una pregunta... soy contadora y ejerzo en forma particular o sea que no estoy en relacion de dependencia, hice el profesorado en ciencias economicas y ahora me dicen que solo puedo tomar doce horas porque entro en incompatibilidad por el ejercicio liberal de la profesion, esto es asi??? yo tengo entendido que la incompatibilidad es si me encuentro trabajando en la administracion publica,sacame la duda por favor, desde ya muchas gracias
pregunto: ¿còmo se lo valora al cargo de 7º año de EGB 3, Còmo cargo? o Còmo hs. càtedras? Puedo trabajar en ese cargo siendo maestro de grado? gracias. Ernesto
como horas catedras,y si no hay profe del area ,si podes.
quisiera saber cual es el instrumento legal que posibilita a un docente tener hasta 33 horas catedras siempre que estas sean indivisbles.
Gracias.
AURORA:no tengo el placer de conocerla pero para mi es una gran persona a muchos colegas ya le di su sitio.Cuando tengo una duda enciendo mi vieja maquina y recurro a Ud. hasta tengo los formularios sin necesidad de ir a fotocopiar y me entero de los dramas de otros colegas.Siga adelante.La vida es anar,subir y bajar cuestas...no existen caminos floridos...SOLO TRAMOS EN FLOR.-
Manuel: el artículo 102 del Estatuto del Docente (reglamentación-Apartado II- ) es la que estipula lo de las 2 0 3 hs cát excedentes por indivisibilidad para el ingreso a la docencia.
"ARTICULO 102.- EL INGRESO A LA DOCENCIA SE HARA CON UN MINIMO DE HASTA DOCE(12) HORAS Y UN MAXIMO DE TREINTA (30) HORAS DE CATEDRAS Y
TREINTA Y SEIS (36) HORAS CUANDO SE TRATA DE CARGO EQUIVALENTE Y POR EXCEPCION CON MENOS DE DOCE (12) HORAS.
REGLAMENTACIÓN:
......................................
II) CUANDO EL NUMERO DE HORAS DE LOS CURSOS SEA INDIVISIBLE, SE PERMITIRA UN EXCEDENTE DE NO MAS DE TRES (3) HORAS SOBRE LAS TREINTA (30) HORAS."
Respuesta a 7: Me alegra mucho que les sea útil la info que publico y que valoren las hs y hs ( de madrugada por gral) buscando información para acercarles.Gracias por el aliento.
Me gustaría poder contestar a todos pero me resulta iposible a veces proque además de los comentarios recibo mucho email con consultas, incluso de otras provincias.
Lo invito a escuchar el programa de radio los sábados y por qué no a llamar algún día!
Si hay algún formulario que necesite en particular avíseme.
Gracias por visitar el blog y por participar en el.
gracias Aurora..los datos que aportas son excelentes!!!!y los documentos de apoyo que brindas son imprescindibles conocerlos si uno quiere ser un buen docente..
Mil gracias!!!
Gracias Manuel por valorar lo que hago. ¡Qué bueno que les sea útil! Si hay Documentos o info en particular que necesiten avisenme. Si logro conseguirla encantada de ponerla a disposición de ustedes.
quiero saber porque dicen que el cargo de asesor pedagógico no entra en la titularizacion masiva si no es un cargo de ascenso, ya que para poder acceder al cargo se debe renunciar a las horas que uno da, no se puede sacar licencia por ascenso.
soy asesor pedagogico con 8años de antiguedad en el cargo y con 20 años de antiguedad en la docencia¿que va a pasar conmigo?¿podemos presentar algun tipo de recurso para que se nos tenga en cuenta? siempre fui interino
Hola! Soy Profesora Guía con la antiguedad establecida en ley de titularización,y en declaración jurada no figura como cargo sino como 20 hs cátedra. Puedo acceder a la titularización?
Soy Aux.Administrativa con 20 años de antiguedad en el cargo no docente ademas tengo titulo docente pero no me reconocen como debo hacer si nos estan pasado por ensima los Aux Docente con menos años de antiguedad que yo
Hola Aurora, perdoname pero no puedo encontrar la legislacion donde dice expresamente: II) CUANDO EL NUMERO DE HORAS DE LOS CURSOS SEA INDIVISIBLE, SE PERMITIRA UN EXCEDENTE DE NO MAS DE TRES (3) HORAS SOBRE LAS TREINTA (30) HORAS."
Si la tenes podrias colagarla en tu blog?
Muchas Gracias por escucharnos y darnos soluciones y un sin fin de aliento.
16: Esto es Reglamentación de art 360 Ley 5125 (Ref del estatuto del Doc) " VII) EN LOS CASOS EN QUE EL DOCENTE ACUMULE UN CARGO Y HORAS CATEDRA DE NIVEL SECUNDARIO Y TERCIARIO, SE AUTORIZA SU DESIGNACION, EN CUALQUIER SITUACION DE REVISTA, EN HASTA DOS (2) HORAS MAS POR SOBRE LAS DOCE (12) PREVISTAS EN LA LEY N.3529 -ESTATUTO DEL DOCENTE- (T.A.) SOLO EN LOS CASOS EN QUE LOS GRUPOS DE HORAS EN QUE ESTA DESIGNADO Y SE LE OFREZCAN, SEAN INDIVISIBLES Y NO LE PERMITAN MANTENERSE EN COMPATIBILIDAD;
VIII) PARA LA DESIGNACION DE INTERINOS Y SUPLENTES EN HORAS CATEDRA DE LOS NIVELES SECUNDARIO Y TERCIARIO, ES DE APLICACION EL APARTADO II) DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 102 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE"
Hola Aurora:
Quiero saber si la incompatibilidad se da tambien entre horas del secundario y las horas de la facultad. Hay docnetes q tienen 30 hs en secundario y trbajan en la facultad.
claro que si, se da incompatibilidad lean el estatuto ahi aclara bien cuantas horas solamente pueden tener
Para Carlos...que dice que no va a entrar más al blog...pero seguro lo hace...sino nunca sabrá quien le contestó...creo que confunde parcialidad con imparcialidad...y creo también que cuando alguien juzga...generalmente observa solo lo que tiene adentro ...por eso con sus dichos solo quiere influir en los demás...
aurora...quiero saber por que en el estatuto docente que enviaron a las escuelas se establece que al cargo de director de estudios solo se le permite tomar hasta 6 horas catedras..que pasa que difiere del texto anterior que todos manejabamos?
noemi, hola aurora, quiero saber porque en la lista aparecen muchas personas q tienen dos cargos de auxiliar docente y dicen q no estan en incompatibilidad. en realidad a cuantas hs catedras equivale el cargo de aux docente??? gracias
aurora puedo ser titular en el privado y enterino en la provincia
Aurora,quiero saber a cuantas horas catedras equivale el cargo de asesora pedagogica.
Juliana
Aurora ¿los maestros que estan en 7mo pueden tener dos cargos? Digo teniendo en cuenta que ese cargo equivale a 18 hs. Gracias
Como puedo conseguir las reglamentaciones del tema de las imcompatibilidades, soy de una escuela de jornada completa y en ellas, según la escuela y el ministerio, cuando salimos en "lista de incompatibilidad" nos dijeron que sí podemos sumar además del cargo de 30, horas sueltas hasta llegar a 36, pero la Junta de Clasificación, no lo ve como lo ve otro sector del Ministerio, donde nos atendió la sra. Dora López. ¿Podés pasarme el artículo o la reglamentación?
buenas me gustaria saber a cuantas horas catedras equivale un cargo de vicedirector de secundario de jornada simple y cuantas horas catedras se pueden tomar ademas del cargo desde ya muchas gracias y felicitaciones aurora por el servicio
BUENAS, QUISIERA QUE ME AYUDES PARA SABER SI PUEDO TENER UN CARGO Y 16 HORAS O ENTRA DENTRO DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD.
@"La sombra"Un cargo y 12 hs podés tener.
Dios mio que ganas de hablar pavadas tienen , porque no hacen algo más útil que estar diciendo cosas malas sobre otros
hola aurora, me gustarie saber si un docente puede tener un cargo y 12 hs y además un cargo de concejal?
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Aurora, necesito por favor que me contestes porque en todos lados mne dicen algo distinto y confio en tu criterio para que me aseosores. Me ofrecieron 6Hs catedras, y soy titular en 28Hs catedras. Las puedo tomar? o entro en incompatibilidad?
@ErnestoPodés tener hasta 33 por indivisibilidad, es decir un curso con 4 hs o de 5
@mariangelSí, siempre que no sea de tiempo completo el cargo doc y que las hs sean de secundario, si son de terciario sólo puede tener 6 hs
Como funciona la incompatibilidad horaria en el Plan FinEs???
Gracias
Hola Aurora, tengo una inquietud:segun lo que he leido en el estatuto docente con respecto al regimen de incompatibilidades.
Mi planteo es por que un o una docente bibliotecario/a no puede trabajar en su especialidad y en calidad de suplente o interino teniendo hsta 12hs catedras tambien interinas??
Te comento esto porque se fehacientemente que desde el nivel bibliotecas, en designacion no permiten a docentes con su titulo bibliotecario tomar cargo porque argumentan que ya tienen 12hs cat en una secundaria, siendo que el estatuto no prohibe esta situacion.
Es mas puedo decirte que tambien no les designan cargos de interinatos o suplencias cuando la persona trabaja en la administracion publica siendo ya de planta.
Segun el estuto, no hay argumento para negar o prohibir tomar cargo en las situaciones mencionadas.
La persona, el docente que se capacito estudio y se recibio esta en todo su derecho de trabajar en distintos niveles, y mas si su situacion de revista como docente no es titular y si asi fuera el estatuto dice que pueden tener hasta 12 hs cat. Desde mi punto de vista no existe incompatibilidad, pero necesito por favor me aclares la situacion. Desde ya muchas gracias.Espero respuestas.
hola Aurora!!!gracias por ser tan democratica y ser tan útil para los docentes le pregunto a Carlos,si el considera que estamos en un gobierno democrático,entonces por que quienes opinamos diferente nos cierran las puertas de todas las posibilidades laborales,tengo ganado el concurso de 3 cat como directora y los cargos volaron sin estar verdaderamente en lista tengo 4to año de profesorado de lengua y no accedo a horas mientras que hay una maestra de adultos en un cargo de directora de un BLA,esto es democracia????vamos..........a por favo si podrias publicar la lista de ingreso deescuelas de adultos,la busque y no está,gracias y fuerzas Aurora!!!!!
aurora te hago una pregunta quiero saber si soy docente de escuela primaria de jornada completa puedo trabajar en escuela para adultos si no hay maestros?
Aurora muchas gracias por toda la informacion actualizada que nos brindas diariamente.
Novedades del incentivo????
Aurora si trabajo en una escuela de jornada completa puedo desempeñarme en escuelas para adurto sin estar en incompatibilidad? pasame normativa referida al tema contestame
es posible que siendo preseptor del turno tarde, tenga horas catedras en el mismo turno:m
gracias
sabes algo del INCENTIVO... SALUDOS
colega, es incompatible que un aux docente tenga hs en el mismo turno. ese esun arreglo que hace la dire porque n mi escuela pasó lo mismo, pero gracias a dios,las vices denunciaron estas irregularidades. denuncie colega en la jsuticia no el ministerio por que perderá tiempo.
Soy docente de Córdoba. Describo la situación: pedí licencia sin goce de sueldo en nueve horas titulares; al poco tiempo, conservando dicha licencia, tomé 10 horas titulares en otra institución educativa. En total percibo sueldo por 30 hs pero me dicen que estoy en imcompatibilidad porque cuentan las 9 hs de la licencia, con lo cual yo me excedería por el hecho de tener un total de 39 hs a mi nombre, aunque sólo cobre por 30.
En la siguiente ley habla de una incompatibilidad sólo en el caso de que perciba sueldo, si no entiendo mal; con lo cual, yo no estaría en incompatibilidad porque por las 9 hs. licenciadas no percibo sueldo.
Pregunto: ¿estoy en incompatibilidad o no?
CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 355.- NO PODRÁ DESEMPEÑARSE SIMULTÁNEAMENTE MAS DE TREINTA (30) HORAS CÁTEDRA, CARGO O FUNCIÓN, EN CARÁCTER DE TITULAR, A SUELDO, YA SEA NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL O PRIVADO.
LA MISMA INCOMPATIBILIDAD RIGE CON RESPECTO A LOS BENEFICIARIOS DE REGIMENES DE PREVISIÓN NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O PRIVADOS.
hola Aurora: Primeramente mis felicitaciones por tu blog.
Necesito hacerte una consulta y que me la respondas urgente, mil disculpas por mi ansiedad.
Cuantas horas cátedras puede tener el Director de Estudios?? Mi pregunta tiene que ver con lo que leo en el articulo 360 que establece 6 horas cátedras pero así no decía en el texto que yo tengo. Se modificó o no esta actualizado el que esta cargado en la página. Lei en comentarios anteriores que un colega tiene la misma inquietud. Si podes responderme te agradecería. Un abrazo
Hola tengo 15 horas titulares y12 horas interinas de cargo y3 horas institucionales puedo tomás 5 horas titulares lógico en lugar de las institucionales sólo que tendría 32 horas
@AnónimoBuenas quiero saber si existe una ley o articulo de bibliotecas que obligue al directivo a entregar copias de altas y declaraciones juradas al interesado? Gracias
Buenas, quiero saber si existe en biblioteca una ley que obligue a los directivos a a entregar copias de altas y declaraciones juradas. Gracias.
Hola aurora! Queria saber si c acumulan los cargos si trabajo en distintas provincias. X ejemp 1 cargo y 12 hs en una provincia y 12 hs en otra.patry
HOLA AURORA te consulto urgente porque tengo que responder mañana: puedo tener hasta 33 hs cátedras? me ofrecen 6 hs terciarias indivibles o sea un solo curso. y solo sacar licencia x ascenso en un curso de 3 hs?(yo tengo 30 hs en secundaria-)
( o sea 27 mas 6=33) o si o si tengo que sacar licencia en 6 hs ( 3 y 3)?
buenos días..tengo una consulta Aurora o para alguien que sea tan amable en responder. SE PUEDE TENER 15HS EN TERCIARIO Y UN CARGO D AUX DOCENTE EN SECUNDARIA?
Una pregunta Aurora. Un vicedirector, cuántas horas cátedra puede tener en secundario o terciario?
Hola aurora te consultó se puede tener un cargo administrativo de planta permamente y uno de nivel inicial suplente.estaría en incompatibilidad o en doble turno.si me pudieras contestar por favor
Buenos dias:tengo 10 hs cátedra en nivel secundario y una propuesta de secretaria docente en el mismo turno, puede ser esto?
Buenas tardes. Te consulto se puede titularizar en escuela pública en un turno y en una UEGP en el turno opuesto? gracias
No es clara la reglamentacion y de allí mi duda...¿se pueden tener dos cargos, uno de auxiliar docente titular y un cargo de vice director suplente? Esto todo en el mismo nivel y sin incompatibilidad horaria entre ambos cargos...agradezco un poco de luz sobre mi ignorancia
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