Les dejo la Resolución N° 3844 de aprobación del "Nuevo Reglamento de Tratamiento de los Símbolos Patrios Nacionales y de los Símbolos provinciales y Anexo conteniendo dicho Reglamento. La Resolución es de fecha 13 de junio de 2016
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7 de diciembre de 2017
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Resolución N° 3844 y Anexo: "Nuevo Reglamento de Tratamiento de los Símbolos Patrios Nacionales y de los Símbolos Provinciales" |
13 de agosto de 2017
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Licencia por Certificación de Servicios Prestados y Aportes ( Ley N° 7784 y Decreto N° 990 ) |
Certificación de Servicios Prestados y Aportes:
El docente tendrá derecho a una licencia remunerada luego de transcurridos sesenta (60) días corridos de haber solicitado la certificación de aportes y servicios exigidos por la ley vigente para acceder a su jubilación ordinaria móvil, por incapacidad o edad avanzada, ante el área correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
y no hubiera respuesta.
La solicitud de esta licencia la realizará el docente, adjuntando copia certificada del pedido de certificación de aportes y servicios y declaración jurada, a través de la Dirección del establecimiento o lugar de
trabajo donde se desempeña.
Una vez emitida la correspondiente certificación de servicios y aportes, por parte de la Dirección correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología éste deberá informar a la ins-
titución escolar para la notificación al docente que cesará automáticamente en el usufructo de esta licencia debiendo el docente reintegrarse a su tareas habituales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Finalizado el trámite de certificación de aportes y servicios, el docente que hubiere usado de dicha licencia, y no cumpliere con las condiciones exigidas para acceder al beneficio jubilatorio solicitado, deberá reintegrar los haberes percibidos durante la misma, los que serán descontados directamente de su salario salvo error imputable al organismo oficial.
Los directores de establecimientos u oficinas responsables de las licencias informarán mensualmente, la nómina del personal que usuf ructúa dichas licencias”.
ARTÍCULO 2°: Las erogaciones originadas por la aplicación de la presente se imputarán a .la partida presupuestaria de la jurisdicción 29: Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Lidi a Elida Cuesta, Presidenta
DECRETO N° 990
Resistencia, 23 mayo 2016
VISTO:
La sanción legislativa N° 7.784; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo
observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1°:
Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N° 7.784, cuya foto-
copia autenticada f orma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°:
Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia
s/c.
14 de junio de 2017
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Formularios en formato word para Inscripción Interinatos y Suplencias Secundario Período A- año 2018- |
Les dejo Formularios en formato word, que permiten ser completados antes de impresión, para Inscripción Interinatos y Suplencias Secundario Período A- año 2018- Corresponden a
JUNTA DE CLASIFICACIÓN - NIVEL SECUNDARIO -REGIONES
I-II-IV-V-VII-IX-X -XI DESCARGAR Forrnulario para Inscripción en Junta |
DESCARGAR Forrnulario para Inscripción en Escuelas
4 de junio de 2017
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Inscripción para Interinatos y Suplencias Modalidad Técnica, Período A- año 2018. Intructivo y Formularios |
FORMULARIO PARA INSCRIPCIÓN EN JUNTA TÉCNICA
INDICE
- En las escuelas.
Si no poseen Título docente (con otro tipo de título, ej: Titulo secundario, técnico, contador, abogado, etc).
Los Aspirantes con título No Docente podrán inscribirse solamente en 3 (tres) Escuelas como máximo y en:
- Tres (3) Asignaturas ó
- Dos (2) Asignaturas y un Cargo ó
- Dos (2) Cargos.- (Las Asignaturas y Cargos deberán ser afines al Título).
FORMULARIO PARA INSCRIPCIÓN EN ESCUELAS TÉCNICA
31 de mayo de 2017
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Instructivo y Formularios de Solicitud de Inscripción Período “A”, Año 2018 |
Junta Sáenz Peña
Aclaraciones de la Junta:
Se han confeccionado dos Formularios diferentes, uno para la inscripción en las Escuelas y otro para la Inscripción en Junta de Clasificación; además SÓLO los Aspirantes que poseen título docente para el nivel secundario tendrán la opción de inscribirse ante la Junta de Clasificación o los Establecimientos educativos de su elección según lo establecido en el Decreto Nº 1204/12.
Informamos a los docentes de las localidades de Colonia Elisa, Las Garcitas y Capitán Solari que no pertenecen a esta Junta y por lo tanto los docentes Titulares cuyos legajos obraban en este Organismo fueron remitidos a Junta de Clasificación Nivel Secundario Resistencia.
Por ultimo les recordamos a los Establecimiento educativos que los legajos y solicitudes de Inscripción deberán ser remitidos a este Organismo según lo expresado en el art 113Ley 3529 Punto 4 “cerrada la inscripción del Periodo A las direcciones de todos los establecimientos deberán remitir los legajos y solicitudes de inscripción a la Junta de Clasificación dentro de los 10 (diez) días siguientes”.
Por lo tanto el horario de atención para dichas inscripción será de 7 a 12.30 hs en esta Junta.
Sin otro particular los saludamos atte.
Requisitos de Inscripción para aspirantes a Interinatos y Suplencias -Período A,- año 2018 en Junta de Clasificación de Nivel Secundario
INSCRIPCIÓN ANTE JUNTA DE CLASIFICACIÓN SÓLO PARA ASPIRANTES CON TÍTULO DOCENTE PARA EL NIVEL SECUNDARIO
1-CARPETA COLGANTE (Titulares) o CARPETA DE CARTULINA COMÚN (Interinos) para renovación de legajos- “sin excepción” para aquellos aspirantes que no hayan presentado en el año 2016.
2- Formularios de Inscripción (completar las planillas en forma “digitalizada”, NO SE ACEPTARÁN formularios cuyos datos se encuentren manuscritos, ni tampoco de años anteriores a 2017. Presentar por DUPLICADO sin raspaduras ni enmiendas). Sugerimos que el aspirante realice una sola inscripción ante Junta de Clasificación o Establecimiento Educativo
FORMULARIO 1 (Completar con TODOS los datos solicitados)
FORMULARIO 2 ( Marcar con una X los casilleros de las Escuelas en las que desea Inscribirse)
FORMULARIO 3 Ficha de Valoración (NO COMPLETAR EXCLUSIVO PARA JUNTA)
3- Documentación a presentar para aquellos aspirantes que se inscriben por primera vez :
a) Fotocopia de Título Docente debidamente registrado por la Dirección de Títulos y Equivalencias de la Provincia del Chaco o Constancias de Titulo en Trámite, con el Registro Provisorio correspondiente, encuadrado en la fecha de inscripción del aspirante
b) Fotocopia de otros Títulos y Postitulos debidamente registrado por la Dirección de Títulos y Equivalencias de la Provincia del Chaco o Constancias de otros Títulos y Postitulos en Trámite, con el Registro Provisorio correspondiente, encuadrado en la fecha de inscripción del aspirante
c) Fotocopia del DNI (anverso y reverso)
d) Certificado de Domicilio
e) Fotocopia de Partida de Nacimiento
f) Constancia/s de Servicio (deben registrar fechas de ALTAS y BAJAS, indicando curso y división) Si el docente sigue en sus funciones debe decir: Continúa –estar firmadas por autoridad competente del Nivel, y las de instituciones privadas por el Representante Legal-)
g) Conceptos Profesionales (2014 – 2015 – 2016)
h) Antecedentes: todos los antecedentes profesionales; cursos, jornadas, congresos.
4- Los aspirantes que poseen legajo en Junta de Clasificación sólo deberán presentar la documentación que no obra en su legajo
5- Para aquellos docentes que se inscribieron en el periodo anterior (2016) con registro Provisorio deberán presentar el Título docente con registro definitivo y en el caso de no poseerlo deberán actualizar el registro provisorio ya que el mismo sólo tiene validez por tres meses.
OBSERVACIÓN
Requisitos de autenticación: Fecha de autententicación, sello de la Institución y firma de la autoridad competente
DESCARGAR Formulario N° 1 , Solicitud de Inscripción en Junta(PDF)
DESCARGAR Formulario N° 2 , Solicitud de Inscripción en Junta(PDF)
DESCARGAR Formulario N° 3 , Solicitud de Inscripción en Junta(PDF)
DESCARGAR FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN en Junta ( Archivo excel)
Requisitos
de Inscripción para aspirantes a Interinatos y Suplencias, Período A -año 2018- en las Escuelas
INSCRIPCIÓN ANTE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARA ASPIRANTES TÍTULO DOCENTE-HABILITANTE Y SUPLETORIO
1-CARPETA COLGANTE (Titulares) para renovación de legajos- “sin excepción” para aquellos aspirantes que no hayan presentado en el año 2016.
2- Formularios de Inscripción (completar las planillas en forma “digitalizada”, NO SE ACEPTARÁN formularios cuyos datos se encuentren manuscritos, ni tampoco de años anteriores a 2017. Presentar por TRIPLICADO sin raspaduras ni enmiendas)
FORMULARIO 1 (Completar con TODOS los datos solicitados)por triplicado ( uno para el aspirante, otro para escuela y otro para la junta)
FORMULARIO 2- Ficha de Valoración (No completar exclusivo de Junta)
3- Documentación a presentar para aquellos aspirantes que se inscriben por primera vez :
a) Fotocopia de Título Docente debidamente registrado por la Dirección de Títulos y Equivalencias de la Provincia del Chaco o Constancias de Título en Trámite, con el Registro Provisorio correspondiente, encuadrado en la fecha de inscripción del aspirante.
b) Fotocopia de otros Títulos y Postitulos debidamente registrado por la Dirección de Títulos y Equivalencias de la Provincia del Chaco o Constancias de otros Títulos y Postitulos en Trámite, con el Registro Provisorio correspondiente, encuadrado en la fecha de inscripción del aspirante
c) Fotocopia del DNI (anverso y reverso)
d) Certificado de Domicilio
e) Fotocopia de Partida de Nacimiento
f) Constancia/s de Servicio (deben registrar fechas de ALTAS y BAJAS, indicando curso y división). Si el docente sigue en sus funciones debe decir: Continúa –estar firmadas por autoridad competente del Nivel, las de instituciones privadas por el Representante Legal-)
g) Conceptos Profesionales (2014 – 2015 – 2016)
h) Antecedentes: todos los antecedentes profesionales; cursos, jornadas, congresos.
4- Los aspirantes que poseen legajo en Junta de Clasificación sólo deberán presentar la documentación que no obra en su legajo
5- Para aquellos docentes que se inscribieron en el periodo anterior (2016) con registro Provisorio deberán presentar el Título docente con registro definitivo y en el caso de no poseerlo deberán actualizar el registro provisorio ya que el mismo sólo tiene validez por tres meses.
6- Los aspirantes a interinatos y suplencias deberán consignar las denominaciones de los nuevos espacios curriculares del Ciclo Básico ( 1º y 2º año) según la Resolución 1345/13 del MECCYT y las E.E.S Nº 34, 18, 16, 55 y 197 deberán especificar los espacios curriculares del Campo de la formación especifica del Ciclo Básico.
OBSERVACIÓN
Requisitos de autenticación: Fecha de autententicación, sello de la Institución y firma de la autoridad competente
Las solicitudes de inscripción deberán poseer: sello de la Institución, fecha de recepción y firma del encargado de recibir dicha documentación en las tres solicitudes.
DESCARGAR Formulario N° 1 , Solicitud de Inscripción en Escuelas
DESCARGAR Formulario N° 2 , Solicitud de Inscripción en Escuelas
DESCARGAR FORMULARIOS inscripción en ESCUELAS ( Archivo excel)
ACLARACIÓN: les dejo archivos PDF y excel ( los segundos pueden completarse)
Los archivos excel son contribución de un docente.
9 de febrero de 2017
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Calendario escolar 2017 |
Les dejo el Calendario escolar 2017 y la Resolución 275/17
DESCARGAR CALENDARIO ESCOLAR 2017
DESCARGAR RESOLUCIÓN 275/17
1 de diciembre de 2016
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Obligaciones concurrentes (Resolución 667/95) |
Les dejo la Resolución 667/ 95, que determina el tipo de actividades a las que se considera
obligación concurrente para el personal docente. También establece la normativa a la que una obligación debe ajustarse para ser considerada como concurrente
DESCARGAR RESOLUCIÓN
3 de noviembre de 2016
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Circular N° 6/16 : Período de evaluacón 2016 |
La Circular N° 6/16, del 31 de octubre de 2016, remitida por la Dirección de Nivel Secundario a Supervisores de Educación Secundaria y a Directores de Escuelas Secundarias contiene "...consideraciones a tener en cuenta sobre los sentidos de la evaluación en el marco de acompañamiento a la implementación del Calendario Escolar Noviembre- Diciembre 2016"
DESCARGAR CIRCULAR N° 6
26 de octubre de 2016
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Memorandum N° 12: Exceptuar requerimeintos de Juntas Médicas para solicitud de Tareas Pasivas |
El Memorandum N° 12 firmado por el Ministro de Educación ayer, 25 de octubre, al respecto expresa lo siguiente:
"Se autoriza por el presente a Exceptuar el Requerimiento de conformación de Juntas Médicas para las solicitud de Tareas Pasivas... incoada por docentes de los distintos niveles educativos.
...
Se mantendrá la vigencia de la presente, hasta la solución de los
inconvenientes por parte del Ministerio de Salud Pública y la Dirección
de Salud Ocupacional respectivamente."
DESCARGAR MEMO N° 12
Aclaración: Este Memoradum es aplicable para los casos, cuyas
Juntas Médicas deban realizare en Pdcia. R. Sáenz Peña. Así lo aclara
el Memorandum N° 13
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Memorándum N° 11 referente a Licencias por Art.312 b2 y art 350 del Estatuto del Docente |
El Memorandum N° 11 emitido el 25 de octubre, por el Ministro de Educación, enviado a las Direcciones Regionales de la Provincia, " ... autoriza a las Instituciones Educativas a tramitar las solicitues de Licencias, sin requerir Juntas Médicas. Se considerarán las gestiones con los Certificados Médicos Oficiales extendidos por los Centros de Reconocimientos Médicos de la zona.
En este contexto se encausarán del mismo modo, las licencias gestionadas con aterioridad a este memorandum.
La medida incluye a las Licencias por Art 312 b2, largo tratamiento Licencia Especial Artículo 350... ( las cuales no se deberán exceder de 6-seis- meses).
La solución adoptada tendrá vigencia hasta la solución de los inconvenientes por parte del Ministerio de Salud Pública y la Dirección de Salud Ocupacional respectivamente."
Descargar memo 11
Aclaración: Este Memoradum es aplicable para los casos, cuyas
Juntas Médicas deban realizare en Pdcia. R. Sáenz Peña. Así lo aclara
el Memorandum N° 13
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